Así tributarán la producción de software y biotecnología
El proyecto de ley de Rendición de Cuentas aprobado este lunes en el Senado introducirá varios cambios en materia tributaria. Para hablar de las modificaciones que refieren a las exoneraciones para la producción de software y otras actividades relacionadas estuvo en La Mañana de El Espectador el abogado Guillermo Sena, del departamento tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Actualmente existe alguna exoneración para la producción de software?
-Si, actualmente se establece una exoneración para aquellas rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.
También se encuentran exoneradas las rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y por los servicios vinculados.
En ambos casos, para que la exoneración resulte aplicable se requiere que los bienes y servicios originados en esas actividades deben ser aprovechados íntegramente en el exterior.
¿Se introducirían cambios a estas exoneraciones con el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas?
Si. Si bien se mantiene la exoneración para esas actividades, se establecen una serie de requisitos que deben cumplirse para que la misma opere.
Por un lado, los activos resultantes de esas actividades de producción de software, e investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, deberán encontrarse amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, se limita la exoneración en relación a los gastos y/o costos directos incurridos para el desarrollo de esos activos, cuando éstos son aprovechados íntegramente en el exterior.
Concretamente, la renta estará exonerada exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos.
¿Qué otras modificaciones se proyectan en relación a estas actividades?
-Otra de las modificaciones refiere a las amortizaciones o depreciaciones por desgaste y obsolescencia en el caso del software.
Actualmente, en caso de bienes incorporales los contribuyentes de IRAE pueden deducir de sus ingresos esas depreciaciones, si el intangible constituye una inversión real y se identifica al enajenante.
De acuerdo a la modificación proyectada, las depreciaciones en el caso de bienes incorporales como el software serán deducibles si cumplen con los requisitos generales previstos para la deducción de gastos en el IRAE, por lo que esta deducción será más estricta.
En este mismo orden, se elimina la posibilidad de deducir en forma incrementada, por hasta una vez y media, los gastos incurridos en concepto de servicios de software que sean prestados por contribuyentes de IRAE.
¿En que se justificarían estas modificaciones?
-Estas modificaciones responden a lo que se conoce como plan BEPS, que se trata de un plan de acción muy amplio creado por la OCDE con el fin de combatir la elusión fiscal a nivel mundial.
Entre otras cosas, este plan establece una acción concreta en relación a los regímenes de exoneración que establecen los países. Lo que procura esta acción es que las exoneraciones se vinculen al desarrollo de actividades sustanciales en el país que otorga la exoneración.
Con esto se busca evitar que se desplacen rentas a países con regímenes de exoneración beneficiosos, sin que ello sea acompañado con el desplazamiento de las actividades que generan estas rentas.
En el caso de los intangibles como el software, una de las formas de lograrlo es limitar las exoneración vinculándola a los gastos directos aplicados para su desarrollo.