Alfie: socios del Comercial "destruyeron un país"
Uruguay podría demandar a los socios extranjeros del viejo Banco Comercial por 1.000 millones de dólares. "Para ellos era muy sencillo poner 100 o 200 millones y asumir el banco, todo esto se acababa al instante", dijo el ministro de Economía, Isaac Alfie. "Ahora sí estamos en una posición de fuerza, porque realmente tenemos sólidamente demostrado que se los puede demandar".
(Emitido a las 8.45)
EMILIANO COTELO:
El Estado uruguayo lleva adelante una serie de acciones a nivel local e internacional para crear las condiciones a efectos de que el nuevo gobierno pueda presentar una demanda contra los ex socios del viejo Banco Comercial (BC).
Según anunciaron el viernes en rueda de prensa el ministro de Economía, Isaac Alfie, y el vicepresidente del Banco Central (BCU), Miguel Vieytes, esta semana, como paso previo a la demanda, se cita a los tres bancos a audiencia de conciliación en Nueva York, según informó el sábado El País. Además se iniciaron en Uruguay medidas cautelares contra esas instituciones por evasión de 40 millones de dólares y por omisión de la sociedad Saint Louis Financial, propietaria del BC, de declarar su actividad comercial.
Vamos a dialogar con el ministro de Economía y Finanzas, Isaac Alfie.
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Ministro Alfie, ¿cómo podemos sintetizar el espíritu de estas acciones que se llevan adelante?
ISAAC ALFIE:
Primero me gustaría ordenar y corregir algún error. La citación a conciliación es en Uruguay, no en Nueva York; la audiencia está fijada para el 18 de marzo.
EC - Esa es una primera precisión.
IA - Sí, lo leí el sábado en un diario y me llamó la atención porque nosotros no dijimos eso.
EC - El antecedente es que en principio el Estado uruguayo tiene que pagarles a esos tres bancos JP Morgan, Crédit Suisse y Dresdner Bank unos 120 millones de dólares, de acuerdo al resultado del tribunal arbitral que se expidió hace un par de meses.
IA - Varias cosas. Primero, Uruguay tiene que devolver, no pagar el dinero. Es una precisión importante, porque ese dinero fue puesto por ellos en el año 2002, con unas cláusulas con condiciones que no se cumplieron, entonces hay que devolverles el dinero.
Pero déjeme analizar cómo están planteadas las cosas. El 24 o 25 de enero no recuerdo exactamente presentamos en un juzgado de Nueva York un escrito, que en realidad era la antesala de un juicio, donde suspendíamos preventivamente la prescripción ante cualquier cosa en que se nos opusiera prescripción a tomar acciones contra los bancos extranjeros o sus socios.
EC - O sea que lo que el Estado uruguayo está solicitando es que no tenga vigencia lo que en principio se acordó con esos tres bancos en el momento de la capitalización.
IA - No, no, no. Ellos pueden aducir prescripción, que los delitos que nosotros les podemos imputar están prescritos porque no tienen plazo; una deuda impositiva prescribe a los cinco o a los diez años, según las características, otras prescriben a los 30 años, otras a los dos años, depende.
Cuando usted hace una acción suspende cualquier plazo, por tanto los eventuales delitos no prescriben más. Eso se refiere directamente a su actuación o a la comisión de hechos dolosos en el BC, y puede ser en Estados Unidos o en Uruguay.
¿Qué hicimos? El miércoles pasado presentamos un inicio de conciliación, que es el paso previo a iniciar el juicio, porque tanto los informes de los abogados de Estados Unidos como los de Uruguay nos dicen que tenemos suficientes elementos como para inculpar a estos tres bancos de la comisión de hechos dolosos.
Segunda cosa, la ley de sociedades uruguaya nos obliga a enjuiciar a quienes cometan hechos dolosos, pero obviamente la ley no puede obligar si no hay un hecho doloso como tal. Entonces tenemos informes de abogados que dicen que se cometieron hechos dolosos y una ley que nos obliga: no podíamos hacer otra cosa.
EC - ¿Y cómo juega la cláusula que se incluyó en el contrato cuando se acordó la capitalización con los tres bancos?
IA - La cláusula tiene vigencia si no cometió dolo, nada más.
EC - Ese es el alcance.
IA - Sí. El problema es que en ambos casos, con lenguajes diferentes, los informes nos dicen y no me pida que vaya más allá de determinadas cosas porque si esa es la base de una eventual demanda de nosotros no podemos mostrar las cartas antes que hay elementos suficientes para decir que esto pasó. En algún caso, no sólo contra los bancos, también contra otros actores del proceso que tenían obligaciones y las incumplieron. Pero más allá de eso le quiero explicar lo que hicimos, cuáles son las medidas.
La medida de llamar a conciliación en Uruguay y presentar esta suspensión de la prescripción con un monto estimado mínimo de demandas y demás va directamente contra los tres bancos por la comisión de hechos dolosos, como un resarcimiento de la sociedad uruguaya y el Estado uruguayo.
Pero además tomamos otras dos medidas que no están atadas a esto estrictamente, porque no es únicamente por que los tres bancos hayan hecho cosas dolosas dentro del BC, sino por otras cosas que pasaron. En el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) descubrimos que la sociedad Saint Louis Financial es irregular, y al ser irregular por la ley uruguaya sus socios son responsables solidarios de cualquier cosa que haya hecho.
EC - En esa sociedad eran socios los tres bancos del exterior más los hermanos Röhm.
IA - Personalmente llamé a la DGI, al director de Rentas, y le pregunté qué pasaba con esa sociedad. Empezaron a buscar y ni siquiera estaba inscrita.
EC - A eso alude usted con irregularidades, Saint Louis Financial no estaba inscrita en la DGI.
IA - No. Esa irregularidad, que es enorme...
EC - Es realmente enorme, es un elefante.
IA - Claro, pero más allá de eso las irregularidades están en los procesos de acuerdo a la ley de sociedades en Uruguay por ejemplo requisito de publicidad, una cantidad de cosas. Nosotros teníamos el contrato de gerenciamiento de la sociedad que dice cómo se le paga, cuánto se le paga, en qué circunstancia, etcétera. Con base en ello mis asesores del MEF hacen un cálculo estimativo, me dicen lo que se le puede pedir a la sociedad, se lo mandamos a la DGI, que lo revisa y lo corrige, con una nota pidiendo que por favor tomen medidas cautelares inmediatas porque el cobro está en riesgo dado que Saint Louis Financial es una defraudadora contumaz.
En base al artículo 87 del Código Tributario, la DGI tomó las medidas el viernes, que fue el tiempo que más o menos se tomó para revisar y hacer una cosa bien hecha con los fundamentos del cálculo, etcétera.
Por otra parte nosotros en el MEF, para estar seguros de que era irregular le pedimos a la Auditoría Interna de la Nación, que es un órgano de control general, que nos dijera si efectivamente era irregular, aunque estábamos totalmente ciertos de que lo era.
A su vez con el mismo argumento y basados exactamente en lo mismo que pasó con la fiduciaria Banknorth ¿se acuerda del Banco Pan de Azúcar, que también era una sociedad irregular y en base a ello el BCU recobró varios millones de dólares?, el BCU, que tiene tomadas medidas de embargos preventivos y cautelares contra Saint Louis Financial en general, ahora pone embargos específicos contra los tres bancos que son socios solidarios y por ende responsables, ya no por dolo. Saint Louis Financial sí hizo dolo, pero como los bancos eran socios y la sociedad no era regular en Uruguay, ahora [los bancos] son responsables de esto bajo la ley uruguaya. Lo hizo por la Compañía General de Negocios y lo va a extender al BC.
Son estas dos medidas, mejor dicho estos dos pedidos de medidas cautelares, porque los jueces todavía no las habilitaron, son algo diferente al tema de los juicios específicamente, son otros juicios y otro carril. De hecho la deuda impositiva que se debería cobrar es un carril totalmente independiente.
¿Qué se pide preventivamente en el embargo? Se pide embargo genérico y demás, ahí se irá a un juicio, pero hoy se embarga el derecho de ellos de cobrarle al Estado uruguayo.
EC - ¿Tienen estimaciones sobre el resultado neto de este cruce de demandas entre el Estado uruguayo y los tres bancos del exterior?
IA - Es absolutamente a favor del Estado uruguayo, porque cuando el Estado uruguayo haga la demanda no puede hacerla por menos de 1.000 millones de dólares.
EC - La demanda sería por mil millones de dólares.
IA - Por más en realidad, porque es lo que puso el Estado más los intereses, los gastos. Ha hecho un daño enorme, yo le dije personalmente a esta gente, a los presidentes de los bancos, que ellos destruyeron un país con su actitud. Para ellos era muy sencillo moralmente no nos cabe ninguna duda de si es discutible poner 100 o 200 millones de dólares y venir acá y asumir el banco, todo esto se acaba al instante. Como pasó con los demás bancos, se acaba todo al instante. Si usted lee todos los prospectos que elaboraron donde dice que [el BC] tiene el respaldo de los tres bancos, de los bancos A, B y C, y mira en Internet lo que son esos tres bancos, se da cuenta de que esto es un granito de arena en el desierto de Sahara.
EC - Todos estos elementos quedan a disposición del gobierno que asume en el día de mañana para que continúe por el camino que entienda más conveniente.
IA - Sí, queda todo a disposición. Nosotros quisimos terminar una tarea que habíamos empezado ya hace un largo tiempo, allá por el mes de mayo aproximadamente. Primero respetamos los tiempos y los plazos del arbitraje, fuimos respetuosos para no entreverar los tantos, porque se nos decía que había que esperar que terminara. Fuimos bien respetuosos, como hace usualmente Uruguay, pero entendíamos que necesariamente había que tomar estas medidas.
Además ahora sí estamos en una posición de fuerza, porque realmente tenemos sólida y no frágilmente demostrado que se los puede demandar por un lado, y además tenemos dos casos en realidad tres en que claramente la firma Saint Louis Financial cometió dolo, y como por la ley de Uruguay los socios son solidariamente responsables tienen que responder por los daños y perjuicios. Por lo tanto a mi forma de ver no hay forma de que el Estado uruguayo no se resarza fuertemente de todos los daños.
EC - Estas constataciones que se han hecho a propósito del no cumplimiento por parte de Saint Louis Financial de requisitos establecidos en la ley de sociedades comerciales, y el hecho de que ni siquiera estuviera inscrita en la DGI, ¿no denuncian paralelamente omisiones graves del Estado a la hora de controlar el funcionamiento, en este caso del sistema bancario?
IA - El tema de la DGI es un poco más complejo porque Saint Louis Financial en realidad debería haber estado inscrita en la medida en que tuviera actividades en Uruguay. Nadie sabía que tenía actividades en Uruguay, nadie lo sabía hasta que no conocimos el acuerdo entre los accionistas, que no estaba registrado ante el BCU, ni tenía obligación de hacerlo según la ley uruguaya.
Es un poco más complicado de lo que luce directamente. Si usted tiene un acuerdo y no existe obligación de que esté registrado, el BCU por ende lo desconoce. Si no tenían la obligación, ¿por qué iban van a registrar? Por lo tanto usted tampoco sabe si tiene que tener obligaciones fiscales en Uruguay. Y si la firma no tenía obligaciones fiscales en Uruguay, ¿para qué iba a estar inscrita en la DGI?
EC - Estamos hablando de una situación que se extendió a través de tres gobiernos, por lo menos. ¿Usted dice que no hay omisión por parte del Estado o de dependencias del Estado, que efectivamente esto podía pasar desapercibido?
IA - Si usted hace un acuerdo conmigo y no tenemos ninguna obligación de registrarlo en ningún lado, en ningún organismo de control, ¿cómo se va a conocer la existencia del acuerdo? ¿Cómo el Estado como controlante conoce la existencia del acuerdo? La existencia del acuerdo recién se empieza a conocer allá por el año 2002 o 2003, ahí se empiezan a ver todas las cosas. Esto se les va ocurriendo a los abogados que van mirando, a uno se le ocurre una cosa, a otro otra, hasta que se va formando...
EC - ¿Usted dice que de Saint Louis Financial recién se empieza a hablar en 2002?
IA - De la existencia del acuerdo entre socios. Hay un acuerdo entre los socios por el cual se le da a Saint Louis Financial el gerenciamiento del banco, y Saint Louis Financial cobra determinado importe, monto. Monto que genera impuestos que no fueron pagos.
EC - Esa es la irregularidad, usted dice que empieza allí.
IA - Esa es la irregularidad impositiva, pero hay otras. La otra es que Saint Luis Financial cometió dolo probado, y como es una sociedad irregular a los ojos de la ley uruguaya porque no cumple con algunos requisitos que establece la ley de sociedades uruguaya y actuó en Uruguay, de ahí deviene todo lo otro: al ser irregular no vale su responsabilidad limitada como sociedad anónima y sus socios son responsables solidarios.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe