Mario Bergara afirmó que el Seguro de Depósitos "está dirigido a defender a los ahorristas menos informados".

Bergara: el seguro de depósitos era imprescindible

El subsecretario de Economía, Mario Bergara, afirmó que el Seguro de Depósitos "está dirigido a defender a los ahorristas menos informados". Respondiendo a críticas desde los bancos, adelantó que las diferencias de riesgo entre distintas instituciones serán contempladas en una segunda etapa, en no más de 12 meses. El decreto "no está gatillado" por la situación de Cofac, dijo, cuya solución vendrá "de manera más genuina".

(Emitido a las 9.00)

EMILIANO COTELO:
Después de años de discusiones, desde ayer existe en nuestro país un Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. El decreto reglamentario surgió en el primer acuerdo celebrado entre el presidente Tabaré Vázquez y el ministro de Economía Danilo Astori.

(Audio)

"DANILO ASTORI:
Por este decreto se establece un fondo de garantía que estará a cargo de una  Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario (SPAB). Este fondo se alimentará con primas del dos por mil anual sobre los depósitos en moneda extranjera y el uno por mil anual sobre los depósitos en moneda nacional. De esa manera se irá constituyendo un fondo que permitirá recurrir a él cuando la situación de instituciones de intermediación financiera así lo exija".

(Fin.)

EC - Si bien este Fondo de Garantía de Depósitos estaba previsto en la ley de fortalecimiento del sistema bancario, aprobada en diciembre de 2002, la concreción de esta medida sigue sin tener consenso entre los actores del sistema.

Como si esto fuera poco, el tema se volvió más polémico aun al resolverse su puesta en marcha justo en medio de la suspensión de actividades de la cooperativa Cofac.

¿Qué es este fondo? ¿Cómo opera? ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Cómo se responde a las objeciones que ya se han conocido en estas horas? El diálogo es con el subsecretario de Economía y Finanzas, Mario Bergara.

***

Mario Bergara se doctoró en Economía en la Universidad de Berkeley, California, y fue funcionario del Banco Central (BCU)...

MARIO BERGARA:
Sigo siéndolo en realidad, estoy de prestado. Ingresé al BCU en 1990.

EC - Luego fue director de la Ursec, donde se desempeñó hasta el 1° de marzo. Por otra parte, es docente del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República. Cabe agregar, que desde el ámbito académico ha sido un fuerte impulsor de la creación en Uruguay de un Fondo de Garantía de Depósitos. En ese sentido se destacan, por ejemplo, los trabajos de investigación que realizó junto a su colega José A. Licandro.

***

Bergara, si le parece comenzamos repasando rápidamente los detalles de este seguro de depósitos.

MB - En primer lugar cabe destacar que esto es parte de un esquema de fortalecimiento de lo que se llama la red de seguridad financiera. En los países serios en esta materia existen varios mecanismos que operan para garantizarle al público, a los ciudadanos, que el sistema financiero opere en condiciones razonables. No olvidemos que el grueso de los fondos que maneja el sistema financiero son depósitos del público y el público no está permanentemente monitoreando y viendo qué hacen los bancos con su dinero.

EC - Usted habla de una red.

MB - Exacto, la red de seguridad del sistema financiero tiene esencialmente cuatro componentes. Dos son de carácter preventivo, tienen que ver con la regulación prudencial, es decir normas que emiten los reguladores –en Uruguay es la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, que está en el BCU– que fijan ciertos parámetros técnicos para mitigar o evitar problemas, y lo que llamamos la supervisión. Es decir, regulación prudencial y supervisión, ir chequeando que efectivamente los bancos cumplan los parámetros técnicos y los elementos de control interno, son los dos elementos preventivos de la red.

Aun así uno se puede enfermar, por más que se proteja del frío igual se puede resfriar, entonces hay dos elementos correctivos. Uno cuando el problema es de liquidez, es decir es un banco solvente, tiene la capacidad a la larga de volver todas sus obligaciones, pero por un problema circunstancial le está faltando dinero en el cortísimo plazo. El mecanismo que cubre eso es lo que se llama el prestamista de última instancia, que esencialmente son préstamos de corto plazo; en Uruguay está bien definido que el prestamista de última instancia es el BCU.

El segundo componente correctivo es cuando ya tenemos instituciones con problemas que no son esencialmente de liquidez y que llamamos mecanismos de resolución de bancos insolventes. En general aquí hay dos casos, uno es cuando es una institución o dos, un núcleo acotado de instituciones que tienen problemas, en ese caso los mecanismos idóneos para atacar el problema son los llamados fondos de garantía de depósitos, que incluyen seguros de depósitos; y otro caso es cuando el problema ya es sistémico, cuando todo el sistema financiero está embarcado en un problema de solvencia. Ahí a problemas sistémicos, soluciones sistémicas, ya no hay mecanismos específicos.

Entonces el seguro de depósitos viene a completar esta red de seguridad financiera para ser utilizado cuando alguna institución tiene problemas de solvencia. Por lo tanto ese fondo puede ser utilizado para asegurar depósito o para facilitar fusiones o adquisiciones por parte de los distintos bancos. En Uruguay por el momento la ley sólo habilita el primer caso, no el segundo; es algo que vamos a estar revisando en el futuro cercano.

También vale la pena decir por qué es necesario atender la situación de uno o dos bancos cuando todo el resto del sistema está bien: para evitar lo que se llama el contagio. Debemos atacar rápidamente problemas en una institución para evitar que en un sistema basado en la confianza de la gente, en la credibilidad de las instituciones, vea afectada esa confianza y afecte sin razón de fondo al resto del sistema.

EC - Con este fondo de garantía de depósitos lo que se asegura es la devolución de aquellas colocaciones de hasta 5.000 dólares.

MB - En moneda extranjera, y hasta 250 unidades indexadas (UI) en moneda nacional, que es algo así como el equivalente a 15.000 dólares. También con el diseño del seguro de depósitos estamos siendo coherentes con la prédica de la desdolarización. El costo de la prima del seguro para los depósitos en moneda extranjera es el doble que el costo para los de moneda nacional, pero la cobertura en moneda nacional es el triple de la cobertura en moneda extranjera.

EC - De todos modos estamos hablando de montos asegurados menores que los que en otras épocas y otros debates llegaron a manejarse. Estamos hablando de montos relativamente bajos.

MB - Así es. Éste es el arranque del proceso, seguramente con el tiempo y a medida que se afiance este instrumento, a medida que se vaya conformando un fondo de garantía de cierta dimensión, eso podrá revisarse. El sistema financiero no es el mismo en materia de montos que hace tres años, lamentablemente, por lo tanto esos parámetros son de diseño en el día de hoy; a medida que el instrumento se afiance podremos empezar a revisar al alza esas cosas.

EC - Esas tasas que usted mencionó de dos por mil para los depósitos en moneda extranjera y de uno por mil para los depósitos en moneda local, ¿cómo se cobran efectivamente y quiénes las pagan?

MB - La SPAB, justamente también creada en la ley del año 2002 y que se reglamenta en este decreto, es la que va a determinar los mecanismos efectivos, pero básicamente el pago directo a la Superintendencia para contribuir al fondo lo harán las instituciones de intermediación financiera que están comprendidas en el régimen, que son esencialmente bancos y cooperativas.

EC - ¿Cómo se calcula?

MB - Sobre la base de los depósitos promedio del año anterior. O sea que los bancos van a tener certeza año a año de cuál va a ser el monto global de primas que van a aportar.

EC - O sea que no lo paga individualmente cada depositante.

MB - No.

EC - Lo paga la institución por el promedio de sus depósitos.

MB - Exacto.

EC - ¿Por todos sus depósitos?

MB - No, hay depósitos que quedan excluidos del sistema. Eso es una cuestión de diseño internacional. ¿Cuál es la lógica de que alguien asegure esto? Que esencialmente uno está "protegiendo" a los agentes menos sofisticados, a los menos informados. Por lo tanto proteger depósitos que impliquen gente informada y más sofisticada desde el punto de vista del análisis financiero no tendría sentido. Por ejemplo los depósitos interbancarios, los depósitos entre instituciones bancarias, quedan fuera del análisis porque uno entiende que los bancos son capaces de analizar y evaluar los riesgos que toman cuando depositan en otra institución. Depósitos de accionistas o altos gerentes de los bancos, por ejemplo, también quedan fuera del esquema. Es decir, hay una serie de aspectos que tienen una lógica técnica que se excluyen del esquema.

EC - Pero de todos modos se computan todos los depósitos del monto que sean, no sólo los de menos de 5.000 dólares.

MB - Todos los depósitos están asegurados. Hasta un monto de 5.000 dólares es lo que se devuelve.

EC - Ah, ahora entiendo mejor y es una precisión importante: si alguien tenía depositados 100 mil dólares y el banco quiebra...

MB - ...también está asegurado, y recupera 5 por la vía del fondo de garantía; después recuperará otra parte si se produce la liquidación de la institución, por lo que se recupere de la masa.

EC - El fondo arranca con un aporte del Estado de 60.000.000 de dólares realizado a través del MEF.

MB - Una precisión. Primero, ese es el monto máximo que está manejado en el decreto, todavía habrá que afinar cuál es el monto efectivo que se adelantará. Además opera con carácter reembolsable, es un aporte inicial que va a ser devuelto en la medida que con la propia operativa del fondo de garantía se vayan obteniendo ingresos por la vía de primas.

EC - ¿Pero hoy la caja del Estado dispone tan fácilmente de esos 60.000.000 para volcarlos al fondo de garantía de depósitos?

MB - No; por eso en primer lugar reitero que estamos hablando de un monto máximo, cuya magnitud todavía no está determinada, pero queda claro que no es una capitalización pura, es un elemento reembolsable que tiene la forma de préstamo de capital preferente.

EC - La pregunta siguiente es cuánto tiempo lleva recuperar ese dinero, que el Estado recupere lo que pone en el arranque, y para eso tenemos que preguntarle cuánto se estima se recaudará por las primas de este fondo de garantía de depósitos por año.

MB – Según una estimación inicial que se ha hecho a nivel del BCU, tomando en cuenta la estructura actual de depósitos, la recaudación anual del fondo rondaría los 16.000.000 de dólares. No está definido que se pongan 60.000.000 en el momento cero, eso va a depender de múltiples circunstancias y a su vez se irá definiendo. O sea ese monto está pensado como un máximo.

EC - Si se pusiera ese máximo demandaría cuatro años, por lo menos, recuperar lo que el Estado pone en el arranque.

MB - Así es. Considerando que se demoró dos años y medio en reglamentar la ley no parece un tiempo demasiado extremo.

EC - Otras preguntas, sobre todo sobre la parte práctica y concreta. ¿Se prevé que el fondo de garantía de depósitos tenga un máximo, que se pueda acumular una cifra máxima?

MB - Así es, hay un monto de reserva, se puede decir que si el fondo de garantía llega hasta cierto monto ya no es necesario seguir acumulando porque cubre todo lo previsible que el fondo pueda tener eventualmente como responsabilidad.

EC - ¿Este fondo garantiza todos los depósitos del sistema por esa cifra de hasta 5.000 dólares...?

MB - O 15 en moneda nacional.

EC - ¿...o sólo los de aquellos bancos que participen en el esquema y paguen la prima? Se lo pregunto porque la ley 17.613, del año 2002, que es la que habilita la creación del seguro, dice en uno de sus artículos que: "el Poder Ejecutivo podrá exonerar del aporte a aquellas instituciones que presenten un seguro suficiente, o respaldo de otras instituciones o casas matrices". ¿Esto significa que algunos bancos –por ejemplo los de capitales extranjeros– podrán quedar al margen de este esquema?

MB - En principio el seguro está planteado como un seguro obligatorio para bancos y cooperativas, que es lo que la ley esencialmente plantea. La ley también plantea que las primas o los aportes vayan del uno por mil al 30 por mil de los depósitos. Véase que acá estamos arrancando de los montos más reducidos posibles de primas, uno y dos por mil.

También está planteado –para responder una de las críticas que se hacían hace un rato por parte de representantes de los bancos– que en los próximos meses la SPAB presente una propuesta de prima ajustada según la situación de riesgos de las instituciones. Es decir que estamos arrancando con una prima con un aporte fijo por unidad de depósito, pero somos conscientes y coincidimos conceptualmente totalmente en eso de que los aportes deben diferenciarse en función de la situación de las instituciones, porque no es lo mismo asegurarle la casa contra incendio a alguien responsable que a un piromaníaco. Es decir, la situación de riesgo de cada institución debe ser tomada en cuenta y la situación de respaldo patrimonial también.

EC - ¿Cuándo se va a dar ese segundo paso, cuándo habrá primas diferenciales por bancos?

MB - El propio decreto encomienda al BCU, a través de esta nueva superintendencia, que presente un proyecto respecto de ese tema dentro de los próximos 12 meses.

EC - Pero entonces, volviendo a la pregunta que yo le hacía, ¿cabe la posibilidad de que un banco o más de uno soliciten quedar fuera del esquema del fondo de garantía de depósitos?

MB - No, yo diría que el seguro va a seguir siendo obligatorio y que en la medida que haya mucha seguridad de que los bancos van a estar cubiertos, eventualmente pagarán sólo la parte mínima, la parte fija del aporte, y estarán lo suficientemente cubiertos para el componente de prima que refleje los riesgos.

EC - Otra pregunta parecida a ésta formula por teléfono Raúl, del Cordón: "¿Por qué tengo que pagar una garantía de depósitos cuando tengo mi dinero en el Banco República (BROU), donde se supone que me respalda el Estado?".

MB - Porque el BROU también va a entrar en el esquema del fondo de garantía. Estos no son mecanismos incompatibles. Es verdad, como se decía hace un rato, que Uruguay vivía con el esquema implícito de que todos los depósitos del sistema estaban asegurados, cosa que obviamente convenía también a las instituciones porque de hecho gozaban de un seguro gratuito. En ese sentido la crisis de 2002 dejó en claro que el Estado no es una fuente interminable de recursos y que por lo tanto es necesario establecer mecanismos de generación de un fondo para hacer frente a estas circunstancias. Es decir, la explicitación de un seguro de depósitos era imprescindible, incluso para los bancos estatales, de manera de dejarles aun más claro a los depositantes que existe la capacidad de afrontar las responsabilidades de garantía de sus depósitos.

EC - La pregunta que surge a continuación en el caso de los bancos del Estado es: ¿entonces en los bancos del Estado sólo están garantizados 5.000 dólares?

MB - No, no.

EC - ¿Cómo es esto?

MB - El asunto es de dónde provienen las garantías. Como los bancos estatales van a participar en este mecanismo van a tener, desde que el fondo de garantía de depósitos que se conforma de esta manera, la cobertura por hasta 5.000 dólares y 250.000 UI. El resto estará garantizado por el Estado, por la Carta Orgánica del BROU, y los fondos vendrán eventualmente de otras fuentes, pero no de este fondo.

EC - O sea que en el caso concreto del BROU, si nos atenemos a esta institución, el fondo de garantía de depósitos permite aliviarle al Estado una parte de la reposición de los ahorros en una crisis.

MB - Efectivamente, la primera franja de depósitos va a quedar cubierta con este fondo; en cuanto al resto, es responsabilidad del Estado obtener fondos de otra fuente.

EC - Algo del estilo usted ya comentó al pasar a propósito de los bancos privados.

MB - El seguro de depósitos operaría en el caso de liquidación de instituciones, por ejemplo. Cuando se liquida una institución el seguro de depósitos le adelanta al depositante los montos asegurados, 5.000 dólares, y aquellos que tienen montos mayores irán al proceso de liquidación de activos y en función de lo que se recupere y después de que el fondo recupere lo que puso, cobrarán algo más de esos depósitos.

***

EC - Usted ya aludió en algunas de sus respuestas a objeciones que han surgido en estas horas desde la banca privada a propósito de la implementación del fondo de garantía de depósitos.

Yo recuerdo que en una  entrevista que hicimos a fines de diciembre usted reconocía que una de las trabas que se presentaban para la implementación del seguro de depósitos era justamente la oposición de los bancos privados, que son quienes van a pagar el seguro. Usted decía: "Los bancos extranjeros tienen argumentos atendibles, razonables, pero es parte de la negociación".

¿Se avanzó algo en esta negociación con los bancos extranjeros, hubo un acuerdo con ellos? ¿O el imperio de las circunstancias llevó a acelerar los tiempos y pasar por  encima cualquier posible instancia de discusión con los bancos?

MB - En realidad el proceso de consulta sobre este tema se hizo desde el BCU.

Pero primero quiero dejar clara una circunstancia: el programa de gobierno preveía la implementación inmediata de un seguro de depósitos, la ley obligaba la reglamentación inmediata del seguro de depósitos. El proceso de reglamentación del seguro de depósitos no está gatillado por una situación circunstancial, además el proyecto sobre el cual se basó este decreto es algo en lo que se ha venido trabajando desde hace bastante tiempo a nivel del BCU y en consulta con bancos.

Obviamente es razonable pensar que los bancos manifiesten alguna oposición en este sentido. Uno de los argumentos –el que manejábamos recién de primas diferenciales– es totalmente atendible, lo vamos a resolver y está previsto en el propio decreto que se resuelva.

Sobre lo demás, creo que es una cuestión de reclamo entendible pero no atendible, en cuanto a que bancos internacionales de primera categoría como hay en Uruguay en sus casas matrices y en otros lugares donde participan con sucursales, en prácticamente todos los países, existen mecanismos de seguros de depósitos.

EC - ¿En cuántos países existen hoy seguros de depósitos? Es un buen dato a incorporar.

MB - En la inmensa mayoría de los países del mundo existen mecanismos de seguros de depósitos, y le diría que de los países serios, en el 100 por ciento. Con primas bastante más elevadas que las que estamos planteando en este decreto. Es decir que en ese sentido no deberíamos tratar a Uruguay como un país diferente de Estados Unidos, de los países europeos o de la mayor parte de los países de América Latina que cuentan con seguros de depósito. Por lo tanto, reitero, puede ser entendible el reclamo inmediato cuando se instrumenta esto, pero no es atendible en cuanto es un sistema desplegado a nivel internacional y en prácticamente todos los países donde estos bancos operan existen también mecanismos de fondos de garantía de depósitos.

EC - Volviendo a los argumentos que surgen desde el sistema financiero privado, resulta que hay uno en el que también coinciden algunos ahorristas, por lo menos algunos que nos han llamado en estos minutos. Por ejemplo, Gladys, del Prado, dice: "¿Van a seguir castigando a los ahorristas? Porque ya han sufrido demasiado"; lo que encadeno con el mensaje de Óscar, del Cerro, que consulta si con el seguro de depósitos el BROU –lo focaliza en el BROU– va a pasar a pagar tasas negativas, porque al día de la fecha en plazos fijos en depósitos mayores está pagando 1,60 por ciento". Una inquietud similar venía de los bancos: "¿Cómo hacemos, dónde se coloca este costo? Si se lo trasladamos al cliente, ¿qué? ¿Va a terminar pagando por poner la plata?"

MB - En primer lugar este mecanismo no está para castigar al ahorrista sino para defenderlo. El peor castigo que puede sufrir un ahorrista es que en situaciones de problemas de instituciones bancarias no pueda recuperar sus depósitos. Por lo tanto una primera consideración amplia es: este es un mecanismo que en todas partes del mundo y conceptualmente está dirigido a defender a los ahorristas menos informados, menos sofisticados, aquellos que no pueden estar sistemáticamente monitoreando lo que las instituciones financieras hacen con el dinero.

EC - Claro, pero se implementa en Uruguay en un momento en que se da esta situación de muy bajas tasas de interés.

MB - Lo de las bajas tasas de interés hoy por hoy es un elemento de nivel internacional. De todas maneras hay un orden de magnitud que hay que tener en cuenta: estamos hablando de un dos por mil, o sea que es algo muy pequeño en comparación incluso con un dos por ciento de tasas de interés, es la décima parte.

EC - Si se trasladara entero al cliente...

MB - ...cosa que no debería suceder. Si se trasladara entero a la tasa de interés estamos hablando de un dos por mil del depósito, o sea que no parece una magnitud desestabilizadora en materia de tasas de interés, ni mucho menos. Pero reitero, no tiene por qué trasladarse enteramente al ahorrista.

EC - La otra objeción de los bancos privados era que se implementara este fondo de garantía justo en este momento.

MB - Con respecto a esos argumentos yo le diría lo siguiente: nunca es un buen momento para generar un fondo de seguro. Y le voy a decir por qué.

EC - "No es razonable asegurar una casa justo cuando se está incendiando", decía una de estas fuentes.

MB - Eso hace alusión a la situación coyuntural de la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito. Reitero: la decisión de reglamentar e implementar el seguro de depósitos marcado por la ley es independiente del proceso que está viviendo Cofac en estos días. Es más, somos optimistas en cuanto a que no va a ser necesario utilizar el mecanismo de seguro de depósitos en el caso de Cofac.

EC - ¿Por qué se lo aprueba entonces en este momento?

MB - Porque es algo que debía hacerse desde el año 2002, es algo sobre lo cual ya se ha trabajado mucho, sobre lo cual ya ha habido un proyecto muy afinado, sobre lo cual las autoridades en particular del equipo económico trabajamos muy convencidas. Quiero atarlo con la pregunta anterior sobre el momento: yo participaba en el BCU en un grupo en el cual promovimos el fondo de garantía de depósitos en Uruguay desde 1998. En ese año se nos decía: "Este no es un buen momento, porque está todo bien, los bancos son públicos o sucursales de bancos internacionales. ¿Qué necesidad de hacer ruido?". Después en la crisis fue: "Este no es el momento, en medio de la crisis uno no puede generar esto". Este tampoco es el momento. En esa lógica, yo entiendo las resistencias a generar un fondo de estabilización, que es esto, pero en algún momento hay que hacerlo.

EC - ¿En particular está previsto que si es necesario, si no llegaran a prosperar las gestiones para la capitalización de Cofac, operara para los depósitos de menos de 5.000 dólares que están hoy localizados en la cooperativa?

MB - Eso es lo que claramente se desprende ahora de la normativa. Pero reitero, trabajamos con la hipótesis firme de que la solución de Cofac va a venir de manera más genuina.

EC - El doctor Jorge Larrañaga, presidente del Directorio del Partido Nacional, entiende que es muy discutible que este fondo de garantía de depósitos pueda utilizarse de manera retroactiva, que un fondo que se crea hoy pueda terminar cubriendo una situación que se precipitó la semana pasada.

MB - En primer lugar caber aclarar que la cooperativa Cofac no está en proceso de liquidación, y ojalá no esté, estamos trabajando intensamente, trabajamos todo el fin de semana intensamente justamente para encontrar y viabilizar caminos que eviten toda circunstancia de liquidación. Somos absolutos partidarios de que la cooperativa Cofac mantenga sus actividades de manera sana, de manera genuina, además somos optimistas con respecto a eso, siempre manejándonos con la restricción que se ha hecho pública por parte del nuevo gobierno en cuanto a  que entendemos que ya no es tiempo de poner recursos de la sociedad para sostener instituciones financieras. Eso no quiere decir que a partir de esa restricción no hagamos todos los demás esfuerzos para colaborar con una salida genuina para Cofac. Por lo tanto en primer lugar estimo que lo principal ahora es trabajar para que haya soluciones para ese caso.

En la eventualidad –a la que le asigno una probabilidad muy baja– de que eso suceda –cosa que se va a ver en los próximos días, no es una situación que se pueda dilatar mucho en el tiempo– el mecanismo podrá ser utilizado. Cofac no está hoy en proceso de liquidación, por lo tanto no hay retroactividad.

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EC - Susana, de Pocitos, vuelve a un aspecto que ya consideramos: cuáles son los depósitos que se consideran para la aplicación de las primas del fondo de garantía de depósitos. Consulta concretamente si las cajas de ahorro se tienen en cuenta.

MB - Sí, son depósitos; la gente tiene el mismo derecho a recuperar las cajas de ahorro, las cuentas corrientes, los plazos fijos, etcétera.

EC - Eduardo, de Malvín, pregunta qué sucede con el fondo de garantía de depósitos que se va acumulando si no se usa durante diez o quince años, ¿termina yendo a Rentas Generales?

MB - No, es un fondo de afectación independiente, es intocable. Justamente la "gracia" de ser un fondo separado lo hace intocable, sólo se lo puede utilizar para este fin. Además tampoco va a ser infinito, en la medida que no haya necesidad de uso –y ojalá así sea– va a llegar a un tope predeterminado y a partir de ahí no va a ser necesario seguir acumulando.

Documentos relacionados:
Hacia la explicitación de un fondo de garantía para el sistema bancario uruguayo. Trabajo de Mario Bergara y José A. Licandro (1998)
Impedir la caída de una institución bancaria no es un fin en sí mismo. Entrevista de Economía y Mercados de El País a José Antonia Licandro y Mario Bergara. (Anuario 2002)
Ley de Fortalecimiento del Sistema Financiero (2002)

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Antes, durante y después de la entrevista varios oyentes enviaron preguntas que Bergara respondió vía correo electrónico y se publican a continuación:

Alejandro de La Aguada: Si una persona tiene varios depósitos en varias instituciones, ¿están todos sus depósitos garantizados?

La cobertura máxima se calcula por persona, por institución y por moneda, o sea que si una persona tiene depósitos en diversas instituciones, se le garantiza el tope de un depósito por institución en cada moneda.

Eduardo del Buceo: Cuando las primas sean diferenciales y públicas, ¿no será ese un indicador para saber la solvencia del banco y, por lo tanto, los depositantes no dejarán su dinero en bancos que paguen primas más altas?

MB - La transparencia de información es un ingrediente sustancial en la actividad financiera. Los depositantes tienen derecho a saber los aspectos básicos de las instituciones a las que confían su dinero. Por ejemplo, ya hace un buen tiempo, el Banco Central publica los balances de las instituciones y eso no ha llevado a que se vacíe ninguna institución. Cada ahorrista elegirá la institución que más se adecue a su perfil y a sus necesidades. No todos los ahorristas buscan las mismas seguridades y las mismas rentabilidades.

Roberto del Centro: Si una persona tiene 20.000 dólares, ¿hace cuatro depósitos de 5.000 o pone la plata en cuatro bancos distintos?

MB - Si pone la plata en cuatro bancos distintos está cubierto. Si lo hace en el mismo banco, sólo le cubre 5.000 dólares.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Caterina Notargiovanni