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Análisis sobre la tributación de las rentas agropecuarias

Análisis sobre la tributación de las rentas agropecuarias
Foto: Adhoc/RICARDO ANTUNEZ

En el mes de junio se aproxima nuevo cierre de balance de las empresas agropecuarias y ante la situación coyuntural de estar frente a una cosecha récord, Pedro Buenafama del departamento contable y tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino analizó las distintas formas de tributación de las rentas agropecuarias.

A modo de introducción, ¿qué significa rentas agropecuarias a efectos tributarios? En primer lugar tenemos, las rentas derivadas de actividades agropecuarias clásicas destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, como es el caso de Cría de Ganado o cultivos de cereales, explotación Forestal, etc.

En segundo lugar también son rentas comprendidas, las enajenaciones de activo fijo, los servicios agropecuarios prestados por los propios productores, y a las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares.

Cabe aclarar que el arrendamiento de un establecimiento rural, no es una renta agropecuaria, es una renta de capital.

¿Qué impuestos pagarían estas rentas?

En la actualidad coexisten dos impuestos que gravan las rentas de la actividad agropecuaria: (i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y (ii) el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).

El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) es un impuesto de tipo indirecto, que grava la primera enajenación de productos agropecuarios realizada por productores agropecuarios, entre otros a sujetos gravados por el IRAE, a organismos públicos municipales y nacionales, así como las exportaciones de tales bienes.

Si bien todos los productores agropecuarios deben pagar el IMEBA (en la mayoría de los casos vía retención), algunos de ellos pueden hacerlo como impuesto definitivo y otros como pago a cuenta del IRAE.

Básicamente los que pueden optar por tributar IMEBA, son los productores con una explotación agropecuaria, menor a 1250 hectáreas coneat y cuyos ingresos del año anterior no superen las 2.000.000 de UI. (aproximadamente USD 260.000)

Otros que no pueden optar por este sistema son las: las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones (aún las en formación), los establecimientos permanentes de no residentes, los Fondos de Inversión cerrados de crédito, los Fideicomisos – con excepción de los de garantía-;

Las Tasas Principales, son por ejemplo Ganado Bovino 2%, Cereales 0.10%

Por otra parte, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales - IRAE grava las rentas de fuente uruguaya de las actividades económicas de cualquier naturaleza a la tasa del 25%.

En este caso está la posibilidad de tributar Irae Ficto, que es un régimen simplificado, donde básicamente, pueden optar por el , aquellos explotadores que por su forma jurídica pudieron optar por Imeba, pero que sus ingresos agropecuarios, del ejercicio anterior no superaron las U.I 4.000.000 (aproximadamente USD 520.000)

La tasa aplicable, en el IRAE Ficto, es el doble de la tasa legal de Imeba, por ejemplo, Ganado Bobino 3.75% y Cereales 3%

 

La forma más compleja de Liquidación para el Agro, es el Irae en Base Real (Ingresos-Costos debidamente documentados) , que se aplica para los productores que por ejemplo son sociedades anónimas o SRL con facturación mayor a UI. 4.000.000, con explotaciones mayores a 1250 hectáreas coneat.

Es importante, destacar que el IVA compras, directamente asociado a los ingresos agropecuarios, se puede deducir del IRAE, asi como el Imeba retenido.

¿Se puede un año tributar por un sistema y el año siguiente por otro?

Sí, las condiciones se analizan año a año, por lo que un año, por ejemplo, una Sociedad Agraria que vendió en el ejercicio anterior más de USD 260.000, por lo que Tributaria Irae, si el año en curso no llega a ese tope, puede tributar Imeba, en el ejercicio siguiente.

Diferente es el caso, de que un productor por ejemplo, tenga las condiciones para estar incluido en Imeba y opta por tributar IRAE, en ese caso debe mantenerse por 3 años y por 5 si puede ser IRAE ficto y decide tributar por Irae Real.

En este punto es importante que los productores, controlen sus ingresos, sus ventas, realizadas, hasta el día de hoy, ya que pasarse del tope, puede significar un cambio de sistema. Conocer esta realidad, puede determinar, si voy a realizar una venta en Junio antes de que cierre el balance o si la postergo para Julio/2017 y que entre en el próximo ejercicio.

¿Cuál es el Vencimiento del IRAE Junio 2017?

El saldo de Irae se debe pagar el 20 de Octubre 2017

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