Entrevistas

Reforma Tributaria: la aplicación del IRAE

El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) es uno de los componentes de la trilogía que introduce la Reforma Tributaria. El jefe de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, David Eibe, explicó cuáles son los cambios que introducirá este gravamen a "las rentas empresariales de fuente uruguaya".

(Emitido a las 8.50)

EMILIANO COTELO:
Cada vez falta menos: apenas un mes y medio. Y nos sigue faltando mucha información al respecto. Me refiero a la puesta en marcha de la Reforma Tributaria.

Ya hablamos el miércoles pasado del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); hoy les propongo empezar a ver cómo va a afectar la reforma a las empresas uruguayas.

Hoy, en particular, haciendo énfasis en las pequeñas y medianas empresas, por ejemplo, las empresas que hasta ahora tributaban al amparo del llamado Literal E, y en aquellas que pagaban el monotributo...

En fin, vamos a ver qué cambia, cuáles son los argumentos detrás de esos cambios, y para ello el diálogo será otra vez con el contador David Eibe, jefe de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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Conatdor Eibe, si le parece, arrancamos con algún comentario general sobre los principales cambios que introduce esta reforma en el tratamiento tributario de las empresas. Se ha promocionado mucho la creación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), que implica una caída con respecto a la tasa actual del Impuesto a la Renta, Industria y Comercio (IRIC), se pasa del 30% al 25%. ¿Cómo es esto?

DAVID EIBE:
Efectivamente, el IRAE forma parte de la trilogía del nuevo sistema de imposición a la renta, que incluye también el IRPF y el Impuesto a la Renta de los No Residentes. El IRAE, en términos muy sencillos y esquemáticos, grava las rentas empresariales de fuente uruguaya. Abarca las sociedades comerciales uruguayas comprendidas por la ley 16.060, los establecimientos permanentes de sociedades del exterior y los sujetos unipersonales y las sociedades de hecho que obtienen rentas empresariales, rentas derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo. La tasa del impuesto se reduce por esta ley de 30% a 25%; 30% es la tasa actual del IRIC, a partir de la vigencia del IRAE la tasa va a ser de 25%.

EC - Una pregunta que se repite a propósito de la baja que implica el IRAE es que en realidad no sería tal porque por otro lado se introduce un impuesto a la distribución de dividendos. ¿Puede ocurrir que finalmente haya empresas que terminen pagando más de lo que pagan hoy por IRIC?

DE - Ahí la retención que opera en cabeza de las empresas tiene que ver con un impuesto a las rentas del capital que en rigor se les aplica a las personas físicas, accionistas o entidades no residentes accionistas.

EC - Es una tasa de 7%.

DE - Es una tasa de 7% que se aplica sobre la renta de la empresa una vez deducido el IRAE, por lo tanto esa tasa de 7% se aplica, si la renta fiscal fuera equivalente a la renta contable, sobre el 75% de la renta una vez deducido el IRAE, con lo cual en la peor hipótesis el impuesto andaría un poquitito por encima de 30%.

EC - Si una empresa distribuye todas las utilidades termina pagando 25% de IRAE y, por el 7% de tasa a la distribución de utilidades, 5,25%. Termina en 30,25%. No lo paga todo la empresa, la empresa paga el IRAE y el 5,25% lo pagan los que reciben utilidades.

DE - De cualquier modo, hay que señalar dos peculiaridades. En primer lugar, las distribuciones de dividendos y utilidades que se gravan son aquellas que corresponden a utilidades devengadas en los sujetos de IRAE que la distribuyen luego de la vigencia de la ley. Esto quiere decir que si hay sujetos que tienen una cantidad de utilidades acumuladas antes de la vigencia del IRAE, aun cuando las distribuyan luego de la vigencia del IRAE, esas distribuciones no van a estar gravadas. Eso es muy relevante.

En segundo lugar, la distribución de dividendos y utilidades se grava cuando se giran o acreditan, con lo cual, si la empresa gira o acredita las utilidades tres, cuatro o cinco años después de generadas, aun cuando se hayan generado durante la vigencia del IRAE, va a haber un evidente beneficio financiero con respecto a la situación actual, en la cual el impuesto a la renta se determina y se aplica a los tres o cuatro meses de cerrado el ejercicio.

EC - De todos modos, en el proyecto original no era así, sólo estaba el IRAE a 25% y no había tasa para la distribución de utilidades.

DE - Es cierto, esa modificación se incluyó en el trámite de análisis parlamentario.

EC - Fue una demanda que vino de la bancada del propio Frente Amplio (FA), de sectores del FA. ¿Qué otros cambios trae la reforma tributaria para las empresas en materia fiscal?

DE - Tiene cambios muy significativos en términos de modernización del sistema de impuesto a la renta. Hoy asistimos a un fenómeno de internacionalización de la economía, de globalización, hay una gran cantidad de empresas que invierten en distintos países y que requieren ciertas reglas fiscales para realizar esas inversiones.

Reglas fiscales que tienen que ver, por ejemplo, con la definición de establecimiento permanente cuando una entidad viene a operar en el país, con la definición de residencia, con el establecimiento de acuerdos para evitar la doble imposición, con la aplicación de precios de transferencia cuando una actividad vinculada que opera vendiéndose bienes entre un país y otro, porque obviamente va a tender a dejar la ganancia en el país donde se paga menos, por lo tanto se establecen criterios objetivos para determinar cómo se cuantifica esa ganancia.

Todo eso hace al clima de negocios, al clima de inversión de las empresas. Con este nuevo sistema de imposición a la renta estamos dando un paso muy relevante en términos de generar un clima de negocios que dé certidumbre y que permita avanzar en una red de tratados para evitar la doble imposición que tiene una importancia significativa en términos de atraer inversiones y por lo tanto atraer empleo y mayor bienestar.

EC - El IRAE implica una tasa de 25% sobre la renta neta fiscal. ¿Hay novedades en cuanto a la posibilidad de deducción de gastos antes del pago del IRAE?

DE - Primero tenemos que ver cuál es la situación actual. Hoy las rentas empresariales tributan impuesto a la renta (el actual IRIC, el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)), no existe un impuesto a la renta personal, salvo en el caso del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) por las rentas del trabajo, y existe una pléyade de impuestos, como el Impuesto a las Comisiones y algunas situaciones similares que no integran un conjunto completo de imposición a la renta. Por lo tanto, existen límites muy severos en la deducción de gastos por parte de los contribuyentes de impuesto a la renta. Por ejemplo, todo lo que son servicios personales, honorarios profesionales, tiene un límite de deducción de 2% de los ingresos brutos del contribuyente. En el caso de los arrendamientos pagados a quienes no son contribuyentes de impuesto a la renta, el límite es de 25% del valor real del inmueble, y así sucesivamente; en el caso de los intereses es el depósito a plazo fijo en el Banco República (BROU) a comienzo de ejercicio, que es una tasa muy baja; lo mismo sucede en el caso de las comisiones al exterior, de los avales. Esa es la norma, para evitar que el sistema se transforme en un queso gruyere se establece ese tipo de límites.

Ahora vamos a una lógica de un sistema más completo de impuesto a la renta que no tiene tasas iguales. La tasa de una renta del capital no es la misma que la tasa que paga una empresa, por ejemplo, la tasa que paga un no residente que no ha optado por establecimiento permanente en Uruguay.

Como criterio general, el nuevo sistema de imposición establece dos reglas que tienen ciertas excepciones establecidas en la ley y en el propio decreto, pero hablemos del principio general. El principio general es que lo que deduce la empresa tiene que ser una renta computable para la contraparte, por el IRAE, por el IRPF, por el Impuesto a la Renta de No Residentes o por una tributación en el exterior.

EC - El artículo 19 dice: "Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este impuesto, el IRAE, el IRPF, el Impuesto a la Renta de No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior".

DE - Después vamos a ver que hay algunas excepciones muy significativas que establecen la propia ley o el decreto, pero ese es un criterio general.

El segundo criterio es la regla de la proporción de tasas, es una norma claramente antielusiva. Por ejemplo en el caso del arrendamiento de un inmueble, el arrendador paga la tasa de 12% y el arrendatario deduce todo el gasto, si el arrendatario es una empresa podría haber un arbitraje porque el arrendador tendría la propensión a sobrefacturar para generar un ahorro fiscal en el arrendatario. Entonces el gasto se deduce por la proporción entre la tasa que paga el arrendador y la que paga el arrendatario.

Pero eso no opera en todos los casos, opera exclusivamente en el caso de las rentas del capital y en el caso de las rentas obtenidas por sujetos del exterior, no en el caso de las rentas del trabajo, aun cuando el prestador de servicios no llegue al mínimo no imponible o no llegue a la tasa de 25%. En el caso de las rentas obtenidas por sujetos del exterior, si además pagan una tasa en el otro país (puede suceder) se admite la suma de las dos tasas y si llega a 25% deduce íntegramente el gasto.

EC - Algunos ejemplos.

DE - Un préstamo que genera intereses, esos intereses tienen una tasa de 12% pero la empresa que toma ese préstamo deduce 25%, entonces para evitar que haya arbitrajes en ese sentido se establece la tasa de 12,25.

Es importante señalar que la propia reglamentación establece un mecanismo transicional, porque hubo planteos en el sentido de qué pasa si alguien tenía un arrendamiento inscrito antes de la vigencia de la ley, no parece razonable cambiarle las reglas de juego con respecto a esa situación (eso pasa mucho en el agro). En ese caso se respeta el mayor de los dos gastos, el que surge del criterio anterior y el que surge del nuevo criterio. Con ese mecanismo estamos llevando las cosas a una adecuación gradual y racional.

EC - Este mecanismo que establece el artículo 19, por el que sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por IRAE, IRPF, Impuesto a la Renta de No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior, va a tener sus consecuencias. Está claro el objetivo, se busca frenar la evasión (la elusión, decía usted), pero ¿no va a implicar que las empresas seleccionen a sus proveedores? La empresa va a querer que todos sus proveedores facturen y sean tributarios de alguno de estos impuestos que hemos mencionado. Si no lo son ese gasto no le sirve a los efectos de su deducción en el cálculo de su impuesto a la renta.

DE - Vamos a ver después el caso concreto de las pequeñas empresas, que es paradigmático en este tema. Ahora dos cosas. En primer lugar, hay un conjunto de excepciones, de retribuciones comprendidas en el IRPF que hoy están sometidas a límite y que en el futuro no lo van a estar. Están los tributos, todas las prestaciones del Estado, aun cuando no paguen por parte del Estado, por ejemplo nos ponían la situación del monopolio de la parte de explosivos para la actividad de minería, eso se puede deducir; gastos de contribuyentes del IMEBA, fletes de navegación marítima o aérea, hay un conjunto de gastos que se pueden deducir aunque sean rentas computables para la contraparte.

Esa situación, que se da básicamente con las rentas del capital, ya existe hoy. Hoy cuando alguien toma un préstamo o toma un inmueble en alquiler la situación es totalmente distinta si ese inmueble pertenece a una sociedad anónima que paga impuesto a la renta por él o si pertenece a una persona física, a una entidad del exterior que no paga, porque en un caso está sometido a límite y en el otro no. Con los intereses pasa lo mismo, si yo solicito un préstamo bancario puedo deducir el interés íntegramente, si solicito un préstamo a un director de la empresa puedo deducir el interés con un límite. O sea que esa situación no es nueva.

EC - Pero ahora incorpora algunos casos. Por ejemplo, servicios personales.

DE - No, es al revés, en los servicios personales no hay límite en la deducción del gasto. Hoy existen limitaciones.

EC - Estoy hablando de un herrero que opere al amparo del Literal E, de ese tipo de situaciones.

DE - Veamos el caso de los servicios personales. Supongamos una empresa que toma personal transitorio, no dependiente, una empresa encuestadora, por ejemplo, que supongo que en muchos casos tomará personal que no es dependiente, que es freelance, que le factura. Esa empresa hoy está sometida a límite de deducción de gasto, y a partir de la vigencia del IRAE no va a tener ese límite aun cuando los prestadores de servicios personales no lleguen al mínimo no imponible y no paguen. Es un cambio a favor.

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EC - Vamos a concentrarnos en las pequeñas y medianas empresas.

Las empresas que sí sufren un cambio importante son aquellas que hasta ahora venían aportando de acuerdo con el Literal E, empresas que (en los papeles) tenían ingresos menores a 476.000 pesos al año, con cifras de 2007. ¿Eso ya les permitía entrar en ese régimen del Literal E?

DE - Vamos a ver cuál es el régimen actual del Literal E. Es para empresas, no es para prestadores de servicios personales, esos ya hoy no tienen derecho a estar en el Literal E. Son empresas que combinan capital y trabajo, si bien puede haber zonas de frontera entre un caso y otro, supongamos un sanitario que pone los materiales y hace reparaciones, pequeños arreglos o cosas por el estilo. Esas empresas hoy pagan 1.470 pesos por mes por concepto del Literal E y no están incluidas en el régimen de IVA.

EC - No pagan nada más que eso.

DE - Y los aportes a la seguridad social. Pero por concepto de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI) pagan 1.470 pesos por mes.

EC - La condición es que facturen menos de 500.000 pesos.

DE - 40.000 pesos por mes, un poquito menos. Si durante el ejercicio superan ese monto ingresan al régimen general de IVA y en vez de pagar 1.470 pesos pagan 1.900 de impuesto mínimo.

En el nuevo régimen de IVA mínimo no cambia en absoluto esa situación (quizás la ley no es lo suficientemente explícita en eso), se establece un régimen de cuota fija igual al del Literal E, del mismo monto que el del Literal E y con el mismo sistema de funcionamiento. Lo denominamos IVA por la exclusiva razón de que de ese modo podemos establecer regímenes de percepción, cuando los proveedores les venden a los contribuyentes del Literal E, para asegurarnos parte de esa recaudación que a veces es muy difícil de controlar. Pero sólo a esos y exclusivos efectos. Quiere decir que el contribuyente del Literal E anterior y ahora el mínimo de IVA va a seguir pagando los 1.470 pesos hasta que supere en el ejercicio el monto de 476.000 pesos. Si no lo supera se queda con ese pago, no tiene que hacer nada más que ir controlando su facturación de ventas, como hasta ahora. Eso desde el punto de vista del contribuyente del Literal E.

EC - Desde el punto de vista de la empresa del Literal E. ¿Qué pasa cuando le vende a una empresa que tributa IRAE?
 
DE - Ahí tenemos que analizar la situación con respecto a dos tributos. Con respecto al IVA la situación es igual a la actual, en la actualidad el sujeto del Literal E no tiene IVA y por lo tanto el adquirente no deduce nada, y ese IVA mínimo que tiene el mismo contenido del Literal E tampoco se deduce. O sea que con respecto a eso no cambia nada.

Sí cambia con respecto al gasto que, en la medida que está exonerado de impuesto a la renta, por aplicación del régimen general, no sería deducible.

DE - A propósito de esa situación, el ex ministro de Economía Isaac Alfie, hoy senador de la lista 15, en la entrevista que le hacíamos el lunes pasado expresaba su preocupación por el futuro de las empresas que operan al amparo del Literal E.

(Audio)

"ISAAC ALFIE:
Hoy hay un régimen de pequeñas empresas, que venden hasta aproximadamente 500.000 pesos por año, que pagan 1.470 pesos por mes y se olvidan de pagar IVA, de pagar IRP, de pagar Impuesto al Patrimonio. A partir de ahora esas empresas cuando vendan van a tener que facturar IVA, pero ni el IVA ni el gasto van a poder ser deducidos por el comprador de su IRAE. En conclusión, estas empresas dejan de ser viables en la mayoría de los casos. Esas pequeñas empresas en general (estamos hablando de empresas que venden 40.000 pesos por mes) hacen su diferencia (en general son herreros, sanitarios, electricistas, mecánicos, algún pequeño comercio) sobre todo en los servicios, cuando le venden a otra empresa, porque de los arreglos de las casas no hacen el sueldo, su sueldo lo sacan básicamente cuando hacen algo para empresas."

(Fin.)

EC - Alfie decía que muchas de estas empresas del Literal E pasan a ser inviables, porque el que les compra quizás deje de ser comprarles porque no puede deducir estos gastos de su IRAE.

DE - Con mucho gusto voy a contestar estas apreciaciones del senador Alfie. Quería hacer una precisión, porque hubo una alusión el otro día a algunas afirmaciones que hice. Tengo afecto personal y gran respeto profesional por el economista Alfie, lo conozco desde hace muchísimos años, compartimos sesiones parlamentarias como asesores, él como responsable de la Asesoría Macroeconomía y yo de la Asesoría Fiscal. Además tuvo un rol muy importante en una época muy difícil, cuando el ministro Atchugarry (nobleza obliga, uno debe agradecer toda esa gestión), pero hoy está cumpliendo un rol político, es senador, ocupa y ejerce ese cargo y yo no tengo ningún tipo de vocación política y estoy acá tratando de explicar alcances técnicos de la reforma tributaria. De ningún modo quiero involucrarme en una polémica en la que abundan los adjetivos, las calificaciones, no es mi estilo ni mi propósito.

EC - Entiendo su salvedad, pero vayamos al fondo de la cuestión. ¿Estas empresas del Literal E pasan a tener su viabilidad en peligro?

DE - En primer lugar, el tema IVA está aclarado, no va a haber absolutamente ningún cambio con respecto a la situación actual, es sencillamente un tema de calificación y un instrumento que puede servir como herramienta de administración.

Vamos al segundo caso. Estas son empresas que utilizan insumos (si no, serían servicios personales) y venden menos de 40.000 pesos por mes, por lo menos declaran menos de 40.000 pesos por mes. Si estas empresas son primordialmente vendedoras de bienes o servicios a otras empresas es evidente que les va a servir tributar IVA, porque pasan de un impuesto mínimo de 1.470 pesos a un impuesto mínimo de 1.900 (sólo 410 pesos de diferencia) y van a poder deducir todo el IVA de compras de sus insumos, porque no son proveedores de servicios personales.

La única manera de que cierren los números es que estas empresas únicamente les facturen a las empresas que les piden la factura. Bajemos a tierra y pensemos en el mundo real, en este tipo de oficios en general cuando van a hacer arreglos a casas particulares no dan factura. Entonces lo que puede pasar es que sean empresas que no están en el Literal E, que venden mucho más de 40.000 pesos por mes pero únicamente le dan la factura a la empresa que se la pide. En esas hipótesis esas empresas no deben estar en el Literal E. Y si son empresas que primordialmente venden al consumo va a ser absolutamente irrelevante lo que pase con los adquirentes empresariales.

Acá hay un tema cultural nuestro (lo mismo sucede con los regímenes fictos). No me estoy rasgando las vestiduras, me doy cuenta de que en muchos casos puede ser una estrategia de supervivencia, pero es lo que hay.

EC - Usted está diciendo con otras palabras que el régimen del Literal E ha sido bastardeado, que es un régimen que se presta a maniobras, en el cual la actividad que las empresas declaran no termina siendo la real.

DE - Se da un fenómeno que no es sólo propio de Uruguay, que es de América Latina, el enanismo fiscal: la gente tiende a ampararse en el mecanismo que le permite pagar lo menos posible, a veces por vía de elusión, lo cual es perfectamente legítimo, y a veces sencillamente, en el caso de los impuestos indirectos, no facturando. Es un tema cultural.

Le voy a poner un ejemplo para que vea cómo nuestra raíz latina a veces opera negativamente. Zaidensztat decía una cosa que comparto plenamente: hay que hacer mucha tarea educativa, mucha tarea en las escuelas. En Europa no hay fronteras fiscales, usted pasa de Alemania a Italia y no hay aduanas, los camiones van de un lado a otro. Eso implica, como los países tienen distintas tasas de IVA, un mecanismo muy complejo de compensación entre Francia, Alemania, Italia, donde el exportador declara la exportación y el adquirente del otro país declara el crédito fiscal, está todo interrelacionado. Cuando se puso en funcionamiento esto, ¿sabe en qué países sistemáticamente hubo fraude? En Portugal, en España, en el sur de Francia, en Italia, en Grecia. Tenemos raíz latina y a veces tenemos esa propensión, hay que trabajar fuertemente en esto, estos fenómenos de enanismo se ven.

Cuando me dicen que las empresas tienen muchos proveedores del Literal E (que puede pasar por la naturaleza y en principio se puede analizar, analizamos casos puntuales en que ese gasto es deducible porque depende de la naturaleza) y hay que hay que cambiar la política de compras, yo digo que hay que hacer una visita porque estamos en problemas.

EC - Una visita de la DGI.

DE - Por supuesto.

***

EC - Otro caso sobre el cual hay muchas preguntas es el de los monotributistas, empresas bien pequeñas que hacen un único pago que incluye DGI y Banco de Previsión Social (BPS). ¿Cómo es el régimen actual y qué ocurre con la reforma?

DE - Es un tema muy interesante porque el monotributo es para mucha gente la puerta de entrada a la inclusión social, al formalismo. Hay que ser muy cautelosos en tener un equilibrio entre por un lado habilitar esa puerta de entrada y por otro no generar mecanismos de enanismo fiscal, que la gente por un sistema de vasos capilares se vaya a un régimen que no es el que le corresponde.

En ese contexto estamos promoviendo (la ley lo establece y lo estamos reglamentando con el BPS y la DGI) un nuevo sistema de monotributo que por un lado amplía algunas hipótesis y por otro restringe otras, de manera de equilibrar los objetivos.

Hasta ahora el monotributo operaba exclusivamente para aquellos que desarrollaban actividades empresariales en la vía pública o en espacios públicos y sólo era aplicable a empresas unipersonales. Pero era un poco contradictorio porque podía tener hasta tres dependientes. Ese sistema cambia, ahora, además de la empresa unipersonal con su cónyuge colaborador, se permiten sociedades de hecho con dos socios y sin dependientes o con tres socios que sean familiares, sin dependientes, y se establece la posibilidad de que el monotributista opere también en puestos pequeños.

Le voy a poner un ejemplo. En la época de la crisis (me lo plantearon y me partía el alma el tema pero no tenía solución) la gente se ponía a vender en el garaje de su casa algunos productos comestibles, como un pequeño almacén, un salón. Esos no podían entrar en el monotributo porque no estaban desarrollando actividades en la vía pública. En esta hipótesis, si los ingresos son los que corresponden y la dimensión económica es la que corresponde, podrían ingresar en el monotributo. El monotributo no tiene pagos a la DGI, el pago es exclusivamente por contribuciones especiales de seguridad social.

EC - ¿Cómo describe el nuevo marco para el monotributo?

DE - Es un marco de mayor inclusión, además establece la posibilidad de contemplar situaciones zafrales para admitir más de un dependiente. Por ejemplo, en el caso de la gente que sale a vender juguetes para el 6 de enero, ese día no pueden trabajar la persona y su esposa, de pronto tienen que traer a algún familiar. Esos pueden estar incluidos en un período de zafra que puede ir desde el mes de diciembre hasta el 6 de enero. Son mecanismos de inclusión muy interesantes, con las cautelas del caso y con los pesos y contrapesos necesarios, porque tampoco se trata de dar patentes de corso.

EC - Tengo numerosas preguntas de los oyentes, algunas de las cuales estamos agrupando para ir tratando distintos capítulos. Aquí alguien quiere saber cómo paga un taxi del interior: "Hoy pagamos un ficto, como todas las PYMES". No es del todo clara la consulta, ¿pero qué ocurre en ese caso?

DE - Usted me está tirando penales de espalda con los ojos vendados, pero voy a tratar de contestar. En general los regímenes fictos van a seguir, va a haber una lógica un poco distinta con un criterio generoso para los tramos de menores ingresos pero con una mayor gradualidad que en la situación actual.

En la situación actual, la gente que no tiene que llevar contabilidad suficiente (en criterios generales, porque hay algunos regímenes específicos por actividad), aquellas empresas que no tienen más de 195.000 dólares de ventas, más o menos (está en pesos o en unidades reajustables (UI), pero la gente sigue pensando en dólares), tienen una tasa del orden de 3,3% del monto de los ingresos, pero cuando superan ese monto el impuesto efectivo pasa a 9%.

Estamos estableciendo un criterio un poco más gradualista, de manera de ir impulsando a los contribuyentes hacia un régimen de determinación real una vez que superan determinado límite de ingresos. Hoy alguien que tiene 195.000 dólares de ingresos bien podría pensar en ir formalizando un poco sus operaciones. No se trata de generarle una burocracia pero sí de tener un sistema más o menos sencillo de determinación de la renta real que le permita determinar mejor su capacidad contributiva.

Por otro lado, y como criterio general, se establece que todos los contribuyentes, independientemente de la actividad que tengan o del giro que desarrollen, salvo que tengan algún régimen específico, que tengan más de 4 millones de UI, liquiden sobre el régimen de contabilidad suficiente. Son contribuyentes que tienen ingresos de más de 270.000 dólares por mes, por lo tanto entendemos razonable que establezcan el impuesto sobre la base de la renta real.

EC - Hay varias preguntas a propósito de las cooperativas, ¿de qué manera tributan al amparo del nuevo régimen?

DE - Las cooperativas están exoneradas del IRAE, lo estableció expresamente la ley como un criterio de excepción. La ley establece que lo que retiran los cooperativistas por todo concepto se imputa como renta del trabajo, porque el cooperativista puede retirar un sueldo y también puede retirar las utilidades propias de su participación en la cooperativa. Todos esos conceptos se ingresan en el régimen de rentas del trabajo, IRPF, por lo tanto mínimo no imponible y escalas hasta llegar a 25%.

EC - O sea que quienes tributan son los socios de la cooperativa por sus ingresos.

DE - Hay un régimen de transparencia hacia los socios pero que no abarca sólo a las rentas del trabajo sino también a lo que sería una distribución de utilidades en el IRAE. Todo se incorpora al concepto rentas del trabajo.

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EC - Otro problema surge con las exoneraciones, que se reducen pero siguen existiendo en el nuevo esquema, empresas que no van a pagar IRAE, por ejemplo las instituciones médicas. Hay quienes entienden que eso va a significar situaciones injustas, porque habrá empresas que no van a poder deducir los gastos que realicen, por ejemplo, las compras hechas a las otras empresas. Un caso paradigmático es el de las instituciones de medicina prepaga (como MP, Summum), que contratan servicios a mutualistas que están exoneradas y por ende no van a poder deducir esos gastos. ¿Cuál es su explicación a propósito de esta situación? Parecería que acá va a haber un aumento del IRAE.

DE - El principio general está inspirado en una finalidad antielusiva. En el caso uruguayo, donde hay una gran posibilidad de establecer estrategias en materia societaria, es bastante fácil de implementar.

Eso no quiere decir que frente a actividades sectoriales concretas no se establezcan excepciones que no colidan con ese principio general y que sean razonables de acuerdo con la realidad económica. El caso que usted menciona (y otros que pueda haber) seguramente va a ser procesado a lo largo de estos meses que faltan para la implementación de la reforma (y aun después, porque desde el punto de vista del gasto esto va a operar en el momento de cierre del ejercicio del IRAE). Son todas cuestiones que se consideran, que se van a analizar y se van a contemplar en la medida que sean razonables.

EC - ¿Está pendiente la reglamentación de estos casos?

DE - Vamos a ver, hay una aproximación sucesiva porque el universo de hechos económicos que abarca la reforma fiscal es inmenso y naturalmente empiezan a aflorar situaciones concretas vinculadas con actividades sectoriales concretas que se procesan y se analizan. Esto no es sólo en Uruguay, sucede en todo el mundo, hay un marco normativo general y determinado tipo de facultades que se van ejerciendo a medida que existe la necesidad de hacerlo.

EC - Un mecanismo interesante y que no ha sido muy comentado es el de la deducción incrementada en caso de aumento de la masa salarial vía nuevas contrataciones. Se establece que el aumento de la masa salarial de una empresa, que corresponda a nuevas contrataciones, se podrá deducir a 150%. Francamente vale la pena explicarlo, porque todavía no terminé de entenderlo. ¿Qué es lo que se busca con una medida como esta?

DE - Es bien interesante, las deducciones incrementadas abarcan otras cuestiones importantes desde el punto de vista de la inversión en tecnología. Se permite la deducción incrementada en 50% de gastos destinados a proyectos de investigación científicos y tecnológicos, redes de innovación, consorcios, incubadoras de empresas, fondos de capital semilla, o sea todo lo que está en términos de creación de una nueva lógica empresarial basada en la innovación y el desarrollo. Las semillas etiquetadas, que tienen que ver con toda la parte de genética vegetal.

EC - ¿Cómo se pueden deducir esos gastos?

DE - El gasto se deduce por su monto real pero se incrementa en un 50% el gasto deducible, con lo cual hay un estímulo de la tasa del impuesto por ese monto incrementado. Y también se establece dentro de las deducciones incrementadas el aumento del personal, pero tiene aumentar también la masa salarial, si no, yo multiplico el número de personas pero divido entre la cantidad de horas y estoy eludiendo la exposición a la ley. Tiene que haber un aumento consistente en masa salarial y en personas para que eso se pueda deducir por una vez y media.

EC - ¿Se establece algún tipo de parámetro para ese aumento de la masa salarial? ¿Se ponen condiciones?

DE - Las que establece la ley, se la leo.

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EC - ¿Qué condiciones tiene esta posibilidad de que el aumento de la masa salarial de una empresa correspondiente a nuevas contrataciones se deduzca a 150%?

DE - En primer lugar hay que ver el monto de los salarios de este ejercicio comparado con el monto de los salarios del ejercicio anterior, incrementado en IPC para hacerlos comparables. Ahí tiene una cifra.

La segunda cifra es el promedio de personal ocupado en este ejercicio versus el promedio de personal ocupado en el ejercicio anterior, eso le da un cociente. Ese cociente se aplica a los salarios de este ejercicio.

En tercer lugar, toma 50% del monto de los salarios del ejercicio anterior (esta tercera es para que la gente no esté cambiando el personal de una empresa a otra todos los años para generar incrementos descomunales de base imponible) y toma la menor de estas dos cifras. Eso refleja el equilibrio entre el aumento de masa salarial y el aumento de personal ocupado, si no, le aumento 100 veces el sueldo a un gerente y con eso califico. Además tengo que aumentar la cantidad de personal ocupado.

EC - En cuanto a la unificación de los aportes patronales al BPS, las empresas del rubro Comercio y Servicios pasan de 12,5% a 7,5%, mientras que las empresas de la industria manufacturera pasan de 0% a 7,5%. ¿Este cambio abarca a todas las empresas?

DE - Sí; hay un régimen de transición, en el caso de la industria manufacturera, aquellas empresas cuyos ingresos de exportación sean por lo menos el 90% del total de ingresos, el cambio no opera en un año, opera en dos años, si no recuerdo mal 4,5% el primer año y 7% al segundo. Y en el caso de las empresas agropecuarias se va a establecer un régimen razonablemente equivalente a 7,5% pero que va a operar por hectárea y no por personal ocupado (como ha sido la tradición en materia de seguridad social), porque es el único modo racional de gravar estableciendo un mecanismo de control más o menos adecuado.

EC - Esta unificación de la tasa de aportes patronales a la seguridad social vale incluso para las empresas públicas, que ahí tienen una caída muy sensible.

DE - Muy importante, porque tenían una tasa de tributación mayor que el resto de las empresas.

EC - ¿Las pequeñas también están incluidas?

DE - Todas, absolutamente todas.

EC - A propósito de esta modificación, una pregunta que quizás sea más bien política pero que tiene que ver con los objetivos de la reforma: ¿qué sentido tiene que las industrias manufactureras pasen de pagar 0% a pagar 7,5% de aporte patronal a la seguridad social? Puede sostenerse que esto va en contra del proyecto país productivo, se grava a las fábricas más que antes.

DE - Lo ideal sería que los aportes a la seguridad social fueran 0%, porque gravan el factor mano de obra y por lo tanto generan una distorsión en ese sentido, pero la situación de las finanzas del sistema de seguridad social no permite esa solución.

De todas maneras, no hay que perder de vista el proceso de todo esto. La disminución de los aportes a la seguridad social de la industria y del agro operó como un mecanismo de devaluación fiscal cuando había problemas de competitividad. Y quedó demostrado que no era bueno por dos razones, en primer lugar porque no solucionó el problema de fondo (que se solucionó con una devaluación), y en segundo lugar porque dejó una distorsión en la situación de un precio relativo, y eso es malo desde el punto de visto de la asignación de recursos.

El empleo de mano de obra es empleo de mano de obra en el agro, en la industria y en los servicios. ¿Qué mejor ejemplo de empleo de mano de obra que el del sector del software? ¿Por qué el software, que está penetrando abiertamente en mercados internacionales, va a pagar 12,5% y la industria 0%? Hay una visión de equidad horizontal intrasectorial, una visión transversal que creo (en una visión muy modesta y personal) que es la correcta, por lo menos desde el punto de vista tributario.

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EC - En el caso de las empresas supongo que hay un impacto de la eliminación del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y el Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI). ¿Esto va a implicar un abaratamiento del crédito a las empresas?

DE - Desde luego, los efectos son múltiples y es muy difícil circunscribirlos a la problemática del IRAE. Hay efectos en el costo del crédito bancario, porque si bien el IMABA y el ICOSIFI desde el punto de vista jurídico son impuestos de naturaleza directa y deberían afectar a la actividad financiera, en los hechos funcionan como impuestos sobre el crédito bancario y sobre los intereses. Entonces la eliminación del IMABA evidentemente va a favorecer la captación del crédito empresarial. Es cierto que hoy ya hay una exoneración en los créditos a largo plazo para las empresas, pero en la financiación de corto plazo es una medida relevante.

También la eliminación del COFIS en las empresas que prestan servicios, que es un costo para las empresas y va a dejar de serlo.

Hay una cantidad de efectos, no todos positivos, hay algunos positivos y otros negativos, obviamente, pero esta modificación está alineada con un mejor clima de inversión para las empresas.

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Especial de la Reforma Tributaria

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Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Guzmán Gordillo