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Cómo afecta la reforma a las personas

Publicado por El País, el 15 de octubre de 2006

"CONSULTORA DELOITTE

En la actualidad no existe impuesto a la renta de las personas físicas. Las rentas del capital (arrendamiento por ejemplo), no están gravados en las personas y las rentas del trabajo están alcanzadas en algunos casos (impuesto a los sueldos o impuesto a las comisiones).

La propuesta de reforma impositiva mantiene el criterio de la fuente por lo que las rentas obtenidas en el exterior, tanto sean del capital (inversiones por cualquier concepto en el exterior) o del trabajo (consultoría desarrollada en el exterior), no están alcanzados por el novel impuesto a la renta de las personas físicas.

Será recaudado por la DGI, y la liquidación y pago será anual (al 31/12 de cada año excepto en el caso de fallecimiento en el que deberá liquidarse a ese momento). Se propone un sistema dual:             por una parte se gravan las rentas de capital (con sus reglas y deducciones propias) y por otro las rentas de trabajo.

No estarán gravadas por el IRPF las rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta a las Actividades Empresariales, ni las comprendidas en el Impuesto a la Renta de No Residentes ni aquellas derivadas de ingresos gravados por Imeba.

Los contribuyentes de este tributo serán las personas físicas residentes. A estos efectos se considera "residente" aquella persona física: 1) que permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo; 2) que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta; 3) se presume residencia local si el cónyuge e hijos menores de edad a su cargo viven en Uruguay; 4) No residente: se considerarán a condición de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional, en determinadas circunstancias.

TRABAJO. En esta categoría se gravan las rentas del trabajo obtenidas por: la prestación de servicios personales, tanto en forma independiente (honorarios) como en carácter de dependiente (sueldos); y también las jubilaciones y pensiones. También en este caso se aplica el criterio de la fuente. En consecuencia, las rentas obtenidas por la realización de actividades en el exterior no se encuentran alcanzadas.

Se aplica el criterio de lo devengado, excepto en lo que tiene que ver con la diferencia de cambio en el que se sigue el criterio de lo percibido. Por otra parte, y siguiendo con el tema del devengo, se prevé la posibilidad de que el Poder Ejecutivo determine el cómputo de aquellas rentas que tengan un período de generación superior a los 2 años en más de un año civil (y hasta 3), claro que reajustadas por IPC hasta el 31/12.

Se permitirá la deducción de los deudores incobrables de acuerdo con lo que dicte la reglamentación (únicamente dentro de la categoría de rentas que corresponda y mientras se hayan generado por rentas devengadas desde la vigencia de la reforma).

Pueden deducirse las pérdidas de hasta los 2 años civiles anteriores según determine la reglamentación.

A diferencia de las rentas de capital que se gravan con una alícuota única (en términos generales 12%) las rentas del trabajo se gravan a partir de un cierto mínimo no imponible (MNI) siendo las alícuotas progresivas y aplicables por tramos de ingresos.

La liquidación es individual, es decir que, hasta tanto no se consolide la instrumentación y aplicación del impuesto, no se puede liquidar por núcleo familiar (cada cónyuge deberá realizar una liquidación por separado).

SUELDOS. En el caso de los dependientes, éstos computarán "los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes en concepto de retribución de su actividad personal en relación de dependencia."

El principio general es que deben computarse todas aquellas partidas percibidas por los empleados que se consideren retributivas, sin importar si constituyen o no materia gravada para las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS). A modo de ejemplo la alimentación, exonerada para las CESS, quedará gravada por el IRPF por tratarse inequívocamente de una partida salarial. Asimismo el aguinaldo, los premios, y otras partidas de carácter salarial también quedarán incluidas. No así en cambio aquellas partidas que no tienen relación con la prestación de servicios propia de la actividad personal (partida por matrimonio, por nacimiento de hijos, etc.).

Resta la duda respecto del salario vacacional existiendo quienes le atribuyen carácter remuneratorio y quienes no. A nuestro juicio este es un tema que debería quedar claro en el texto definitivo de la ley o en la reglamentación.

En lo que tiene que ver con la indemnización por despido, no se encuentra gravada únicamente hasta el monto obligatorio de carácter legal (el exceso queda alcanzado por el IRPF).

Por otra parte se delega en la reglamentación la forma de determinar las rentas en especie y los criterios para determinar la renta en el caso de propinas, viáticos y similares, lo que seguramente habrá de hacerse atendiendo a los fictos actualmente existentes para las CESS (10 BFC para vivienda, por ejemplo). También se encuentran alcanzados por este tributo "los sueldos de dueño o socio, reales o fictos, que constituyan gasto deducible para el IRAE."

HONORARIOS. Para aquellos servicios prestados en carácter de no dependientes por personas físicas en forma individual o asociadas en forma no comerciales (básicamente sociedades de hecho o sociedades civiles; las SRL quedaron incluidas en el IRAE en forma preceptiva), profesionales o no, la determinación de la renta se hará partiendo de la facturación (IVA excluido) a lo que se restará un 30% en concepto de gastos (este ficto no incluye los incobrables que se descuentan en forma separada).

Los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia pueden a su vez ejercer la opción por liquidar el IRAE. En efecto, quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF pueden optar por el IRAE, para: 1) todas las rentas; o 2) únicamente las rentas de capital o 3) únicamente las rentas de trabajo.

Las rentas obtenidas en relación de dependencia y las jubilaciones y pensiones tributan siempre IRPF (no pueden ejercer la opción por el IRAE).

Una vez ejercida la opción por el IRAE, debe liquidarse obligatoriamente el tributo por un número mínimo de ejercicios de acuerdo con lo que determine la reglamentación".