Análisis de Posadas, Posadas & Vecino

Cambios tributarios en la Rendición de Cuentas

Cambios tributarios en la Rendición de Cuentas
Foto: netflix.com

Hace algunos días el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, que, entre otras cosas, contiene modificaciones a nivel tributario. Para hablar sobre alguna de ellas estuvo en La Mañana de El Espectador Guillermo Sena, del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

Por lo que ha trascendido este proyecto de ley determina cómo deberán pagar impuestos las plataformas digitales, como Netflix por ejemplo. Concretamente ¿qué se establece al respecto?

Se establece que, a partir de enero de 2018, las rentas obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, se considerarán 100% de fuente uruguaya, cuando quién recibe estos servicios se encuentra en Uruguay.

Se presume, salvo prueba en contrario, que quien recibe el servicio se encuentra en Uruguay cuando el servicio se paga a través de un medio de pago electrónico administrado en nuestro país, como por ejemplo una tarjeta de crédito.

Básicamente, esto aplica para los casos de Netflix, Spotify, entre otras.

La consecuencia de establecer que son íntegramente de fuente uruguaya, es que estas rentas estarán gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) al 12%.

Asimismo, estos servicios estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 22%, ya que se consideran prestados íntegramente en Uruguay cuando son consumidos o utilizados económicamente en el país.

¿También se regula la intermediación en servicios a través de internet?

Si, se regula también el caso de los servicios de mediación o intermediación prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, con el objeto de intervenir en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios, cuando ambas partes se encuentren en el país.

Esto se aplica a empresas no residentes como UBER, Cabify, entre otras.

En esos se considera que el servicio de intermediación se presta íntegramente en Uruguay, y, en consecuencia, estará gravado en su totalidad por IVA al 22%.

Por su parte, el IRNR a la tasa del 12% se aplicará sobre el 100% de las rentas cuando el oferente y demandante del servicio se encuentren en territorio nacional; y sobre el 50% cuando el oferente o el demandante del servicio se encuentre en el exterior.

Estas modificaciones procuran establecer expresamente la tributación aplicable a ciertos servicios que, si bien son aprovechados en Uruguay, pueden ser prestados desde el exterior sin ningún tipo de presencia en Uruguay, debido al avance de la tecnología.

¿Cómo se fiscalizará el cumplimiento de estos impuestos?

Es probable que el Poder Ejecutivo designe como responsables tributarios a las tarjetas de crédito que intervienen en estas operaciones, para que retengan el monto correspondiente a estos impuestos.

Por otro lado ¿se aumenta la pena para el delito de defraudación?

Se establece como agravante del delito de defraudación la utilización de facturas (u otros documentos equivalentes) falsas.
Se establece una pena de 2 a 8 años de penitenciaría, mientras que, sin este agravante, la pena es de 6 meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Este aumento en la pena responde a los recientes casos de defraudaciones tributarias que se han constatado por la Dirección General Impositiva, por montos muy relevantes y que implicaron la utilización de gran cantidad de facturas falsas.

¿Los juegos de azar pasarán a estar gravados por IRPF?

Si, la diferencia entre, los premios de los juegos de azar y de las carreas de caballos, y el monto de las apuestas realizadas, pasará a estar gravado por IRPF o IRNR al 12 %.

Eso será aplicable siempre que esa diferencia supere cuarenta veces el monto de la apuesta realizada.

Por ejemplo, si el domingo en el Hipódromo le apuesto a un caballo que paga un dividendo de 41 pesos, por cada peso apostado, y tengo la suerte de que gane la carrera, al momento en que cobre el premio me van a retener un 12% de impuesto sobre la diferencia entre el premio y el monto de mi apuesta.

Escuche el audio aquí: