Tertulia abierta

Reforma tributaria, el enfoque técnico

Desde el anuncio hecho el lunes por el ministro Danilo Astori buena parte de las conversaciones entre los uruguayos está plagada de dudas sobre la propuesta de reforma tributaria. Y En Perspectiva no ha parado de recibir consultas sobre distintos aspectos del proyecto. Para comenzar a responderlas, los contadores Carlos Borba y Gonzalo Lucas, directores de asesoramiento impositivo y legal de Tea Deloitte & Touche, estuvieron en Tertulia abierta.

(Emitido a las 8.55)

EMILIANO COTELO:
Pocas veces recibimos tantos mensajes de la audiencia en tan pocos minutos como ayer a raíz de la entrevista con el ministro de Economía, Danilo Astori, sobre el borrador de la reforma tributaria.

Es evidente que el tema, la reforma tributaria, al afectar no sólo la economía del país en su conjunto, sino a las economías personales de cada individuo o empresa, despierta una pasión especial.

Y como si esto fuera poco, con la complejidad y la profundidad del tema, aparece una cantidad enorme de dudas.

Por eso nos pareció útil dejar pasar el tiempo y ya mismo, hoy, abrir un nuevo espacio para evacuar buena parte de las inquietudes puntuales que llegaron desde la audiencia y que ayer no entraron en la entrevista con Astori, más otras que nos han ido surgiendo a nosotros mismos por estas horas.

Para eso vamos a contar con el contador Gonzalo Lucas, director de Asesoramiento Impositivo y Legal de TEA Deloitte & Touche, profesor adjunto de la Facultad de Ciencias Económicas y de la Universidad ORT; y también estará con nosotros el contador Carlos Borba, socio de TEA, también director de Asesoramiento Impositivo y Legal, profesor de Legislación Tributaria en la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República y titular de la Cátedra de Consultoría Tributaria en la Universidad Católica.

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Gonzalo, vamos directamente a algunos de los temas. Te propongo que nos concentremos en el comienzo en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es el que ayer, por lo menos, despertó más atención entre los oyentes. El ministro Astori puntualizaba que a los efectos de este impuesto se sigue el modelo dual, se grava de una manera las rentas del trabajo y de otra forma las rentas del capital. ¿Podemos recordar qué rentas se gravan en cada uno de los dos capítulos?

GONZALO LUCAS:
El modelo dual es cómo se consideran los distintos ingresos que tiene una persona física. Una persona física puede tener ingresos por retribuciones, por honorarios, si es una empresa unipersonal, si es un profesional universitario, y puede tener ingresos por rentas, puede tener un depósito bancario y recibir intereses, puede tener un inmueble y recibir arrendamientos, puede vender un inmueble y obtener un resultado por la venta. Los primeros ingresos, las retribuciones personales, los honorarios por servicios prestados es lo que usualmente se conoce como "renta pura de trabajo". Y esos ingresos van a tributar de una forma.

Los ingresos derivados del capital, esto es, los intereses sobre depósitos, sobre colocaciones, los alquileres, las rentas puras de capital, van a tributar de otra forma. En distintos países del mundo esto se considera de forma distinta, hay países en los cuales se suman los ingresos y todos tributan de la misma forma. Acá se optó por lo que se llama sistema dual, que es que un tipo de ingreso se considera de una forma y otro tipo de ingreso se considere de una forma distinta. Eso es lo que se conoce como sistema dual.

Entrando en tema, como ya es sabido, como se ha discutido, las rentas puras de trabajo, esto es, los salarios, los honorarios, las retribuciones personales, van a tener un mínimo no imponible en el entorno de los 7.000 pesos, y los que cobran por encima van a pagar a tasa progresiva en franjas. Mientras que las rentas puras de capital no van a tener un mínimo no imponible y van a pagar una tasa fija del 10 por ciento.

EC – En un gran pantallazo, esto es lo que se prevé en estas bases de la reforma tributaria en cuanto al IRPF. Aquí empezamos a dar cabida a las preguntas de los oyentes. Yendo a lo que se establece con respecto a las rentas del trabajo, a los sueldos, a las facilidades, a los honorarios, pregunta Santiago, de Pocitos: "Entonces, ¿esto es un impuesto a la renta o un impuesto a los sueldos?, porque hasta ahora parecería un impuesto a los sueldos, la renta es otra cosa". Esto deriva de que en el esquema que se propone no está prevista la posibilidad de descontar del sueldo determinados gastos, salvo el aporte a la seguridad social, todo lo demás que surge de restarle al nominal el aporte a la seguridad social tributa.

GL – En principio sí. Debemos recordarles a Santiago y a la audiencia primero que nada que estos son lineamientos dentro de determinados objetivos y habrá que ver lo que finalmente se apruebe. Pero en principio, dentro de esos lineamientos, la evaluación que han hecho el Ministerio de Economía (MEF) y la comisión asesora, para mantener el nivel de recaudación actual es necesario que en determinado tipo de ingresos, que son las retribuciones, a las que se agregan los honorarios de empresas unipersonales y de servicios profesionales, si bien la idea es que esto avance a tributar sobre el resultado, sobre la renta, en una primera etapa sea sobre ingresos. Se plantea en los lineamientos algún tipo de deducción para profesionales universitarios y unipersonales, que no está claro pero sobre lo cual vamos a hablar más adelante, pero en principio la forma de tributación sobre la renta, para simplificar, la recaudación y el control pasarían a ser prácticamente sobre los ingresos. A lo otro que planteaba Santiago, esto no es sólo a los salarios, porque, como decíamos, también van a estar gravadas las rentas puras de capital, esto es, los intereses, los arrendamientos y los resultados por venta de activo fijo.

EC – En algunos oyentes había cuestionamientos: ¿por qué se grava la renta bruta y no la renta neta? Esa segunda opción, la de gravar la renta neta, además de ser potencialmente más justa, según lo que se pueda deducir, presionaría a la formalización de la economía. ¿Se plantea la evolución de una forma a otra en el futuro? ¿Está previsto llegar a un esquema en el que se grave la renta neta?

GL – La respuesta es sí, eso está tratado en los lineamientos planteados por el MEF, concretamente dice que la implementación de un sistema de deducciones, asociado a situaciones subjetivas, esto es, si una familia tiene hijos, si tiene gastos de educación, si tiene gastos de salud, etcétera, no es aconsejable en esta primera etapa, pero aparece claro que se visualiza que es necesaria la implementación de un sistema sobre la renta neta, para cumplir con los objetivos que plantea la misma reforma, que es el objetivo de equidad. El tema, de vuelta, es que en esta primera etapa hay que mantener los ingresos fiscales del país y se evaluó que por temas de control, de mantener los ingresos, en una primera etapa capaz que es necesario tributar sobre los ingresos y no sobre el resultado.

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EC – Más de estas, que eran preguntas generales, sería bueno detenernos en capítulos. Hablemos ahora de cómo se prevé gravar las rentas del trabajo, detengámonos solamente en las rentas del trabajo, y dentro de ellas vamos a hablar de cómo se prevé gravar los sueldos. Manejemos algún ejemplo de cómo se calcula el tributo.

GL – Lo que está planteado en los lineamientos es que una persona tiene un sueldo, tiene determinadas retenciones por aportación a la seguridad social, al día de hoy tiene retenciones por aportación a la seguridad social personal de un 15 por ciento, tiene aportación al sistema DISSE del 3 por ciento y tiene el impuesto a las retribuciones personales (IRP), según la franja que le corresponda. Se está eliminando el IRP y se aplicaría, en función de estos lineamientos, el impuesto según lo que perciba como retribución el trabajador como líquido, o sea el trabajador tiene su sueldo nominal, tiene su aportación a la seguridad social, eso le da un determinado líquido y, según la franja que le corresponda, le corresponderá aplicar la tasa progresiva. Si una persona cobra menos de 7.000 pesos no va a tener que pagar el impuesto, si cobra entre 7.000 y 14.000, por los primeros 7.000 pesos no va a tener que pagar impuesto, por los segundos 7.000 o por lo que exceda los primeros 7.000 y hasta los segundos 7.000, va a pagar el 10 por ciento, y ahí empezará un sistema de franjas en el cual se pagarán tasas progresivas del 15 o del 20.

Pongamos un ejemplo claro de una persona que cobra 20.500 pesos, es un trabajador. Si de esos 20.500 pesos deducimos la aportación a la seguridad social queda un líquido de 17.425; por los primeros 7.000 –para ser exactos, 6.985– no paga nada, por los segundos 6.985 pesos, 7.000 pesos, va a pagar 698,50, el 10 por ciento, y por lo que resta hasta llegar a los 17.345, o sea por 3.455, va a pagar 518, o sea, el impuesto total a esta persona, en función de estos lineamientos, sería de 1.216 pesos. Al día de hoy, en este caso, con 20.500 pesos, el IRP que paga es en el entorno de 1.250, o sea que ese casi es el punto de corte, 20.500 pesos de nominal, en el cual el sistema le es indiferente. Obviamente, los que cobren por encima de este monto van a pagar, en franjas progresivas, montos bastante mayores que lo que pagaba por IRP.

EC – Así que ustedes ubican el punto de corte entre pagar más o menos que en el sistema actual en el orden de los 20.500 pesos. Hay más preguntas sobre qué es lo que se cuenta para definir el ingreso en función del cual se hace el cálculo. Por ejemplo, José, de San José, nos preguntaba ayer: en la empresa me pagan para que yo pague a mi vez la asistencia médica, o sea, aparte del sueldo está ese dinero para la mutualista. ¿Ese plus también se cuenta a los efectos de los ingresos que definen cómo se grava el IRPF?

GL – En este momento y en grandes lineamientos el caso no está tratado, lo que plantea José es que en lo relativo a las contribuciones a la seguridad social hay determinadas cosas que son beneficiadas, que no están sujetas a aportes, como la alimentación y los gastos de asistencia médica. En una primera respuesta le tengo que decir que eso es ingreso, es salario y estaría incluido a los efectos de este cálculo, pero falta la instrumentación.

EC – Hay otras preguntas que van no por el lado de ingresos en efectivo, sino de ingresos en especies, que también se reciben en muchas empresas. ¿Qué pasa con quien recibe, por ejemplo, tiques de alimentación, la posibilidad de utilizar un automóvil, todo ese tipo de factores?

GL – La respuesta es la misma, a nivel de seguridad social se ha considerado la necesidad de promover ese tipo de retribución en función de determinados objetivos, habrá que ver si a nivel del IRPF, cuando se instrumente, se continúa promoviendo ese tipo de cosas. Está claro que es un ingreso que recibe el trabajador y en la medida que el impuesto a las personas físicas durante esta primera etapa se va a calcular sobre los ingresos, eso es un ingreso y en principio, salvo que se decida mantener la promoción, estaría gravado.

EC – Está la pregunta a propósito de cómo se hace la liquidación del IRPF, teniendo en cuenta que, si entendimos bien, si alguien tiene más de un sueldo, en realidad hay que sumar todos esos sueldos para definir en cuál de las categorías se cae y cuál es el gravamen. Si alguien tiene más de un sueldo, si tiene un sueldo y aparte honorarios, etcétera, hay que sumar todo. Y venía esta pregunta: si yo cobro 6.000 pesos en una empresa y 6.000 en otra, ¿cómo voy a terminar aportando? ¿Quién opera como agente de retención?

GL – En esa pregunta hay varias preguntas. En principio la respuesta sería que va a tener que sumar esos ingresos, deducir su aportación a la seguridad social y en función de la franja, vuelta a lo mismo, parte no pagará, parte pagará el 10, parte eventualmente pagará el 15 por ciento, y así sucesivamente.

EC – Lo que pasa es que en ninguna de las empresas llega al límite y por lo tanto si en cada una gana 6.000 pesos no está gravada por el IRPF, entonces la empresa no podría hacer ninguna retención.

GL – A eso me refería cuando decía que hay varias preguntas. Usualmente todos esos sistemas se vienen acompañando, como forma de asegurarse la recaudación y el control, con la denominación de agente de retención, que pueden ser las empresas, los bancos cuando paguen intereses, etcétera. Pero en última instancia hay un contribuyente, alguien que es responsable por el pago de ese tributo, entonces capaz que no opera la retención en ninguna empresa pero si debe el tributo lo tendrá que pagar y eso será lo que seguramente se instrumentará cuando se instrumente la reforma.

EC – Puede llegar a ocurrir que en este ejemplo...

GL – Tenga que ir a pagar ella directamente a la DGI.

EC – Alguien que cobra 6.000 en un lado y 6.000 en el otro pero en total cobra 12 y por lo tanto tiene que pagar IRPF, probablemente deba mes a mes o una vez cada seis meses o una vez al año, hacer el aporte correspondiente.

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EC – Vamos a terminar con el tema de los sueldos y otros ingresos, porque se suman. Mario, de Belvedere, pregunta: "¿Va a existir algún tipo de contemplación respecto de la justicia tributaria de un padre de familia? Aparentemente, como está planteada la reforma, va a pagar el mismo impuesto una persona que vive sola que una persona que tiene cinco hijos". Lo manejaba más temprano el ex ministro Alfie, alguien que gana 20.000 pesos y es padre de cinco hijos en principio paga lo mismo que alguien que gana lo mismo pero vive solo.

GL – En función de los lineamientos planteados ahora y en función de los objetivos de mantener la recaudación, la respuesta es que sí, que van a pagar lo mismo. Parece claro que en ese caso no está cumpliendo con el otro objetivo, que es la equidad. De vuelta, estos son lineamientos, habrá que ver lo que sale en definitiva en la instrumentación. Seguramente esto se va a discutir a nivel parlamentario y habrá que ver la normativa que efectivamente sale.

EC – En otros países los cálculos se hacen por los ingresos familiares.

GL – Hay distintas formas, pero en general es por los ingresos familiares, en muchos casos se permite la deducción de determinados gastos, como educación, salud, hipotecas, arrendamientos.

EC – El documento que dio a conocer el MEF dice en su página 14: "Si bien es deseable establecer la opción para que los contribuyentes puedan elegir entre declarar en forma individual o como núcleo familiar, tal posibilidad se podrá otorgar una vez que el sistema esté suficientemente consolidado, por lo que en esta instancia la liquidación deberá formularse preceptivamente en forma individual".

GL – Exactamente, y algo similar se dice cuando se analiza la posibilidad de deducciones.

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EC – Hay muchas preguntas que tienen que ver con las jubilaciones, porque está claro que quedan comprendidas en la forma como se gravan las rentas del trabajo. Recordemos que se tienen en cuenta sueldos, pasividades y honorarios.

Pregunta concreta de Esther, del Parque Rodó: "Con una jubilación de 20.900 pesos, ¿cuanto me van a descontar?".

GL – A Esther le pido disculpas, traje los cálculos para 20.500 pesos. En el caso de las jubilaciones tenemos una diferencia con respecto a los sueldos, porque las jubilaciones no realizan aportaciones a la seguridad social, como es lógico, pero sí tienen, algunas de ellas, IRP. Puntualmente, para 20.900 pesos, por los primeros 6.985 no va a pagar nada, por los segundos va a pagar a la tasa del 10 por ciento, lo que daría 698 pesos, y por el resto hasta llegar a 20.900, daría 979 pesos, o sea el impuesto, en función de estos lineamientos, daría 1.678 pesos, y sería bastante más que lo que corresponde pagar por IRP.

EC – Es un ejemplo que cae dentro de los montos de pasividades que con el nuevo esquema van a pagar más impuesto que el que pagan hoy.

GL – Exactamente, como habrá otras que pagarán levemente menos que hoy.

EC – María, del Cordón, pregunta por qué no se hacen más franjas, así el que gana más efectivamente paga más. Lo plantea una oyente que se da cuenta de que a ella le va a tocar pagar más ahora. Ella cobra 25.000 pesos de pasividad.

GL – Comentábamos recién fuera de micrófonos que esto como lineamientos generales de hacia dónde va la reforma es un muy buen documento, pero me da la impresión de que en algunos aspectos se fue más allá de lo que son lineamientos para llegar ya a un aspecto de lo que sería la etapa que sigue, que es el articulado del proyecto de reforma directamente, porque cuando uno entra a niveles de tasas y montos ya está a un nivel de definición bastante más fina de lo que va a ser el impuesto. Creo que todavía hay circunstancias a considerar que en la medida que el equipo de trabajo avance podría ser que este tipo de escalas de tasas pueda ser modificado. Estoy hablando a título personal, pero da la impresión de que esa puede ser una de las cosas que ocurran.

EC – También en el capítulo rentas del trabajo, hablemos de lo que pasa con las empresas unipersonales y con los profesionales. Tengo cantidad de consultas en ese sentido.

Veamos primero unipersonales. Esto le interesaba a Claudia, de Carrasco.

GL – Un par de comentarios previos. En las empresas unipersonales, de acuerdo a los lineamientos, hay un par de diferencias con el tema retribuciones, en primer lugar en principio podrían optar por pagar de la forma que hemos venido hablando para el tema retribuciones o por pagar el nuevo impuesto a la renta de actividades empresariales. La norma prevé la posibilidad de algún tipo de deducción –no fija el monto–, justamente, para que no convenga mucho más optar por una forma o por la otra. En principio los profesionales universitarios y las unipersonales, en función de su nivel de ingresos –acá no habrá aportación a la seguridad social, por lo menos en relación de dependencia–, podrán optar, previo a una deducción –cuyo monto no está aclarado–, por tributar de la misma forma que veníamos hablando para las retribuciones o entrar en el esquema general del impuesto a la renta de actividades empresariales.

CARLOS BORBA:
Agrego algo a lo que está diciendo Gonzalo, que creo que está en la base de todo esto y es un cambio bastante importante: estamos pasando a un impuesto a las rentas de actividades económicas que cambia sustancialmente el concepto que uno podía tener hasta ahora de lo que era el impuesto empresario, que estaba basado en que estaban gravadas únicamente las rentas que surgieran de la combinación de capital y trabajo. Se pasa a un impuesto de tipo empresario pero que grava también las rentas exclusivamente de trabajo en algunos casos o exclusivamente de capital en algunos otros. Eso hace que se dé esa figura que señalaba Gonzalo de que ahora rentas de trabajo podrían estar en uno o en otro impuesto, en el impuesto a la renta de actividades empresariales o en el IRPF, cosa que también es algo que hay que procesar porque no estamos acostumbrados a esas cuestiones.

EC – Y los resultados o la operativa son distintos.

CB – Naturalmente.

EC – En un caso se pueden descontar determinados gastos y en otros no. Acá, por ejemplo, tengo la pregunta de Rafael, del Centro, que dice: "Soy odontólogo y teóricamente voy a tener que tributar por todos mis ingresos, pero yo tengo una serie de gastos, por ejemplo de materiales de laboratorio dental; ¿no voy a poder descontarlos?". ¿Qué podemos decir para el caso concreto de un odontólogo? Hay otros ejemplos, un ingeniero agrónomo, tenemos la pregunta repetida en distintos ámbitos.

GL – En función de los lineamientos, Rafael va a tener la alternativa de liquidar el impuesto a la renta de actividades empresariales, y por lo tanto deducir los gastos y pagar una tasa fija del 25 por ciento sin mínimo no imponible o pagar en función de sus ingresos, con mínimo no imponible y a tasas progresivas, según el nivel de ingreso, con algún tipo de deducción que no está especificado.

EC – Aquí estamos en los límites de este documento. Hay detalles, precisiones que los oyentes querrían tener en este momento y que no hay forma de contestar porque el documento no profundiza, no llega a esos extremos.

Sigamos. Ana, del Centro, preguntaba: "Los profesionales independientes que invierten una parte de su sueldo en pagar aportes y sueldos a sus empleados, ¿van a poder descontar ese gasto para que no haya doble imposición sobre ellos?".

GL – La respuesta es la misma que la anterior: si opta por el impuesto a la renta a las actividades empresarias, en la medida que cumpla con las aportaciones a la seguridad social, va a poder deducirlas y va tributar el 25 por ciento sobre el resultado, sin mínimo no imponible y a tasa fija; si opta por tributar IRPF, a los ingresos se les deducirá eso, que todavía está en etapa de discusión, y tributará con mínimo no imponible y con tasa progresiva.

EC - ¿Qué pasa en el caso de los honorarios profesionales? ¿Hay progresividad en el aporte?

CB – Es exactamente en la misma línea de lo que decía Gonzalo, si va por el IRPF, sin duda, las tasas van a ser progresivas.

EC – La pregunta concreta era: "¿Pagará lo mismo quien factura miles de dólares que el que tiene dos o tres clientes con los cuales reúne unos 10.000 pesos?".

CB – Por eso yo insistía en la idea de que hay que cambiar un poco la cabeza en cuanto a que el impuesto empresario es tan diferente hoy de lo que podría ser un impuesto personal. El caso de los profesionales es el mejor ejemplo de cómo una actividad puede estar comprendida en un impuesto a las actividades empresariales o económicas y allí tener un tratamiento de empresas, pudiendo deducir los gastos y consecuentemente pagar sobre renta neta, o estar en un esquema de imposición a la renta de la persona física y pagar con tasas progresionales sobre renta bruta. Tampoco tengo claro, porque no está en el documento en este momento, cuáles serán las condiciones de opciones, si serán tan libres o no. Hoy nos estamos manejando a nivel de lo que tenemos.

EC - ¿Un profesional universitario también tiene la opción de tributar por el lado del impuesto a la renta al trabajo o por el lado del impuesto a la renta empresarial?

GL – En los lineamientos está específicamente planteado, incluso habla de la deducción para evitar el arbitraje, para evitar que un régimen sea mucho más conveniente que otro. Volviendo a la pregunta del oyente, la respuesta es que no, él planteaba si un profesional que facturaba miles de dólares va a pagar lo mismo que uno que factura 10.000 pesos. En la medida en que son tasas progresivas el que factura miles de dólares, si opta por este segundo va a pagar el 25 por ciento y el que factura 10.000 pesos, sólo por 3.000 va a pagar el 10 por ciento.

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EC – Son tantas las preguntas que sólo vamos a poder abarcar algunos de los capítulos del documento. Por ahora estamos quedándonos en el IRPF, no hemos podido avanzar mucho más que eso.

Vayamos ahora a las rentas del capital. En primer lugar, recordemos cuáles son las rentas del capital.

GL – Las rentas puras del capital incluyen, por ejemplo, intereses sobre depósitos, arrendamientos, regalías, lo que se conoce como plusvalía, resultado por venta de inmuebles si se realiza en forma accidental.

EC – Las rentas del capital se gravan distinto de las rentas del trabajo, por eso ahora vamos a hablar aparte de ellas. Concretamente, ¿qué es lo que se establece? ¿Se suman todas las rentas del capital que tiene, las que pueda tener por un alquiler, las que pueda tener por un depósito bancario, todas se suman?

GL – Correcto, y va a pagar una tasa fija del 10 por ciento.

EC – Claro, en este caso no importa mucho sumarlas o no porque la tasa es fija, no depende de una escalera de franjas, es del 10 por ciento.

GL – Con algunas excepciones que podemos ver después.

CB – Dos o tres precisiones. Las rentas de capital pueden originar diferentes momentos de imposición, hay cosas que seguramente se van a estar gravando en la medida que se vayan percibiendo, como puede ser en el caso de alquileres, arrendamientos en general, regalías, etcétera, pero hay otras, como las plusvalías, que puede ser el mayor valor que se obtenga por la venta de algo que, por lo menos en estos lineamientos, que se configuran al momento de su realización, o sea en el momento de la enajenación, que no haya una suerte de devengamiento de un mayor valor de una tenencia de un activo equis, un mayor valor de un título, de una casa o de lo que fuere.

Y una última puntualización para ir avanzando en este tema, que me parece importante, es que están quedando fuera de este gravamen utilidades y dividendos provenientes de actividades empresariales para evitar una doble imposición. Ya está adelantado en los lineamientos que esto va a estar previsto.

EC – Si alguien es accionista de una empresa no va a tener que pagar impuesto a la renta por sus dividendos en esa empresa, quien va a pagar impuesto a la renta es la empresa.

GL – Cabría agregar dos comentarios más. Primero, que se planea la exoneración de los intereses sobre títulos de deuda pública, bonos del tesoro y letras de tesorería, y se prevé una tasa reducida, del 3 por ciento, para depósitos en moneda nacional o en unidades indexadas a más de un año de plazo. Se está utilizando el mecanismo de promover de alguna forma una tasa reducida para fomentar las colocaciones a largo plazo y en moneda nacional y unidades indexadas.

EC – Varias preguntas sobre el tema alquileres. ¿Aporta el mismo porcentaje el que tiene un alquilercito de 4.000 pesos que el que recaude varios miles de dólares porque tiene varias propiedades en alquiler? Sí, la respuesta está bastante clara por lo que ustedes decían recién, aportan los dos 10 por ciento.

GL – Exactamente. Un par de comentarios. Está planeado en estos lineamientos que va a haber determinadas deducciones; se nos ocurre pensar en el Impuesto a Primaria...

EC – Sí, lo preguntaba Esmeralda, de Malvín: si se grava el bruto en los alquileres o se pueden descontar algunos gastos.

CB - Está especialmente previsto que lo que va a estar gravado es la renta bruta, nuevamente, pero en el caso de alquileres particularmente, como decía Gonzalo, está previsto no dice qué, pero dice que esa base podrá ser objeto de alguna deducción, por ejemplo en el caso de arrendamientos.

GL – Por lo cual se deducirán algunos gastos y sobre ese ingreso que recibe la persona física se aplicará el 10 por ciento.

EC – Diez por ciento fijo. La pregunta venía porque en el caso de los ingresos del trabajo la forma en que se grava es progresional, hay tasas más altas en función de que los ingresos sean más altos. No rige ese criterio para las rentas del capital. Y algunos oyentes marcan que allí habría una contradicción con aquel postulado de la campaña del Encuentro Progresista, "que pague más el que tiene más". ¿Qué dicen ustedes?

GL – Es un tema conceptual y en alguna medida ideológico. Las rentas de trabajo tradicionalmente se gravan de esta manera para ir haciendo una progresión, es decir, ir gravando en mayor medida a los que mayor ingreso tienen. Nosotros estamos introduciéndonos en un modelo dual de tributación del IRPF, que incluye las rentas de capital, cosa que seguramente ha sido muy discutida en el grupo de trabajo y que seguramente va a seguir siendo discutida –lo anticipo– en el Parlamento, precisamente por esto que el oyente citaba, pero se ha optado por una tasa plana, por una tasa igual cualquiera sea el monto de la renta, como una forma de estímulo o, en el sentido contrario, para no desestimular la inversión y hacer que esto pague menos, en algunos casos, que una renta de trabajo.

EC – Un ejemplo concreto. Andrés, de Punta Carretas, consulta: "Si yo tengo un apartamento en propiedad y lo alquilo, y al mismo tiempo vivo en otro apartamento por el cual pago alquiler, ¿me van a cobrar impuesto por el alquiler que cobro?".

GL – Es difícil la respuesta, en principio sería que sí, por el alquiler que cobra menos alguna deducción, que no se sabe cuál es; probablemente no podría deducir el gasto por arrendamiento. Pero no tenemos que olvidar algo que está en la base: que estos son lineamientos, habrá que ver la instrumentación. Justamente, esto es un mecanismo de consulta pública, seguramente esos casos serán los que tendrá que considerar el legislador cuando apruebe el proyecto.

EC – Vayamos a otro ejemplo de renta del capital, los depósitos bancarios. ¿Cómo se gravan?

GL – Primero una precisión: los depósitos no se gravan, lo que se grava son los intereses, es un tema bastante importante, porque si una persona tiene depositados 10.000 dólares y cobra 200 o 300 dólares de intereses, lo que está gravado son los 200 o 300 dólares, no los 10.000 dólares del depósito. Como decíamos, la tasa general es del 10 por ciento sobre los depósitos que constituyan una renta de fuente uruguaya. De este tema no hemos hablado, de acuerdo a los lineamientos se plantea el mantenimiento en principio de la fuente, o sea gravar exclusivamente las rentas de fuente uruguaya, la renta de bienes situados o recursos utilizados económicamente en Uruguay. Esto significa que si se tiene algún tipo de renta por bienes situados, colocaciones efectuadas o determinado tipo de actividades en el exterior los mismos no serían gravados.

CB – Además ese es un criterio general tanto para un impuesto como para el otro, hablando de imposición a la renta tanto de las empresas como de las personas físicas se está manteniendo ese criterio de imposición en función de que la renta sea de fuente uruguaya, que es algo que ya estaba así establecido para el impuesto a la renta de industria y comercio. Es una medida con una base conceptual y estratégica, porque hoy por hoy es el único país en la región que mantiene ese criterio de imposición.

EC - ¿Qué pasa con el riesgo de que los depósitos se vayan afuera del país?

GL – Somos especialistas en la parte tributaria, es un tema que seguramente habrá evaluado el equipo económico y corresponderá evaluar a los que conozcan de sistema financiero.

EC – El contador Astori decía ayer que en la mayor parte del mundo los depósitos pagan impuesto a la renta, como que no habría mucho escape. ¿Qué saben ustedes en ese sentido?

GL – Efectivamente es así, en todas partes del mundo pagan. Yo decía que hay que contextualizar esto, porque comparar con el resto del mundo puede ser bueno pero a veces no tanto. Este país necesita atraer inversión y por allí estaba la razón de por qué no gravar determinadas cosas, cuando en otros países eso puede no ser una situación determinante, alguien que se va a instalar en Brasil lo va a hacer en atención a otras consideraciones de mercado interno o lo que fuere, que hacen que si tiene que pagar algo lo pague porque de todas maneras el objetivo básico está alcanzado.

EC – Pero Marcelo, por ejemplo, nos decía ayer por correo electrónico, que lo que señaló Astori es cierto pero para la gente local, para los habitantes de esos otros países. "Un depósito de un uruguayo en Estados Unidos no paga impuestos. Entonces, ¿por qué tener dinero en Uruguay y no en una plaza donde un uruguayo no va a pagar impuesto a la renta?".

GL – Una precisión. Marcelo tiene razón, pero capaz que esto cambia. Usualmente en Estados Unidos no se gravan los intereses y los tratamientos de los no residentes, o sea de las personas de Uruguay, España, Francia, que hacen depósitos, depende del tratamiento que tengan esas personas en su país y de la existencia de tratados de doble imposición. De acuerdo a lo que tenemos entendido –no somos especialistas en impuesto estadounidense–, al día de hoy, como en Uruguay no se gravan los intereses, tampoco se van a gravar en Estados Unidos, pero no estoy tan seguro de que eso vaya a seguir sucediendo si se gravan los intereses en Uruguay y si existe un tratado para evitar la doble imposición.

EC – Por último, en el tema de los depósitos, en la medida que con el impuesto a la renta que se propone van a estar gravados los intereses de los depósitos, ¿cómo queda afectado el secreto bancario? Es una pregunta de otros oyentes.

CB – Lo del secreto bancario es interesante, hay una previsión especial en los lineamientos respecto de eso. El secreto bancario no se ve afectado, se mantiene en su totalidad, lo que hay como novedad es la posibilidad, voluntaria, de que el contribuyente acceda al levantamiento del secreto bancario para demostrar determinadas circunstancias, como pueden ser deducciones o eventualmente algunos de estos aspectos que estamos hablando.

GL – Exactamente. La idea en estos lineamientos es mantener el secreto bancario, pero de alguna forma fomentar que se levante en forma voluntaria. Esto habla de alguna forma del plazo de prescripción de los tributos, si mantengo el secreto bancario mi plazo de prescripción sería mayor que si voluntariamente lo levanto con fines tributarios.

***

EC – Se nos terminó el tiempo y hasta aquí hemos llegado con las respuestas a las preguntas, que no han podido abarcar todos los aspectos de este proyecto. Por ejemplo, no hemos hablado de los impuestos que se eliminan o se modifican. Digo porque cuando se calcula si con el impuesto a la renta en esta modalidad un trabajador va a pagar más o menos que ahora, desde el Ministerio de Economía se responde: puede ser que se pague más, pero al mismo tiempo, ojo, va a haber ventajas porque al bajar el IVA y el Cofis para ese trabajador determinados gastos van a bajar. Son cuentas que va a costar hacer, va a costar llevarlas a alguna conclusión, pero quería incorporar esa parte del debate, que no hemos hablado de los impuestos que se eliminan o que se reducen.

CB - Dos reflexiones. Primero, eso es un hecho un poco engañoso; sin duda se eliminan impuestos, pero muchos de esos impuestos se incorporan a los que van a seguir existiendo. En esa lista de 14 impuestos hay un IRA que va a ir a parar al impuesto a las rentas de actividades económicas, el IRIC se cambia, en fin, hay ciertos impuestos que se eliminan, pero no todos, algunos se transforman, se cambian de ropaje.

Por otro lado hay una razón del artillero: por más que esos impuestos sean el 4 por ciento de la recaudación total, en este momento, como se ha dicho, ese 4 por ciento se necesita, el gobierno no puede de ninguna manera prescindir ni de un 1 por ciento. En la pauta está planteado algo que se llama "enfoque dinámico de la responsabilidad fiscal", que no es otra cosa, en buen romance, que decir: la pérdida de recaudación derivada de lo que se va a suprimir es calculable, el incremento de la recaudación es estimable, entonces, señores, vamos a ir manejando esto en el tiempo de manera responsable para que la carga total no crezca pero tampoco decrezca". Esa es la idea.

EC – Lo mencionaba a propósito de otro impuesto del cual no hemos hablado nada y que algo tiene que ver con las rentas del capital, que es el Impuesto al Patrimonio. El Impuesto al Patrimonio cambia radicalmente en el esquema nuevo, pasa a ser un impuesto testimonial.

GL – Para las personas físicas. Hoy existen un impuesto al patrimonio para las personas físicas y otro para las personas jurídicas, para empresas. Por lo que se plantea acá, se prevé el mantenimiento del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas con una tasa del 0,10 por ciento, o sea mínimo, testimonial, como forma de control o de cerrar el sistema de control de las personas físicas; para las personas jurídicas se mantiene con el 1,5 por ciento o el 2,8 si son instituciones financieras. Capaz que lo novedoso es que se vuelve al sistema de abatimiento del Impuesto al Patrimonio pero priorizando la nominatividad de las acciones, o sea que la posibilidad de deducción va a estar limitada al caso de que se pueda identificar el propietario de la empresa.

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EC – Nos quedó afuera todo el tema de cómo van a tributar las empresas, queda para otro día.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Alexandra Hahn