Las comisiones que cobran emisoras de tarjetas de crédito y de débito
Se han presentado en el Parlamento dos proyectos de ley para fijar un precio máximo a las comisiones que cobran las entidades emisoras de tarjetas de crédito y de débito a los comercios. Recientemente se ha cuestionado la legitimidad de ambas soluciones por parte de juristas y, para esclarecer ese punto, La Mañana de El Espectador consultó al abogado Diego Gamarra, especialista de Derecho Público del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Los proyectos de ley que establecen un precio máximo de comisiones que cobran las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito son ajustados a la Constitución?
Entiendo que no y en esto coincido con otros abogados que se han pronunciado sobre el tema. Es discutible si puede existir o no una inconstitucionalidad material, pero me parece claro que si los proyectos que se presentaron avanzan y se perfeccionan como leyes serían inconstitucionales por razones formales.
¿En qué consistiría la inconstitucionalidad?
Es lícito bajo la Constitución uruguaya establecer precios de adquisición de determinados productos o bienes por ley, incluso en el marco de actividades netamente privadas. Se trata de un supuesto que está expresamente previsto en la Constitución. De todas formas, de ello no se sigue que en cualquier escenario el establecimiento por ley de precios obligatorios sea ajustado a la Constitución, porque como se trata de una limitación de la libertad, la propia Constitución también establece que tienen que presentarse además "razones de interés general";.
¿Cómo se verifica si existen o no "razones de interés general"; en el caso de la fijación de precios máximos a las comisiones de las tarjetas?
Eso nunca es una tarea sencilla y, además, creo que al valorarlo se le debe conferir cierta deferencia al legislador democrático. De todas formas, es cierto que puede darse el caso de que un precio sea verdaderamente arbitrario o que conduzca a un fin que la Constitución rechaza y que, por lo tanto, efectivamente pueda afirmarse que no existen "razones de interés general";. En definitiva, puede ser que la restricción a la libertad de empresa, que también la Constitución reconoce, no sea razonable ni proporcionada.
¿Puntualmente en este caso, existen "razones de interés general";?
Para poder responder debería contar con mayor información. Debería analizar cómo funciona el mercado en cuestión, cuáles son los montos de las comisiones que actualmente se cobran, si existe una competencia efectiva que pueda concretamente menoscabarse, si puede acudirse a otros medios evidentemente más beneficiosos para lograr el fin de apaciguar el incremento de costos de los comercios por el aumento del uso de tarjetas, para recién luego poder determinar si los proyectos son o no inconstitucionales por ausencia de "razones de interés general";.
La inconstitucionalidad referida al principio es de las que se denomina formal. La Constitución exige en su artículo 133 inciso segundo que las leyes que fijen precios de adquisición deben necesariamente tener la iniciativa del Poder Ejecutivo, es decir, que no pueden ser proyectos presentados para su tramitación parlamentaria por las otras vías posibles, ni por legisladores ni por iniciativa popular. Como en este caso los proyectos fueron presentados por representantes -entiendo que uno fue presentado por Peña y el otro por De León-, me parece bastante claro que de perfeccionarse el acto legislativo sería inconstitucional. La forma de superar este potencial vicio supone no insistir con los proyectos existentes y que el Poder Ejecutivo presente uno nuevo.