estudio posadas, posadas & vecino

¿Qué implica la Ley 19.484 recientemente aprobada?

¿Qué implica la Ley 19.484 recientemente aprobada?

La Ley recientemente dictada, trata sobre transparencia fiscal internacional, prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Análisis de la escribana, Florencia Larraburu.

Escuche el audio aquí:

El 29 de diciembre de 2016 fue aprobada la Ley N° 19.484, la cual establece, entre otras, medidas tributarias que tienen como objetivo ajustar el sistema tributario de forma de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, para disminuir la carga tributaria. 

¿Qué medidas regula la Ley para desestimular la utilización de entidades de nula o baja tributación?

A partir del 1ro de enero de 2017, las entidades radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación (por ej. BVI, Bahamas, Panamá) que tengan activos o actividades en Uruguay y/o cuyos titulares sean residentes fiscales en Uruguay, están sujetas a un régimen de tributación que implica un aumento considerable de la carga tributaria que recae sobre estas sociedades.
A partir del 1ro de enero de 2017, se incrementa la alícuota a pagar por concepto de Impuesto a la Renta, para las rentas por arrendamiento que reciban estas sociedades, así como para los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los inmuebles, pasando de un 10,5% para arrendamientos y de un 12% para enajenaciones a un 30,25%. Además, se incrementa la alícuota del Impuesto al Patrimonio, pasando de un 1,5% a un 3% a partir del ejercicio 2017.

La Ley establece un régimen de transición (hasta el 30 de junio de 2017), por el cual se exonera del Impuesto a la Renta a los No Residentes y del Impuesto a las Trasmisiones patrimoniales a las enajenaciones de bienes que realicen éstas sociedades siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece la Ley.

¿Y cuáles son esas condiciones?

Las condiciones para la exoneración de Impuestos (ITP e IRNR) son los siguientes, las cuales deben cumplirse en forma simultánea:

a) La Trasmisión debe realizarse antes del 30/06/2017
b) El adquirente no deberá ser una entidad de nula o baja tributación.
c) Solicitar la clausura ante DGI (y eventualmente BPS) dentro de los 30 días siguientes a la trasmisión patrimonial. Alcanza con que esté solicitada la clausura. No se requiere que esté concedida (o efectivamente clausurada).

¿Qué operaciones inmobiliarias quedarían comprendidas en la exoneración?

La Ley habla de transmisiones patrimoniales y no enumera operaciones en concreto. De la forma en la cual está redactada la norma quedan comprendidas las enajenaciones que se realicen entre la sociedad y el accionista, el ejemplo típico sería la disolución de la sociedad y adjudicación del o los inmuebles contra la entrega de las acciones. Sin embargo, si la sociedad tuviera otros activos en otras jurisdicciones, el camino ya no sería la disolución de la sociedad, sino la reducción de capital social y la enajenación del inmueble contra el rescate de las acciones.

La ley no excluye la hipótesis de enajenación del inmueble de la sociedad a un tercero. En la medida en que la enajenación estará exonerada de impuestos y que la Ley establece que las enajenaciones exoneradas, no se consideran antecedente fiscal, es decir no se toman en cuenta como costo de adquisición de una futura enajenación del bien, debiendo recurrirse al costo de adquisición del bien por la sociedad, si la sociedad compró a un precio bajo, el tercero se perjudicaría elevándose la renta y así el impuesto a pagar en una futura enajenación.

Veámoslo con un ejemplo:
La sociedad compró un inmueble en el 2010 a U$S 500.000 –
En el 2017, la sociedad le vende a Z un inmueble en U$S 700.000.
Z pretende vender el inmueble en el 2020 en U$S 1.000.000:
Para calcular el IRPF que deberá pagar Z debo comparar (actualizaciones que correspondan mediante) U$S 1.000.000 con U$S 500.000.

Esos clientes están pagando un precio real de U$S 700.000 para comprar el inmueble y cuando vendan su costo de adquisición será de U$S 500.000. Hay que advertirles porque al final del día el inmueble no les sale U$S 700.000, sino que también deberán asumir la diferencia tributaria que acabamos de señalar.