Economía

DGI definirá cómo se hará la retención mensual a jubilados y pensionistas por IRPF

La Dirección General Impositiva decidirá en los próximos días las condiciones en que se realizará la retención mensual a los jubilados, pensionistas y similares, por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y los responsables sustitutos realizarán las liquidaciones anuales ante el organismo recaudador.

Los responsables sustitutos son las entidades que pagan las pasividades, por ejemplo el propio Banco de Previsión Social y en el caso de los trabajadores activos, los empleadores.

En días anteriores Índice 810 recibió infinidad de consultas sobre los diferentes aspectos del nuevo régimen de impuestos que entrará en vigencia el 1º de julio. Varias consultas se refieren a cómo funcionará el régimen de retenciones mensuales que se harán a los trabajadores activos y pasivos, a cuenta del IRPF que se liquidará anualmente.

Según lo dispone el decreto reglamentario de la ley de Reforma Tributaria referido al IRPF, en el caso de los jubilados, pensionistas y similares se designó como responsables sustitutos al Banco de Previsión Social, a la Caja Militar, la Caja Policial, la Caja Bancaria, la Caja de Profesionales Universitarios y a la Caja Notarial, y "cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, por el impuesto a las jubilaciones y pensiones que paguen los contribuyentes de este impuesto".

Estas entidades, son las que tendrán que implementar los descuentos o retenciones en los salarios de los pasivos que deban pagar el IRPF y además realizarán las liquidaciones anuales ante la DGI. En caso de que el pasivo reciba su ingreso de una sola fuente, el impuesto retenido tendrá carácter definitivo, quedando el pasivo contribuyente liberado de presentar la declaración jurada.

Los responsables sustitutos en el caso de los trabajadores activos, según el artículo 62 del decreto reglamentario, son los empleadores de los afiliados activos al Banco de Previsión Social y a las sociedades y demás entidades cuyos integrantes sean titulares de entidades unipersonales, socios, directores y síndicos, incluyendo a los titulares de explotaciones rurales.

Estos son responsables de realizar las retenciones mensuales a los trabajadores cuyo monto de ingresos totales superen el mínimo no imponible de 8.180 pesos mensuales.

Y las retenciones se determinarán por la diferencia entre los montos que surjan de aplicar a ingresos y deducciones del período, las alícuotas correspondientes. Estas se definen por la franja o franjas en que se ubique el ingreso neto y se le aplican las alícuotas que van desde 10% para la franja de ingresos entre 8.181 pesos y 16.360 y hasta 25% para la franja de ingresos que superan los 163.600 pesos mensuales.

También son responsables de determinar un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año y en el caso que el trabajador tenga una sola fuente de ingreso, el monto retenido tendrá carácter definitivo y quedará liberado de hacer la declaración anual.