Entrevistas

BCU aprueba medidas para favorecer el crédito

BCU aprueba medidas para favorecer el crédito

El Banco Central anunció medidas para mejorar la calificación de las empresas que pretendan acceder al crédito y hayan reestructurado deudas anteriores a raíz de la crisis de 2002. Así, los bancos podrán otorgar préstamos con previsiones menores a las actuales. Jorge Ottavianelli, de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, explicó las características de estas medidas.

(Emitido a las 8.50)

EMILIANO COTELO:
Después de la crisis financiera una de las principales materias pendientes en el sistema bancario era la recuperación del crédito, porque la situación que se estaba atravesando no les servía ni a los bancos, que tienen fondos pero no pueden prestarlos, ni a quienes aspiran a acceder a un préstamo, sea con el fin que sea.

Si bien estamos hablando de negocios entre privados, resulta que el Banco Central (BCU) puede hacer bastante para aceitar este mecanismo, y ayer, justamente, la autoridad monetaria realizó algunos anuncios importantes que apuntan a facilitar el acceso al crédito interno.

De esos anuncios vamos a conversar con el economista Jorge Ottavianelli, gerente de supervisión en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF) del BCU.

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Economista Ottavianelli, se sabía que el BCU estaba estudiando, tenía en preparación medidas destinadas a facilitar el crédito, pero se había anunciado que entrarían en vigor en enero de 2006. ¿Por qué se resolvió adelantarlas?

JORGE OTTAVIANELLI:
Durante todo el año 2004 estuvimos estudiando medidas para cambiar toda la normativa vinculada a evaluación de riesgo de crédito, esos estudios implican intercambiar información con los bancos, y como esa normativa en muchos aspectos necesita que los bancos preparen su software, preparen su administración del riesgo de crédito, habíamos dado un plazo suficientemente largo para ponerla en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Pero parte de esa normativa se podía aplicar rápidamente, no les implicaba a los bancos grandes cambios, entonces hemos decidido que esa parte ya entre en vigencia en el día de hoy. El resto entrará en vigencia como estaba establecido, partir del 1 de enero de 2006 y parte el 30 de junio de 2006.

EC - Podía interpretarse que este adelantamiento tenía algo que ver con que se hubiera detectado un crecimiento importante del crédito por fuera del sistema bancario, como se ha comentado en la prensa en estos días.

JO - Esa es información que recibimos a través de la prensa, lamentablemente en Uruguay no existen estadísticas que puedan confirmar esos datos. El crédito del sistema bancario ha seguido siendo más o menos constante en los últimos años, de acuerdo con nuestros datos estaríamos esperando un pequeño repunte para el segundo semestre de este año. Esos son los datos que tenemos sobre el crédito.

EC - Vayamos a las medidas concretas, que son básicamente dos. Veamos la primera, que tiene que ver con la herencia que dejaron los años más duros de la crisis en cuanto al perfil de muchos deudores, tanto personas como empresas que, por las circunstancias que vivió el país, no pudieron pagar, buscaron reestructurar sus deudas y de ahí en adelante quedaron marcadas, agentes a los que los bancos no les prestaban. ¿Qué medida se tomó para solucionar esta parte del problema?

JO - Primero dos precisiones. La normativa del BCU, que es muy amplia, específicamente en materia de crédito tiene como objeto medir los riesgos de los bancos. El BCU no resuelve a quién se le otorga crédito y a quién no, eso está dentro de las potestades de los bancos, lo que el BCU y la SIIF les dicen a los bancos es: para ese nivel de riesgo usted tiene que hacer este nivel de previsión; eso quiere decir que usted tiene que poner patrimonio por tanto.

EC - ¿Qué quiere decir "poner patrimonio por tanto"?

JO - Vamos a poner un ejemplo. Si hay un cliente absolutamente riesgoso, incobrable en el sistema, y un banco desea darle un crédito, se lo puede dar, pero la reglamentación de la Superintendencia le dice: como es un cliente muy riesgoso, que nunca pagó, usted tiene que poner el 100 por ciento del capital para darle el crédito, tiene que hacer una previsión por el valor de 100 por ciento; lleva a pérdidas de entrada el 100 por ciento del crédito. Ésa es la idea conceptual.

Dentro de esa idea la Superintendencia clasifica los créditos de 1 a 5, 1 es muy bueno, es un cliente con riesgo normal, 5 es un cliente que se conoce como irrecuperable; el 1 tiene una previsión muy baja, de 0,5 por ciento, y el 5 tiene 100 por ciento de previsión. Sobre eso hasta el día de hoy y desde 1989 los clientes que no pagaran el 100 por ciento de los intereses devengados no podían mejorar su clasificación de crédito. A partir de la crisis de 2002 la Superintendencia sacó una norma transitoria –conocida como la norma 429– que permitió en algunos aspectos, dado que la crisis había golpeado muy fuerte pero había gente con voluntad de pago y capacidad de pago en otro esquema de reestructuración, hasta marzo de 2004 reestructurar algún tipo de deuda.

Esta normativa establece que todas las reestructuraciones a partir de abril de 2004 puedan, en el caso de que se cumpla determinado tipo de condiciones, mejorar su clasificación de riesgo, o sea, que el banco va a tener que poner menos previsiones, menos capital y por lo tanto seguramente va a estar más dispuesto a reestructurar ese crédito porque le va a salir más barato y las tasas de interés van a ser más bajas.

EC - La idea es aumentar la cantidad de personas y empresas que clasifican para obtener crédito.

JO - Claro; insisto, clasificar para obtener crédito puede clasificar cualquiera, el tema es cuánto pone el banco de los fondos propios para darle el crédito a esa persona. Lo que hicimos fue cambiar esa ecuación, cuando el cliente muestre voluntad y capacidad de pago tiene que pagar una parte sustancial, en algunos casos tiene que pagar por lo menos el 35 por ciento de los intereses devengados a la fecha de la reestructuración, y el mayor plazo de la reestructuración puede ser el doble y tres años, o sea que no puede decir "yo tengo un crédito a tres meses y lo puedo reestructurar a diez años". Si lo reestructuro a diez años voy a tener más previsión porque seguramente la capacidad de pago de ese cliente es menor y hay más dudas sobre el recupero.

En esas condiciones el cliente puede ser considerado categoría 2. Esto tiene dos efectos, uno es la previsión, que podía ser del 20, el 50 o el 100 por ciento y va a ser del 5 por ciento, y al mismo tiempo el banco puede empezar a devengar intereses, o sea, llevar a ganancia los intereses que no ha cobrado.

EC - La otra medida tiene que ver con los costos que deben asumir los bancos para el análisis de los créditos, para el monitoreo. La idea es abaratar esos costos para los créditos de montos más bajos. Esto es bastante complejo, ¿puede dar una síntesis?

JO - Digamos que para determinado monto de crédito, que en este momento está fijado como el 0,2 de la responsabilidad patrimonial básica para bancos –hablemos en pesos de 400.000 pesos–, los bancos tienen que estudiar el crédito al inicio de la operación y en períodos sucesivos lo único que tienen que hacer a los efectos de monitorear es ver si el cliente está cumpliendo o no. Para otro tipo de créditos, además de ver si está cumpliendo o no, tienen que analizar, si estamos hablando de una empresa tienen que pedirle los balances, estudiarlos, ver el flujo de fondos para ver si tiene capacidad de pa