La Mañana de El Espectador

El Registro de Balances ante la Auditoría de la Nación

El Registro de Balances ante la Auditoría de la Nación

El contador Pedro Buenafama, integrante del departamento contable y tributario del Estudio Posadas, Posadas & Vecino habló en La Mañana de El Espectador de qué se trata el Registro de Balances ante la Auditoria de la Nación.

¿Qué entidades están obligadas a presentar sus estados financieros ante la Central de Balances Electrónica, de la Auditoria de la Nación?

-En este punto tenemos en primer término una condición referida, a la forma jurídica que es muy amplia. El artículo 3° del decreto N° 156/2016 menciona entre otras a Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay.

Estas entidades deberán registrar sus estados contables válidamente emitidos y, en caso de corresponder aprobados:

a) Cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 (veintiséis millones trescientos mil) Unidades Indexadas, o USD 3.265.000

b) Cuando obtengan ingresos que superen las 4:000.000 (cuatro millones) de Unidades Indexadas (USD 500.000) al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% (noventa por ciento) de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

Los ingresos que deben considerarse a efectos de la obligación de registrar los Estados Financieros, son los correspondientes al ejercicio económico que se está presentando.

¿Se puede distribuir utilidades sin tener los estados contables registrados?

-Hasta tanto no se registren los estados contables ante la AIN, dentro del plazo fijado por el Artículo 4° del Decreto 156/2016, no se pueden pagar utilidades, en el entendido que de acuerdo al Artículo 6° del Decreto se entiende por distribución, el pago de dividendos o sus equivalentes.

Por ejemplo, Si el balance cierra el 30/06, hay plazo de 180 días (27/12) para registrar los Estados Contables. Si la entidad quiere distribuir utilidades del ejercicio cerrado, en ese período, deberá proceder previamente a registrar los Estados Contables.

¿Existe algún requisito especial, formal para registrar los balances?

-Los estados financieros y sus respectivos anexos y notas, deben ser realizados en los formularios que determino la Auditoria Interna de la Nación y expresados en la moneda Legal o de su capital

Por ejemplo: La moneda funcional de la entidad es el dólar. El capital según estatutos está expresado en pesos uruguayos. Por lo tanto, la moneda de presentación de dicha entidad es el peso uruguayo. Además, deben de estar firmados en forma digital, por los representantes legales de la entidad y por su contador.

Como ultimo comentario es de destacar que esto determina un cambio, muy importante por ejemplo para asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que superen los ingresos anuales de USD 3.250.000.

Ya que deberán formular sus estados contables, anexos y notas de acuerdo a Normas Contables adecuadas y registrar sus balances. Hasta hoy acostumbrados en su mayoría a llevar sus registros de manera financiera, ósea como rendiciones de gastos en base caja.

Estos Balances serán de acceso público, ya que pagando una tasa de ½ UR, cualquier persona puede acceder a los Balances que estén registrados.

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