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Ley de inclusión financiera y el pago de salarios por medios electrónicos

Ley de inclusión financiera y el pago de salarios por medios electrónicos

La Ley de Inclusión Financiera (ley 19.210) ha establecido en su reglamentación un cronograma de plazos en lo relativo al pago de salarios y otros puntos que afectan a los trabajadores y empleadores.

Escuche el audio aquí:

Análisis de la Dra. Cecilia Demarco del Departamento Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Retomando este tema, ¿qué establece la ley de Inclusión Financiera en materia de pago de salarios?
La ley 19.210, sus normas modificativas y decretos reglamentarios han establecido que el pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. Es decir se limita el pago de salarios en efectivo, practica por demás habitual en ciertas actividades y regiones del país.

¿Y esta disposición es obligatoria?

La reglamentación de la ley de inclusión financiera ha ido estableciendo plazos para la implementación de esta obligación así como también excepciones, y es en materia de plazos que nos pareció relevante volver sobre el tema.
Ahora y hasta el mes de abril de 2017 no es obligatorio el pago de haberes salariales mediante los instrumentos de dinero electrónico, siempre y cuando así lo hayan acordado el trabajador y la empresa. Por lo que será a partir del próximo 1° de mayo de 2017 que regirá la obligatoriedad de pagar en cuenta o en instrumento electrónico, y por tanto se limitara la posibilidad de pagar en efectivo o por otros medios distintos a los establecidos en la ley.

Nos decías que hay excepciones a esta obligatoriedad prevista para el 1° de mayo de este año, cuáles son?

Si, efectivamente se han previsto algunas excepciones, y creo que son relevantes para nuestros oyentes.
Una primer excepción aplicará respecto de aquellas localidades de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo. En este caso los trabajadores y los empleadores podrán acordar medios distintos de pagos, sin plazo.
Y por otro lado, tenemos el caso de los trabajadores domésticos, a quienes se les podrá seguir abonando mediante medios distintos a los indicados en la ley hasta el 31 de diciembre de 2017 y siempre y cuando medie un acuerdo para instrumentarlo.

¿Una vez elegida la institución y/o medio de pago electrónico, es posible cambiarlo a solicitud del trabajador?

Si es posible, una vez transcurrido un año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico. Plazo que no aplica cuando el cambio de institución está asociado al inicio de una nueva relación laboral.

Por último, alguna otra modificación relevante en materia laboral que se introdujo con la Ley de inclusión financiera?

Gracias por la pregunta, ya que es relevante recordar que la referida ley modifico también lo que llamamos el mínimo intangible, esto es el porcentaje de salario que no puede verse afectado por retenciones o deducciones.

Dicho mínimo antes de la ley era del 30 % de forma genérica para todo tipo de actos, ahora el porcentaje ha ido incrementando y a partir del 1ero de enero dicho mínimo se elevó al 45% (excepto ciertas retenciones que se mantienen en 30% como ser Contaduria y compañías de seguro entre otras), mínimo que pasara al 50% en el 2018.