Exoneración de impuestos a la venta de inmuebles por entidades BONT en el marco de la Ley de Transparencia Fiscal
La Ley de Transparencia Fiscal N° 19.484 (en adelante "LTF"), nace como resultado de un proceso que hace varios años viene transitando nuestro país en pos de la cooperación internacional en materia de transparencia fiscal, intercambio de información tributaria y acción de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En tal sentido la referida ley se ha propuesto, entre otros objetivos, desalentar el uso de entidades radicadas o domiciliadas en países de nula o baja tributación (también conocidas como "Entidades BONT";) a través de un considerable incremento respecto de sus cargas fiscales y exonerando la transferencia de los activos que detenten en Uruguay, como veremos.
Que se entiende por "Entidades BONT"
De acuerdo con lo dispuesto por el reciente Decreto del Poder Ejecutivo del 13 de febrero de 2017, se entiende que una entidad es BONT cuando está constituida o domiciliada en un país o jurisdicción en el cual: i) sometan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República a una tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12%; y ii) no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con Uruguay o que, cuando sí lo posean, éste no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio.
En el referido Decreto se encomienda a la DGI la elaboración de una lista con los países, jurisdicciones y regímenes que cumplan con las condiciones antes estipuladas.
¿Cuáles son los principales aspectos que afectan a las Entidades BONT tras la vigencia de la LTF?
- Se les aumenta al doble la tasa de impuesto al patrimonio pasando del 1,5% al 3% (siempre que no actúen a través de un establecimiento permanente en nuestro país).
- Todas las rentas obtenidas por estas sociedades en relación de bienes inmuebles ubicados en nuestro país (como por ejemplo: arrendamientos), quedarán gravadas no sólo por la tasa general del IRNR que desde el 1° de enero es del 25%, sino también por una tasa complementaria del 5,25%, que deberá adicionarse a la primera.
- A partir del 1° de enero de 2018, cuando estas entidades enajenen inmuebles, estarán obligados a abonar el IRNR tomando como base el incremento real del valor del inmueble, sin posibilidad de optar por el criterio ficto aun cuando hayan sido adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007.
Ventajas otorgadas por la LTF
Si bien la LTF se plantea como objetivo el endurecimiento de las políticas tributarias con la finalidad de desincentivar el uso de las Entidades BONT, también trae aparejada ciertas posibilidades que pueden llegar a resultar beneficiosas a la hora de realizar negocios en nuestro país. En este sentido, se establecen las siguientes ventajas:
- La Entidades BONT podrá vender los inmuebles que posea en nuestro país libre del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales ("ITP";) y de IRNR que le correspondería abonar por dicha transacción, siempre y cuando el comprador no sea otra entidad BONT y, adicionalmente, solicite la clausura de la referida entidad ante la DGI y el BPS.
- Se abre la posibilidad de que la sociedad offshore opte por redomiciliarse en nuestro país a través de un trámite más sencillo que el de una redomiciliación común. Para ello, deberá reformar su Estatuto Social de modo tal que se lo adapte al de una sociedad anónima. El Poder Ejecutivo reglamentará en detalle el procedimiento a seguir.
Para utilizar cualquier de las ventajas antes mencionadas, se establece como plazo máximo el 30 de junio de 2017.
Otras obligaciones de la LTF
En atención al espíritu con el cual fue concebida, la ley introduce otras modificaciones de importancia, que no afectan sólo a las Entidades BONT. Es así que, entre otras cosas, establece la obligación de identificar inequívocamente a los beneficiarios finales de entidades residentes y no residentes que actúen en Uruguay a través de un establecimiento permanente, radiquen su sede de dirección efectiva o posea activos en nuestro país por un valor superior a 2.500.000 UI.
Adicionalmente, se establece la obligación de comunicar la titularidad de los títulos nominativos, para las sociedades que los posean, identificando no sólo al titular, sino también su porcentaje de participación en el capital, del mismo modo que ya se aplica en el día de hoy, tras la aprobación de la ley 18.930, para los títulos al portador.