OMC: Varias medidas fiscales de Brasil para producción nacional violan normas
La Organización Mundial del Comercio (OMC) determinó hoy que varios programas fiscales introducidos por Brasil para promover la producción nacional de productos de alta tecnología y automóviles violan las normas de la institución multilateral, dando así razón a la Unión Europea (UE) y a Japón.
Un panel de resolución de disputas de la OMC señaló en su informe publicado hoy que estos programas incluyen exenciones tributarias, discriminaciones regulatorias y requisitos de insumos y equipos locales "que son inconsistentes con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC).
Además, la OMC determinó que dos programas adicionales concedían subsidios ilegales a la exportación, en violación del SMC.
Un total de cuatro de programas de incentivos de Brasil en cuestión se referían al sector de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) e implicaban ventajas fiscales en la forma de exenciones, suspensiones y reducciones tributarias si ciertos pasos específicos en la producción de los productos se hacían en el país.
También había beneficios fiscales para ciertos bienes si se desarrollaban o diseñaron en Brasil.
Un quinto programa, denominado "INOVAR-AUTO" otorgaba reducciones fiscales para la venta de vehículos de motor importados de los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y antes de su suspensión Venezuela) y de México, así como para ciertos tipos de automóviles producidos en Brasil.
Asimismo se daban créditos fiscales a productores de vehículos de motor acreditados bajo el programa.
El sexto y séptimo programa, denominados Empresas Predominantemente Exportadoras (PEC) y Régimen Especial de Adquisición de Bienes de Capital para Empresas Exportadoras (RECAP) beneficiaba a compañías brasileñas con subsidios y ventajas fiscales en la compra de ciertos insumos y bienes de capital empleados en la fabricación de sus productos.
Los beneficios estaban disponibles para empresas acreditadas como compañías predominantemente exportadoras y cuyos ingresos anuales brutos se derivaban en al menos el 50 % de exportaciones.
La UE y Japón argumentaron que estos programas violaban las obligaciones de Brasil en cuanto al "trato nacional" y las "naciones más favorecidas" establecidos en las normas de la OMC y que los requisitos del contenido local en los productos y los subsidios a la exportación eran inconsistentes con las regulaciones.
El primer término obliga a los Estados miembros de la OMC a tratar bienes importados y locales de la misma manera una vez hayan entrado en el mercado nacional de un país.
El segundo concepto prohíbe a los miembros de la OMC discriminar normalmente entre socios comerciales.
La UE y Japón iniciaron en diciembre de 2013 y julio de 2015, respectivamente, procedimientos de resolución de disputas ante la OMC contra siete programas y más de 90 instrumentos jurídicos que consideraban una violación de las normas del comercio internacional.
La OMC estableció los paneles solicitados en diciembre de 2014 y septiembre de 2015, respectivamente, aunque con los mismos tres expertos y presidentes, que decidieron unir los dos procesos.
Ambas partes disponen ahora de 60 días para decidir si recurren o no la decisión del panel de resolución de disputas de la OMC. EFE