Estudio posadas, posadas & vecino

No devolver excedentes del Fonasa es inconstitucional

No devolver excedentes del Fonasa es inconstitucional

Funcionamiento del régimen del Fonasa y la devolución de aportes excedentes. Análisis en La Mañana de El Espectador de Guillermo Sena, del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Escuche el audio aquí:

Básicamente ¿que son los aportes al Fonasa?

Creo que para entender el funcionamiento de los aportes al Fonasa, es importante tener en cuenta frente a qué tipo de tributo estamos.

En ese sentido, los aportes al Fonasa son una contribución especial de seguridad social, a través de la cual se financia la cobertura médica de los trabajadores por medio del Seguro Nacional de Salud.
Que sea una contribución de seguridad social implica que el contribuyente recibe un beneficio por parte del Estado, y que el monto a pagar por esa contribución guarda relación con el beneficio que recibe como contraprestación. A diferencia de los impuestos en los que no es preceptiva ni definitoria la existencia de ese beneficio.

Esa noción de beneficio es lo que justifica el funcionamiento del régimen de aportes al Fonasa.

¿Y cómo funciona la liquidación de los aportes al Fonasa?

Para el trabajador, la liquidación se compone con un aporte básico o mínimo del 3% que se aplica sobre el monto total de los ingresos de los trabajadores, que constituyen materia gravada para BPS.
En función de la situación personal de cada trabajador, si tiene hijos menores o no, si tiene cónyuge o no, deberá aportar un adicional que puede ir de un 1.5% a un 5%, siempre que los ingresos superen $ 9.028 (2,5 B.P.C).

Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo nominal de $ 15.000 y no tiene hijos menores ni cónyuge a cargo, va a aportar al Fonasa un 4.5% (3% del aporte básico y un 1.5% del adicional). Y en el otro extremo, si un trabajador con ese mismo sueldo tiene un hijo menor a cargo, y cónyuge a cargo, va a portar al Fonasa un 8% (3% del aporte básico y un 5% del adicional).

Estas distintas variables de aportes obedecen a esa noción de beneficio que veíamos al inicio, que caracterizan a las contribuciones especiales de seguridad social, e implica que el aporte guarda relación con el beneficio recibido, debiendo aportar más aquellos que reciben un beneficio mayor. En este caso el mayor beneficio radica en recibir cobertura médica para una mayor cantidad de personas.

¿Existen topes para realizar los aportes al Fonasa?

Sí. El tope o límite del aporte mensual al Fonasa es lo que denomina Costo Promedio Equivalente (CPE), incrementado en un 25%, por cada beneficiario que recibe cobertura médica a través del Fonasa.
El valor del CPE lo fija el Poder Ejecutivo, en enero y julio de cada año. En enero del 2017 se fijó en $ 2.501. Por lo que ese monto incrementado en 25%, serían $ 3.126 que representarían el tope mensual por beneficiario.

Este tope representa el costo de la cobertura médica que recibe cada beneficiario por parte del sistema de Fonasa.

¿Cómo se determina si existieron aportes por encima del tope?

Se realiza una comparación entre todos aportes al Fonasa realizados por el trabajador durante el año civil, y el monto resultante de multiplicar el CPE, incrementado en un 25%, por la cantidad de beneficiaros a cargo del trabajador, incluido éste último, por la cantidad de meses en los que recibieron cobertura dentro del año civil.

Si lo aportes realizados al Fonasa superan ese monto, hay un excedente de aportes.
Nuevamente es importante la noción de beneficio. El trabajador debe aportar hasta el tope que mencionamos, porque este representa el beneficio que recibe como contraprestación al aporte que realiza.

¿Desde el punto de vista legal es posible que no se devuelvan los aportes realizados en exceso?

Los aportes realizados en exceso constituyen un crédito para el trabajador contra el Estado. Es por esa razón que inevitablemente debe serle devuelto al trabajador, ya que son un bien de su propiedad.
Es decir, la no devolución de los aportes realizados en exceso no es una alternativa desde el punto de vista legal y constitucional, porque implicaría la expropiación de un bien sin el correspondiente resarcimiento.

Si se quisiera evitar la devolución de aportes en exceso, a futuro, se debería modificar su forma de cálculo y eliminar los topes del aporte. La consecuencia de eso sería desnaturalizar lo que hoy es una contribución a la seguridad social, transformándolo en un impuesto a la renta, que se sumaría al IRPF.