¿Qué es el billete electrónico?
Mucho se ha venido hablando de la ley de inclusión financiera y de los medios de pago electrónicos. Y en las últimas semanas, se suma el anuncio del Banco Central acerca de su iniciativa para lanzar próximamente el "billete electrónico".
Con el propósito de conocer algunos detalles de la propuesta del Banco Central y de aclarar algunos puntos sobre los medios de pago electrónicos, habló en La Mañana de El Espectador el abogado Juan Carlos Plachicoff, del estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué alcance tiene la propuesta?
-El anuncio sobre el futuro lanzamiento de "billetes electrónicos o digitales" lo hizo el Presidente del Banco Central, el economista Mario Bergara, en el marco de los almuerzos organizados por ADM, el pasado 26 de julio.
Bergara se refirió a la inclusión financiera -entre otros temas- y destacó que "ha sido recibida muy saludablemente por la sociedad". También dijo que en la actualidad los pagos a través de medios electrónicos representan el 30% del total. Y agregó que "seguir aferrados al efectivo y al cheque es seguir aferrados a un mundo caro, ineficiente, inseguro". Y aprovechó la ocasión para anunciar que en los próximos meses el BCU llevará a cabo un plan piloto para la emisión de billetes digitales. Pero por el momento no se ha divulgado mayor detalle sobre el alcance de dicha propuesta.
¿Cómo se enmarca este anuncia dentro de la ley de inclusión financiera?
-Recordemos que la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 de 29 de abril de 2014 (la "Ley de Inclusión Financiera";) prohibió hacer pagos en efectivo en determinadas hipótesis y encomienda hacer los pagos a través de medios electrónicos. Mucho se ha venido discutiendo de este tema, de la imposición de la ley y de problemas prácticos que se van suscitando con esta inclusión forzada.
¿Cuáles son los medios de pago electrónico que reconoce la ley?
-Contestando directamente la pregunta, diré que los medios de pago recogidos por la Ley de Inclusión Financiera son: (a) las tarjetas de débito; (b) las tarjetas de crédito; (c) las transferencias electrónicas de fondos; (d) la acreditación en cuenta bancaria (depósitos); (e) el dinero electrónico (tarjetas prepagas, billeteras electrónicas o instrumentos análogos); (f) el cheque cruzado; (g) la letra de cambio.
Diferenciados los distintos medios de pago, ¿Qué es el dinero electrónico o el billete electrónico que propone el BCU?
-La Ley menciona que se entenderá por dinero electrónico a los instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor. Dentro de sus características se aclara que el valor monetario será almacenado en medios electrónicos (tarjetas con chip, teléfono móvil, disco duro o servidor); debe ser aceptado por empresas o sujetos distintos del emisor y con efecto cancelatorio; será convertible en dinero por el emisor y no generará intereses. Es decir, funcionará como el dinero papel, pero en un soporte electrónico. El soporte debería ser la única diferencia.
De la definición del dinero electrónico se desprende su efecto cancelatorio. ¿Qué usos puede tener el dinero electrónico, es igual al billete papel?
-Sí, se pretende que tenga el mismo uso al billete papel. El dinero electrónico servirá como medio de pago, es decir, tendrá efecto cancelatorio de las obligaciones, se podrá convertir en dinero por la porción no utilizada, se podrá utilizar en operaciones de transferencias, débitos automáticos y cualquier otro movimiento u operación relacionada con el valor monetario del instrumento de dinero electrónico.
¿Quiénes pueden emitir dinero electrónico? ¿Se necesita algún tipo de autorización?
-Es interesante la pregunta. Pueden emitir dinero electrónico aquellas instituciones que obtengan en forma previa la autorización del Banco Central del Uruguay y para ello deberán sujetarse a un conjunto de normas que regulan la materia.
Los fondos administrados por las instituciones emisoras deberán mantenerse obligatoriamente en cuentas abiertas en bancos de plaza y constituirán un patrimonio de afectación independiente del patrimonio del emisor. Esto busca resguardar a los usuarios del dinero electrónico y garantizar el dinero electrónico así como la posible conversión a billete papel.