Análisis Económico

Las materias de una evantual negociación con Estados Unidos

Análisis del economista Pablo Rosselli, de Tea Deloitte & Touche.

(Emitido a las 8.31)

EMILIANO COTELO:
La eventual negociación de un acuerdo comercial con Estados Unidos, ustedes saben, se ubicó en el primer lugar de la agenda y del debate político en nuestro país. Sin dudas, este asunto merece diversos abordajes y por esa razón se ha transformado en un tema frecuente aquí En Perspectiva.

Hace unos días conversamos en este espacio económico sobre los beneficios y riesgos de un acuerdo de ese tipo. Hoy les proponemos volver sobre este tema para ver en mayor detalle el contenido que podría tener un acuerdo con Estados Unidos. En concreto, ¿qué temas se negocian? Por ejemplo, ¿qué tratamiento podrían recibir los monopolios estatales? ¿Qué sucedería en materia de compras estatales?

El diálogo es con el economista Pablo Rosselli, de Tea Deloitte & Touche.

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Pablo, el contenido de un eventual acuerdo comercial con Estados Unidos podría ser muy amplio, cubriendo una cantidad numerosa y variada de temáticas. Entonces, detrás de esa diversidad de temas, ¿cuáles serían los grandes principios rectores del acuerdo?

PABLO ROSSELLI:
Cuando uno analiza los distintos acuerdos comerciales que ha firmado Estados Unidos con otros países de América Latina, como México (en la conformación del NAFTA) o con Chile o Perú, se observa que la estructura de los acuerdos es más o menos la misma. Es decir que todos los acuerdos, con independencia de si son TLC o APC (como el de Perú), están organizados en torno a una serie extensa de capítulos que van abordando distintas temáticas, lo cual no quiere decir que los contenidos específicos sean en todos los casos iguales porque eso depende de la capacidad de negociación y de los intereses de cada país.

Pero más allá de las diferencias que se pueden encontrar, yendo concretamente a tu pregunta, en esos acuerdos hay algunos principios rectores que son comunes. En primer lugar, se promueve la eliminación de los obstáculos al comercio de bienes y de servicios. Es decir que acá tenemos un primer punto relevante, no se trata solamente del comercio de bienes sino también de los servicios. En segundo lugar, los acuerdos buscan promover la competencia y la inversión en las economías de los socios comerciales. Se entiende que los máximos beneficios del comercio se obtienen en un contexto de competencia lo más libre posible entre las empresas. En atención a esos grandes objetivos, se establecen algunas reglas de carácter general y luego se examinan detalladamente diversas temáticas.

EC - ¿Cuáles son esas reglas de carácter general?

PR - Una regla básica es la que se denomina de "Trato Nacional". ¿Qué quiere decir eso? Quiere decir que cada país debe asegurar que las empresas del socio comercial sean tratadas igual que como se trata a las empresas nacionales, sin discriminación alguna. Eso tiene un doble efecto. Por un lado, esa regla se refleja en los contenidos específicos negociados en los distintos capítulos. Pero además es un principio rector que vale aún si no ha sido explicitado en alguna materia específica. Por eso, si luego alguna empresa  extranjera recibe un trato discriminatorio (por ejemplo en materia tributaria o en aspectos sanitarios), podría reclamar ante las autoridades competentes.

Y hay una segunda regla, que es habitual en los acuerdos comerciales, de nación más favorecida, que básicamente dice que eventuales concesiones futuras a otros países deben aplicarse también al socio comercial.

EC - ¿Y cómo es la estructura de capítulos?

PR - Los tratados cubren una gran variedad de temas. Lógicamente, hay una temática amplia en relación al comercio de bienes. Pero además, a Estados Unidos le interesa avanzar sustancialmente en el comercio de servicios como telecomunicaciones y servicios financieros, y en áreas claves como la infraestructura y la energía y la protección de la propiedad intelectual. Eso hace que tengamos una cantidad importante de capítulos específicos para esos temas.

Por último, hay un conjunto de capítulos que procuran establecer un conjunto de normas que hagan que en la práctica se cumpla el espíritu del acuerdo. Como decía recién, el espíritu del acuerdo es promover un ambiente de comercio y competencia lo más libre posible entre todas las empresas de los socios comerciales.

EC - Comencemos por el comercio de bienes. ¿Qué es lo que se plantea?

PR - En el caso de los Tratados de Libre Comercio el objetivo es la desgravación arancelaria total del universo de bienes. Esa desgravación opera de varias formas. Para algunos bienes opera en forma automática, una vez que entra en vigencia el acuerdo, y para los productos más sensibles cada país se reserva un período de transición, que es materia de negociación. Durante ese período de transición se pacta un cronograma descendente de los aranceles.

EC - Es de presumir que Estados Unidos incluirá entre sus productos sensibles a los productos agropecuarios. ¿Es así, Pablo?

PR - Seguramente, Emiliano. En el TLC con Chile, por ejemplo, Estados Unidos incluyó a esos productos en la lista de sus rubros sensibles. Entonces la desgravación acordada es gradual y mientras existen aranceles Estados Unidos ofreció incrementar las cuotas de importación sin aranceles de esos productos. Por lo tanto, Chile obtuvo para esos productos, una apertura del mercado americano total a largo plazo (el plazo pactado fue de 12 años), con aranceles decrecientes y con cuotas crecientes.

Colombia, para poner otro ejemplo, incluyó algunos rubros agropecuarios entre sus sectores sensibles y acordó un plazo muy largo de transición, de hasta 19 años. Lógicamente, esto es parte clave de la negociación. Uruguay debería buscar que el acceso al mercado americano de sus productos agropecuarios se liberalice rápidamente pero obviamente tendrá que ofrecer cosas a cambio.

EC - ¿Qué otros temas son relevantes en lo relativo al comercio de bienes, Pablo?

PR - Bueno, hay capítulos específicos para regular los mecanismos de promoción como son las devoluciones de impuestos, los regímenes especiales de importación, como la admisión temporaria. Otro tema relevante son las normas de origen, que establece el porcentaje de valor agregado nacional que debe tener un producto para ser considerado producido en el país y por lo tanto con derecho a ingresar libremente en el otro país. Con esas normas de origen se pretende evitar las triangulaciones. Es decir, se pretende evitar que alguien pueda importar un bien desde un tercer país y con un mínimo procesamiento reexportarlo al país socio para eludir el arancel que ese país socio le cobraría directamente al tercer país. Los países pequeños como el nuestro, suelen importar muchos insumos y entonces requieren que los porcentajes de valor agregado nacional no sean demasiado elevados. Este es un tema importante de negociación para las industrias que no son procesadoras de materias primas nacionales.

También hay normas sobre administración aduanera, que buscan evitar trabas que de hecho se puedan poner luego a través de los trámites aduaneros. De eso en Uruguay entendemos por las frecuentes interrupciones de las exportaciones de arroz hacia Brasil por problemas en las aduanas.

También hay normas sobre las barreras sanitarias. Las medidas de política sanitaria se reservan a cada uno de los gobiernos pero sobre el acuerdo de que cualquier medida sanitaria debe tener un fundamento científico. Eso acota, al menos en principio, la posibilidad de establecer barreras al comercio con pretextos sanitarios infundados.

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EC - Pablo, decías que Estados Unidos tiene intereses importantes en sectores como telecomunicaciones y energía. ¿Qué pasaría entonces con los monopolios estatales?

PR - Seguramente, el acuerdo con Estados Unidos no traerá cambios importantes en materia de los monopolios estatales por la sencilla razón de que en Uruguay hay posiciones muy firmes en esa materia. Por ejemplo, en el acuerdo entre Estados Unidos y México, Estados Unidos aceptó el mantenimiento de los monopolios estatales en los combustibles que tenía México. Lo que sí quizás exija Estados Unidos es que no se reserven nuevos monopolios.

Además, como caso particular de la aplicación de normas que aseguren la competencia en condiciones igualitarias entre todas las empresas, el acuerdo probablemente establecerá que las empresas que cuenten con negocios monopólicos no puedan usar esa posición para competir en negocios no monopólicos. En otras palabras, se buscará probablemente impedir que las rentas monopólicas se usen para subsidiar otras inversiones.

En la misma línea, cuando haya monopolios legales (públicos o privados), las empresas monopólicas no podrán discriminar en contra de los proveedores de Estados Unidos en sus procesos de compra. En otras palabras, los monopolios legales deben dar trato nacional a los proveedores de origen americano.

EC - ¿Qué sucedería en materia de propiedad intelectual? Comienzan a aparecer señales de preocupación por los efectos de un acuerdo con Estados Unidos en la industria farmacéutica uruguaya.

PR - Uruguay tiene una ley de patentes que cumple con la normativa vigente en la OMC. Pero es sabido que Estados Unidos busca un marco normativo que le dé mayor protección a la propiedad intelectual en esta materia.

Claramente, aquí hay un punto de intereses fuertemente encontrados, porque las aspiraciones de Estados Unidos podrían afectar negativamente a la industria local. Tendremos que ver cómo se procesa ese punto. En qué medida Estados Unidos avanza y qué plazos se acuerdan.


EC - Otro de los temas que se está hablando es el de las compras estatales. ¿Qué ocurriría en esa materia?

PR - Es habitual que los estados, y ocurre con el estado uruguayo, reserven algún privilegio a sus proveedores nacionales. En Uruguay, ante ofertas iguales, el proveedor nacional tiene una prioridad siempre que el precio no supere en cierto límite al precio ofrecido por el oferente del exterior.

Esta norma contraviene la regla general de trato nacional que mencionábamos al principio y es de esperar que en el capítulo correspondiente se explicite que esa norma no puede aplicarse para proveedores de Estados Unidos.

EC - ¿Y cuál es la relevancia de esa norma?

PR - Bueno, sin dudas esa norma constituye una protección genérica a los proveedores uruguayos. De todas maneras, no es claro que se trate de una buena norma porque le impone al Estado uruguayo un mayor costo de compra en algunos casos y porque ese mayor costo no está necesariamente dirigido a sectores que por alguna razón se entienda deban ser promocionados sino que justamente es de carácter genérico.

Aclaremos, de todas maneras, que esa norma no aplica en las licitaciones internacionales en las cuales el Estado cuenta con financiamiento de agencias multilaterales de crédito como el Banco Mundial o el BID. Con lo cual el alcance del cambio estaría en parte acotado.

EC - Para terminar, Pablo, decías que hay un conjunto de capítulos que procuran establecer un conjunto de normas que hagan que en la práctica se cumpla el espíritu del acuerdo. ¿A qué cosas hacías referencia?

PR - Hacía referencia a temas diversos como los mecanismos de solución de controversias y las normas de administración del tratado. Además, habitualmente hay todo un capítulo dedicado a la protección de inversiones porque el objetivo final de los acuerdos es que se aumente la inversión. En nuestro caso, ese tema está resuelto en el tratado de inversiones que ya tenemos con Estados Unidos.

Y por último, hay un capítulo específico para las políticas de competencia. De todas maneras, Uruguay tiene desde 2000 alguna normativa que procura promover la competencia leal entre las empresas y que castiga lo que se entiende son comportamientos no competitivos y abusos de posiciones dominantes en el mercado. Y además, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto que mejora ese marco normativo. En esta materia, probablemente no habrá demasiadas innovaciones respecto de ese proyecto de ley.