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Consideraciones básicas del Régimen de Concurso

Consideraciones básicas del Régimen de Concurso
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En el último tiempo, son varias las empresas que han optado por solicitar el concurso en vía judicial, con distintos resultados según los casos. Análisis de Cecilia Demarco, del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

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¿Qué implica el concurso de una empresa, sus consecuencias para la empresa y acreedores de la misma? Análisis de la Dra. Cecilia Demarco del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Para comenzar a introducirnos en el alcance del tema, ¿qué significa en nuestro derecho que una empresa entre o solicite el concurso?

El concurso en nuestra ley está previsto respecto de cualquier deudor, ya sea una persona física o una empresa persona jurídica, que se encuentre en estado de insolvencia. Ahora bien, qué entendemos por insolvencia?; sin entrar en más detalles o particularidades, la ley la considera como aquella situación en la que el deudor no puede cumplir con sus obligaciones. Asimismo, la ley enumera ciertas presunciones de insolvencia, por ejemplo: cuando exista un pasivo superior al activo, o cuando haya incumplido una o más obligaciones que vencieron hace más de tres meses, entre otras.

¿Y quiénes pueden solicitar el concurso?

El concurso lo puede solicitar el propio deudor ante su situación de insolvencia, pero también puede pedir el concurso de una empresa cualquier acreedor, es decir aquel que tenga un crédito contra el deudor, esté vencido o no. Esto incluye a los acreedores comerciales, pero también y por demás importantes los acreedores laborales, es decir, los trabajadores a los que se les adeuden rubros salariales.
También la ley habilita a que puedan pedir el concurso los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales; los codeudores, fiadores o avalistas del deudor, entre otras hipótesis.

¿El concurso necesariamente implica el cierre definitivo de la empresa?

Es muy interesante tú pregunta, ya que es un tema que surge necesariamente al hablar de este tema y es importante aclararlo. La respuesta es no, la ley 18.387 establece expresamente que la declaración judicial de concurso no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo que el Juez lo disponga. Además, la ley prevé que el concurso puede culminar con un convenio para el pago de acreedores y con la venta de la empresa en bloque. Este punto es relevante, ya que la ley se ha inspirado en la idea de que el concurso sea un mecanismo para que las empresas no pierdan valor, pero a veces los tiempos de los procesos no lo permiten.

Y que pasa con los acreedores ante una situación de concurso, por ejemplo los trabajadores en que situación quedan y qué pasos deben seguir?

Este es un aspecto fundamental de este tema, y por demás relevante. En relación a los acreedores sin distinción de la naturaleza de su crédito, todos quedan comprendidos en el concurso y son alcanzados por sus efectos. Por tanto, deberán proceder a verificar su crédito, lo que supone que una vez el juez resolvió el concurso comienza a correr un plazo para que el acreedor se presente en el Juzgado e informe cuál es el crédito que tiene contra el deudor.

¿Y los trabajadores entran en el mismoesquema?

Si, los trabajadores en su calidad de acreedores deben verificar su crédito, sin perjuicio de que en caso de adeudos o reclamos deban iniciar las acciones correspondientes ante la sede laboral. Lo que me parece importante destacar es que el crédito de los trabajadores es considerado en la categoría de créditos privilegiados, lo que significa que en la lista de acreedores que se pueden presentar tiene prioridad para el cobro.