DGI: la vara es la misma para todos
En Tienda Inglesa, sobre la que pende una eventual clausura por seis días, no hubo "pequeños errores" sino "severos problemas", dijo el director de Rentas, Eduardo Zaidensztat. "Todos tenemos que cumplir con la ley", afirmó. "Ninguna empresa puede decir no tengo las facturas de compra, las dejé en el auto y me las robaron o las puse en un contenedor y se me mojó", sentenció.
(Emitido a las 9.09)
EMILIANO COTELO:
A pedido de la Dirección General Impositiva (DGI), la Justicia autorizó la clausura por seis días de la cadena de supermercados Tienda Inglesa. La noticia se conoció la semana pasada y desde entonces ha dado mucho que hablar.
¿Por qué se produjo todo este revuelo? Se me ocurren algunas hipótesis: Uno, porque el caso involucra a una de las empresas privadas de mayor envergadura del país; dos, porque esa empresa tiene 130 años de trayectoria y una marca prestigiosa; tres, porque la DGI no informó oficialmente, hasta ahora, sobre las razones de la sanción, pero desde el comienzo se supo que no había existido defraudación; cuatro, porque Tienda Inglesa y sus empleados salieron a la opinión pública denunciando la medida como una "barbaridad". Por ejemplo, durante el fin de semana en algunos diarios se publicó un gran aviso, a página entera, que lleva el logo de Tienda Inglesa y después tiene un texto muy breve, casi telegráfico: "Barbaridad. Prohibido equivocarse. No defraudamos un solo peso. Sí nos equivocamos con los complicadísimos requisitos burocráticos de la DGI. Por eso cierre seis días, multas, etcétera. Sin derecho a defendernos. Todo muy injusto. 130 años en plaza sin un solo cierre por un problema de papeles. Increíble", termina diciendo el texto, que lleva la firma del director general de Tienda Inglesa, Robin Henderson.
Con Henderson dialogamos el lunes aquí EN PERSPECTIVA pero nos quedó pendiente escuchar al director de Rentas, Eduardo Zaidensztat, quien prefirió mantenerse en silencio hasta ayer de tarde, cuando ofreció una conferencia de prensa. Ahora sí, entonces, podemos entrevistarlo en nuestro programa.
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Contador Zaindesztat, empecemos por la pregunta obvia y después, en todo caso, hilamos un poco más fino: ¿por qué se solicita la clausura de Tienda Inglesa por seis días? ¿Cuáles son las razones?
EDUARDO ZAIDENSZTAT:
En primer lugar una aclaración previa: la DGI tiene que respetar las leyes y el Artículo 47 del Código Tributario establece lo que es la reserva del caso y el secreto tributario. En este caso la DGI y personalmente yo habíamos tomado una posición de respetar la ley y no hacer ningún aviso, como no se hizo cuando se clausuró almacenes de barrio, pequeños comercios, inmobiliarias, hasta que la medida no fuera notificada a la empresa y se produjera efectivamente el cierre.
Hemos cambiado la postura después de que lo explicamos incluso personalmente a los titulares de Tienda Inglesa y sus abogados, porque y usted lo reiteró recién en el comunicado de la empresa hay varias falacias, se está faltando a la verdad y tenemos posiciones muy distintas.
En primer lugar acá no hay pequeños errores administrativos ni problemas burocráticos, acá hay severos problemas.
EC - ¿Y cuáles son esos severos problemas?
EZ - Severos problemas que implican que todos tenemos que cumplir con la ley y todos tenemos que cumplir con las normas jurídicas. ¿Qué implican estas normas? Cuando cualquier empresa utiliza equipos, computadoras para documentar sus operaciones está sujeta a viejas disposiciones que no son nuevas, la última de ellas es del 23 de noviembre de 1999 que establecen que se deben cumplir determinados requisitos en el sistema de facturación que tienen como objetivo que todo lo que pase por una caja registradora, por una computadora, vaya a un único sistema de contabilidad y a su correspondiente pago. Si las empresas no cumplen con las normas, más allá del tamaño, más allá de la importancia, más allá de las antigüedades, existe la ley, y nosotros decimos que la vara es la misma para el almacén de barrio, para las grandes empresas, para aquellas empresas que facturan poco, para aquellas empresas que facturan mucho o muchísimo. Todos tenemos que cumplir con la ley, nadie está por arriba de ella.
EC - ¿Pero de qué manera se dio la transgresión por parte de Tienda Inglesa a esas normas que usted estaba recordando?
EZ - Hay una posición desigual porque nosotros tenemos la reserva del caso, se nos impone el secreto tributario, y la empresa no lo tiene y dice falacias, dice cosas que no son correctas. Sí podemos decir, en primer lugar, que todos los contribuyentes tienen que cumplir con las normas, podemos decir en forma general que estas computadoras, que tienen apariencia de cajas registradoras, tienen que tener rollos de papel con algunos datos preimpresos; que esos rollos deben ser prenumerados y se debe solicitar una constancia de la DGI para imprimir los tickets; que cada una de estas operaciones debe identificarse con un número; que el comprobante de venta, el ticket, debe hacer mención al número de rollo en uso; que se debe controlar la secuencia y unicidad de la numeración; que la cinta que se mantiene en la caja debe reflejar íntegramente las operaciones y debe estar impresa y prenumerada; que debe emitirse cierre diario de cada una de las cajas y el informe debe cumplir determinados requisitos, como imprimir el total por caja de ventas del día. Nada de esto es nuevo, se rige por resoluciones, la más vieja de las cuales es del año 1999.
EC - ¿Y cuáles de esos requisitos no se cumplían en este caso?
EZ - Yo los nombro en forma general y la gente entiende. Y si digo que no puedo hablar en forma particular de la empresa, sí digo que tiene que cumplir todos estos requisitos, los tienen que cumplir las grandes empresas y las chicas, y es obligación de la DGI actuar ante aquellos que no cumplen. Esto es parte del cambio que viene procesando la DGI, de ese cambio que ya se efectivizó. Si durante muchos años estas empresas no fueron correctamente auditadas y fiscalizadas y no se les hacía cumplir las normas, ese sayo no nos corresponde. La DGI ya hizo su reforma, está procesando su reforma y parte de la misma es crear una división de grandes contribuyentes, de grandes empresas, que son 227, que aportan más de la mitad de la recaudación del país. Y es obligación de la DGI ir y mirar si estas empresas, como cualquier otra, cumplen con la normativa tributaria y, en caso de que no cumplan, aplicar la misma ley que para todos.
EC - Estoy leyendo en el semanario Búsqueda de hoy que los funcionarios de la DGI les dieron a las autoridades de Tienda Inglesa un plazo de 20 días para solucionar el problema, pero, según los informantes que cita Búsqueda y que pertenecen a la empresa, antes del plazo la DGI solicitó el aval de la Justicia para disponer la sanción.
EZ - No es así. En primer lugar vamos a explicarles a los oyentes lo siguiente: el rol de la DGI es controlar que cada uno cumpla con la normativa y pague lo que corresponda. La iniciativa de solicitar la clausura ante el Poder Judicial es privativa de la DGI, pero la DGI no aplica la sanción, lo hace un organismo independiente, nada menos que el Poder Judicial. Elevados los antecedentes del caso ante la justicia, con todas las garantías de un Estado de derecho, un organismo distinto, como es el Poder Judicial, es el que aplica la sanción. En este caso la medida fue tomada vencido el plazo que tenía la empresa para regularizar su situación. Pero independientemente del plazo, el mismo no fue dado como un tema de solicitar o no la medida sancionatoria, fue dado porque sea cual sea la posición sobre la clausura, todas las empresas tienen que cumplir con la norma.
Para que los oyentes nos entiendan, esto es como aquel que usa una libreta de facturas manual, en la primera vía escribe y se la entrega correctamente a su cliente, pero vamos a suponer que comete un "error", una "equivocación" y se olvida sistemáticamente de tener un carbónico que permita reflejar exactamente en la copia que queda para control de la DGI el importe de la factura. En ese caso la administración, la DGI, no tiene manera de comprobar la materialidad de la venta declarada por la empresa.
EC - Ese es el defecto, el error, la transgresión que había en el sistema de facturación que Tienda Inglesa implementó hace poco tiempo.
EZ - Todo contribuyente tiene que cumplir con las normas jurídicas y las normas establecen sistemas que permiten que la DGI pueda, el día que se presenta a una empresa, comprobar que todas las ventas fueron correctamente facturadas por el sistema que sea, manual, cajas registradoras, computadoras, y terminan en su debido pago. Si no se respeta el sistema, no se respeta la normas que le posibilitan a la DGI controlar la materialidad, o sea que si tenía que pagar 100 pagó 100 y no 1, 10, 99 o 115, pagó lo que correspondía, eso es lo que establecen las normas. Y estas normas no son nuevas.
Si me permite, yo escuché la Tertulia del día lunes y se dijeron cosas muy inexactas por parte de la empresa pero también de algunos integrantes de su Tertulia.
EC - Con mucho gusto enseguida vamos a eso que se dijo y las respuestas que usted quiere dar, pero permítame antes aclarar un par de puntos. Desde la empresa se sostiene enfáticamente que no hubo defraudación, que no hubo evasión; eso habría sido avalado por la propia DGI, según Henderson. ¿Eso es correcto? ¿No hubo evasión?
EZ - Cuando una empresa no cumple con lo que pide la norma, no cumple con la ley, con lo que establecen las normas de este país, con lo que establece el Código Tributario, que tiene más de 30 años, en cuyo artículo 96 se establece las causales de la presunción de defraudación reitero: presunción de defraudación, y lo que establece también el Texto Ordenado, título 10, artículo 80, que corresponde al principal impuesto que tenemos los uruguayos, que es el IVA, y también establece cuándo hay presunción de defraudación, la DGI debe solicitar la sanción al Poder Judicial.
Esto fue lo que hizo la DGI, de acuerdo con viejas leyes que fueron solicitadas en su momento, en 1990, por el entonces presidente Lacalle, siendo directora de la DGI la contadora Celia Priore y director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el contador Hughes. En aquel momento se entendió como algo fundamental solicitarle al Parlamento, apenas empezó el gobierno que no es el de mi filiación política, sin ninguna duda, una ley, que fue de las primeras leyes que pidió el Partido Nacional (PN), que decía: quiero cerrar empresas simplemente a voluntad de la DGI. Consiguió esa ley pero rápidamente hubo una ola de protestas de todo el mundo, entonces el Parlamento rectificó y sacó otra ley, la segunda, la 16.170, también en el año 1990, en la que se estableció un proceso dándoles garantías a las empresas. Y garantías que no es la sola voluntad de la DGI sino que esta debe solicitarle a un poder independiente, nada menos que el Poder Judicial, que determine si la sanción se aplica o no.
EC - La pregunta siguiente...
EZ - Permítame. Esta ley, que no es nueva, que fue impulsada fuertemente por el PN y como consecuencia de la cual todos los uruguayos hemos visto carteles de clausura durante muchos años, cuando gobernó el PN, cuando gobernó el Partido Colorado y también en la actual administración, es una herramienta que tiene muchos años y que les asegura el debido proceso y la garantía a todos los contribuyentes, establece que la empresa, el contribuyente, si no está de acuerdo, tiene los mecanismos, en un Estado de derecho, para establecer su protesta ante la justicia.
EC - Sobre eso quería preguntarle, pero me quedaron dos temas antes. Usted invocaba la ley 16.170 y mi pregunta, y la pregunta que se ha hecho mucha gente en estos días, es si esa infracción que habría cometido Tienda Inglesa, la de transgredir el régimen general de documentación...
EZ - La de no permitir ver la materialidad de los pagos que realiza una empresa. La sanción no...
EC - Por eso...
EZ - La sanción no se debe a trabas burocráticas...
EC - Pero la pregunta...
EZ - ...ni a como a usted leyó en un comunicado, "complicados mecanismos", porque mire que el almacén de la esquina, el pequeño comerciante, también lo tienen que cumplir y hay miles de empresas que lo cumplen.
EC - Pero la pregunta es...
EZ - Y me imagino que esos pequeños almacenes, que esos comerciantes pequeños o medianos pueden de alguna manera pagar un contador, un asesor, una empresa de software para que los asesore cómo marca la ley que tienen que cumplir su régimen de documentación de operaciones y cómo tienen que guardar las facturas de las cosas que compran, porque, venida a la DGI, ninguna empresa puede decir "no tengo las facturas de compra, las dejé en el auto y me las robaron" o "las puse en un contenedor y se me mojó y no tengo las facturas de compra".
EC - ¿Eso pasó en el caso de Tienda Inglesa? Porque ha trascendido que algo de eso ocurrió.
EZ - Vuelvo a reiterar: lamentablemente estamos en condiciones desiguales, tengo la reserva de las actuaciones, el secreto tributario, pero puedo decir que cuando cualquier empresa dice "no tengo las facturas de IVA compras porque de casualidad las dejé en el auto y me lo robaron", "porque se prendió fuego un depósito" o "porque las puse en un contendor y tuvo una gotera y se destruyeron", a la DGI le llama mucho la atención y tiene que aplicar la ley, no importa el tamaño. El almacén de la esquina de la radio, el almacén de la esquina del barrio del oyente y la gran cadena de supermercados tienen que cumplir igual, la vara es la misma para todos.
EC - ¿Efectivamente se dio el caso de que la DGI no pudiera comprobar que Tienda Inglesa había tributado el IVA compras por una serie de adquisiciones porque las facturas correspondientes se estropearon al estar en un contenedor al que le entró agua, como dice El Observador hoy?
EZ - Reitero el artículo 47, secreto tributario. Lo que decimos es que en estos casos se configura lo que establece la normativa jurídica de nuestro país, el Código Tributario en el artículo 96, el Texto Ordenado, título 10, respecto del IVA, cuándo hay presunción de defraudación. Por tanto, a partir de ese momento se lo explicamos directamente a quien había que explicárselo la carga de la prueba es exactamente al revés.
EC - ¿Se invierte la carga de la prueba...?
EZ - Y sí, porque si usted no tiene manera de comprobar cuánto efectivamente vendió y cuánto está descontando de IVA compras, tendrá que buscar mecanismos alternativos para probar la veracidad y la materialidad de lo declarado.
EC - O sea que esto es lo habitual, lo acostumbrado cuando la DGI realiza este tipo de inspecciones y constata este tipo de situaciones...
EZ - No, no...
EC - ...o sea que ante la presunción de defraudación se invierte la carga de la prueba y la DGI no tiene que probar la defraudación sino que la empresa tiene que probar que no defraudó. ¿Es así, dice usted?
EZ - No, no, no, no interprete mal, interprete lo que yo exactamente digo. ¿Qué es lo normal en cualquier empresa de Uruguay y del mundo? Lo normal es que tenga sus facturas como pide la administración tributaria, como pide la DGI, que cumpla con las normas. Mire que son miles y miles las empresas que cumplen. Aquellas que no cumplen con la ley tributaria son las que tienen después el régimen de sanciones. Lo normal es que cualquier empresa tenga sus facturas de compra y cuando dice que compró mercadería por tanto valor y descuenta el IVA, guarde sus facturas como marca la ley. Eso es lo normal y es lo que nos pasa en la gran mayoría de los casos, con todos los contribuyentes, los muy grandes, los chiquitos, los medianos, los grandes, eso es lo normal.
EC - Yo le preguntaba en qué casos es que se invierte la carga de la prueba.
EZ - Si usted no tiene la manera, no cumple con lo que la ley marca para decir que lo que vendió es lo que efectivamente vendió y que lo que descuenta de compras es efectivamente el IVA de compras, tendrá que buscar un mecanismo alternativo para demostrar que usted no está defraudando. Si no, ¿sabe qué pasa? Sería un acto de fe, de confiar en la persona, en el empresario, en la empresa y decir: "Ah, yo a usted le creo porque usted se llama don José o don Pepito o doña María y al otro no le creo". Y mire que la ley no es así.
EC - Tienda Inglesa argumenta que no ha tenido oportunidad de realizar sus descargos ni ante la DGI ni ante la justicia. Así lo planteaba Henderson el lunes pasado.
(Audio)
"EMILIANO COTELO:
En el aviso de prensa del fin de semana ustedes denuncian que no han tenido derecho de defenderse. ¿Cómo es esto?
ROBIN HENDERSON:
Que no tenemos, por esa ley que se está aplicando el sancionado no ve cuál es la sanción, no ve absolutamente nada. El juez le firma algo a la DGI con lo cual la DGI clausura. Después se examina, pero antes no.
EC Ustedes de todos modos han apelado.
RH No hay oportunidad de defenderse. Nosotros apelamos, pero se nos dijo que el juez ni miró la apelación".
(Fin del audio)
EC - ¿Qué responde usted, contador Zaidensztat?
EZ - El día viernes pasado tuvimos oportunidad de dialogar con el señor Robin Henderson y su equipo. En el día de ayer tuvimos nuevamente oportunidad de dialogar con el señor Henderson y sus abogados y les explicamos algo que no le corresponde a la DGI explicar, pero como parte de la asistencia al contribuyente la misma asistencia que tal vez le damos a un pequeño empresario que no tiene posibilidades de contratar a los principales bufetes de abogados, como están contratados en este momento por la firma les explicamos algo que una empresa del porte de esta debería saber: que vivimos en un país donde hay garantías, en un Estado de derecho, donde si una empresa que tuvo varias reuniones con los técnicos de la DGI, que además después de vencido el plazo dado por la DGI está introduciendo todavía no terminó las modificaciones al sistema para cumplir con la ley, tiene las garantías de un Estado de derecho.
Las garantías son muy sencillas pero las voy a explicar para gente que tal vez no tenga la posibilidad de contratar a los principales bufetes de abogados ni tenga la potencia de otras empresas para que sepa cuáles son las garantías. En primer lugar, si uno no está de acuerdo con la decisión del juez puede recurrirla, puede pedir la revocación de la decisión una vez notificado, y no antes...
EC - ¿Pero ese pedido de revocación tiene efecto suspensivo?
EZ - ...y no antes, como lo hizo la empresa. Yo no sé cómo la empresa accedió a algo que no era público y de lo que no había sido notificada. En segundo lugar...
EC - Pero la pregunta que le hacía...
EZ - Permítame explicar y después usted me pregunta porque si no, no puedo llevar el hilo de lo que les queremos explicar a los oyentes.
EC - Está bien, pero yo creo que esta pregunta era pertinente en este lugar.
EZ - Yo escuché perfectamente que a Henderson lo dejaron hablar, que sus contertulios dijeron disparates técnicos, faltando al rigor técnico profesional que deberían tener, diciendo cosas que no son correctas y no fueron interrumpidos. Entonces le pido el mismo respeto.
EC - Contador Zaidensztat, deberá reconocer que en esta entrevista usted está teniendo mucho tiempo para expresarse, ha hecho largas respuestas. Usted no...
EZ - Yo entiendo que hay gente que pone publicidad y si usted me permite decir la opinión de la DGI la digo.
EC - ¿Qué quiere decir con que "hay gente que pone publicidad"?
EZ - Lo que quiero decir es que yo quiero explicar los mecanismos...
EC - No, pero, ¿qué quiso...?
EZ - ...que tiene una empresa para establecer...
EC - ¿Pero qué quiso decir...?
EZ - Yo quiero contestar de a una sus preguntas, si no cada vez que yo empiezo a responder sus preguntas usted me corta.
EC - ¿Pero qué quiso decir con esto de que "hay gente que pone publicidad"?
EZ - Porque si usted no me deja hablar, Emiliano... Es muy sencillo, me deja contestar las preguntas y después le voy respondiendo.
EC - ¿Pero qué quiso decir con lo de que "hay gente que pone publicidad"?
EZ - Emiliano, Emiliano: le voy a decir lo siguiente: acá, usted, sin interrumpir, vuelve a pasar lo que opina una de las partes y yo quiero responderla. Después voy a responder a todas sus preguntas, siempre y cuando usted me deje.
EC - A ver, vamos.
EZ - La primera pregunta es qué tiene para hacer una empresa en un Estado de derecho. Lo primero que tiene que hacer la empresa es esperar el fallo de la Justicia, la sanción no la pone la DGI, la pone el Poder Judicial, en este caso un poder independiente. La pide la DGI, tiene la iniciativa, pero la impone el juez, poder independiente. Si no se está de acuerdo, una vez que es notificado puede pedir la revocación del acto; si se mantiene por parte del juez la decisión, tiene distintos mecanismos, en primer lugar ir a un tribunal de apelaciones, que con un juez distinto va a opinar. También puede interponer, entre otras cosas, la excepción de inconstitucionalidad. Son distintos mecanismos que tienen todos los contribuyentes, todos, las empresas lo saben y si no lo saben se lo estamos comunicando.
EC - ¿Puedo formular ahora la pregunta que le había hecho?
EZ - Con total libertad.
EC - El recurso que interpone una empresa ante el juez, ¿tiene efecto suspensivo?
EZ - Eh... Usted tiene contertulios abogados y algunos que dicen que no saben de impuestos pero igual leen cosas y las leen mal. Lo que nosotros decimos es: desde el punto de vista legal no tiene efecto suspensivo, pero siempre, en todos los casos, no importa el tamaño de la empresa, por un criterio de prudencia cuando cualquier empresa interpone un recurso del tipo que sea, la DGI espera a que esté firme el fallo a los efectos de proceder a tomar la medida autorizada por la justicia.
EC - ¿Usted dice que en este caso en particular no se va a producir la aplicación de la sanción hasta tanto se agoten todas las instancias de apelación que tiene la empresa a su disposición?
EZ - Los hechos objetivos: había una empresa que no cumplía con las normativas legales, en cuyo caso no podía verse la materialidad de lo que declaraba de ventas de ninguna manera. Constatado esto, todas las empresas iguales ante la ley, utilizando la misma vara que para cerrar pequeños almacenes en San José, autoservices en Florida, en Ciudad de la Costa, en Montevideo, en los barrios, porque la ley es igual para todos, se pide al Poder Judicial, poder independiente, aplicar lo que marca la ley; aplicar la ley 17.930, que es la que recientemente actualizó el Parlamento de las leyes que habían sido pedidas por el gobierno del PN en 1990. Y la Justicia entendió que la DGI tenía razón y falló a favor de la DGI. En un Estado de derecho existen distintos mecanismos legales para decir "yo no estoy de acuerdo con esto y quiero defenderme". La pelota queda en la cancha de la empresa.
EC - Pero en teoría el recurso no tiene efecto suspensivo y la sanción puede llegar a aplicarse pese a que después, con su apelación, la empresa demuestre que el análisis que se había hecho de la situación no era el correcto.
EZ - Depende de lo que falle la Justicia, ya no es resorte de la DGI. Puede o no tener efecto suspensivo, pero aunque el juez no dictamine el efecto suspensivo, en el 100 por ciento de los casos, por un criterio de prudencia, la DGI no procede a clausurar hasta que no esté finiquitado todo el trámite de recursos.
EC - Usted dijo al pasar hace unos minutos "hay empresas que ponen publicidad", y yo le preguntaba qué había querido decir con eso.
EZ - Que... datos objetivos, diarios que se vendían en esta cadena de supermercados se dejaron de vender, publicidad en los canales de televisión que fue levantada sin respetar contratos pero que después se tuvo que volver a poner. Uno entiende cómo se mueve la vida comercial, pero pedimos por lo menos el mismo trato, que se escuchen las dos partes.
EC - A ver, ¿usted está sugiriendo que yo puedo estar haciéndole hoy determinadas preguntas o que en la Tertulia del lunes se pudo hacer determinados comentarios por alguna relación comercial que pueda existir entre El Espectador y Tienda Inglesa?
EZ - No, no, no, lo que quiero decir es que cuando se le pregunta a la DGI su opinión se la tiene que dejar responder y no cortarla y pasar a otro tema. Me parece que yo no puedo expresarles a sus oyentes que es lo que más le interesa a usted y nos interesa a todos nosotros, explicarles cuál es la posición en un tema tan sensible como este de Tienda Inglesa.
EC - Aprovecho para aclararle a usted y aclararles de paso a los oyentes que Tienda Inglesa no es anunciante de El Espectador desde hace muchos años, o sea que acá no hay ningún tipo de factor espurio incidiendo en el manejo del tema. Si lo estamos considerando, si se lo consideró el lunes y eventualmente se cometió errores y si ahora estamos haciendo esta entrevista y hay más preguntas quizás de las que usted quería que se le formularan, es simplemente porque este parece un caso interesante para entender cómo actúa la DGI en una tarea que todos los uruguayos queremos que lleve adelante con éxito, que es la de controlar el pago de los impuestos que corresponde pagar. Simplemente interesa saber cuáles son los procedimientos, cuáles son las garantías, cuáles son los trámites, cuáles son los sustentos legales, y de eso se trata esta entrevista, nada más que de eso.
EZ - Respeto muchísimo su trabajo profesional y el de su equipo de profesionales, pero en la Tertulia se dijeron cosas, por ejemplo que se han eliminado cinco párrafos de una ley que daba garantías a los contribuyentes, eso es un absoluto... no diríamos error técnico, porque error es cuando uno se equivoca, pero decir que se eliminaron cinco párrafos no es error. Cuando se dice "no sé de impuestos" pero se cita a distinguidos profesores en el área tributaria y se lee parcialmente las cosas, me parece que en respeto a lo que es CX14, en respeto a su programa, los contertulios deberían regirse un poquito con la estricta verdad. Y cuando uno no sabe no opina y no puede prejuzgar, si no se tiene los elementos me parece que prejuzgar, decir que se quitaron cosas de leyes que existían cuando se ocuparon cargos de jerarquía en gobiernos y se impulsó leyes que estaban bien cuando las aplicaba uno pero cuando las aplica otra administración se cataloga de injustas... Dejo por cuenta del oyente que opine y saque sus conclusiones.
EC - La Tertulia, como otros espacios del programa, admite el derecho de réplica cuando se cometen errores con la información que se maneja. Este puede haber sido un caso y por supuesto que usted tiene todo el derecho a hacer esas puntualizaciones que nos interesa sobremanera escuchar.
EZ - Como lo sé y usted me da esta oportunidad de explicarles a sus importantes oyentes, estoy aclarándoles los "errores" por decirlo de una manera delicada dichos por alguien que ostentó el cargo nada menos que de director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y fue uno de los que impulsaron esta ley, que se aplicó a pedido expreso del PN.
EC - Dos preguntas más para terminar. ¿Hay antecedentes de clausuras de seis días por estos motivos que se dan en el caso que estamos considerando?
EZ - No hay un antecedente, hay muchos, muchos, y no de ahora, no del período durante el cual el director Zaidensztat ha estado a cargo de la dirección de la DGI, de cuando estuvo, en primer lugar, en el año 90, la directora persona de confianza del PN, una excelente directora, la contadora Priore, la ley también fue aplicada por distintos directores, por el contador Covelli, por el contador Díaz, por el contador Brasca y también ha sido aplicada por mí. Y no es la primera vez que se cierra una empresa por seis días.
También queremos decir: ¿qué pasaría, con qué cara miraría un inspector de la DGI a un pequeño comerciante al decirle: "A usted porque es pequeño le voy a aplicar la ley, pero a aquellos que son grandes no se la puedo aplicar por distintos motivos"? Por suerte vivimos en un país donde la ley es igual para todos, donde todos se miden con la misma vara, donde no puede haber hijos y entenados.
EC - Las preguntas que llegan desde la audiencia son muchas. Por ejemplo, consultan a propósito de lo que usted dijo en más de una ocasión en el día de ayer: "Tal vez a alguno eso le llame la atención y le resulte novedoso, esta es la transformación que está llevando a cabo la DGI, esta es la nueva DGI, la vara es la misma para todos, para el chiquito, para el grande y para el muy grande, somos todos iguales ante la ley". Parece desprenderse de sus palabras que antes, en algún momento, había discriminación y/o favoritismos. ¿Cuándo? ¿Cuándo empezó la aplicación de estos criterios que usted ayer enfatizaba?
EZ - Tratábamos de explicar lo siguiente: parte de la transformación de la DGI es crear una división de grandes empresas, de grandes contribuyentes. Y voy a poner algunos números para que la gente nos entienda. Hay 226 grandes empresas que aportan a toda la sociedad uruguaya más de la mitad de lo que recauda la DGI; entonces nos parece importante verificar que cada una de esas empresas cumpla con el mandato de la ley, cumpla con el pago de sus obligaciones y obtener información de quiénes son sus proveedores, que también tienen que cumplir con la ley. Esos cambios, procedimientos nuevos, sistemas nuevos, hacen que se analicen cosas que tal vez en épocas anteriores, con una organización distinta, no se podían controlar. Todo esto parte de una organización nueva en la que lo fundamental es que ahora todos los funcionarios trabajan exclusivamente en la DGI.
EC - Pero esta nueva DGI de la que usted habla, ¿es la de este gobierno?
EZ - No, no, esta nueva DGI es la que empezó con una ley votada por unanimidad por todos los partidos políticos allá por setiembre-octubre de 2003, que habla de una transformación que obliga a los funcionarios de la DGI a tener incompatibilidad, a tener una dedicación exclusiva y a cambiar su procedimiento y su sistema de trabajo. Esta administración entendió que había que implementar esa ley, para lo cual faltaba hacer el decreto reglamentario, que fue el que se promulgó el 30 de mayo del año pasado, el decreto 166, que establece cómo tiene que trabajar la DGI. El principal problema eran los recursos humanos, que estaban de los dos lados del mostrador, entonces se le dijo a la gente: "O se asesora a las empresas o se trabaja en la DGI, usted tiene la opción y tiene que decidir, pero no se puede trabajar de los dos lados". Por eso la ley del año 2003 habla de incompatibilidad para el 100 por ciento de sus funcionarios. Y a su vez se introducen cambios en el sistema de trabajo, que están dando sus resultados.
En 1998, 1999, el producto era muy importante, eran las épocas de bonanza del país, el producto era realmente muy elevado y la DGI recaudaba el 15 por ciento. Hoy en día, cerrado 2005, estamos en el 18,7 por ciento. O sea que sin que haya habido cambios bruscos en los impuestos que pagamos los uruguayos, la DGI está recaudando un importe mucho mayor para toda la sociedad uruguaya, y eso se debe fundamentalmente a los cambios en los métodos de trabajo, a la especialización de los recursos humanos, a que se ha establecido la incompatibilidad, a los nuevos procedimientos de trabajo, a la incorporación de tecnología, tanto de hardware como de software, a que estamos mirando buenas experiencias de otros países fundamentalmente estamos mirando España, otras realidades, para aprender y realizar rápidamente cambios en beneficio de toda la sociedad uruguaya.
EC - Está bien, pero de sus palabras parecía desprenderse que antes el hecho de ser grande o pequeño tenía alguna incidencia en cómo lo trataba la DGI, que podía haber favoritismos, acomodos, beneficios.
EZ - No, lo que decimos nosotros es algo distinto de eso, decimos que si usted dedica un núcleo importante de funcionarios especializados a controlar a las grandes empresas seguramente va a evitar errores, va a evitar equivocaciones y problemas de otro tipo. Si usted tiene 200.000 contribuyentes que le aportan 100 y de esos 200.000 un puñado de 227 [que aportan 50], a esos contribuyentes hay que atenderlos con un café, de la mejor manera posible, asistirlos, pero también tiene que ejercer sobre ellos un control continuo y permanente. Esos son los cambios de procedimiento y de sistemas de trabajo y a eso nos referimos con los cambios que ya se están procesando en la nueva DGI.
EC - Otra pregunta de la audiencia: en el gobierno del doctor Jorge Batlle, donde usted también fue director de Impositiva, ¿se sentía libre de actuar tal como ahora?
EZ - Absolutamente, siempre reconocemos la independencia técnica que tiene la DGI y la confianza depositada tanto por la actual administración como por la del doctor Batlle, que nos ha permitido y nos permite trabajar, no sólo a nosotros como directores sino a toda la organización, con estrictos criterios técnicos y profesionales.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe