Reforma Tributaria: cómo se aplicará el Impuesto a la Renta
"Todo esto es mucho menos complicado de lo que parece", dijo el jefe de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía, David Eibe, en referencia a la aplicación del Impuesto a la Renta. Afirmó que las jubilaciones menores a 9.816 pesos, no lo pagarán. Los trabajadores que, como promedio y dependiendo de las deducciones, "perciban menos de 11.000 pesos nominales no van a pagar IRPF", agregó.
(Emitido a las 8.46)
EMILIANO COTELO:
Ya faltan menos de dos meses. Los decretos reglamentarios están aprobados. Y los distintos agentes de la economía se preparan para esta nueva realidad que va significar, desde el 1º de julio, la Reforma Tributaria.
Pero todavía falta mucha información.
Las grandes empresas son las que primero han podido asesorarse y organizarse. Pero, en general, las pequeñas empresas y, sobre todo, los ciudadanos de a pie tienen aún muchas dudas y preguntas. ¿Cuál va a ser el impacto efectivo en sus cuentas? ¿Qué cambios traerá la reforma en sus obligaciones como contribuyentes?
Hoy les proponemos empezar a evacuar esas dudas, sobre todo las novedades que han surgido de los decretos reglamentarios, haciendo foco en la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El diálogo va a ser entonces con el jefe de la Asesoría Tributaria (AT) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), contador David Eibe.
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Contador Eibe, inicialmente conviene describir el marco en el que se incluye el nuevo impuesto. La reforma implica una serie de novedades.
DAVID EIBE:
Desde luego, el IRPF es un componente esencial del nuevo sistema tributario pero no el único. El nuevo sistema tributario, que está orientado hacia objetivos de una mayor equidad, una mayor eficiencia desde el punto de vista administrativo y económico y a generar un clima adecuado para la inversión y el empleo, contiene un conjunto de medidas. Incluye la derogación de 15 tributos, una modificación sustancial del sistema de imposición al consumo, que involucra la eliminación del Cofis y la disminución del IVA.
Particularmente conviene destacar esto porque tiene mucho que ver con la equidad. En los productos de primera necesidad se eliminan tres puntos de Cofis y se disminuye en cuatro puntos porcentuales el IVA. Esos siete puntos de disminución se van a reflejar seguramente en bienes de la canasta básica como el aceite, el azúcar, la carne, la harina, los medicamentos.
Y otra cuestión muy relevante es la disminución de los aportes patronales de las empresas públicas, que se va a ver reflejada en las tarifas de determinados servicios públicos.
Todo eso, además del nuevo sistema de imposición a la renta, confluye en esos objetivos que le señalaba.
EC - De todos modos, desde el punto de vista práctico percibimos que lo que genera más dudas y preguntas es cómo van a operar los nuevos impuestos individuales y empresariales, en el caso de las personas físicas el IRPF y en el caso de las personas jurídicas el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE). Hoy vamos a detenernos en el IRPF, más adelante hablaremos del IRAE.
Vamos a aterrizar en ese impuesto que se discutió tanto en campañas electorales, que ha sido tan polémico desde que llegó como proyecto al Parlamento y que hoy mismo sigue siendo objeto de debate político. Empecemos por la definición: ¿qué es el IRPF?
DE - El IRPF es un impuesto personal y directo que grava las rentas que obtienen las personas físicas.
EC - En el artículo 1° del decreto reglamentario se lo define así: "(...) es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas residentes".
Aquí hay unos cuantos matices a explicar.
DE - En primer lugar, el concepto de "fuente uruguaya", que es consistente con nuestra tradición legislativa y con la doctrina latinoamericana. Establece que se gravan exclusivamente aquellas rentas provenientes de bienes situados, derechos utilizados o actividades desarrolladas económicamente en la República. Además se introduce un concepto muy relevante, no sólo para el IRPF sino también para el IRAE, el concepto de residente. En el nuevo sistema de imposición a las rentas se incluye también el Impuesto a la Renta de los No Residentes, que completa la trilogía de imposición a la renta en un sistema mucho más completo que el que actualmente nos rige.
EC - El hecho de que el IRPF grave las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes, ¿quiere decir que si un residente en Uruguay tiene su dinero colocado en un banco en el exterior no pagará IRPF por los intereses de ese depósito?
DE - Por ejemplo.
EC - Se puede cuestionar que ahí hay una injusticia: el que deja su plata aquí es gravado con el IRPF y el que la pone fuera no.
DE - Voy a dar dos respuestas para una misma pregunta. En primer lugar, tenemos un gran avance en términos de la aplicación del IRPF sobre las rentas del capital, que hoy no tributan absolutamente nada. A partir de la vigencia del nuevo sistema de imposición a la renta, con el régimen dual, se gravan con una tasa proporcional las rentas del capital. Pero se gravan las rentas de fuente uruguaya, y uno puede preguntarse por qué no se gravan las rentas de fuente extranjera.
Eso tiene que ver básicamente con dos razones. En primer lugar con algo que quizás para el ciudadano medio no sea muy accesible aunque incide en su calidad de vida: la forma como Uruguay se inserta internacionalmente en su actividad económica. Uruguay tiene tres grandes ventajas competitivas para insertarse en el mundo, dos forman parte de sus ventajas naturales, que son las cadenas agroindustriales por un lado y los servicios turísticos por otro, básicamente basalto y costa en términos muy simplificados y groseros.
La tercera gran área de crecimiento del valor agregado que vendemos al exterior tiene que ver con lo que se ha denominado "Uruguay país prestador de servicios", que es un conjunto de actividades muy complejas que abarcan la logística portuaria, las zonas francas, los servicios profesionales y financieros, el software. Esa ventaja competitiva Uruguay la ha ganado con el talento de su gente pero también con el mantenimiento de determinadas reglas de juego durante los últimos 35 años. Son valores agregados muy fuertes, es trabajo de alta calidad que no pasa por la frontera y no está sometido a los vaivenes de una aduana que un día deja pasar y otro día no.
Cuando se establecen normas fiscales hay que tener una enorme cautela para balancear la ventaja que en términos de equidad puede dar la norma fiscal con la alteración de esas reglas de juego.
EC - Hay una alteración de las reglas cuando se dispone que los depósitos que se hagan en instituciones financieras de Uruguay sí van a estar gravados con IRPF.
DE - Permítame terminar la idea anterior. El mantenimiento del principio de fuente territorial es esencial para el desarrollo de esas actividades hacia el exterior, actividades de inserción internacional. El país tiene que ser extremadamente cauteloso a la hora de modificar esas reglas de juego, por eso esa decisión.
En segundo lugar, con respecto al mantenimiento del principio de fuente, hay una realidad constatable a nivel regional y a nivel internacional: en general los gobiernos son poco exitosos en gravar las rentas de fuente extranjera de sus residentes. Y lo peor que podemos hacer es generar un sistema tributario que grave algo en el papel que después no se pueda gravar en la práctica, eso genera una inequidad peor, la del individuo que cumple frente al individuo que no cumple.
Esas dos lógicas hacen que en esta instancia sea razonable adoptar las decisiones que se adoptaron. Por supuesto que el impuesto a la renta y el sistema fiscal en general son un proceso dinámico y hay que analizar cada contexto histórico y cada situación en cada momento.
¿Por qué se gravan los depósitos locales? Hay un concepto de equilibrio, vamos avanzando en equidad pero ese concepto de equidad tiene que ser compatible con el concepto de eficiencia administrativa y económica. Estamos mejorando la equidad y lo estamos haciendo con tasas muy razonables. Usted puede decir que se grava un depósito local y no uno del exterior, pero vea las tasas que se pagan en el exterior y las que se pagan localmente y verá que el costo que significa para un ahorrista ese impuesto local es absolutamente irrelevante con relación a la diferencia de tasas. Hay otros factores que explican la radicación de capitales en un lugar o en otro.
EC - ¿Entonces no hay un riesgo de fuga de depósitos?
DE - En absoluto, porque el diferencial que establece el impuesto es relativamente menor con respecto a la diferencia entre tasas locales e internacionales. Hay otros factores explicativos de la radicación de capitales que tienen que ver con la seguridad jurídica y otras cosas que no afectan ese movimiento.
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EC - El IRPF tal cual se crea en Uruguay tiene una formulación dual, ustedes han insistido mucho en ese concepto: grava de una cierta forma las rentas del capital y de otra manera las rentas del trabajo. ¿Podemos explicar esto?
DE - El IRPF en Uruguay adopta una modalidad que no es exclusiva de Uruguay (originalmente se creó en los países nórdicos y se ha extendido a otros países; por ejemplo España acaba de aprobar un régimen similar) por el cual las rentas del trabajo se determinan por un lado y las rentas del capital por otro.
EC - Es más, los contribuyentes van a liquidar el impuesto por separado en cada una de estas dos categorías.
DE - Exactamente, y ahí ya vamos eliminando una duda: las rentas del trabajo no se acumulan con las rentas del capital, van calculadas y determinadas en forma independiente.
A las rentas del trabajo se les aplica un mínimo no imponible, se les aplican deducciones y por los distintos tramos se aplica lo que se denomina tasas progresionales. Esto quiere decir que no hay una tasa única sino para cada tramo que supera un determinado monto, se empieza con el monto mínimo no imponible y luego sucesivamente en los distintos tramos se va aplicando una tasa determinada. Es importante señalar que la tasa se aplica en el tramo que corresponde, se habla de tasas de 20% o 25% pero esas tasas no se aplican a todo el rango de la renta sino a una parte, a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) actual, en el que la tasa del impuesto se aplica a toda la retribución. Muchas veces las comparaciones son engañosas.
En el caso de las rentas del capital la tasa es proporcional y se aplica sin deducciones.
EC - Es una tasa lineal.
DE - Es una tasa lineal, si bien hay tasas diferenciales en función del tipo de renta. Por ejemplo, en el caso de los depósitos en moneda nacional o unidades indexadas a más de un año la tasa es de 3%.
EC - Es una tasa sobre los intereses de los depósitos.
DE - Eso también hay que aclararlo, no es sobre los depósitos sino sobre los rendimientos.
EC - Usted estaba manejando ejemplos de tasas diferentes en el caso de las rentas del capital. Por ejemplo, los depósitos.
DE - Los depósitos, los intereses de obligaciones con cotización pública y emisión bursátil, también a 3%; los depósitos a menos de un año en moneda nacional no reajustable, 5%; las distribuciones de dividendos y utilidades de contribuyentes del IRAE, 7%; y la tasa general de 12%. Lo que se grava en las rentas del capital son los rendimientos del capital (caso típico un arrendamiento, un interés que se obtiene por un depósito) y los resultados de las trasmisiones patrimoniales (caso típico la enajenación de un inmueble).
Existen determinados tipos de exoneraciones. En el caso de las rentas del capital, si el arrendamiento es la única renta de capital del sujeto y no supera determinado monto (5.300 pesos por mes) no tributa. Y lo mismo sucede cuando se enajena una vivienda propia que no supera determinado monto (unos 80.000 dólares), siempre que el producido de destine a adquirir una vivienda en sustitución de la vendida, cuyo monto no supere el 50% de la anterior.
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EC - Decíamos que el IRPF tiene una formulación dual, grava de una cierta forma las rentas del capital y de otra manera las rentas del trabajo. Rentas del trabajo básicamente son salarios, pasividades...
DE - Y las rentas del trabajo fuera de una relación de dependencia. Tenemos las rentas originadas en relaciones de dependencia, que son todas de naturaleza retributiva o indemnizatoria (salvo la indemnización por despido por el mínimo legal); luego tenemos las rentas del trabajo no dependiente, caso tipo es el de los profesionales, pero puede haber otros en similares condiciones; y por último las jubilaciones, pensiones y retribuciones de similar naturaleza.
EC - ¿Y cuáles son las rentas del capital?
DE - Tenemos por un lado los rendimientos del capital, que incluyen los intereses, los arrendamientos y todo ese tipo de rentas, y las rentas originadas en las trasmisiones patrimoniales, que básicamente incluyen la enajenación de inmuebles o de vehículos.
EC - Muchas personas nos han preguntado: "¿Voy a necesitar un contador? ¿Voy a tener que pagar a un asesor para hacer la liquidación de mi IRPF?".
DE - Hay varios aspectos que es conveniente aclarar. El otro día estábamos en una entrevista con el doctor Leonardo Costa y él decía una cosa que yo comparto plenamente: hay un cierto temor en la gente hacia lo desconocido, hacia una cosa nueva, que viene, que no se conoce. Hay que eliminar ese temor, hay que aclarar una cantidad de cosas que cuando se bajen a tierra se va a ver que todo esto es mucho menos complicado de lo que parece.
En primer lugar, va a haber una enorme cantidad de ciudadanos que no van a pagar IRPF. Por ejemplo, se está planteando el tema jubilaciones, aquellos jubilados que tienen jubilaciones de menos de 9.816 pesos no van a pagar IRPF, aquellos jubilados que están entre 9.816 y 12.435 van a pagar menos que con el actual IRP, y sólo los que están por encima de ese monto van a pagar más. En el caso de las jubilaciones del Banco de Previsión Social (BPS) 80% no paga, 10% paga igual o menos que actualmente y sólo el 10% remanente paga más. Si vamos al universo de todas las jubilaciones, 80% o más no va a pagar o va a pagar menos que lo actualmente establecido por el IRP. Esto como un elemento para darle contenido a lo que estamos hablando.
EC - ¿Quiénes no van a pagar IRPF? Por un lado mencionó ejemplos en el caso de los pasivos. ¿Quiénes más no van a pagar?
DE - En el caso de los activos depende de si tienen o no hijos, porque ahí juegan las deducciones, pero podemos decir que los que perciban menos de 11.000 pesos nominales no van a pagar IRPF.
EC - De los que tienen que pagar IRPF, ¿cuáles van a precisar asesoramiento? Y por otro lado, ¿qué es la declaración jurada?
DE - Ese es otro elemento muy importante. Por la propia lógica del diseño del impuesto a la renta uruguayo vamos a establecer un mecanismo de retenciones por el cual la inmensa mayoría, más del 70%, el 75% de los contribuyentes, no va a tener que presentar declaración jurada anual.
EC - Un oyente pregunta: "Si se trata de un impuesto anual, ¿se piensa que la gente tendrá la conducta necesaria para guardar a lo largo del año el dinero y a fin de año pagar el impuesto?".
DE - Si quiere vamos a la mecánica, le explico dos o tres ejemplos para que la gente lo vea, es muy sencillo.
EC - Definitivamente no es así, no va a haber que guardar la plata para pagar a fin de año.
DE - En absoluto, va a haber anticipos mensuales que en general van a operar por vía de retenciones. Vamos al caso de los empleadores, de las empresas o del Estado, que también es un empleador. En ese caso las personas que tengan que tributar van a tener que informarle al empleador sobre su condición con respecto a las deducciones, si tienen hijos menores, y algunas otras situaciones, por ejemplo si aportan a la Caja Profesional o al Fondo de Solidaridad, en el caso de los profesionales. Con esa información la empresa se va a encargar, mediante un software que va a proporcionar el BPS, de hacer la retención correspondiente, como hoy hace la retención de los aportes jubilatorios, y va a verter a la administración, a este sistema integrado del BPS y la Dirección General Impositiva (DGI), esos anticipos.
Cuando llega el final del ejercicio puede haber una diferencia entre el impuesto anual y los anticipos, por diferencias en las escalas, porque el anticipo se calcula sobre la base de cifras mensualizadas y la gente no necesariamente gana lo mismo todo el año.
EC - Las tasas en realidad están referidas a una tabla que tiene en cuenta los ingresos anuales de la persona.
DE - Exacto, en el decreto usted va a encontrar una tabla mensualizada donde se establece la forma de determinación del anticipo. Al final del ejercicio pueden suceder tres cosas: que la persona haya pagado de más, haya pagado igual o haya pagado de menos. Si pagó de menos, la empresa, como hoy le retiene los aportes jubilatorios, le va a retener esa diferencia; si pagó de más, la administración le va a devolver la diferencia. Esto es en la hipótesis de que el individuo tenga un solo trabajo.
EC - Es el caso más sencillo de los que tienen que pagar el IRPF, el de aquel que tiene un solo trabajo.
DE - En grandes números es el más general también, estamos hablando de más del 70%, el 75% de los contribuyentes.
EC - ¿Qué pasa con el que tiene dos o tres trabajos?
DE - La persona que tiene dos o tres trabajos (y además supera el límite para pagar IRPF, porque se tienen que dar las dos condiciones, no sólo tener dos o tres trabajos sino también superar el límite) va a tener que hacer una declaración que va a ser sencilla.
EC - Vamos a ese punto. Primero tiene que sacar bien la cuenta, ¿cómo hace para verificar si tiene que pagar o no IRPF con sus dos o tres sueldos? ¿A quién le pide que lo asesore? Y después, ¿cómo sabe en qué categoría caen las franjas, toda esa historia?
DE - Ahí hay otro componente de la implementación del sistema que tiene que ver con las tareas de difusión y ayuda al contribuyente sobre las que se está trabajando intensamente. Bajo la denominación de "Uruguay Avanza" el MEF, la DGI y el BPS están instrumentando una batería de medidas que tiende a generar las condiciones para que la gente pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones. Eso incluye dos callcenters con una cantidad de gente capacitada, atención con personal especializado en todos los centros comunales, lugares especiales de atención al público, dos ómnibus que van a estar recorriendo el país, planes de capacitación para los funcionarios y vinculación con las distintas fuerzas vivas.
En síntesis, la gente no va a tener que recurrir a un contador, si tiene alguna duda en esas hipótesis de multiingreso se va a poder acercar a alguna de estas oficinas y no sólo la van a asesorar sino que seguramente le van a hacer una estimación de lo que le corresponde pagar.
EC - Un caso concreto: alguien tiene tres empleos, se asesora en una de estas dependencias de divulgación del Poder Ejecutivo y le dicen que tiene que pagar. ¿Cómo es eso de la declaración jurada?
DE - No sólo le van a decir que tiene que pagar, seguramente también van a colaborar con esa persona en la formulación de su declaración jurada, como funciona en la mayor parte de los países del mundo.
EC - En ese caso, tres salarios, por lo tanto tres empleadores, ¿cuál va a ser el agente de retención?
DE - Los tres empleadores van a ser agentes de retención, obviamente en la medida que en cada uno de ellos supere el mínimo no imponible, cada uno de ellos va a hacer su retención como si fuera el único empleador. Evidentemente, si son tres empleadores va a haber un efecto por la acumulación de esos tres ingresos; ese efecto se va a ver reflejado en esa declaración final en la que probablemente va a ser auxiliado por los servicios de la DGI o del BPS. Reitero: eso es un componente, por supuesto importante pero mucho menos importante que la inmensa mayoría de la gente que tanto por las rentas del trabajo como por las del capital no va a tener que presentar declaración jurada.
EC - ¿Hay alguna estimación de cuántas personas van a tener que presentar declaración jurada?
DE - No es fácil estimarlo, en números gruesos, sin tener toda la información, estamos pensando que vamos a tener en el entorno de 300.000 contribuyentes que no van a tener que presentar declaración jurada y probablemente algo menos de 70.000, 80.000, 90.000 que sí van a tener que presentarla.
EC - ¿Cómo se hace con las deducciones del IRPF que la ley permite? Son muy pocas, básicamente la cuota mutual, una partida destinada a la institución de asistencia médica para los hijos. Supongamos que estamos ante una persona que tiene tres trabajos y un hijo; ¿en cuál de esos tres trabajos hace caer la deducción por la cuota mutual?
DE - Dos precisiones. Primera, usted dice que las deducciones son muy pocas, pero son bastante más que las que mencionó, porque además de eso se deducen los aportes jubilatorios, los aportes a DISSE, los aportes al Fondo de Reconversión Laboral, los aportes a las cajas Notarial y de Profesionales Universitarios, los jubilados deducen una Base de Prestación y Contribución (BPC) por mes y los asalariados deducen 6,5 BPC anuales por concepto de asistencia médica.
EC - Yo iba a las partidas para asistencia médica de los hijos, porque esa es la información que en principio el empleador no tiene. Habitualmente el empleador tiene en su sistema de liquidación del salario líquido todos esos otros rubros de deducciones que usted mencionaba. Pero no sabe si el empleado tiene un hijo, dos hijos y, sobre todo, en cuál de esos trabajos va a incluir la posibilidad de deducir la cuota mutual de ese hijo.
DE - El empleado se lo va a comunicar al empleador, va a haber un procedimiento de comunicación; obviamente va a tener que elegir, no lo puede deducir en las tres empresas. Eso se integra en una base de datos que se va a administrar en el ámbito del BPS y que va a determinar que uno deduzca en este caso a su hijo menor de edad en alguna de las empresas en las cuales trabaja como dependiente.
EC - Y supongamos ahora que ese empleado a su vez está casado y su esposa trabaja. ¿Cuál de los dos, él o su esposa, hace la deducción por la partida dedicada a salud de ese hijo?
DE - Pueden optar, y si no optan se distribuye en partes iguales entre los dos, si no hay acuerdo.
EC - Porque puede ocurrir que estén todavía casados pero separados.
DE - No deberían, pero las relaciones de pareja a veces tienen esas cosas.
EC - Si no hay entendimiento se resuelve mitad y mitad.
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EC - Hemos hablado de cuándo hay que presentar declaración jurada.
DE - Y de cuándo no hay que presentarla, que es más importante.
EC - Pero sobre todo hemos puesto la atención en quienes van a tributar IRPF por las rentas del trabajo. ¿Qué pasa con los que tributan por las rentas del capital? ¿Qué ocurre ahí en cuanto a necesidad de asesoramiento y necesidad de declaración jurada?
DE - Es verdaderamente sencillo, porque la mayor parte de las rentas del capital va a ser tributada por vía de retención, en lo que se denomina retención liberatoria, o sea, en el caso de un depósito bancario la institución financiera va a retener el porcentaje del impuesto y el sujeto queda absolutamente liberado, no tiene que declarar ni hacer ningún tipo de trámite, queda liberado con la mera retención.
Lo mismo va a pasar en el caso de los arrendamientos. Aunque ahí va a haber un régimen opcional, en el caso de los arrendamientos pagados a través de la Contaduría, de ANDA, de grandes contribuyentes o de administradoras de propiedades va a haber una retención de 10,5% del monto. La tasa que grava los arrendamientos es de 12% pero la ley prevé la posibilidad de que el contribuyente deduzca de la base imponible lo que paga por Impuesto de Primaria, Contribución Inmobiliaria, comisión de la administradora de propiedades, honorarios e IVA. El contribuyente tiene dos opciones, una es dejar que ese 10,5% del monto del arrendamiento quede como retención definitiva y no hacer ningún trámite o, si quiere, al final del ejercicio puede tomar ese 10,5% como pago a cuenta y deducir esos gastos de la base imponible aplicando la tasa de 12%.
Lo mismo sucede con las trasmisiones patrimoniales de inmuebles, el escribano va a operar como agente de retención en las mismas condiciones que hoy lo hace con respecto al Impuesto de las Trasmisiones Patrimoniales.
En síntesis, en el caso de las rentas del capital prácticamente va a ser innecesario presentar declaración jurada.
EC - Hay una diferencia con las rentas del trabajo, en las rentas del trabajo hay que sumar todos los ingresos que la persona tiene para saber si tiene que pagar o no IRPF, en el caso de las rentas del capital no es así, cada tipo de renta tributa de una forma.
DE - Puede haber alguna diferencia de tasas pero no hay acumulación porque las tasas son proporcionales.
EC - No hay un mínimo no imponible.
DE - Exactamente, y por otro lado, las exoneraciones, que sí existen. Por ejemplo, en el caso de las trasmisiones patrimoniales, si usted hace operaciones que no excedan las 30.000 UI (unos 2.000 dólares) por vez y que a su vez no sumen 90.000 UI en el año, esas operaciones no están gravadas. No está gravado si usted vende una computadora, un televisor, cosas de la casa, porque no llegan a ese monto, obviamente por una cuestión por un lado de justicia y por otro de practicidad administrativa. En realidad lo que se grava sustancialmente son las trasmisiones patrimoniales de bienes valiosos.
Del mismo modo, en el caso de los arrendamientos, aquellos jubilados que tengan una pequeña renta complementaria por arrendamiento que no supere los 5.400 pesos a valores de hoy no deberán pagar, siempre que sea su único ingreso de rentas del capital. Como contrapartida, el sujeto tiene que permitir que se le levante el secreto bancario para evitar situaciones abusivas. Pero si se da ese caso, eso no está gravado ni hay que incorporarlo a la suma de ninguna renta, porque las rentas del capital operan sobre base de tasas proporcionales.
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EC - Usted ha hablado en más de una oportunidad en esta entrevista de límites, a partir de qué cifra se paga IRPF, etcétera. Ha hablado de cifras en pesos, pero en realidad la ley fija esos límites en BPC; ¿cómo es esto?
DE - En el caso de las rentas del trabajo se establecen los rangos dentro de los cuales se aplican las tasas progresionales en función de la BPC. Una precisión: la BPC se fija para todo el ejercicio por única vez, independientemente de que varíe en el ejercicio para los anticipos, si no, sería muy complejo para la gente comparar todos los meses la evolución de la base con las retribuciones. En este caso el 1 de julio y en los años siguientes el 1 de enero se va a fijar una BPC estimada para todo el ejercicio que se va a utilizar para hacer la comparación y establecer los anticipos mensuales. Al final vamos a tener la base cierta, que es el promedio del ejercicio, y la diferencia entre la base estimada y la base cierta se va a incorporar en el ajuste anual. No va a ser mucho porque, por suerte, la inflación, que se refleja en la base, no es muy elevada.
EC - Veamos algunos casos en particular. ¿Qué ocurre con las empresas de servicios personales, con las unipersonales? Ahora van a pagar IRPF a tasas progresionales por el total de sus ingresos, como si fueran empleados. ¿Es así?
DE - Una precisión. A veces, por desconocimiento o por el uso generalizado, se habla de "empresas unipersonales", cuando en rigor los prestadores de servicios personales no son empresas, las empresas son aquellas que combinan capital y trabajo y tienen un régimen de tributación que puede estar establecido por el IRAE, por el Monotributo, por el régimen de Pequeña Empresa (que ahora es de IVA mínimo), dependiendo de su naturaleza.
En el caso de los prestadores de servicios personales, que ya hoy no están en ninguno de esos regímenes (hoy tributan IVA y todo lo demás), pueden optar por tributar IRPF en las mismas condiciones que los asalariados, con la única diferencia de que tributan sobre una base del 70% porque se estima que pueden tener gastos en el ejercicio de su función, por un lado.
EC - Tienen un deducible de 30% de sus ingresos.
DE - Y por el 70% restante se incorporan al mecanismo de tasas progresionales, de escalas, como cualquier contribuyente del IRPF, y acumulan con el resto de los ingresos salariales, si los tienen, al final del ejercicio. Esa es una opción.
La otra opción es que tributen el IRAE. Tanto los contribuyentes de IRPF de rentas del capital como los de rentas del trabajo tienen la opción de tributar IRAE. También puede suceder que ese prestador de servicios personales, por ejemplo un profesional, supere determinado límite en el ejercicio (que es un límite bastante elevado, 240.000 dólares por ejercicio), en cuyo caso preceptivamente tiene que liquidar IRAE porque tiene una manifestación de poderío económico que lo incluye dentro de un concepto empresarial.
EC - Pasemos a las pasividades, un tema que ha generado mucha polémica y que incluso lleva a que se debata si es constitucional o no. El IRPF se aplica tanto a jubilaciones como a pensiones. En definitiva el sistema para el cálculo es el mismo que para los asalariados.
DE - Exactamente igual, ya le di números de cómo impacta en términos del sector en general.
EC - ¿Qué pasividades están gravadas?
DE - Todas las pasividades servidas por instituciones públicas o privadas nacionales, residentes.
EC - Por ejemplo, ahora que está empezando a haber pasividades servidas por AFAP, alguien tiene una porción de su pasividad en el BPS y la otra en una AFAP, ¿las dos tienen que pagar IRPF?
DE - Desde luego, en la medida que superen el mínimo no imponible, el mínimo que, sumado a la deducción, está en 9.816 pesos. Eso es consistente con el hecho de que en el IRPF de los asalariados se permite la deducción de los aportes con destino tanto a las AFAP como al régimen solidario, hay una consistencia entre lo que deduce el asalariado y lo que tributa el jubilado o pensionista.
EC - ¿Qué puede deducir el jubilado o pensionista?
DE - Pueden tener hijos menores de edad (generalmente esto se da entre los jubilados militares y policiales), deducen una BPC mensual del orden de 1.636 pesos en concepto de asistencia médica, y los jubilados que hacen un aporte al DISSE (las jubilaciones de menores ingresos), que es de 1%, también pueden deducirlo.
EC - Pregunta Jorge, de Pocitos: "Cobro una jubilación por Caja Civil y otra por Industria y Comercio. ¿Se paga por el total o por separado?".
DE - Va a pagar por el total, el BPS va a ser agente de retención del impuesto a esas jubilaciones, obviamente en la medida que supere el mínimo y en las condiciones generales de anticipo a las que hacíamos referencia.
EC - César, de Punta del Este, dice: "Soy jubilado de la Caja Bancaria. ¿La caja me retendrá mes a mes el impuesto o yo tengo que aportar a fin de año?".
DE - La Caja Bancaria, como el Servicio de Pasividades de las Fuerzas Armadas y la Caja Policial, va a hacer la retención mes a mes en las mismas condiciones a las que yo hacía referencia y además va a hacer el ajuste anual si corresponde. Estas personas que están jubiladas y no tienen otros ingresos no van a tener que presentar declaración jurada.
EC - Hay una pregunta que tiene que ver tanto con la Caja Bancaria como con las empresas. Todo este trabajo de cálculo y retención de anticipos del IRPF de cada una de las personas implica para estas instituciones costos. Por ejemplo, Julio pregunta: "Las empresas tendrán un trabajo extra como agentes de retención. ¿Qué obtienen a cambio de ese servicio que le brindan al Estado? ¿O trabajan gratis para el Estado?".
DE - Vamos por partes. En primer lugar, el trabajo no va a ser mucho, es una sencilla modificación de los programas de sueldos, y además van a contar con software de asistencia de la DGI y el BPS.
De todos modos, es bueno contextualizar esta medida en todos los beneficios que en términos de clima de inversión y de mejora en las condiciones del desarrollo de la actividad empresarial contiene la reforma. Muy brevemente: modificaciones de beneficios de reinversiones, extensión de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, disminución de la tasa, estímulos para contratar personal permitiendo deducir una vez y media. En estas cosas siempre hay que balancear los efectos de cambio de todo el sistema y no tomar una cosa en forma aislada. En ese sentido la reforma es muy positiva.
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EC - Hemos hablado bastante de las rentas del trabajo. Pasemos a las rentas del capital, que a su vez tienen dos capítulos, el capital inmobiliario y el capital mobiliario. Entre los primeros se encuentran, por ejemplo, los alquileres. ¿Cómo se tributa en materia de alquileres? ¿Cómo se paga IRPF por alquileres?
DE - En materia de alquileres va a haber un mecanismo de retención que se establece con respecto a los arrendamientos que pagan el Estado, ANDA, la Contaduría de la Nación, los grandes contribuyentes de la DGI (los que están incluidos en la División de Grandes Contribuyentes) y las administradoras de propiedades. Todos esos agentes van a retener 10,5% del total del arrendamiento.
EC - La tasa en principio es 12%.
DE - Pero la ley le permite al arrendador deducir determinados gastos.
EC - ¿Cuáles son esos gastos?
DE - El impuesto de Contribución Inmobiliaria, el Impuesto de Primaria, la comisión de la administradora de propiedades, los servicios profesionales vinculados con la celebración del contrato y el IVA correspondiente a esas prestaciones.
EC - Si yo tengo un determinado alquiler y le resto esos conceptos me queda otro número, ¿hay un mínimo no imponible para alquileres?
DE - No, hay una exoneración si el alquiler es la única renta de capital del contribuyente. Esa exoneración alcanza a los alquileres que a valores de hoy estén por debajo de 5.453 pesos. Si hay un monto mayor no hay exoneración.
EC - Ese límite, 5.453 pesos, ¿es el monto bruto del alquiler o es el alquiler menos estas deducciones?
DE - Es el monto bruto del alquiler. El contribuyente tiene dos opciones, si no se quiere complicar la vida deja esa retención de 10,5% como pago definitivo y no presenta declaración, no declara ni se preocupa; o, si hace sus números y ve que puede tener una diferencia (que no debería ser muy sustancial, porque ese 10,5% está más o menos en el monto de equilibrio que surge de aplicar la tasa a la base disminuida), puede presentarlo al final del ejercicio, con la tasa de 12%, haciendo las deducciones y tomando como pago a cuenta ese 10,5%.
En la hipótesis de que no arriende bajo ninguno de estos conceptos probablemente va a tener que hacer anticipos mensuales, eso está en vías de reglamentación. Es algo raro porque en general la gente alquila a través de administradoras, de la Contaduría o de ANDA, pero puede haber situaciones de ese tipo. En ese caso va a tener que hacer algún anticipo mensual y después un ajuste anual.
EC - ¿Qué pasa si los ingresos de un alquiler se reparten entre varias personas, por ejemplo cónyuges o hijos?
DE - Ahí opera el mecanismo de atribución de rentas. Cuando hay una sucesión indivisa, un condominio, opera un mecanismo de transparencia, no es el condominio el contribuyente (salvo que opte por tributar IRAE) sino que atribuye la renta, en la cuota parte que corresponda, a cada uno de los propietarios. En esa hipótesis cada uno de ellos tiene que ver si supera o no ese límite.
EC - Entonces puede perfectamente ocurrir que un alquiler que en principio tendría que pagar IRPF, al repartirse entre tres personas no lo pague.
DE - Puede ser.
EC - Pasemos a los depósitos bancarios. Se tributa el IRPF por los intereses de los depósitos bancarios.
DE - Desde luego, a veces hay alguna confusión y la gente piensa que hay prácticamente un ánimo confiscatorio. En absoluto, en la peor hipótesis es un 12% del monto del interés, no del depósito.
EC - ¿Hay un mínimo no imponible para el caso de intereses de depósitos?
DE - No, pero hay tasas diferenciales en función del tipo de depósitos. En el caso de los intereses de depósitos a más de un año en moneda nacional o en UI la tasa es de sólo 3%.
EC - La ley busca fomentar el ahorro en moneda nacional, es clarísimo.
DE - Desde luego. Y antes de eso, los intereses de los títulos de deuda pública pagan cero.
EC - Los bonos y las letras no pagan ningún tipo de impuesto a la renta.
DE - Ni por el interés ni por el resultado de la enajenación, no pagan ni IRPF ni Impuesto a la Renta de No Residentes.
En el caso de los intereses correspondientes a depósitos a menos de un año en moneda nacional no reajustable la tasa es de 5%. Y en los restantes intereses la tasa es de 12%.
EC - Preguntan desde la audiencia: "¿Da lo mismo si dejo capitalizar los intereses que si los retiro?".
DE - Es irrelevante, puede haber una diferencia en el momento de la retención pero lo que importa es cuándo se devenga el interés, no si se retira o se deja capitalizar. La renta está devengada en la medida en que transcurre el tiempo, el interés premia el valor tiempo del dinero.
EC - ¿Entonces cómo se hace el pago?
DE - El pago va a ser en el momento en que la institución financiera pague o acredite, si se lo acredita en una cuenta igual tiene que hacer la retención y verter el impuesto.
EC - Hay preguntas a propósito de las remesas. Es una consulta de Nora: "Si mi hijo me manda plata todos los meses desde Europa, ¿tengo que declararlo y pagar el IRPF de 12% por el total recibido?".
DE - No, en absoluto, porque se trata de una renta de fuente extranjera.
EC - Es el mismo caso de un depósito en un banco del exterior.
DE - Exactamente el mismo caso.
EC - Pasemos a otros ejemplos en el capítulo impuesto a las rentas del capital.
Cristina consulta: "¿Qué pasa si vendo un bien, una casa, un auto o cualquier otro bien menor? ¿Tengo que declararlo todo?". Algo ya dijo usted sobre esto pero me gustaría que viéramos este caso concreto.
DE - Ahí hay dos cuestiones sustanciales. En primer lugar, la venta de bienes de pequeño valor, que no superen las 30.000 UI individualmente ni las 90.000 UI en el ejercicio (2.000 dólares en el primer caso y 6.000 dólares en el segundo), no tributa impuesto a la renta.
Las enajenaciones de inmuebles, cuando se trata de vivienda propia, el precio no supera los 80.000 dólares, aproximadamente, y el dinero se destina a la adquisición de una vivienda propia y permanente que no supere los 120.000 dólares, tampoco tributan. Le van a hacer la retención igual pero una vez que compruebe la segunda adquisición se le va a acreditar el dinero porque no hay modo de saber si va a cumplir o no con ese propósito.
Es importante aclarar cómo se determina la renta por la enajenación de inmuebles.
EC - Ese punto tiene sus complicaciones.
DE - Voy a tratar de explicarlo en forma sencilla y breve. Si el inmueble fue adquirido antes de la vigencia de la ley y se vende después, el contribuyente puede optar por comparar el precio de venta con el costo de adquisición actualizado más las mejoras actualizadas y pagar 12% por la diferencia (no por el precio total de venta), o por aplicar un coeficiente de 15% al precio de venta (sería la renta estimada) y aplicar 12% sobre ese 15%, con lo cual terminaría pagando 1,8% del precio de venta.
EC - Esta última es la forma más sencilla de resolver la liquidación en el caso de un inmueble comprado antes de la vigencia de la ley: pagar 1,8% del precio de venta.
DE - O la otra forma.
EC - La otra forma implica hacer una resta entre el precio al que se vende el inmueble y el precio al que se lo compró, actualizado, más las mejoras.
DE - También actualizadas.
EC - ¿Cómo se actualiza el precio de compra de ese inmueble?
DE - Se toma el valor de adquisición en la fecha en que se adquirió y se actualiza primero por el Índice de Precios al Consumo y después por UI, por la inflación generada entre el momento de la adquisición y el momento de la venta.
EC - También se pueden deducir las mejoras que se hicieron en ese inmueble.
DE - En la medida que estén documentadas.
EC - El problema es que tienen que estar documentadas, no sé si hasta ahora había mucha costumbre de documentar las mejoras que se hacían en una reforma.
DE - Quizás había una propensión a no documentarlas. Justamente, esa disposición que facilita la aplicación de 1,8% tiende a contemplar un modo razonable de transición hacia un mecanismo de documentación, que es lo que pretendemos hacia el futuro.
EC - Hablamos de lo que pasa cuando se vende un inmueble. ¿Y qué pasa cuando se vende un mueble, un auto?
DE - Cuando se vende un auto tenemos una situación parecida: si ese auto fue objeto de registro, si hay un precio cierto y registrado, el contribuyente establece la renta por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado.
EC - Supongamos que alguien compró un auto cero kilómetro; ese precio está completamente registrado, y está registrado también el precio de venta, que seguramente es menor que el precio de compra. ¿Qué hay que pagar ahí?
DE - Cero. No sólo no hay que pagar sino que incluso se va a poder compensar esa pérdida con ganancias patrimoniales del mismo período.
EC - Ese es un detalle interesante, ¿a quien vende un auto a menor precio que aquel al que lo compró se le genera un crédito en el IRPF?
DE - No es un crédito, se le genera una pérdida patrimonial que puede compensar con ganancias patrimoniales, con otras rentas de la misma especie, lo que en la jerga tributaria se llama rentas de la misma canasta porque son operaciones que se originan en el mismo hecho económico. Si usted tiene una ganancia por la otra renta no va a tributar por toda la ganancia sino por la diferencia porque hay una compensación entre pérdidas y ganancias. Eso no implica que haya un crédito porque usted no pagó nada de IRPF, no hay por qué acreditarle nada, pero se le permite compensar la pérdida con una ganancia.
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EC - Termino con una consulta que ha venido de varios oyentes: "¿Dónde puedo asesorarme?". Usted dijo que la propia DGI y el BPS van a establecer mecanismos de consulta, incluyendo simuladores donde uno va a cargar el ingreso que tiene, el o los sueldos que tiene y podrá saber aproximadamente cuánto le toca pagar. ¿Pero dónde? La pregunta viene de una oyente de La Paloma, Rocha: "Yo en Rocha, ¿dónde voy a poder asesorarme?".
DE - Se está trabajando intensamente en una batería amplia de medidas para llegar al ciudadano, por ejemplo la instalación de dos callcenters que van a funcionar con una gran cantidad de líneas y con gente especializada para atender las preguntas más frecuentes, centros de atención al público en los centros comunales y en locales adaptados especialmente para la atención de la gente, ómnibus que van a recorrer el país.
EC - ¿Cuándo se van a conocer las ubicaciones? ¿Cuándo estará disponible este sistema de callcenters?
DE - En los próximos días, antes de fin de mes seguro. También se va a realizar una teleconferencia el próximo lunes en las dependencias de Antel para todo el país con la participación del ministro Astori y jerarquías del ministerio, la DGI y el BPS. Y se va a habilitar una página web en la cual se van a descargar todos los contenidos que tengan que ver con las preguntas más frecuentes y lo que la gente quiere saber. Estoy convencido de que vamos a llegar en tiempo, y además con solvencia, a aclarar las dudas que tenga la gente.
EC - La semana que viene hablamos del IRAE.
Documentos relacionados:
Ley 18.083 - Reforma Tributaria
Decreto Nº 148/007 - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
Decreto Nº 149/007 - Impuesto a las Rentas de los No Residentes
Decreto Nº 150/007 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
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Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Guzmán Gordillo