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El Seguro de depósitos: un instrumento para aumentar la seguridad del sistema financiero

Artículo de José Manuel Quijano, publicado en marzo de 1999.

(*) El presente trabajo fue elaborado por encargo de una institución financiera. Se publicó, con autorización de esa institución en la revista  Guía Financiera, de Uruguay, y en la revista Comercio Exterior, de México


INDICE

1. Introducción

2. La organización del seguro de depósito (SD)

 2.1.- La constitución de un fondo permanente
 2.2.- ¿ Quien debe realizar los aportes ?
 2.3.-  La determinación del aporte de cada institución
 2.4.- La gestión del  SD

3. El SD y la estabilidad de los sistemas financieros

 3.1.- El SD y las corridas bancarias
 3.2.- La información limitada
 3.3.- El costo de las crisis bancarias
 3.4.- El funcionamiento del sistema

4. La cobertura del  SD

 4.1.- Persona física y persona jurídica
 4.2.- El depósito y el depositante
 4.3.- Cuales depósitos si y cuales no
 4.4.- Los fondos de inversión y el seguro
 4.5.- La agilidad del seguro

5. Los topes en la cobertura

 5.1.- Los topes y su justificación
 5.2.- Modalidad de topes
 5.3.- Información y "moral hazard"

6. El SD en el caso de Uruguay

1.- Introducción

El seguro de depósito (SD) se ha ido extendiendo en las última dos décadas y, en los años recientes,  más de cuarenta  países recurren a él, como instrumento para  afianzar la seguridad de los sistemas financieros.  En el continente americano Estados Unidos, México y Canadá disponen de SD. Además, cinco países de América del Sur  (Argentina, Chile, Colombia, Perú y Venezuela) y tres de América Central y del Caribe ( República Dominicana, El Salvador y Trinidad y Tobago) cuenta con  sistema formales de SD. Y en Europa  las autoridades comunitarias han determinado que el SD es obligatorio para  los estados miembros. La expansión de los SD sugiere que el avance de la globalización y de la libre movilidad de capitales - con su cuota de incertidumbre - se ha acompañado  de instrumentos  que tienden a reforzar la certidumbre.

 El SD formal puede adoptar distintas modalidades pero, en todos los casos, implica la aprobación de normas ( generalmente una ley) que lo regulan. Algunos países - como, por ejemplo, Uruguay - no disponen de un SD formal pero han dado señales, en el pasado, de que la caída de una institución bancaria no arrastra a los depositantes. Estas formas implícitas de llevar certidumbre a los depositantes suelen ser también eficaces aun cuando, ante las crisis bancarias, pueden resultar altamente costosas. Se volverá sobre este punto más adelante. Entre tanto, en las páginas que siguen, se indagará en diversos aspectos de los SD que son de interés.

2.-  La organización del seguro de depósito

 Una pregunta clave, al reflexionar sobre los SD, es: ¿Cómo organizar el sistema formal de SD? ¿Quien debe realizar los aportes? ¿Quien debe gestionar el seguro?

2.1.- La constitución de un fondo permanente.

En teoría, las autoridades nacionales pueden optar por constituir un fondo permanente, al cual se recurrirá ante la eventualidad de una crisis , o pueden disponer que, ante la caída de una institución  bancaria, las demás concurrirán en su auxilio concediendo, por ejemplo, líneas de crédito. También es posible que las autoridades opten por la no constitución de un fondo permanente y den seguridades en cuanto a que el gobierno amparará a los depositantes.
Sobre cuarenta y tres países que, en 1995,  habían creado formalmente el SD, nueve no constituyeron fondo permanente y treinta y cuatro si lo hicieron. Es de notar que entre los nueve que nos disponían de fondo permanente se encontraban Francia,  Italia,   Luxemburgo, Austria y Holanda  países que, por disposiciones recientes de la Unión Europea, deben constituir fondos nacionales permanentes.

2.2.- ¿Quien debe realizar los aportes?. 

Cuando se  adopta el camino del fondo permanente es preciso determinar quien realiza los aportes con regularidad  para que los montos crezcan hasta convertirse en  garantía suficiente para el sistema. La experiencia demuestra que los países organizan de formas muy diversas sus SD. En  la mayoría de los casos las instituciones bancarias son las que vierten una prima, sea como únicos aportantes o como co-aportantes.
Cuando la prima bancaria es tan solo una de las fuentes de recursos del fondo es posible distinguir los siguientes co-aportantes:
 - Primas de los bancos y líneas de crédito. Esta modalidad permite que, en los hechos, la prima se reduzca por medio de compromisos, en cuanto a líneas de crédito disponibles, ante posibles crisis de alguna(s) institución(es) bancaria(s). Canadá, Estados Unidos, India, Japón y Noruega son ejemplos de este camino.
 - Primas de los bancos y de los depositantes. En este caso, tanto el banco  como el  usuario del servicio bancario contribuyen al fondo. La ley colombiana de 1985 y la regulación posterior de 1988 proporcionan un ejemplo en este sentido: las instituciones financieras aportaban anualmente el 1 por mil de los pasivos totales (modificado posteriormente y elevado al 0.3% por resolución de 1998) y los titulares de los depósitos deben verter anualmente el  0.5%.
 - Primas de los bancos y aportes del gobierno. Este es un sistema mixto en el cual el gobierno contribuye, sea para que la prima bancaria no resulte muy elevada ( y se transfiera a la tasa de interés, encareciendo el crédito) o porque el sistema bancario es débil y no está en  condiciones de hacer aportes de significación al fondo. Suecia, Taiwan,  Tanzania y  Uganda son ejemplo de esta modalidad de co-aportantes.
 - Primas de los bancos, garantías bancocentralistas y líneas de crédito. Argentina y España  han escogido este camino.

2.3.-   La determinación del aporte de cada institución.

 Un aspecto interesante refiere a cómo se determina el aporte que corresponde a cada institución bancaria. Si se considera el ejemplo de Colombia se puede comprobar que, en el origen del fondo ( año 1988),  la resolución de la autoridad monetaria distinguía entre cuatro tipos de instituciones: los bancos comerciales ( aporte anual del 0.5 por mil); las corporaciones de ahorro y vivienda ( 0.3 por mil); las sociedades de capitalización  (0.5 por mil);y el Banco Central Hipotecario (0.5 por mil). Puede percibirse, en la información anterior, dos particularidades: la primera, salvo las corporaciones de ahorro y vivienda, todas las demás instituciones tenían idéntica prima; la segunda, muy significativa, es que todas las instituciones de una misma categoría  (por ejemplo, todos los bancos comerciales) aportaban  la misma prima sin que se tomaran en cuenta  eventuales diferenciales de riesgo entre las instituciones.
 La resolución de la Junta de Garantías de Instituciones Financieras, fechada el 6 de agosto de 1998, corrige esta situación.  En primer lugar, eleva la prima a 0.3 por ciento anual y la hace uniforme para todas las instituciones financiera. Pero, en segundo lugar, establece el "derecho a la devolución del cincuenta por ciento de la prima pagada" para las instituciones que  cuenten con la calificación de "grado de inversión" o su equivalente; además, las instituciones con calificación de "grado bueno" o equivalente tendrán derecho a la devolución del  veinticinco por ciento. Quiere decir que Colombia introdujo el criterio de la prima diferencial según el riesgo asociado a  cada institución financiera .
En el caso de Argentina, cuyo seguro de depósitos fue creado por los decretos 1292/96 y 1127/98 la prima de las instituciones financieras se determina según el criterio siguiente:
 - Las entidades deberán  destinar mensualmente al Fondo de Garantía de Depósitos un "aporte normal" equivalente al 0.03% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos en cuenta corriente, en caja de ahorro, en plazo fijo y otros.
 -  Además de este aporte normal las instituciones financieras deberán hacer un "aporte adicional" diferenciado según el resultado que obtengan de la ponderación de los siguientes factores:  a) la calificación obtenida por cada institución; b) la relación entre responsabilidad patrimonial computable y  el capital mínimo; c) la calidad de la cartera activa.
También en este caso, entonces, la prima de las instituciones está en relación al riesgo asociado a cada una de ellas.

2.4.- La gestión del seguro de depósitos.

 La experiencia indica que no hay un patrón dominante al respecto, si bien la gestión a cargo del gobierno parece ser la preferida. Diez y ocho países han optado por la gestión oficial del fondo(Colombia, Chile, Canadá, Estados Unidos, Suiza, Suecia, etc.); trece por la gestión conjunta entre el sector público y el sector privado(Argentina, Bélgica, Japón, Holanda, Noruega, etc.) ; nueve por la gestión exclusivamente privada (Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Italia, etc.); y en tres casos no se dispone de información al respecto.
Un aspecto de interés se refiere a las compañías aseguradoras. Puesto que se trata de un seguro de depósitos  el mismo podría estar organizado por compañías especializadas en seguros. Sin embargo, en ningún caso las compañías de seguros cumplen  papel alguno al respecto. Esto es así tanto en los países desarrollados, donde las aseguradoras son grandes empresas, con fuertes respaldos, como en los países en vías de desarrollo donde las aseguradoras suelen ser instituciones muy débiles. Las razones para esta ausencia pueden ser varias  pero quizá  una de las más importantes es que las crisis bancarias no siempre se limitan a una institución sino que, en ocasiones, afectan al sistema en su conjunto, lo cual implica, para las aseguradoras, un riesgo excesivo que aparentemente no estarían dispuestas a asumir. 
Mucho más frecuente, por otra parte, es que las  compañías aseguradoras desarrollen el seguro de crédito donde el riesgo está acotado  a la situación de cada deudor particular.

3.- El SD y la estabilidad de los sistemas financieros

3.1.- El SD y las corridas bancarias.

 Desde sus orígenes, los seguros de depósitos fueron concebidos para contribuir a la estabilidad de los sistemas financieros. Estados Unidos fue uno de los primeros países en establecer el  SD, en 1933, y el propósito fue disminuir el riesgo de las corridas bancarias. Más recientemente, a mediados de los años noventa, Argentina introdujo el SD con idéntico objetivo, luego de una masiva fuga de depósitos en 1995, como consecuencia del "efecto tequila". En principìo, los SD suelen ser instrumentos eficaces cuando se acompañan de otras medidas - adecuada supervisión bancaria, exigencias en cuanto a la capitalización de las instituciones, etc. - que contribuyen a estabilizar a los sistemas. Pero cuando el desorden en las cuentas  financieras persiste y las autoridades adoptan el SD para calmar los ánimos,  cabe esperar resultados menos prometedores.
En el presente, los SD se han extendido, como se ha visto, a un gran número de países entre los cuales todos los desarrollados. La justificación del SD - que complementa a otras medidas destinadas a estabilizar los sistemas financieros -  se apoya en una variedad de razones, a las cuales se hará referencia a continuación.

3.2.-  La información limitada.

En primer lugar la literatura menciona el problema de la información. Como ha señalado Ronald MacDonald "el seguro de depósito es una protección para el consumidor" porque "es más difícil para un depositante potencial evaluar la condición financiera de los bancos de lo que resulta, por ejemplo, procurarse bienes de consumo y verificar la calidad de los mismos antes de adquirirlos; normalmente, solo una parte limitada de la información necesaria para hacer una evaluación  al día de un banco está disponible para el público y, aun cuando esté disponible, el público tendrá dificultades para interpretar esa información. Esta imperfección del mercado es parcialmente compensada a través de la supervisión bancaria y de los seguros de depósitos".

En la misma dirección Silvano Vicarelli - refiriéndose a la Unión Europea -  ha dicho que "muchos estudiosos se han preguntado cual es el  fundamento teórico y la validez concreta de la creación de un organismo de este tipo. La Directiva Comunitaria se ha ubicado claramente  en la óptica de la protección al depositante: lo que se afirma, en los hechos, es que el depositante aislado no siempre logra disponer de toda la información necesaria para evaluar si la banca que cuida de sus depósitos es sólida; por lo tanto,  debe ser tutelado por esta ausencia de información".
Esta percepción de que la información es asimétrica y el depositante no tiene pleno acceso a la misma está presente, por ejemplo, en el Federal Deposit Insurance Corporation de los Estados Unidos. "En el papel de la Corporación como aseguradora, le incumbe al FDIC evaluar tanto el riesgo potencial como el riesgo presente del fondo de seguro de depósitos, para tener una aproximación activa en el control de los riesgos así como determinar con propiedad los riesgos para fijar las primas de los seguros" Esto explica que una de las funciones más relevantes del FDIC sea la de "Análisis y Evaluación de Riesgos". Como indica el FDIC en su "1998 Annual Performance Plan" el  área de Análisis "consiste en identificar, analizar y reportar sobre riesgos presente o emergentes para el fondo de seguro de depósitos así como trabajar para cerrar la brecha entre las perspectivas micro y macro en la evaluación de riesgo de instituciones específicas". Resulta evidente que esta compleja tarea de evaluación del riesgo, encomendada a instituciones altamente especializadas, estas claramente fuera del alcance de los depositantes.

3.3.-  El costo de las crisis bancarias. 

Una segunda consideración se refiere al alto costo que suele tener para el gobierno la emergencia de una crisis bancaria. En ausencia de un sistema formal de SD la crisis de un banco puede resolverse, en teoría, recurriendo a los siguientes caminos:
  -  promoviendo la fusión del banco  "problemático" con uno o más bancos "saludables", nacionales o extranjeros, que se comprometan a capitalizarlo
  -  prorrateando entre los depositantes de ese banco las pérdidas, con un criterio similar al del concordato (los depósitos tienen, por ejemplo, una pérdida de 20%, o 30% o más)
  -  recurriendo al salvamento de la institución con fondos públicos.
Quienes no son partidarios de disponer de un SD formal - como ocurre con los directorios de muchas instituciones bancarias  que observan tan solo el incremento de los costos que implica el pago de la prima - estiman que, ante la crisis de una institución, el gobierno dispone de flexibilidad para recurrir a la medida o combinación de medidas  que sean más apropiadas para las circunstancias. Además, se señala, el país se ahorra el costo administrativo del sistema formal de SD.
No obstante, cuando los problemas no se circunscriben a una institución sino que comprenden a varias, las fusiones se hacen menos probables y los costos, tanto políticos como fiscales, se multiplican. Es la preocupación ante situaciones de este tipo lo que ha llevado a los gobiernos  a establecer, como medida cautelar, el sistema formal de SD.

3.4.- El funcionamiento del sistema.

 Un tercer aspecto refiere al buen funcionamiento del sistema financiero. Los partidarios del SD alegan que el sistema formal  resulta, en definitiva, más conveniente para los bancos y sus clientes, desde el punto de vista tanto de la rentabilidad bancaria como  del costo del crédito "Muchos banqueros - ha dicho Vicarelli, justificando la obligatoriedad del SD en todos los países de la Unión Europea - se muestran hostiles al fondo, sin considerar la diferencia  de costos entre un sistema en el cual los depósitos son riesgosos  y uno en el cual son seguros. Basta pensar que ocurriría si una parte, aunque mínima, de los depósitos no fuera reembolsada: el cliente estaría obligado a abrir los ojos y depositar sus ahorros sólo en los bancos considerados seguros o, en ausencia de información, a solicitar a todos los bancos, indistintamente, una "prima de riesgo". Es evidente que el costo de la captación se incrementaría, con las consecuencias sobre la estructura de tasas de interés y sobre el  costo del crédito para el mundo productivo. La existencia de un fondo que alimente la credibilidad sobre la naturaleza  carente  de riesgo de los depósitos, desempeña una función positiva tanto para la rentabilidad del sistema bancario como para el costo del dinero en general".

4.- La cobertura del seguro de depósito

Como su nombre lo indica el SD esta destinado a proteger a los depositantes ante la crisis de la institución bancaria a la cual confiaron sus ahorros. Esta definición genérica envuelve, sin embargo, muy distintas situaciones.

4.1.-  Personas físicas y personas jurídicas.

 ¿El seguro cubre los depósitos de las personas físicas o, además, comprende también a  los depósitos de las personas jurídicas? Si bien, en principio, el seguro está destinado a proteger a las personas físicas resulta que, en la práctica, en tanto las legislaciones no introducen la distinción,  abarca tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

4.2.- El depósito o el depositante.

 ¿El seguro ampara a cada depósito o cubre al depositante? No hay una única respuesta para esta pregunta. En algunos países europeos, como Italia, Francia, Luxemburgo y Suiza, la cobertura refiere al depósito. De manera que si una persona  tiene varios depósitos en una misma institución el seguro cubre cada uno de esos depósitos. Lo más común, sin embargo, es que la protección se dirija al depositante. En este caso, ante la caída en falencia de una institución bancaria  el seguro ampara al depositante. Si el seguro es de cobertura ilimitada, todos los depósitos, de ese  titular, en la misma institución, estarán protegidos. Pero si el seguro tiene un tope ( sea porcentual o en cifras absolutas)  resultará que la  protección alcanzará al depositante hasta ese tope, aun cuando la suma de los distintos depósitos de esa persona, en la misma institución, supere ampliamente dicho límite. 
Un caso interesante se presenta cuando el depósito tiene varios titulares. En este caso, ¿cada titular está  amparado por el seguro? La respuesta es positiva, aunque la garantía alcanza proporcionalmente a cada titular en la cuota parte indivisa del depósito.

4.3.- Cuales depósitos si y cuales no.

 Si bien la protección  se dirige al depositante, ¿todos los depósitos que el mismo haya realizado están amparados? Las legislaciones suelen establecer excepciones. En términos generales, suele excluirse de la cobertura a los depósitos realizados por otros bancos o instituciones financieras; los depósitos de los gobiernos  nacionales o locales;  los depósitos  cuya titularidad corresponda a directores, gerentes, accionistas, auditores del banco en falencia; los depósitos de otras compañías que pertenecen al mismo grupo económico de dicho  banco; etc. Algunas legislaciones, como por ejemplo la argentina, establecen exclusiones más amplias. La garantía no cubre a :
 - depósitos a plazo fijo cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso
 - depósitos con tasa de interés superior a la de referencia (fijadas por el BCRA)

4.4.- Los fondos de inversión y el seguro.

Un aspecto de interés se refiere a los fondos de inversión. No existen seguros que cubran a  quienes invierten en los fondos de inversión contra el riesgo de pérdida de valor de los papeles escogidos. Las razones de esta ausencia son comprensibles: a) ante todo, quienes arriesgan su dinero en un fondo de inversión están dispuestos a correr riesgos porque esperan obtener importantes ganancias (siempre más ambiciosas que la rentabilidad de un depósito); b) suelen ser inversores bien informados o que recurren a especialistas ( corredores de bolsa, asesores financieros, etc.) para tomar su decisión; c) están al tanto, antes de realizar su inversión, de los riesgos que correrán.
En Estados Unidos existe el Securities Investor Protection Corporation (SIPC) que protege contra la pérdida física de los títulos  aunque no frente a las variaciones en el valor de mercado.

4.5.- La agilidad del seguro.

Otro aspecto de interés se refiere a la agilidad del seguro. Este no es un punto menor aunque la literatura se detiene poco en el mismo. Ante la falencia de una institución, ¿cuan simple o complejo es el trámite?, ¿en cuanto tiempo el asegurado recupera su depósito o el porcentaje que le corresponda del mismo?  En el caso de Canadá, según informa el CDIC, el asegurado "no necesita presentar una demanda para que el seguro le reembolse porque el CDIC escribirá a los depositantes asegurados advirtiéndoles cuando y como recibirán su pago". La corporación  canadiense puede enviarle por correo su cheque o  hacer una transferencia a otro banco, miembros del CDIC, a nombre del asegurado para que este, en definitiva, indique a la nueva institución cuales son sus instrucciones. Según se informa "CDIC suele realizar los pagos lo antes posible, normalmente dentro de los dos meses" desde que la institución con problemas dejó de hacer frente a sus responsabilidades con los depositantes.
En el caso argentino es posible que los trámites sean un tanto más engorrosos. Las normas bancocentralistas contemplan que Seguros de Depósitos SA (SEDESA) "rechazará o pospondrá hasta su reconocimiento judicial el pedido de cobertura por aplicación de este régimen de garantía cuando los depósitos no reunieren los requisitos establecidos en las normas aplicables o cuando los depositantes no exhibieren títulos materiales y formalmente válidos". Además, "SEDESA podrá requerir, previo a la liquidación de la garantía, que los depositantes justifiquen el origen y disponibilidad de los fondos depositados a través de constancias que demuestren la verosimilitud de los mismos y/o que se haya constatado el efectivo ingreso de los fondos a la entidad respecto de cada operación alcanzada por el régimen" .

5. Los topes en la cobertura.

5.1.-  Los topes y su justificación.

 Otro aspecto de interés se refiere a los topes en la cobertura. Algunos países, como Finlandia, Islandia, Noruega, Kuwait o Turquía no establecen límites a la garantía. Por lo tanto, el depositante está amparado por el monto total de los depósitos realizados en la  institución. Lo común, sin embargo, es que los seguros establezcan un  tope a la garantía. Ahora bien,  ¿cuan amplio es ese tope?. En la práctica el límite se ubica entre un mínimo de 450 dólares (en Tanzania) y un máximo de 100 mil dólares ( en Estados Unidos). En el caso de Europa Occidental,  el límite a la garantía se encuentra entre 20 mil dólares (en  Grecia, Austria, Bélgica, etc.) y un máximo de  80 mil dólares (en Francia). España constituye una excepción en el monto pues ampara apenas hasta 12 mil dólares.
En el caso de América Latina los límites son bastantes más modestos que  en los países desarrollados: el monto más elevado corresponde a Argentina (30 mil dólares)seguida de Venezuela (13 mil 800 ),   Colombia (10 mil), República  Dominicana (8 mil), El Salvador (3 mil 500), Chile (3 mil) y Perú (2 mil).
Los topes en la cobertura se justifican al menos por tres razones: la primera, porque  acota la responsabilidad del seguro y, por lo tanto, modera la prima que debe pagar la institución financiera; la segunda, porque hace partícipes a los depositantes de la solución, obligándolos a contribuir y a soportar parcialmente la pérdida; la tercera, porque contribuye a que tanto los depositantes como los ejecutivos bancarios mantengan la preocupación por el riesgo que, ante un seguro total, podría disiparse. Más adelante  se hará referencia a esta última situación.
Dicho lo cual, es útil referirse a la situación de Japón  en los años recientes, cuando su economía comenzó a desacelerarse y las instituciones financieras a mostrar fragilidad.. En 1996  el gobierno  promulgó tres leyes referidas al mercado financiero: a) la primera,   aumentó el poder de los reguladores para intervenir en los bancos; b) la segunda,  adoptó medidas correctivas para  apoyar a  bancos en dificultades; c)  la tercera, incrementó los recursos de la corporación de seguro de depósitos.  Con respecto a esta  tercera medida,  el gobierno dispuso un aumento en la prima de los bancos e incorporó, temporalmente, una prima especial. Además, el Banco de Japón  aprobó una línea de crédito adicional para  el SD. Es interesante comprobar  que  la prima especial está destinada  a proporcionar seguro a todos los depósitos hasta el año 2001,   aún aquellos que superen el tope de los 10 millones de yens y que están regularmente cubiertos por el seguro.

5.2.-  Modalidad de topes.

 Pocos son los países que establecen un seguro de depósitos sin límites. Entre los que establecen topes, hay dos modalidades: un monto fijo ( por ejemplo, hasta 10 mil dólares por depositante y por institución) o un porcentaje ( por ejemplo, hasta el 75% de los depósitos realizados por una persona en una institución). En la primera modalidad, los pequeños depositantes quedan totalmente amparados y la contribución de los demás depositantes a la solución del problema es proporcional al tamaño del depósito. En la segunda modalidad, que suele denominarse de "co-seguro", todos los depositantes, con independencia del tamaño del depósito, contribuyen a la solución del problema. También  pueden existir fórmulas combinadas: por ejemplo un porcentaje (75%) de un máximo (10 mil dólares) o tramos que  habilitan  cobertura total ( hasta 5 mil dólares) , un 75% ( entre 5 mil y 10 mil dólares) un 50% (entre 10 mil y 20 mil dólares).
El seguro de depósitos en Colombia cubre los depósitos hasta 10 mil dólares pero  contempla " un deducible del veinticinco por ciento". Este deducible alcanza  a los pequeños depositantes ( un depositante de 5 mil dólares tendrá una recuperación de 3750 dólares), con lo cual opera como un "co-seguro". El mayor aprovechamiento del seguro, en Colombia, lo realizaría quien distribuyera la suma de 100 mil dólares en diez depósitos de 10 mil en distintas instituciones financieras. En caso de una quiebra generalizada, que comprendiera a todos los bancos, ese depositante recuperaría 75 mil dólares. Este sistema de "co-seguro" entre el SD formal y los depositantes se utiliza tambien en Gran Bretaña donde el SD cubre hasta el 90%  de los depósitos totales de una persona en una institución, hasta un tope de 28 mil dólares.
En el caso de Canadá la protección máxima  alcanza a 60 mil dólares canadienses para la totalidad de depósitos e intereses que una persona tenga en una institución. Este tope cubre a la suma de los depósitos e intereses, aunque hayan sido realizado en distintas sucursales de la misma institución. Para obtener el amparo se requiere que a) el depósito haya sido realizado en moneda canadiense ;b) que sea pagadero en el territorio de Canadá; c) que haya sido pactado a la vista  o a plazo no superior a cinco años; d) que  haya sido realizado en una institución que sea miembro del Canada Deposit Insurance Corporation (CDIC). Un depositante precavido, con 600 mil dólares canadienses de liquidez para  depositar en los bancos, podría distribuirlos en cuentas de 60 mil  en diez instituciones distintas, miembros del CDIC, y tendría plenamente asegurado todo su dinero.

5.3.-  Información y "moral hazard".

 Además de las razones ya esgrimidas, la literatura menciona dos razones de peso para fijar topes al  SD. La primera,  está en relación con el manejo asimétrico de la información. La segunda, con las conductas poco responsables que podría fomentar un seguro total.
En cuanto a la primera razón, si bien se admite que los depositantes no tienen información adecuada y oportuna sobre la situación de las instituciones bancarias, se hace el supuesto de que la desinformación, o la información insuficiente, es características de los pequeños depositantes mientras que los grandes estarían en condiciones de procurársela si se lo propusieran. Detrás de este razonamiento está también la idea, que se puede  comprobar en los hechos, de que la gran mayoría de las cuentas bancarias corresponde a depositantes pequeños y que, por lo tanto, el SD otorga una protección social  a la franja de la población con menos recursos. En el caso de Colombia, por ejemplo, en 1995  el seguro de depósitos amparaba al 34% de los depósitos totales del sistema pero al 98% de las cuentas, porcentaje que se encontraba
por debajo del tope de protección fijado por el gobierno.
Respecto a la segunda razón, se suele decir que un seguro demasiado generoso "libera a los agentes económicos de las consecuencias de sus actos". El SD  tendría un efecto adverso en el comportamiento de los asegurados ( que en la literatura anglosajona se denomina "moral hazard"). Incluso se ha llegado a decir, por Asli Demirguc-Kunt y Enrica Detragiache, en un  trabajo referido a los determinantes de las crisis bancarias, que  uno de los factores que conduce a un incremento en la vulnerabilidad del sector bancario es la presencia de los seguros de depósitos explícitos, lo cual sugiere que los efectos sobre el comportamiento de los asegurados ("moral hazard") habrían jugado un papel importante en algunas crisis.
 ¿Cual es, en realidad, el supuesto de comportamiento que está detrás del "moral hazard"? Con respecto a los depositantes se supone que, si el seguro es generoso o cubre totalmente los depósitos, no dedicarán tiempo para evaluar el riesgo asociado a cada institución y se guiarán tan sólo por la tasa de interés que cada banco ofrece. En cuanto a los ejecutivos bancarios, se supone que estarán tentados de incurrir en financiamientos de mayor riesgo ( y presumiblemente de mayor rentabilidad) porque, en última instancia,  ante la imposibilidad de recuperar el crédito y, por lo tanto, de hacer frente al depósito, ahí está el SD que cubre totalmente  los haberes de los depositantes. Es este razonamiento, agregado a los anteriores,  contribuye a fundamentar los topes en los sistemas formales de SD  e incluso el "co-seguro" que cubre sólo un porcentaje de los depósitos, aun cuando estos sean pequeños.

6.- El SD en el caso del Uruguay

En las páginas anteriores se ha hecho referencia al SD, un instrumento que se ha ido extendiendo en los últimos lustros  a todos los países desarrollados y a la mayoría de los de la región. Uruguay es, en este aspecto, cada vez más una excepción, si bien puede sostenerse que existe una protección implícita de los depósitos que lleva tranquilidad a quienes operan en esta plaza.
En los hechos, salvo en una ocasión - falencia del Banco de Italia,  en cuya solución a la crisis participaron los depositantes perdiendo un 10% -  en todos los demás casos de dificultades bancarias para recuperar  los activos - carteras pesadas -  y  hacer  frente a los depósitos el gobierno debió aportar recursos del  erario. Podría demostrarse que, de haber existido un seguro de depósitos, los costos para el fisco y para la sociedad hubieran sido muy inferiores.
Es de notar, también, que desde 1995 Argentina tiene en operación al SD lo cual  ha contribuido a que el vecino sorteara las crisis asiáticas y, más recientemente, la devaluación brasileña sin fuga de depósitos. Esto contrasta con lo acontecido en Argentina en 1995, como consecuencia del "efecto tequila", y en ausencia de un sistema formal de SD. Puesto que Buenos Aires tiende a convertirse, cada vez con mayor claridad, en una plaza financiera competidora de Montevideo, parece aconsejable que el gobierno uruguayo ponga en operación un sistema formal de SD que
contribuya a reforzar la creciente convicción de que la nuestra es la plaza más segura de la región.

A continuación se expondrá una propuesta con  las principales características que, se sugiere, podría tener el sistema formal de SD en el Uruguay :

1. El SD debería  organizarse como Corporación, con estatutos propios y autonomía, y debería estar gestionado en forma mixta, entre el gobierno y las instituciones bancarias públicas y privadas.

2. La Corporación , conjuntamente con el  Banco Central debería tener, entre sus cometidos principales, proporcionar abundante y oportuna información al público sobre las instituciones bancarias que operan en plaza. Además de  contribuir al conocimiento de la  información técnica debería elaborarse información para divulgación.

3. El SD debería alimentar su fondo permanente  por medio de primas, desagregadas en las de las instituciones bancarias (75%) y las de los depositantes (25%), así como  líneas de crédito comprometidas por el Banco Central y  las instituciones bancarias.

4. La prima de las instituciones bancarias debería fijarse  en relación a un indicador de riesgo construido por la Corporación.

5. El SD debería amparar tanto a personas físicas como jurídicas y debería cubrir a los depositantes.

6. El depositante  debería ver amparado sus depósitos a la vista, en caja de ahorro y a plazo fijo (sin límite de plazo).

7. La cobertura debería amparar hasta 20 mil dólares por depositante en cada institución. Hasta 10 mil dólares la protección debería ser total.  Entre 10 mil y 15 mil dólares el depositante debería estar amparado en un 50%. Entre 15 mil y 20 mil dólares, en un 25%. Por lo tanto, la cobertura sería total hasta 10 mil dólares, llegaría a 12 mil 500  para depósitos de 15 mil  y a 13 mil 750 para depósitos de 20 mil dólares.

8. El SD debería operar con agilidad, concebido como un derecho  del depositante y  cuyo ejercicio debe  ver reducida al mínimo la tramitación

Bibliografía
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Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras: Resoluciones  Vigentes. Colombia.
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Comitato Tecnico "Aspetti Instituzionali": La Banca Centrale Europea como prestatore  di ultima istanza, 1996.
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