Entrevistas

Crean arancel para evitar competencia desleal de "zonas de promoción industrial" argentinas

El gobierno estableció un arancel para combatir la competencia desleal de productos provenientes de cuatro provincias argentinas que tienen "Zonas de Promoción Industrial". Allí además de tener un régimen tributario favorable, se les "devuelven impuestos" lo que pone en desventaja a la producción uruguaya. Jorge Bardier, vicepresidente de la Comisión de Comercio Exterior de la CIU, señaló que el decreto viene a solucionar un problema que "ya tiene edad escolar".

(Emitido a las 7.40)

EMILIANO COTELO:
"El gobierno decidió trancar fuerte y dictó un decreto para combatir la competencia desleal de importaciones argentinas provenientes de cuatro provincias y otras que llegan del conjunto del país vecino en determinados casos".

Así resume el diario El País el decreto que fue dado a conocer ayer, que autorizó al gobierno, por iniciativa propia o a solicitud de empresas locales, a fijar un arancel menor o igual a la tasa global arancelaria a un conjunto de importaciones provenientes de la República Argentina. Esa tasa varía según el producto y existe un decreto que establece su metodología de cálculo, pero en promedio ronda el 18%.

Estamos en diálogo con el señor Jorge Bardier, vicepresidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU).

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Señor Bardier, en los "considerando" del decreto –que es largo, tiene unas siete páginas– se señala que si bien el libre comercio ha sido consagrado en el Mercosur, existen otros compromisos asumidos en ese ámbito, respecto de los cuales no se han registrado avances significativos. Por ahí viene la justificación de la medida que toma nuestro país. Se menciona a continuación uno de esos compromisos que no han sido cumplidos, obviamente en este caso por Argentina, el caso concreto de las zonas de promoción industrial de cuatro provincias, que colocan a los productores locales en posición desventajosa.

Otro factor distorsivo que menciona el decreto son las retenciones que implementó Argentina, que de hecho funcionan como un elemento que alienta a las exportaciones argentinas de mayor valor agregado.

Vayamos por partes, porque este asunto no es nuevo.

JORGE BARDIER:
No, para nada, tiene no sé si una década, pero unos cuantos años, ya tiene edad escolar por lo menos.

EC - ¿Qué son las zonas de promoción industrial?

JB - Son zonas en cuatro provincias argentinas, las que menciona el decreto, en las cuales los emprendimientos industriales tienen un conjunto de beneficios, entre ellos el más significativo es la devolución del IVA tanto para la venta interna en Argentina como si el producto es exportado a Uruguay o a terceros países. Si bien el IVA no figura en la exportación, se genera la ficción de que haya sido una venta interna y se le devuelve al exportador un monto igual, lo que termina significando un subsidio del orden del 21%, que es el IVA en Argentina.

EC - Uruguay ha reclamado por esta situación en el pasado.

JB - Sí, Uruguay hizo una serie de reclamos, el último de ellos fue alrededor del año 2002, este tema se presentó en la Comisión de Comercio Mercosur, en el Grupo Mercado Común, y se avanzó hacia la instauración de un tribunal arbitral que laudara en esa materia. Esto estuvo a punto de concretarse sobre fines de la administración anterior, y con el inicio de esta nueva administración se realizó una serie de conversaciones y negociaciones con la República Argentina buscando un entendimiento que permitiera encontrarle una solución negociada a este tema, cosa que después de dos años no se pudo.

EC - Estas zonas de promoción industrial que tiene Argentina, ¿no son lo mismo que las zonas francas de Uruguay?

JB - No, son diferentes. En la zona franca uruguaya, como en la zona franca de cualquier país del mundo, existen exenciones impositivas, la actividad comercial e industrial desarrollada dentro de una zona franca no tributa los impuestos internos, pero en una zona de promoción existe devolución, existe un subsidio a la producción local. Es absolutamente distinto. En una zona franca usted no paga el impuesto, pero en una zona de promoción industrial no sólo no paga sino que además le dan.

EC - Despejado ese punto, y teniendo en cuenta los antecedentes que usted citaba de gestiones realizadas por Uruguay para que esta situación se corrigiera, llega el momento de tomar medidas compensatorias, como ha ocurrido. ¿Cómo denominamos estas medidas que incluye el decreto?

JB - Sí, medidas que compensen las asimetrías que se producen por este tipo de situaciones, que fueron tomadas escalonadamente. En el decurso de la administración anterior se dictó una serie de decretos –creo que alguno de ellos es mencionado en este decreto de ayer– en los cuales se listan los artículos producidos en las zonas de promoción industrial a los cuales se les aplicaba hasta ayer un derecho específico, que es un impuesto adicional, según fuera producido o no dentro de la zona y según la empresa que lo produjera tuviera o no actividad únicamente dentro de la zona de promoción industrial. Era una aplicación de un recargo adicional al que existe, que en este caso es 0, porque es una producción argentina.

EC - Ahora se opta por un arancel menor o igual a la tasa global arancelaria.

JB - Exactamente.

EC - ¿Por qué se puede recurrir a este mecanismo? ¿Por qué se pasa a este instrumento? ¿Ustedes tienen noticia de esto?

JB - Eso también formó parte de las conversaciones que se mantuvieron con el actual gobierno. Primero, la aplicación de derechos específicos dentro del Mercosur no es una práctica contemplada dentro de la normativa común. Los derechos específicos tenían una serie de excepciones, a algunas empresas se les aplicaban y a otras no, había un conjunto del binomio empresa-producto que quedaba exceptuado. Las empresas argentinas podían hacer presentaciones frente al Ministerio de Economía nuestro demostrando que ese producto específico no estaba producido en una zona de promoción, con lo cual se lo exoneraba de la aplicación del derecho específico.

Este decreto busca arancelizar la aplicación del derecho específico y hacer más sencilla la base de cálculo. Porque todo esto implica cálculos matemáticos, que no son complejos pero tampoco son sencillos de hacer. La aplicación del arancel es única, el arancel es 18, 20, 16, el que fuera, y se aplica.

EC - ¿Recuerda algún ejemplo de productos provenientes de estas zonas de promoción industrial de Argentina que estén afectando la relación comercial con Uruguay?

JB - Sí, toda esta situación fue generada, primero, por una importante importación de alimentos, de productos alimenticios, productos de la cadena panificadora, es decir galletería, pan, pinturas, pañales, aceites, detergentes, por mencionar algunos. Hay productos de los más diversos rubros, tanto de la alimentación como del sector químico, limpieza, farmacéutico, hay un conjunto muy diverso de productos a los cuales se les da en Argentina este tipo de beneficio.

El decreto busca arancelizar, por un lado, la aplicación del derecho específico, y por otro, no importaría si la empresa produce esto fuera de la zona de promoción en tanto y en cuanto tenga alguna producción dentro de una zona de promoción, por lo tanto puede existir un subsidio cruzado, por lo que también se le va a aplicar el decreto.

EC - Esto con respecto a una parte del problema que tiene origen en las zonas de promoción industrial que existen en las provincias de La Rioja, San Luis, San Juan y Catamarca. Pero el decreto alude también a otro factor distorsivo, las retenciones que implementó Argentina.

JB - Eso funciona de otra manera.

EC - ¿Cómo es?

JB - Argentina aplica una retención que es un impuesto a la exportación, que va de 20% a 5%, y se aplica más alto cuanto más abajo en la cadena productiva esté. Si usted exporta semilla de trigo o harina le aplican 20% de impuesto a la exportación, y si exporta pan tiene un 5%. ¿Qué sucede? Cuando el productor uruguayo se queda corto de materia prima y va a comprar en Argentina, la exportación de esa materia prima es 20% más cara que en el mercado interno, porque cuando va a exportar le van a aplicar un impuesto y cuando lo vende en el mercado interno no se le aplica.

Por lo tanto, el productor argentino compra la materia prima más barata que el productor uruguayo y le puede exportar el producto final mucho más barato. Tiene una doble imposición, castiga al productor uruguayo que no puede conseguir una materia prima más barata que su competidor regional y le mandan un producto final más caro porque además tiene una devolución de impuesto.

EC - Esta es otra situación que se pretende corregir con la implementación de estos aranceles.

JB - Exactamente. Esto afecta básicamente a la cadena farinácea y la cadena oleaginosa, Uruguay muchas veces tiene que salir a buscar materia prima, ya sea harina, trigo o semillas para la producción oleaginosa en Argentina.

EC - ¿Qué situación pasamos a tener en el Mercosur con este decreto? ¿Cómo evalúan ustedes en la CIU la importancia de una medida como la que acaba de conocerse?

JB - Es una medida que en el caso de las zonas de promoción industrial puede tender a corregir, como siempre ha sido claro con el gobierno anterior y con este, uno de los tres aspectos en los cuales las zonas de promoción industrial compiten en forma desleal con la producción uruguaya. Porque las zonas de promoción compiten en tres aspectos distintos, uno es la exportación de productos argentinos a Uruguay cuando le dan el subsidio de 21% al exportador argentino; compite deslealmente con el productor uruguayo cuando vende en el mercado interno argentino sin el IVA y el exportador uruguayo cuando exporta a Argentina sí tiene que hacer que su cliente tribute el IVA; y tercero, de la misma manera que cuando exportan a Uruguay le dan 21%, cuando exportan a Brasil o a Paraguay o adonde fuere, también le dan 21%, o sea que también compite en forma desleal en terceros mercados. Este decreto busca encontrarle un paliativo a uno de los tres casos, que es la exportación de Argentina a Uruguay, los otros dos requieren otro tipo de medidas, que no son el caso del decreto.

Con relación a la aplicación del decreto para aquellos productos que tienen retenciones, como los de las cadenas oleaginosa y farinácea, se busca nivelar el precio interno con el externo, se buscan objetivos diferentes.

EC - Y desde el punto de vista político, ¿qué implica dar este paso?

JB - Desde el punto de vista político es una más de las medidas que el Mercosur en su conjunto va a tener que armonizar para tratar de seguir marchando. Pero para armonizar esto primero hay que armonizar la asimetría que se produce con las zonas de promoción. Esto trata de nivelar un poco desde el lado uruguayo la balanza que venía muy desnivelada para el mercado local.

EC - Con medidas como esta no se logra compensar otra parte del problema, que es la competencia desleal de esas provincias argentinas a la hora de captar inversores.

JB - Una de ellas. De los tres aspectos en los cuales las zonas de promoción compiten en forma desleal con el sector industrial uruguayo, el decreto busca paliar uno, los otros dos y este otro que usted incluye no son alcanzados por el decreto, porque va a tratar de mejorar el mercado local, pero no puede atacar el mercado interno argentino.

EC - Seguimos con ejemplos de este Mercosur perforado con el que vivimos, que hay que ir tratando de emparchar en la medida de lo posible pero todavía sigue teniendo un montón de asignaturas pendientes.

JB - Por supuesto. Estas cosas se arrastran desde antes de la formación del Mercosur, cuando se buscó armonizar un conjunto de normas que todos y cada uno de los países tenían, porque Uruguay tenía sus zonas francas y por alguna decisión política del año 2001 dejó de considerarse la producción en zona franca como producción Mercosur, pero se mantuvieron las zonas francas en Manaos y en Tierra del Fuego, que también compiten en forma desleal. Hay muchas asimetrías tomando en cuenta que Uruguay es una de las tres economías pequeñas y con un mercado pequeño. El conjunto de medidas para amortizar vaya si será importante.

Este decreto va a mejorar algunas cosas, sobre todo que con la aplicación de los derechos específicos había una serie de productos que estaban exonerados porque había empresas que habían presentado exoneraciones porque no producían dentro pero tenían otras unidades productivas. Esto busca nivelar y evitar los subsidios cruzados dentro de las empresas.

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Edición: Mauricio Erramuspe