¡Ojo al vender un auto!
Es muy común que a la hora de renovar auto y hacer el negocio en una automotora, se entregue el vehículo anterior como forma de pago. Muchos no saben pero es aconsejable realizar un seguimiento a este vehículo para evitar posibles complicaciones legales y tributarias posteriores. Para conocer más sobre el tema La Mañana de El Espectador consultó a la escribana Rocío González, del Departamento Notarial del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
Cuando hacemos una "entrega" de un auto a una automotora, ¿qué implica?
Para entender un poco este asunto hay que tener presente que esta "entrega" del auto, no implica una venta sino que en la mayoría de los casos, simplemente se otorga un poder donde se faculta a la automotora a vender el bien en las condiciones y al precio que esta estime conveniente. A simple vista puede parecer que nos desligamos absolutamente del vehículo, pero en los hechos no ocurre de esta forma.
¿De qué forma se sigue vinculado al vehículo?
Al no enajenárselo a la automotora, usted sigue siendo propietario del vehículo y a nivel registral figura como titular de este, por lo cual continúa ligado legalmente al automotor y esto implica, en principio, que usted es el responsable por cualquier acontecimiento vinculado con este.
¿Cuáles son las consecuencias de esto?
Según el Código Civil, la persona que se sirve de la cosa o la tiene a su cuidado es el obligado a reparar el daño que fuere producido por ésta.
Bajo esta línea existe una presunción de que el propietario es quien tiene esta responsabilidad, es decir, es el obligado a reparar el daño. Por lo que si el automóvil se ve involucrado en un accidente, por ejemplo, aunque el vehículo no esté en tenencia de su propietario (ya que lo entregó en la automotora), el perjudicado en el accidente lo podrá demandar, y para excusarse, el propietario será quién deberá demostrar que por algún motivo ya no tiene ningún tipo de influencia sobre el auto y que se lo entregó a otra persona.
Aunque se concluya que el propietario no tiene responsabilidad, este tuvo que enfrentarse a un juicio, incurrir en gastos para contestar la demanda y demostrar su inocencia.
¿Existe alguna otra consecuencia?
Otro aspecto a tener en cuenta es el cambio de titular responsable por el pago de patente en la Intendencia correspondiente. En caso de que no se realice y si el nuevo propietario no paga, puede quedar como deudor el viejo titular y hasta ingresar en el Clearing de Informes, por una deuda que en los hechos no le corresponde, pero que a nivel registral y jurídico si figura como imputado.
¿Cómo se puede hacer el cambio?
Cada Intendencia tiene una forma diferente de regular este aspecto: están aquellas que entienden que si bien es el comprador el que debe solicitar el cambio, el vendedor puede hacerlo presentando testimonio notarial de la compraventa con la plancha de inscripción en el Registro de Automotores o certificado registral donde surja dicha inscripción. En otras solo se puede proceder al cambio de titularidad con el título de compraventa inscripto original (dentro de este grupo se encuentra la Intendencia de Lavalleja, por ejemplo).
En otros casos, el asunto es un poco más complejo, ya que si bien presentado el título inscripto se desvincula de la deuda, no realizan el cambio de titularidad sin la voluntad del comprador (por ahora esto es lo que sucede en la Intendencia de Soriano, aunque están buscando otras formas de proceder).
¿Qué actitudes hay que tener para evitar estas dificultades?
Primero que nada hay que aclarar que no hay que dejar de entregar un vehículo en la automotora, simplemente para estar tranquilos y protegidos, no debemos descuidar el destino del automóvil supuestamente "enajenado" ya que a nivel registral o tributario podemos seguir vinculados a éste, para ello aconsejamos:
1) que el poder que se otorgue tenga un plazo de vigencia, de esta manera se mantiene el contacto con el profesional interviniente;
2) firmar una carta de exoneración de responsabilidad con firmas certificadas, y en lo posible protocolizada, donde se establezca fecha y hora del momento de entrega del automóvil por parte del propietario y que se declare que se exonera de toda responsabilidad futura respecto al mismo;
3) consultar si efectivamente se enajenó, y en este caso solicitar copia de la compraventa con la plancha de inscripción en el Registro de Automotores;
4) realizar el cambio de titularidad en la Intendencia correspondiente, que si bien es obligación del actual propietario, es pasible de ser realizado también por parte del vendedor.