El régimen tributario aplicable a Instrumentos Financieros Derivados
La Ley N° 19.479 establece el régimen tributario aplicable a los Instrumentos Financieros Derivados (IFD), tales como los "Futuros", "Forwards", "Swaps" y las "Opciones". Para conocer el asunto La Mañana de El Espectador contactó al contador Pedro Buenafama, del Dpto. Contable & Tributario del Posadas, Posadas & Vecino para analizar este régimen.
¿Cuál es el fin que persigue esta Ley?
-El fin fue mitigar la incertidumbre que existía en la normativa tributaria respecto al tratamiento tributario aplicable a los IFD, esta Ley establece soluciones expresas a diversos aspectos hasta ahora problemáticos.
¿Nos podría enumerar los principales aspectos que se definen para el Impuesto a la Renta?
-En relación al Impuesto a las rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Las rentas provenientes de IFD obtenidas por contribuyentes de IRAE, se considerarán de fuente uruguaya, y en consecuencia gravadas por dicho impuesto, Para aquellos casos en que las rentas gravadas por IRAE obtenidas por el contribuyente no superen el 10% del total de sus rentas, excluyendo las originadas en IFD, la base imponible para determinar el IRAE sobre las rentas provenientes de IFD se calcula aplicando el coeficiente del 5% sobre la diferencia positiva entre las ganancias y las pérdidas de estas operaciones, resultando en una tasa efectiva del 1.25% (5% 2imagenes_BD_0717_Copiadas.txt 2imagenes_BD_0717_NoExiste.txt archivos_nombresSinFecha.txt archivos_nombres.txt audios AudiosFinales audiosQueEstan2.txt audiosQueEstan-Tensai.txt audiosQueEstan.txt audiosQueNoEstan2.txt audiosQueNoEstan-Tensai.txt audiosQueNoEstan.txt audiosRealesEstan2.txt audiosRealesNoEstan2.txt audiosRM audiosTotales bk_notas_imagenes BKP2-BD-Historico-Tensai_07072017.txt bkp-BD-Historico-Tensai_Nuevo.txt bkp-BD-Historico-Tensai_Nuevo.txtORIG cargoImagenes.txt cargoRelacionImagenes.txt id_viejos_tablaNueva.txt imagenes imagenes_A_recuperar.txt imagenesBD0717_Estan.txt imagenes_BD_0717_NoExiste.txt imagenesQueEstan.txt imagenesQueNoEstan.txt imagenYaCargado.txt infoNetUy InformacionFinal internet listaAudiosTotales.txt listaImagenes_serv6.txt listaNombreImagenes_BD_0717.txt listaTotalNotas_ID_OLD.txt notas_a_Recuperar.txt notas_audios_NombresOK.txt notas_audios_Nombres.txt notas_con_urls.txt notas_viejas_audios.txt notas_viejas_videos.txt RegistroYaCargado_Tensai.txt RegistroYaCargado.txt ruta-id-Audio-BD_0717_Estan.txt ruta-id-Audio-BD_0717_NO_Estan.txt salidaInsert2.txt salidaInsert.txt script-AsociaImagenesID.sh script-compara-audios2.sh script-compara-audios.sh script-compara-audios-Tensai.sh script-compara-ID-nuevos-no-estan-en-BD-OLD.sh script-compara-imagenesServ6.sh script-compara-imagenes.sh script-convierte_a_mp3.sh script-copia-imagenes_BD_0717_scp_FALTANTES.sh script-copia-imagenes_BD_0717_scp.sh script-creaDirectorio-audios_NoEstan.sh script-creaDirectorio-audios.sh script-Inserts.sh script-Inserts_Tensai.sh script-rename-audiosTensai.sh temporalNoAudios.txt tmpNoAudiosInvertido.txt 25%). En caso que de dicha compensación resulte un saldo negativo, la pérdida computable se determinaría de la misma forma.
Las rentas que provengan de IFD deberán ser computadas al momento de su liquidación, entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación, compensación o vencimiento. En relación al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas ("IRPF") Las rentas se determinarán por la suma de los resultados positivos y negativos, generados por operaciones con IFD. Si resultara un saldo negativo, éste podrá ser deducido exclusivamente de saldos positivos posteriores que se generen por operaciones con IFD, dentro de un plazo de 2 años. Impuesto a las Rentas de los No Residentes ("IRNR") Las rentas originadas por IFD obtenidas por no residentes, se considerarán de fuente extranjera, y en consecuencia no estarán gravadas por dicho impuesto.
¿Y en lo que respecta al Impuesto al Patrimonio, que es lo que se definió?
-A los efectos de la liquidación de este impuesto, solo se considerarán los activos y pasivos resultantes de la liquidación del IFD. En virtud del Principio de la Fuente que rige nuestro sistema tributario, los créditos con personas físicas o jurídicas del exterior no estarían sujetos a tributación, ni serán objeto de retención del IPAT ¿Algún otro aspecto relevante a mencionar? Los resultados provenientes de IFD, no se tendrán en cuenta a ningún efecto en la liquidación del IVA.