Exportación de energía por privados en el Uruguay, un fenómeno reciente
El pasado 13 de marzo de 2017 el Poder Ejecutivo autorizó a una empresa privada a exportar energía de origen eólico a la República Argentina. Se trata de una de las primeras ocasiones en donde se autorizó esta modalidad de exportación, y la primera en la cual podrá efectivamente llevarse a cabo la misma.
Escuche el audio aquí:
Análisis del Dr. Alejandro Rey Jiménez de Aréchaga, del departamento de operaciones especiales del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Nos puede comentar un poco el trasfondo en el cual se dio la autorización de exportación de referencia?
Me gustaría establecer algunos conceptos previos para que sea más fácil entender la importancia de la exportación de energía en un sistema eléctrico en general, y en particular en nuestro sistema eléctrico.
En este sentido, hay que tener en cuenta que los sistemas eléctricos necesitan un balance instantáneo entre la oferta y la demanda, y que existe limitada capacidad de almacenamiento (esto se da principalmente a través de la acumulación de agua en las centrales hidráulicas, o del combustible fósil para las centrales térmicas). Otro punto a destacar es que la demanda es inelástica.
Este es justamente el gran desafío que tienen los sistemas eléctricos, los cuales deben priorizar siempre la continuidad del suministro, siendo intolerable la discontinuidad del mismo. Esto se realiza a través del despacho económico a través de la programación y predicciones correspondientes.
En los mercados eléctricos, los generadores y los consumidores están conectados a través de las redes eléctricas. El mismo es administrado por un operador, y entre los generadores y los consumidores pueden existir las empresas "Comercializadoras"; de energía eléctrica (es decir, intermediarios). También existen los transmisores y los distribuidores.
Nuestro sistema declara el libre acceso al sistema de transmisión y distribución, debiéndose pagar -por supuesto- los peajes correspondientes. Así, los generadores podrán celebrar contratos, por ejemplo, con comercializadores y/o grandes consumidores.
Los generadores, por su parte, podrán vender la energía generada a otros agentes del mercado, a precio fijo o variable, o volcar la energía en el mercado "Spot"; de energía eléctrica, en donde los precios se fijan -hora a hora- en función del costo marginal de producción de energía eléctrica (para lo cual está implícita la ley de oferta y demanda). La mayoría de los generadores privados vende su energía a la UTE en virtud de un acuerdo que en la jerga se denomina "PPA";.
Como al día de hoy existe exceso de oferta de energía, el precio "Spot"; tiende a ser muy bajo, o cero.
Ahora bien, con los excelentes niveles de inversión que hemos recibido -como país- en los últimos años (principalmente de la mano de la energía eólica pero también en energía fotovoltaica y en Biomasa), nuestra matriz ha cambiado sustancialmente, y es allí donde las interconexiones que tiene el Uruguay con la Argentina y el Brasil, pueden ser un activo estratégico. Esto, ya que como se dijo anteriormente, en cada momento la energía que se genera, debe consumirse. En función de ello si hubiera energía en exceso en nuestro sistema, la misma podría exportarse, cosa que ha sido realizado por UTE con anterioridad, pero no así por una empresa privada. De allí la novedad de la autorización que venimos a comentar.
¿Cómo es la regulación aplicable a la exportación de energía en el Uruguay hacia la República Argentina?
La exportación de energía en Uruguay está regulada en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. Dicha normativa delega en el Poder Ejecutivo la facultad de autorizar la exportación de energía eléctrica, previa intervención de ADME y de URSEA.
En cuanto a los intercambios de energía con la República Argentina, estos son regulados por el Acuerdo de Interconexión Energética de 1974, y por el Convenio de Ejecución de 1983. Estos convenios internacionales fueron suscriptos con el objetivo de intensificar la cooperación energética entre ambos entre ambos países, interconectar los sistemas eléctricos, absorber recíprocamente eventuales excedentes de energía eléctrica, entre otros.
De todos estos objetivos resalto particularmente el de absorber recíprocamente eventuales excedentes de energía eléctrica, puntualizando y como es de público conocimiento que la Argentina tiene actualmente un déficit energético y que el Uruguay -por el contrario- tiene excedentes.
En el caso de referencia, quién resultó autorizado fue una empresa comercializadora de energía, quién firmó sendos contratos de comercialización con distintos generadores eólicos. Asimismo, la empresa también suscribió y presentó el correspondiente acuerdo con el importador argentino. Además de estos contratos, es requisito suscribir y presentar ante las autoridades los respectivos convenios de Conexión que habilitan a los generadores al acceso a las redes.
Luego de presentada la solicitud existen determinados plazos legales que debe cumplir la Administración. Allí, el éste verificará la capacidad de interconexión internacional, y se evaluará el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.
¿Cuál es el fundamento de la regulación en cuanto a la importación/exportación de energía?
En términos generales, se entiende que la importación de energía a un país causa la reducción de la rentabilidad de los generadores del país comprador, y un aumento del precio de la energía del país vendedor. Es por ello que se argumenta a favor de su regulación.
¿Qué tipos de exportaciones de energía existen en nuestra normativa?
Nuestra regulación prevé la exportación de excedentes y por contratos.
En cuanto a la exportación de excedentes, ADME determina semanalmente, con detalle horario aquellos paquetes de energía disponibles para exportación, y es UTE -por decreto- el comercializador de dicha energía excedentaria. Sin embargo, los beneficios de las ventas de excedentes se distribuyen entre todos los generadores de MW inyectados al sistema. Es decir, quién exporta es el mercado en su conjunto.
La exportación por contratos es la que se hace referencia y es el objeto central de la presente nota.