Análisis de Posadas, Posadas & Vecino

Bancarización en operaciones sobre inmuebles y automotores

Bancarización en operaciones sobre inmuebles y automotores
Ricardo Antúnez/ Adhoc Fotos

La ley N° 19.210 denominada "Acceso de la población a servicios financieros y promoción del uso de medios de pago electrónicos", conocida como "Ley de Bancarización" o "Ley de Inclusión Financiera", regula entre otros aspectos, un sistema de pagos en el que se incluyen las operaciones relativas a inmuebles y vehículos automotores. Para explicar este tema, La Mañana de El Espectador habló con la escribana Florencia Larraburu, del departamento notarial del estudio Posadas, Posadas & Vecino.

La nueva legislación exige que determinadas operaciones se abonen a través de medios de pago específicos indicados expresamente por la Ley, con pena de múltiples sanciones, sanciones que afectan al negocio, a las partes contratantes y al Escribano interviniente. 

¿Cuándo entra en vigencia para las operaciones relativas a inmuebles y vehículos?

El plazo de entrada en vigencia originalmente era el 1° de junio de 2015, habiéndose prorrogado en múltiples oportunidades.
La Ley N° 19.478 modificativa de la Ley "madre";, prevé la entrada en vigencia para el próximo 1ero de julio.
Existe un Proyecto de Ley que prorrogaría la entrada en vigencia hasta el 1ero de enero de 2018.

¿Qué operaciones comprende?

Se encuentran comprendidas todas las operaciones o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 Unidades Indexadas (USD 5.350 aproximadamente).
En la Ley "madre"; se enumeraban determinados negocios jurídicos inmobiliarios, mientras que en la redacción actual se encuentran comprendidas todas las operaciones o negocios jurídicos vinculados con bienes inmuebles con el límite económico antedicho.
Asimismo, se encuentran comprendidos las adquisiciones sobre vehículos motorizados, cero kilómetros o usados cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 Unidades Indexadas (USD 5.350 aproximadamente).

¿A través de qué medios de pago podrán abonarse?

Deberán abonarse a través de los siguientes medios de pago:
i) medios de pago electrónicos (P.ej. tarjetas de crédito y débito, transferencias electrónicas, tarjetas prepagas, etc.);
ii) cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden (no admiten endoso); o
iii) letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.
Cuando se trate de un negocio encadenado, por ejemplo, el mismo día A le vende a B y B le vende a C, el pago podrá realizarse con una letra de cambio a nombre del comprador del primer negocio, es decir, en el caso planteado B.

¿Qué recaudos deben cumplirse en relación al pago al momento de la instrumentación del negocio?

La utilización del medio de pago prescripto por la ley, no solo es un requisito de hecho, sino también de mención, ya que la ley exige que conste el medio de pago utilizado en el documento a través del cual se instrumente la operación.

Es decir, que el escribano interviniente deberá dejar constancia en la Escritura Pública o Documento Privado Protocolizado cuál fue el medio de pago empleado.

En caso de omisión podrá incluirse mediante certificación notarial posterior agregada al documento que instrumenta el negocio jurídico.

¿Qué sanciones existen en caso de incumplimiento?

No se podrá inscribir el negocio jurídico en el Registro Público de la Propiedad.
Se podrá imponer una multa que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI (USD 1.350 aprox).
También podrá haber sanciones disciplinarias para el escribano interviniente.
Se elimina como sanción la nulidad absoluta del negocio, tal como se preveía en la Ley original.