Danilo Astori presentó el proyecto de Reforma Tributaria. "Esta reforma tiene que asegurar su éxito. Esto no quiere decir que renunciamos a mejorarla en un futuro", afirmó.

Los lineamientos de la Reforma Tributaria

El ministro de Economía, Danilo Astori, presentó los cambios a la Reforma Tributaria y explicó las deducciones que se permitirá en el Impuesto a la Renta: aportes jubilatorios, Disse, Fondo de Solidaridad y cuotas médicas de hijos menores. Agregó que ahora no se puede incorporar otras. "Esta reforma tiene que asegurar su éxito. No quiere decir que renunciamos a mejorarla en un futuro", dijo.

(Emitido a las 9.09)

EMILIANO COTELO:
La Reforma Tributaria es una de las piedras angulares del gobierno del Frente Amplio, (FA) instalado hace un año. Y será el primer gran tema que discutirá este año el Parlamento.

El borrador se presentó a fines del año pasado y estuvo abierto a comentarios, opiniones y sugerencias. Incorporando algunos de esos aportes, ahora está pronto el proyecto de ley, que el ministro de Economía, Danilo Astori, presentó este lunes ante sus colegas del gabinete.

¿Qué deducciones de gastos se podrá hacer para el cálculo del Impuesto a la Renta? ¿De qué manera bajará el IVA? ¿Qué relación tiene el proyecto con el futuro Sistema Nacional de Salud que el Ministerio de Salud Pública (MSP) viene preparando paralelamente?

Sobre estas y otras cuestiones vamos a conversar con el ministro Danilo Astori.

***

Ministro Astori, ya habíamos charlado con usted cuando se dio a conocer el borrador, cuando se divulgaron los grandes lineamientos. Entonces, antes de entrar de lleno a lo nuevo, recordemos, en primer lugar, qué es lo que se busca con la Reforma Tributaria.

DANILO ASTORI:
Es una de las principales transformaciones estructurales que a nuestro juicio está requiriendo Uruguay. Desde hace tiempo veníamos postulando, como parte del programa del FA y hoy como parte del gobierno, la necesidad de realizarla, y ha llegado el momento. Ha llegado el momento de hacer este cambio fundamental que a nuestro juicio se justifica por tres grandes conceptos.

Por un lado por una razón de equidad. Estamos convencidos de que el sistema tributario uruguayo es injusto, definiendo esta característica a partir de la distancia que existe entre los impuestos que se pagan y la capacidad contributiva de la población. Entendemos que esa distancia es muy grande y hay que acortarla, esto es, hay que acercar el pago de impuestos a la capacidad de contribución que tienen los integrantes de la sociedad uruguaya.

En segundo lugar por una razón de eficiencia. El sistema uruguayo es muy complejo, está muy impregnado de distorsiones, que vienen de la mano de una cantidad de tributos cuya capacidad de recaudación, por otra parte, es muy limitada, pero el conjunto termina complicando y adicionalmente agravando la condición de falta de equidad a la que aludíamos recién.

Y en tercer lugar porque estamos convencidos también de que se puede diseñar un sistema que sea más coherente con la gran finalidad de estimular el ahorro y la inversión productiva en el país, necesidad absolutamente estratégica para conseguir los objetivos que nos hemos trazado, en el sentido de mejorar permanentemente la calidad de vida de la gente. Uruguay hoy tiene una inversión todavía ubicada en niveles muy bajos, aunque ya en 2005 se ha dado un crecimiento muy interesante, y en 2006 ese crecimiento va a proseguir; en todo caso podríamos hablar de ese tema en otro momento, pero hay que persistir con mucha convicción y permanencia en el esfuerzo por incrementar la inversión y el sistema tributario puede, sin duda, ayudar en esta materia.

EC - Esos son los objetivos. ¿Cuáles son los instrumentos que se elige a través de este proyecto de ley? ¿Con qué herramientas se trabaja?

DA - Estos son los objetivos que inspiran la reforma, y naturalmente, el proyecto contiene herramientas de carácter tributario porque es una reforma tributaria. En términos sintéticos y poniendo el acento en lo principal, las herramientas consisten en primer lugar en la eliminación de una cantidad importante de tributos.

EC - Eran 15, ¿no?

DA - Eran 15, son 15 los que se está proponiendo eliminar, y vendrán otros en el futuro porque, como nos comprometemos en la propia exposición de motivos del proyecto, hay otros tributos que se pueden eliminar.

EC - Está el caso del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, por ejemplo, que queda para más adelante.

DA - Exacto, porque es un impuesto absolutamente inconcebible, a mi juicio, sólo lo pagan las empresas públicas. La gente desde ya se puede preguntar por qué no lo eliminamos ahora; en esta como en otras áreas del proyecto conviene proceder a una aplicación gradual mientras vamos calibrando el impacto en la práctica del proyecto en su primera fase y, naturalmente, también observando los efectos concretos, los efectos en la recaudación y los efectos en función de los objetivos que se están persiguiendo, que son los objetivos de equidad, eficiencia y coherencia con la inversión productiva.

EC - Entonces por un lado se eliminan impuestos, por otro se rebaja impuestos.

DA - Naturalmente que la eliminación de impuestos está directamente conectada con el objetivo de la eficiencia, porque habíamos dicho que hay una cantidad muy grande de impuestos que sencillamente están introduciendo factores distorsivos muy importantes en cuanto al funcionamiento del sistema en su conjunto.

EC - Tenemos por un lado eliminación de impuestos, por otro rebaja y por otro creación. Veamos la rebaja.

DA - La característica es que alude a los impuestos al consumo, básicamente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estamos disminuyendo tanto la tasa básica como, sobre todo, la mínima, que es la que recae sobre los bienes que integran preferentemente la canasta familiar. Pero aquí juega una eliminación también como factor de potenciación de este efecto, que es la eliminación del llamado Cofis, la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, que son 3 puntos de impuesto que terminan siendo pagados por el consumidor. Así que a la rebaja del IVA hay que sumar la eliminación del Cofis para tener una idea más o menos integral de cómo opera, a cuánto llega la reducción de impuestos al consumo.

EC - Con respecto al IVA hay un matiz: además se lo generaliza; se lo rebaja pero se lo generaliza.

DA - Claro, siempre que el término generalización no signifique ausencia de exenciones, porque va a seguir habiendo algunas exenciones, lo podemos ver después. Más que generalizar, lo que se está haciendo es ampliar la cobertura que hoy tiene el IVA, en algunos casos a la tasa mínima y en otros a la tasa básica. Pero generalización no quiere decir que todos los bienes y servicios vayan a pagar IVA, no es así, se amplía la cobertura y al mismo tiempo se hace una reducción.

En los lineamientos que dimos a conocer el año pasado hay un cuadro, una tabla donde se presenta la actual situación del IVA, tasa básica y tasa mínima, y la situación proyectada. Por supuesto que esa tabla también incluye las exenciones que hay hoy y las que habrá en el futuro, una vez que se aplique la reforma. Pero aquí tenemos otra herramienta: la reducción de los impuestos al consumo.

EC - Y la última es la creación, concretamente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su formulación dual, porque grava de manera diferente las rentas del trabajo y las rentas del capital.

DA - Exactamente. Pero lo primero que tenemos que decir es que es un impuesto dual porque grava todas las rentas, a diferencia de la situación actual en la que tenemos una especie de remedo o de engendro de impuesto a la renta porque se paga renta exclusivamente sobre los ingresos del trabajo, los salarios y las pasividades. En el proyecto que se está presentando se grava todas las rentas, las del trabajo y las del capital, y dentro del trabajo la totalidad de las rentas porque hoy ni siquiera pagan impuesto todas las rentas del trabajo. Por lo tanto estamos generalizando -aquí sí se puede hablar de generalización- la tributación a todos los ingresos de las personas, en algunos casos con deducciones importantes, como vamos a ver.

EC - Justamente, después de la publicación del borrador de la reforma se abrió un espacio para recibir preguntas, dudas, críticas, sugerencias sobre el alcance de este proyecto y varias de esas observaciones fueron atendidas. ¿Cuáles señala usted como más importantes? ¿Hay que concentrarse específicamente en el tema de las deducciones, la posibilidad de realizar más deducciones que las que estaban previstas originalmente?

DA - Sí, esa fue una de las preocupaciones preferentes entre las alrededor de 600 propuestas recibidas por la vía de la consulta pública, pero también por la vía de la consulta más específica en diferentes medios en los que presentamos los lineamientos fundamentales, por ejemplo organizaciones sociales, organizaciones profesionales, sectores político-partidarios de todos los partidos con los cuales estuvimos intercambiando opiniones al respecto.

EC - La crítica en este punto era: si para el cálculo del IRPF sólo se permite deducir los aportes a la seguridad social -que era lo que se permitía en las bases originales-, entonces de hecho no es un impuesto a la renta, es un impuesto a los ingresos, para que sea un impuesto a la renta hay que permitir deducir gastos que la persona realiza a efectos de poder obtener su renta. Por ahí venía la discusión; ¿cómo la terminaron resolviendo ustedes?

DA - Ante todo una aclaración semántica: renta quiere decir ingreso, no entiendo ni entenderé nunca por qué se hace esa diferencia entre el llamado impuesto a la renta y el impuesto a los ingresos. El tema es en qué términos se expresan la renta o el ingreso, si se expresan en términos brutos o si se expresan en términos netos, pero no hay una diferencia entre renta e ingreso, renta significa ingreso.

EC - En todo caso aquel parecía un impuesto a la renta bruta, entonces se supone que este debe ser un impuesto a la renta neta.

DA - Claro, y ahí también vale la comparación con la situación actual. En la situación actual no se admite ninguna deducción, ninguna, ni siquiera de los aportes jubilatorios.

EC - Usted dice que con el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) no se admite ninguna deducción.

DA - No se admite absolutamente ninguna deducción. Es un impuesto a los ingresos nominales de las personas por concepto del trabajo realizado en relación de dependencia, entonces sueldos, salarios, pasividades son tomados en cuenta en términos absolutamente brutos, por eso digo los ingresos nominales. Ahora se va a poder realizar un conjunto de deducciones, que ya habíamos anunciado en los lineamientos cuando señalamos que todo tipo de aportes jubilatorios personales iba a poder ser deducido, incluyendo aportes realizados a todas las cajas paraestatales, los aportes, por ejemplo, a la Caja Profesional, a la Caja Bancaria desde luego, a la Caja Notarial. Y ahora hemos agregado, además, otras deducciones que están establecidas claramente en el proyecto.

EC - Vamos a enumerarlas porque el proyecto no es fácil de conseguir, aclaremos para los oyentes.

DA - Está comenzando a ser divulgado, la fuente de divulgación es la Presidencia de la República. Nosotros presentamos el lunes el proyecto en la Presidencia y desde allí se supone que va a ser divulgado.

EC - El proyecto aún no fue firmado en el Consejo de Ministros, por eso estamos hablando de un texto que en teoría podría tener variaciones en función de las consultas que los ministros solicitaron poder hacer en estos días. De ahí supongo la cautela en la difusión del texto.

DA - Exacto.

EC - Hasta ahora por lo menos en nuestro caso no hemos tenido éxito en las gestiones en Presidencia, si bien conocemos algunas filtraciones, algunos de los trascendidos. Por eso le quiero pedir la información concreta sobre cuáles son las deducciones posibles en cuanto a aportes a la seguridad social.

DA - Además de los aportes jubilatorios de todo tipo, como ya anuncié, tenemos tres categorías más de deducciones. En primer lugar todos los aportes a Disse y al Fondo de Reconversión Laboral; en segundo lugar las prestaciones al Fondo de Solidaridad; y en tercer lugar todos los aportes devengados -generados- y efectivamente pagados por cada hijo menor de edad a cargo del contribuyente correspondiente a la afiliación a instituciones de asistencia médica hasta un máximo de 8.000 unidades indexadas (UI) anuales por hijo. Esto en términos monetarios, de moneda local es aproximadamente una cantidad que se ubica en los 12.000 pesos.

EC - 12.000 pesos por año y por hijo.

DA - Lo que quiere decir 1.000 pesos mensuales por hijo a cargo del contribuyente. Esto quiere decir que estamos admitiendo la deducción aproximadamente de una cuota mutual por cada hijo a cargo del contribuyente. En el caso de hijos incapaces o minusválidos la deducción puede llegar al doble de lo que está previsto acá, esto puede duplicar la que se admite por cada hijo a cargo del contribuyente en términos generales, en el régimen de deducción general.

EC - Y recordemos que el IRPF se calcula en función de "tasas progresionales".

DA - Exactamente.

EC - Que se van aplicando de acuerdo a franjas que el proyecto incluye.

DA - Lo que quiere decir que la tasa correspondiente a cada franja se aplica exclusivamente en esa franja.

EC - En esa porción de la renta del contribuyente.

DA - Exactamente. Si tenemos un ingreso que va recorriendo por su monto varias franjas, en cada una se le va aplicando la tasa correspondiente, no se aplica, como en el caso actual, la tasa a todo el ingreso. En el caso actual, en el IRP, cuando una retribución cae en una franja se le aplica a la totalidad del sueldo nominal la tasa de esa franja, por eso las tasas actuales son progresivas y las del impuesto que estamos proyectando por esta vía son "tasas progresionales".

EC - Las tasas están definidas en función de las bases de prestación y contribución.

DA - Exactamente.

EC - Es una unidad que hoy equivale a...

DA - A alrededor de 1.400 pesos, cada una de ellas.

EC - Y el mínimo no imponible son cinco Bases de Prestación y Contribución, que hoy son unos 7.400 pesos.

DA - No, son unos 7.000 pesos, aproximadamente. Quiero señalarles que nosotros estamos expresando en el proyecto, sobre todo para cuando la gente acceda al mismo y lo pueda leer, estas franjas y estos mínimos no imponibles en términos anuales.

EC - Esa es otra precisión importante.

DA - Por la liquidación que va a tener el impuesto. El mínimo no imponible, que son cinco prestaciones, como bien fue dicho, mensuales, ahora se presenta en el proyecto como 60 bases de prestaciones porque está calculado en términos anuales, 5 por 12, 60. Y luego vienen las franjas, también calculadas en términos anuales, con una novedad: también como consecuencia de la consulta pública que hicimos y de la frecuencia y de la importancia que se le dio al tema, hemos incluido una franja más, una franja adicional que viene a ubicarse en un terreno que había quedado muy amplio en la formulación anterior.

Entonces tenemos una primera franja de hasta 60 bases de prestaciones anuales que no va a pagar impuestos, los que ganen en el año una suma aproximada de 84.000 pesos -unos 7.000 por mes- no pagan ningún impuesto.

EC - Aclaremos que para sacar esa cuenta hay que sumar todos los ingresos del trabajo, todas las rentas del trabajo.

DA - Exactamente. Y luego tenemos que entre 60 y 120 bases de prestaciones al año, la tasa es de 10 por ciento; entre 120 y 180 bases, la tasa es de 15 por ciento; entre 180 y 600 bases de prestaciones, la tasa es de 20 -acá viene la nueva categoría-, entre 600 y 1.200, la tasa es de 22 y para más de 1.200 bases de prestaciones, se pagará una tasa de 25 por ciento. Cada una de estas tasas o alícuotas se aplica exclusivamente en la franja correspondiente.

EC - Y, repetimos, se aplica sobre la suma bruta de esas rentas del trabajo.

DA - Vamos a calcular el impuesto sobre la renta neta, no sobre la bruta.

EC - ¿Cómo se hace la deducción, cómo entra en juego la deducción de los gastos que se autorizan?

DA - Antes que nada, ¿qué es renta neta? Renta neta es la renta bruta, que es el ingreso que se percibe por el desarrollo del trabajo correspondiente, menos las cuatro deducciones que señalamos antes: aportes jubilatorios, aportes a Disse, prestaciones al Fondo de Solidaridad y las cuotas médicas por cada hijo menor de edad a cargo del contribuyente. Eso es la renta neta, eso es lo que paga el impuesto; las deducciones, obviamente, son por conceptos que no pagan impuesto, que quedan exentos del impuesto.

Voy a hacer una aclaración de tipo general: el detalle específico de la instrumentación del proyecto va a venir a cargo de la reglamentación, esto es, la reglamentación de la ley que hará el Poder Ejecutivo será la que establezca los detalles. Pero luego hay algo así como dos etapas en la liquidación del impuesto. Mes a mes, como sucede ahora, habrá fuentes de retención que al pagarle el salario a un funcionario público, a un funcionario privado, a un trabajador privado, le vayan descontando el impuesto en función de lo que se le paga mensualmente, menos por lo menos algunas de las deducciones, como los aportes jubilatorios. Pero luego, al terminar el año, va a haber que hacer una liquidación global teniendo en cuenta otras deducciones que a veces mes a mes no se pueden tener, como por ejemplo el peso que van a tener los hijos menores de edad a cargo del contribuyente, porque habrá que definir si el padre o la madre es el que hace la deducción.

EC - Esa es una precisión importante: la deducción la hace uno de los dos padres.

DA - Exactamente, no la pueden hacer los dos. Uno de los dos la hace, hay que decidir quién es, tienen que decidirlo ellos.

EC - Podrán decidirlo en función de a quién le resulte menos gravoso.

DA - Exactamente, ellos verán cuál es la situación más conveniente desde el punto de vista del núcleo familiar.

EC - Pero hay aspectos a reglamentar allí porque si los padres tienen una relación armoniosa entre ambos eso será muy sencillo, pero puede darse la situación de que haya una separación de por medio, de que haya dificultades en la pareja y eso no sea tan fácil de conciliar.

DA - Exactamente, ese es un muy buen ejemplo de la necesidad -y no el único- de que haya una liquidación anual. En esa liquidación anual se va a tener en cuenta los conceptos que todavía no se consideraron para calcular la renta neta y, por lo tanto, los posibles complementos que tenga que hacer el contribuyente a lo que ya pagó, lo que equivale a decir que, por supuesto, de lo que le corresponda pagar al año se deducirá lo que ya pagó, pero puede pasar lo contrario, puede pasar que al hacer la liquidación anual haya un crédito a favor del contribuyente y, naturalmente, eso también se expresará en términos de un crédito fiscal a favor.

EC - De todos modos, según las consultas que hacíamos ayer con expertos en estas cuestiones, es un dato importante el hecho de que la liquidación se haga en base anual. Para la gente que percibe remuneraciones variables este es un elemento relevante.

DA - Absolutamente.

EC - Si tuviera que liquidar el impuesto a la renta sobre la base de sus ingresos mensuales, seguramente terminaría pagando más que lo que ocurrirá, porque se va a liquidar sobre la base del ingreso anual.

Se nos ponía un ejemplo: supongamos que el mínimo no imponible es 100 mensuales y una persona gana en un semestre 0 y en el otro semestre 1.200; en promedio en el año gana 100 mensuales y por lo tanto no debe pagar IRPF, pero si se le liquidara por mes en el segundo semestre debería pagar porque está ganando 200 por mes.

DA - Exactamente. Y es por eso que el proyecto plantea las franjas, la aplicación de las alícuotas en términos anuales y se prevé esa reliquidación anual que puede estar absolutamente, como en el caso planteado como ejemplo, a favor del contribuyente.

***

EC - Una de las preguntas es por qué no se permite otras deducciones de gastos. Ayer, por ejemplo, el economista Washington Ribeiro, asesor del doctor Jorge Larrañaga, decía que para dotar al proyecto de mayor justicia distributiva convendría habilitar otras deducciones: por ejemplo el gasto en educación de los hijos también podría ser considerado; el gasto en transporte, el gasto en vestimenta y una serie de gastos que son necesarios para llevar adelante una actividad laboral. ¿Qué responde usted?

DA - Quisiera hacer algunas apreciaciones de tipo general antes que nada. Por supuesto que si uno tuviera la posibilidad de hacer una gama de deducciones más completa que la que se está proponiendo, estaría en condiciones de mejorar su acercamiento a la capacidad contributiva. Pero eso debe ser equilibrado con la capacidad de poner en práctica eficientemente la reforma que se propone, porque incluso el propio Uruguay es un excelente ejemplo de fracaso de reformas tributarias que se propusieron metas inalcanzables. Y si hay algo que esta reforma tiene que asegurar es su éxito en la práctica. Esto quiere decir que no renunciamos en el futuro, una vez que se vaya consolidando el nuevo sistema, a mejorarlo, esto no es una propuesta que no vaya a admitir mejoras en el futuro.

EC - En otras palabras, ustedes quieren ver cómo reacciona la recaudación.

DA - Lo que queremos no es ver cómo reacciona la recaudación...

EC - Ustedes no quieren tener un agujero.

DA - Queremos que esto funcione bien en la práctica, incluso desde el punto de vista recaudatorio, se afirme, que la administración tributaria realice una labor eficaz al respecto. Y como en todos los procesos de consolidación –el mundo es un excelente ejemplo, una excelente evidencia al respecto–, a medida que se vaya materializando, ir mejorando. Esto quiere decir que no renunciamos a mejorar la propuesta de deducciones en el futuro. Pero permítame que diga que la tendencia mundial es a simplificar claramente el tipo de deducciones que se admite, porque esto no ocurre sólo en Uruguay sino en todo el mundo, y nosotros hemos tenido en cuenta la evidencia internacional, entre otras cosas, porque hemos tenido excelentes expertos internacionales en la comisión que diseñó el proyecto, que conocen muy bien todo el sistema tributario a escala mundial.

Y me gustaría hacer un último comentario acerca de esta pregunta. Yo tengo mis muy serias dudas acerca de que admitir la deducción de gastos en educación sea justo, porque eso equivale a tener en cuenta solamente la situación de las familias que envían sus hijos a la enseñanza privada y no a la enseñanza pública, así que me permito dudar de que esta sea una disposición que entrañe justicia en la sociedad uruguaya.

EC - A propósito de las deducciones, en el caso que hemos venido comentando hasta ahora, que es el del impuesto a las rentas del trabajo, le consultan –lo planteaba ayer Ruben en un correo electrónico–: ¿por qué se podrá deducir los aportes de los empleados a DISSE y no los gastos de salud de los empleados públicos en el caso que paguen de su bolsillo la cuota de una mutualista?

DA - Se va a permitir deducir los gastos que paguen de su bolsillo por cada hijo menor de edad a cargo del contribuyente.

EC - ¿Pero si el funcionario tiene que pagar su propia cuota mutual?

DA - En ese caso, vuelvo a repetir la misma respuesta que di: la situación del contribuyente está tenida en cuenta por el lado de los hijos, que es lo que va a permitir tener en cuenta la situación que vive cada uno de los contribuyentes en función de los gastos que esté realizando a escala familiar en términos de salud.

EC - Claro, pero el empleado de una empresa privada que aporta a DISSE y que por esa vía resuelve su mutualista puede descontar ese aporte a DISSE.

DA - Exacto.

EC - El que tiene otro tipo de relación laboral, el que no aporta a DISSE y tiene que pagar de su bolsillo no tiene cómo descontarlo.

DA - No, en este caso –vuelvo a repetir– está previsto por la consideración de las cuotas que aporte por sus hijos menores de edad.

EC - ¿Qué pasa en el caso de los jubilados?

DA - No entiendo la pregunta.

EC - Porque también se dan situaciones de este estilo. Un oyente, Gonzalo, nos manda este correo electrónico que dice: "Hasta ahora pagamos solamente 1 por ciento como cuota mutual pasivos, y el IRP, que en mi caso, que estoy en la franja 4, es de 2 por ciento. Pero no tengo derecho a DISSE y por lo tanto la mutualista me la pago yo y son unos 1.200 pesos. ¿Ahora cuánto voy a pagar? ¿Me van a permitir pagar la mutualista?"

DA - Estamos teniendo en cuenta como deducciones las cuotas mutuales pagadas por cada hijo menor de edad a cargo del contribuyente, los aportes a DISSE –creo que ya está dada la respuesta ampliamente– y naturalmente los jubilados pagarán en función de sus niveles de ingreso. Pero les puedo asegurar que la aplastante mayoría de los jubilados no va a pagar IRPF, están cerca del 90 por ciento los que no van a pagar el IRPF en términos de los jubilados totales que tiene el país. Si tomamos en cuenta la población total, la activa y la pasiva, el 60 por ciento no paga IRPF, una larga mayoría de la población. Y en términos del universo de jubilados esa proporción se eleva prácticamente a 90 por ciento.

EC - Hemos hablado en estos minutos del impuesto a las rentas del trabajo pero para los casos en los que hay una relación laboral en planilla, digamos. ¿Qué pasa con quien tiene honorarios profesionales?

DA - Los honorarios profesionales, que hasta ahora habían venido tributando a través de un ficto, por lo general un ficto muy bajo, pasan a tributar como todos los que perciben rentas del trabajo en función del monto de sus ingresos profesionales, sólo que aquí se va a calcular la renta neta de los profesionales, admitiendo deducir de la renta bruta aproximadamente un 30 por ciento de la misma, o sea por concepto de gastos se tendrá en cuenta esa deducción, de modo que el profesional tributará por sus ingresos profesionales sobre los ingresos brutos menos el 30 por ciento que se tendrá en cuenta como un monto asignado a los gastos que ha tenido que realizar para poder cumplir su labor.

EC - ¿Y también podrá realizar otras deducciones, por ejemplo las que mencionábamos hace unos minutos, las de los trabajadores en relación de dependencia?

DA - Estas deducciones operan para todas las rentas del trabajo.

EC - Por ejemplo las que tienen que ver con el gasto que haga en la mutualista de sus hijos.

DA - Sí, por supuesto. Y los aportes jubilatorios que realice a la Caja Profesional, eventualmente a otros fondos como los que mencioné anteriormente.

EC - Esta posibilidad de realizar deducciones que no estaban previstas en el borrador original no le sale gratis a la población, para financiar esta atenuación del IRPF se ha debido resolver que la caída de la tasa básica del IVA va a ser más lenta de lo que se había anunciado.

DA - Claro, pero levemente más lenta, se trata de una diferencia de apenas un punto.

EC - Según el borrador del año pasado, la tasa básica del IVA pasaba ipso facto de 23 a 21 por ciento y ahora sólo baja a 22.

DA - Hemos introducido un poco más de gradualidad, comprometiéndonos con un descenso que va a llegar hasta el 20 por ciento en la tasa básica del IVA, precisamente porque tenemos que financiar estas deducciones sin perder más recaudación de la que estamos perdiendo.

EC - El oyente puede preguntarse. ¿Entonces qué gané? Me permiten deducciones por un lado pero voy a pagar en definitiva más IVA por otro.

DA - Sale ganando claramente y voy a explicar por qué. Pero en todo caso terminemos de plantear lo anterior. Inmediatamente, apenas comience a operar el proyecto, la tasa básica pasa a 22, luego a 21 y luego a 20, en el menor lapso posible. Y a esto hay que agregar que en el caso de la tasa básica la reducción de la tributación no es de un punto, es de cuatro, porque se ha eliminado el Cofis, que son tres puntos adicionales, y en el caso de la tasa mínima, que es la que opera sobre los bienes de primera necesidad básicamente, se ha mantenido la reducción de cuatro puntos, con lo que, agregada la eliminación del Cofis, llegamos a una reducción de la tributación de siete puntos. Que nadie tenga dudas de que este efecto de reducción en la imposición al consumo supera para el contribuyente el tema de las deducciones que se le permiten realizar, pero en todo caso lo que tenemos que visualizar es el grado de vinculación con los niveles de ingresos de los habitantes. Si ustedes me permiten, quisiera señalar que esto beneficia claramente a las personas de menores ingresos. Por ejemplo, si tomamos el peso de la tasa efectiva del IRPF...

EC - ¿Qué es eso de la tasa efectiva?

DA - La tasa efectiva es la tasa que se termina pagando, porque no hay una sola tasa a pagar. Como son tasas progresionales, se pagan tasas por franjas, de lo que resulta, con relación al ingreso total del contribuyente, una tasa efectiva. Si yo pago tanto por ciento por la primera franja, tanto por la segunda, tanto por la tercera, la tasa efectiva es el promedio que estoy pagando, pero teniendo en cuenta que hasta 60 bases de prestaciones no pago nada, las primeras 60 no pagan nada. Entonces quiero decirles que para el 10 por ciento más pobre de la población el peso de la tasa efectiva del IRPF no llega al 0,2 por ciento, y para el 10 por ciento más rico la tasa efectiva del IRPF es levemente superior a 9 por ciento, hay una diferencia importante.

Pero vamos a los impuestos al consumo. El efecto sobre el 10 por ciento más pobre de la población de esta reducción de los impuestos al consumo, significa que para ellos el ingreso disponible después del pago de impuestos aumentará en términos reales en 3 por ciento, mientras que para el 10 por ciento más rico de la población el ingreso disponible después del pago de impuestos al consumo se reducirá en 4,5 por ciento. Mientras que para uno aumenta en 3 por ciento, para los más ricos disminuye en 4,5 por ciento. Quiere decir que hay un impacto importante de este sistema tributario, incluyendo la rebaja de impuestos al consumo, sobre los ingresos de la población. Y un impacto en términos de equidad que tenemos que destacar.

Pero en todo caso, quiero decirles para culminar este análisis del punto del efecto sobre la sociedad en su conjunto y sobre la recaudación, que no sólo no estamos haciendo esto para aumentar la recaudación, sino que, como lo deslicé al pasar hace un ratito, estamos perdiendo recaudación. El sistema supone recaudar casi medio punto menos sobre el Producto Bruto Interno, son unos 80.000.000 de dólares menos.

EC – Un 0,5 por ciento del producto menos.

DA - En realidad es 0,49, para ser exactos, con las cifras actuales, y la cifra absoluta aproximada es de unos 80.000.000 de dólares. También la gente se preguntará de dónde vamos a sacar eso. Confiamos, porque esta es una cifra razonable, que el incremento del nivel de actividad que viene manteniéndose sostenidamente –Uruguay sigue creciendo a una muy buena tasa, en estos días vamos a conocer las cifras de 2005, que son excelentes, pero además las cifras de los primeros meses de 2006, que también son excelentes–, unido con la eficiencia creciente que está teniendo la Dirección General Impositiva en el cobro de impuestos, permitirá sin duda superar este vacío que se ha generado con la aplicación del nuevo sistema.

EC - Otra de las inquietudes, si miramos el tema globalmente, si nos salteamos por ahora toda la casuística, porque a propósito de situaciones particulares e inquietudes puntuales tenemos decenas y decenas de preguntas, otra de las preguntas que se reiteran es: ¿cómo es la comparación entre el IRPF y el IRP actual? ¿Se va a pagar más o se va a pagar menos? ¿Quiénes van a pagar más y quiénes van a pagar menos? El Ministerio de Economía en su momento hizo cálculos, supongo que ahora con esto de las deducciones que se habilita ha habido que corregir esos números. ¿Qué es lo que surge como respuesta a esa inquietud?

DA - El impacto en la recaudación es el siguiente: en el momento actual los uruguayos estamos recaudando por concepto de IRP unos 148.000.000 de dólares que representan 0,87 por ciento del PBI; por concepto de IRPF estamos proyectando recaudar unos 349.000.000 de dólares, esto es, una cifra superior a la anterior en unos 200.000.000 de dólares, y eso representa, a su vez, poco más de 2 puntos del PBI. A esa pregunta yo contesto: se va a recaudar más por IRPF que por IRP, y es lógico que se recaude más porque este es un impuesto sobre todas las rentas, las rentas del trabajo y las rentas del capital, sobre las que todavía no hemos hablado. Las rentas del capital son todas las rentas del capital, son las rentas por flujos de ingresos generados por el capital –arrendamientos, intereses...

EC - Pero la pregunta era: a partir de qué sueldo se paga más por IRPF que por IRP, si ese cálculo está hecho.

DA - Sí, estaba hecho y me parece, si no recuerdo mal, que el cruce estaba en unos 20.000 pesos, pero creo que hay que mejorar el análisis de ese cruce a partir de las deducciones que se admiten, porque vamos a tener situaciones muy diferentes. Por ejemplo, las familias con muchos hijos van a tener un cruce muy distinto que las familias que no tienen hijos a su cargo; estoy hablando siempre –por razones de brevedad no lo digo– de hijos menores de edad, hasta los 18 años.

***

EC - Hablemos de los impuestos a la renta del capital. ¿De qué manera se gravan?

DA - Estamos cubriendo todas las rentas del capital, yo decía recién las que tienen que ver con resultados o flujos de resultados originados en el capital, aquí estamos incluyendo intereses, arrendamientos, regalías, pero también estamos incluyendo las que se generan por la vía de incrementos patrimoniales, por ejemplo se ha comprado un activo en determinado monto y se lo ha vendido en un monto superior, ese incremento va a tener que tributar impuesto a las rentas del capital. En esta última situación el hecho generador del impuesto va a tener lugar en el momento de la realización del incremento patrimonial. Cuando yo vendo ese bien en el ejemplo que puse. Esas rentas van a pagar un promedio de 10 por ciento, que es la tasa proporcional que se va a poner –aquí no tenemos tasas progresionales, tenemos una tasa proporcional– a todas las rentas del capital. Pero va a haber algunas diferencias tratando de estimular cosas que al país le interesan.

EC - ¿Por ejemplo?

DA - Vamos a rebajar esa tasa al 3 por ciento, del 10 al 3 rebajamos, para los intereses correspondientes a depósitos bancarios que se realizan a más de un año en moneda nacional y en UI, porque nos interesa fomentar la desdolarización del país y las colocaciones a largo plazo en moneda nacional o en UI, porque esto es lo que el país necesita para tener un mejor mercado de capitales. Luego también vamos a rebajar al 3 por ciento la tasa para los intereses de obligaciones y títulos similares a más de tres años que coticen en bolsa, porque nos interesa fomentar un mercado de capitales a largo plazo en el país. Luego habrá una rebaja al 5 por ciento para los intereses de depósitos a un año o menos en moneda nacional sin cláusula de reajuste, los que tengan cláusula de reajuste no van a gozar de este beneficio. Y luego, sí, exoneramos los intereses de los títulos de la deuda pública manteniendo una situación como la que tiene ahora el país, porque el país en este momento –desde hace mucho tiempo ya– exonera del pago de impuestos los intereses de los títulos de deuda pública.

EC - Y en el caso del impuesto a la renta del capital, ¿qué deducciones se permiten?

DA - Se permiten algunas deducciones, por ejemplo yo mencionaría que en el caso de los arrendamientos se permitirá deducir la contribución inmobiliaria que paga el propietario y también el impuesto de Enseñanza Primaria que también paga el propietario.

EC - ¿Ese es el único ejemplo?

DA - Sí, en términos de deducciones sí, además de los beneficios que acabo de señalar para las colocaciones financieras.

EC - ¿El proyecto se firma el lunes próximo en el Consejo de Ministros?

DA - Esa es nuestra aspiración, por supuesto que escucharemos las reflexiones que algunos integrantes del consejo entiendan pertinente realizar.

EC - La intención es que el proyecto se tramite en el Parlamento, ¿en cuánto tiempo?

DA - Esa es una excelente pregunta, que agradezco, porque los tiempos aquí cuentan y mucho. Aspiramos a que esta reforma empiece a operar el 1 de enero del próximo año, de 2007; para eso se requiere no sólo que haya ley, sino además, que esté reglamentada y que la administración tributaria tenga la preparación suficiente para comenzar a operar el 1 de enero. Las tareas de reglamentación y acondicionamiento de la tecnología de información que se requiere por parte de la administración tributaria, capacitación de los funcionarios, etcétera, las hemos estimado en unos cuatro meses, por lo tanto aspiraríamos –naturalmente, pondremos lo mejor de nuestro esfuerzo en el trabajo conjunto con el Parlamento, que es el gran protagonista de esta reforma a partir de ahora– a tener esto aprobado a fines de agosto, de modo de tener esos meses que necesitamos para la preparación.

Nota asociada:
Reforma tributaria, el enfoque técnico. Tertulia con los contadores Carlos Borba y Gonzalo Lucas, directores de asesoramiento impositivo y legal de Tea Deloitte & Touche. (09.11.2005)

-----------------------------
Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Sepredi