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Los contratos de adhesión y las cláusulas abusivas

Los contratos de adhesión y las cláusulas abusivas
EFE

Cuando pensamos en contratos de adhesión no reparamos en que nos enfrentamos a ellos en forma cotidiana y que muchas veces los firmamos sin reparar en las obligaciones que estamos asumiendo o a qué estamos renunciando.

El Dr. Juan Carlos Plachicoff, miembro del estudio Posadas, Posadas & Vecino, aportó más datos sobre este tema en La Mañana de El Espectador para que los usuarios se encuentren más preparados a la hora de firmar.

¿Qué es un contrato de adhesión?

En la concepción clásica de la contratación, las partes accedían en igualdad de condiciones a la celebración del negocio y acordaban libremente las cláusulas del contrato. Ese paradigma se quebró con los contratos de adhesión.

La Ley de Relaciones de Consumo y Defensa del Consumidor N° 17.250 (del año 2000) ha definido al contrato de adhesión como "aquél cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido. En los contratos escritos, la inclusión de cláusulas adicionales a las preestablecidas no cambia por sí misma la naturaleza del contrato de adhesión.";

Generalmente los contratos de adhesión están pre-impresos y no existe posibilidad de negociar ni modificar cláusula alguna. Y en muchos casos los aceptamos con un simple click cuando aceptamos los llamados "términos y condiciones"; que aparecen en muchas plataformas informáticas o páginas web.

¿Es lícito el contrato de adhesión en nuestro país?

Son lícitos y de utilización frecuente. Nos enfrentamos a ellos al contratar servicios básicos como el teléfono, la luz o el agua, o cuando queremos obtener una tarjeta de créditos o abrir una cuenta bancaria, por ejemplo.

La masividad y la globalización impiden formular contratos a medida para cada contraparte o consumidor.

No obstante su licitud, hay regulación y es importante conocer el alcance de los contratos a los cuales adherimos y debemos saber que en ciertos supuestos es posible acudir a un juez para que declare la nulidad de alguna cláusula, por ejemplo, si alguna esta fuere abusiva.

¿Qué cláusulas podrían ser consideradas abusivas en Uruguay?

La Ley nos dice que una cláusula podría ser abusiva por su contenido o por su forma, cuando determinare claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes, en perjuicio de los consumidores, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

Como ejemplos de cláusulas típicamente abusivas tenemos: (i) las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios; (ii) las que impliquen renuncia de los derechos del consumidor; (iii) las que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato unilateralmente; (iv) las que permiten al proveedor terminar unilateralmente el contrato; (v) las que impongan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda; (vi) las que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de cargo del proveedor; (vii) las cláusulas que establezcan la renovación automática del contrato sin habilitar al consumidor a desvincularse del mismo sin responsabilidad.

Si un contrato de adhesión contiene algunas de las cláusulas abusivas mencionadas, ¿qué implicancia tiene?. ¿Es nulo todo el contrato?

No necesariamente llegaremos a la nulidad de todo el contrato. Un juez puede declarar nula una o varias cláusulas de un contrato pero el resto del contrato podría seguir siendo válido y vinculante para las partes.

¿Un usuario puede negarse a firmar un contrato de adhesión?

Sí. Cualquiera puede negarse porque en materia de contratación hay libertad. Pero, tal como mencionábamos antes, la consecuencia práctica será la imposibilidad de acceder al bien o servicio que se pretendía.

La masividad conlleva a que muchos servicios sólo puedan prestarse a precios competitivos si son brindados a través de contratos estandarizados y de adhesión. Es decir, contratos tipo e iguales para todos, sin posibilidad ni margen para la discusión y/o modificación de sus cláusulas.