Especiales

El Formulario 3100 y la Reforma Tributaria

Un programa especial de El Espectador respondió a muchas de las dudas de los contribuyentes sobre el llenado del Formulario 3100. En entrevista con el director de Rentas, Nelson Hernández, la audiencia pudo plantear sus preguntas y obtener respuestas.

(Emitido el sábado 23.06.07, a las 10.32)

GONZALO SOBRAL:
Está con nosotros el director de Rentas, Nelson Hernández, y vamos a comenzar por una pregunta general: ¿en qué etapa de la reforma estamos hoy?

NELSON HERNÁNDEZ:
Estamos en la etapa previa al inicio de la reforma, que empieza el 1º de julio. La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), que están trabajando en conjunto en esta tarea, están en condiciones de administrar la reforma, de dar respaldo a todos los trámites que implica y todo el asesoramiento y la asistencia al ciudadano en general que pueda requerir la aplicación de un régimen fiscal que implica una mayor participación del ciudadano en la fiscalidad. Hasta ahora para todos nosotros el pago de impuestos fue algo en muchos casos casi imperceptible, lo pagábamos en nuestros consumos diarios la mayor parte y no teníamos conciencia de estar pagando un tributo, como va a suceder a partir del 1º de julio.

JUAN MIGUEL PETIT:
Esto va a tener como contracara más exigencia a la eficiencia del Estado, a la gestión. Porque ahora yo pago y por lo tanto quiero que me den el servicio que corresponde.

NH - Entiendo que sí, que implica una posición crítica mucho más importante por parte de la ciudadanía. Vamos a oír lo que muchas veces vemos en algunas películas estadounidenses: "soy contribuyente y tengo derecho a...". Hasta ahora no oíamos esto en general del ciudadano uruguayo, pero a partir de ahora es posible y es razonable que ocurra así.

SANTIAGO DÍAZ:
¿Cuáles son las dudas que usted percibe que son las más frecuentes?

NH - Lo que ha preocupado en mayor medida a la gente es el llenado del formulario 3100.

JMP – Le pusieron el número por las dudas que genera... (risas)

NH – Afortunadamente no tiene que ver con ninguna lista... Habrá que ver quién lo va a reservar en la Corte Electoral a partir de ahora...  (risas)

Este formulario ha sido la vedette de estos últimos días porque implica la necesidad de quienes retienen el impuesto, de los empleadores, de las instituciones de previsión social, de contar con alguna información a los efectos de realizar las retenciones a cuenta del impuesto de forma más afinada.

Este formulario no tiene que ser presentado por absolutamente todos los dependientes, todos los trabajadores ni todos los jubilados y pensionistas. Tiene que ser presentado únicamente en los casos en los cuales corresponda hacer deducciones no automáticas.

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se paga, en los casos de trabajadores, de empleados, de jubilados y de pensionistas, esencialmente por vía de retención. Es decir que se le retiene al dependiente, por parte de su empleador o de la institución de previsión social, un importe a cuenta del impuesto. Y ese importe a cuenta del impuesto, de acuerdo con cómo está diagramado, trata de ser lo más cercano posible a lo que va a ser el impuesto cuando consideremos la totalidad del período, el período julio-diciembre.

Por esa razón lo que se les pide a los dependientes es que presenten aquella información que es prácticamente toda la necesaria para la liquidación del impuesto, no para los anticipos.

JMP - La empresa retira una parte todos los meses y al final del período se hace el número final.

NH - Exactamente. Lo que se pretende lograr con esto es que mucha gente ni siquiera tenga que presentar declaración jurada, que el impuesto sea muy transparente para la persona, que pase prácticamente lo mismo que pasa con los aportes a la previsión social. El trabajador no se preocupa por realizar aportes, sabe que los retienen cuando cobra su sueldo o su jubilación o pensión. En este caso en muchos casos va a pasar lo mismo, el ciudadano no va a tener que presentar una declaración jurada a fin de año.

Es necesario entonces que el empleador o el instituto de previsión social tengan los datos que corresponden a deducciones no automáticas para bajar el impuesto, para bajar la parte a ser retenida. Esa información que necesita se refiere a las deducciones en los casos de hijos menores de 18 años y en los casos de discapacitados a cargo. Además de esas situaciones, que tienen un amplio espectro en cuanto a su generalidad, también tienen que aportar información complementaria para las deducciones quienes, además de ser dependientes, son profesionales universitarios. En ese caso tienen que informar en qué categoría tributan y el Fondo de Solidaridad y el adicional correspondiente.

Esto es lo que refiere a las deducciones que es necesario declarar. Los que no tienen hijos menores de 18 años, los que no tienen discapacitados a cargo, los que no son profesionales universitarios o no aportan a la Caja de Profesionales Universitarios en principio no deberían declarar.

Se da también la situación de la persona que tiene un doble ingreso, que es a la vez jubilada de una caja y está en actividad cubierta por otra institución de previsión social, o tiene una pensión y está en actividad, o tiene dos trabajos o tiene dos jubilaciones servidas por dos institutos. Esto no es tan infrecuente.

En estos casos la ley prevé que cada persona, cada individuo tenga una deducción por un mínimo no imponible. Pero cuando alguien tiene más de una fuente de ingresos no hay comunicación entre los dos pagadores de rentas, por lo tanto en principio se le deducirían dos mínimos no imponibles, uno por cada empleo, o tres, o más, de acuerdo con la cantidad de fuentes de renta. Para evitar eso se les pide a las personas que está en esta situación, en situación de dependencia, jubilados y pensionistas, que informen en qué lugar no quieren que se les deduzca el mínimo no imponible.

GS - ¿Hay que marcar ese lugar? Esa es una de las dudas que aparecen.

NH - Vamos a ver el caso de alguien que tenga tres trabajos. La persona va a tener que marcar dos empleos para que no le descuenten el mínimo no imponible y dejar uno en blanco. En el lugar donde la persona opte porque se le descuente el mínimo no imponible no es necesario que presente declaración a menos que tenga deducciones.

GS - La persona que tenga dos o tres trabajos tiene que dejar uno solo libre.

NH - Hay que dejar uno solo libre.

GS - ¿Qué plazo hay para entregar el formulario 3100?

JMP - En muchas empresas se ha dado el formulario y una fecha para entregarlo. Pero hay gente que no tiene la información o la recibe después de haber entregado el formulario y cuando quiere hacer una modificación la empresa le responde que ya procesó la información y la envió a la DGI. ¿Cuál es el estado actual de todo eso?

NH - Este formulario tiene que ser recibido por el empleador o por el instituto de previsión en el mes anterior a la realización del descuento. Cuando hablamos de que hay situaciones en las cuales se ha requerido con algunos días o con dos semanas de anticipación a la finalización del mes de junio, es porque administrativamente esos empleadores necesitan el tiempo para procesar la información. Desde el punto de vista de la obligación e incluso con respecto a las deducciones lo que produce el atraso en la presentación es que a alguien le van a descontar más de lo que corresponde, puesto que no le van a hacer deducciones dado que el pagador de la renta no está informado.

Por ejemplo, yo soy funcionario de la DGI y soy profesional universitario, tengo que presentar la declaración ante la DGI, de lo contrario no me van a tomar la deducción por aportes a la Caja de Profesionales Universitarios. Si yo no la presento, la DGI no puede dejar de pagarme la remuneración, pero me va a descontar más porque no me va a tomar en cuenta el aporte a la Caja de Profesionales Universitarios a los efectos de la retención. La no presentación o el atraso en la presentación implican un perjuicio para el propio empleado o para el propio jubilado o pensionista por cuanto no le van a poder hacer esa deducción en forma inmediata, sino, si hace la presentación con atraso, al mes siguiente de su presentación.

SD - Lo mismo para quienes tengan hijos o discapacitados a cargo.

NH - Exactamente. Y va a haber que presentar esa declaración cada vez que exista una modificación.

SD - Si nace otro hijo.

NH - Si nace otro hijo, si uno de los hijos cumple 18 años o si empieza a tener un discapacitado a cargo.

JMP - ¿Qué ocurre cuando se entrega un formulario (ocurrió ahora, por este el primer ejercicio que mucha gente ha hecho) con errores o sin toda la información que se pedía? Mucha gente dejó datos en blanco por el apuro, porque le pueden haber dicho que es mejor entregarlo que no entregarlo. ¿Se puede corregir al mes siguiente?

NH - Sí, se puede corregir al mes siguiente. Se entiende que la presentación de un nuevo formulario anula la situación anterior, los nuevos formularios que se presenten no son complementarios sino sustitutivos. Si yo tengo dos hijos menores y me deducen por tener dos menores a mi cargo y mañana tengo un tercer hijo, ese mes voy a presentar una nueva declaración con tres hijos, no con el adicional sino con tres hijos porque esa declaración va a sustituir a la anterior.

JMP - Siempre ante el empleador.

NH - Siempre ante el empleador.

***

GS - Preguntas que comienzan a surgir.

Margarita, de Malvín, dice: "No tengo un hijo a cargo, pero tengo a un nieto. No soy la tutora, pero el niño está a mi cargo porque la madre no lo puede tener. ¿Tengo que llenar el formulario?"

NH - En ese caso no accedería a la deducción, porque es para hijos menores de 18 de años o menores o sujetos a tutela o curatela. Por lo tanto no está en condiciones de acceder a deducciones y no sería necesario que presentara el formulario.

JMP - Juana dice: "Quisiera hacer la siguiente consulta. Soy profesional universitaria desde hace poco, pago a la Caja Profesional categoría 1 y me inscribí en la DGI, aunque todavía no me ha tocado hacer la declaración jurada anual, ni siquiera las bimestrales. No trabajo en relación de dependencia y, según entiendo y me han comentado, no tengo que hacer nada, pero quiero estar segura, por las dudas".

NH - Sí, en principio hoy no tiene ninguna obligación desde el punto de vista fiscal. Vamos a suponer que es una persona que todavía no ha ingresado al mercado de trabajo, no tiene trabajo, no pasa nada. Cuando esta persona ingrese al mercado de trabajo, cuando empiece a actuar como profesional independiente, va a tener que realizar anticipos bimestrales a cuenta en función del impuesto que se haya generado en esos dos meses de actividad. Y así sucesivamente hasta completar la totalidad del semestre. Luego va a tener que hacer una declaración jurada anual por la totalidad del semestre, liquidando el impuesto por todo el período, descontando de la cifra que le corresponda pagar los anticipos realizados.

Pero tengamos en cuenta, además, que si este profesional le presta servicios a un contribuyente de IRAE, a una empresa que está en el sector CEDE o es gran contribuyente, una empresa de determinado potencial económico hacia arriba, esa empresa le va a retener 7% sobre su facturación en todos los casos en los cuales su facturación mensual supere las 7.000 unidades indexadas (UI) (más de 12.000 pesos, 7.000 por 1.636, que es el valor actual de la UI). Esa retención se va a tomar en cuenta a los efectos de deducirla del anticipo. En esos dos meses hace una liquidación del IRPF de ese período, tomando las deducciones que correspondan, tomando los aportes a la Caja Profesional que correspondan, y supongamos que le correspondió pagar 20.000 pesos en ese bimestre. Si realizó facturas a empresas de grandes contribuyentes o a contribuyentes comprendidos en CEDE, le pueden haber descontado 5.000 pesos, entonces como pago, como anticipo bimestral va a pagar 15.000 pesos, que es la diferencia entre los 20.000 pesos del valor de anticipo y el importe que le fue retenido.

SD - María Inés tiene cinco preguntas.

"Hola a todos y gracias por esta oportunidad para aclarar dudas. Soy profesional médica y, al igual que a muchísimos colegas, me han surgido varias dudas a la hora de procesar este cambio del sistema tributario. Muchos médicos somos a la vez empleados dependientes del Ministerio de Salud Pública, de varias mutualistas y además facturamos honorarios profesionales en otros sistemas de salud. Además del IRPF, ahora vamos a estar afectados por el IVA mínimo".

Primera pregunta: "¿En cuál de los trabajos nos conviene marcar que nos hagan las deducciones de la Caja Profesional y el Fondo de Solidaridad? ¿En alguno de los que somos dependientes o lo dejamos para descontar de lo que facturamos? Sé que al final es lo mismo, pero uno trata de que a fin de año haya que pagar una diferencia que sea lo más pequeña posible".

NH - Yo le diría que lo informe en el lugar donde tiene los mayores ingresos en carácter de dependiente, de lo contrario podría llegar a la situación de que a fin del ejercicio le hayan detenido más de lo que efectivamente le correspondía pagar. Si bien es cierto que por todos los medios tratamos de que no resulten saldos a pagar abultados a fin de ejercicio, tampoco es bueno para la administración del impuesto que haya un excedente, que haya una retención mayor que el impuesto por un importe grande.

SD - Segunda pregunta: "Si alguien lo puso en varios formularios, ¿esta información después se cruza para que la deducción se haga en un solo lugar?".

NH - Sí, se va a cruzar, porque la DGI va a recoger toda la información de las distintas empresas, las empresas van a tener que declarar a fin de cada mes a quiénes les han retenido y cuál es su vinculación con personas contribuyentes del IRPF, las instituciones de previsión también lo harán. La DGI a partir del mes de agosto o setiembre ya va a contar con toda la información como para determinar que no haya una explosión demográfica en Uruguay, no sea cosa que todos tengamos tres hijos en cada trabajo.

SD - Tercera pregunta: "Esto no es una pregunta para el formulario pero es una duda que nos surge a muchos acerca del IRPF y el IVA. Si eventualmente lo que nos retienen por lo que facturamos en una empresa en la que no estamos en relación de dependencia, que es un 10% de la factura, es mayor a 11.000 pesos, es más que el total de lo que tendremos que pagar por el sistema de franjas, ¿esa diferencia a nuestro favor se podrá descontar de lo que hay que pagar de IVA?".

NH - Por supuesto que se va a poder descontar. Hacemos una corrección respecto de los porcentajes, en el último decreto aprobado el lunes pasado se rebaja ese porcentaje de 10% a 7%. Y en cuanto al monto mensual, es algo mayor a 11.000 pesos, son las 7.000 UI de que hablábamos, que son alrededor de 12.000 pesos.

SD - Cuarta pregunta: "¿Cada cuánto hay que pagar el IVA? ¿Es cada dos meses para profesionales? En este caso, ¿también cada dos meses hay que pagar la diferencia por el IRPF, si la hay?".

NH - En este caso su empleador, la institución de asistencia médica de la cual depende, le va a retener mensualmente, pero por su actividad como profesional independiente va a liquidar el IVA y el IRPF cada dos meses.

SD - Quinta pregunta: "¿Se pueden usar al principio las facturas con el Imesa de 5% tachado y sustituido por el IVA de 10%?".

NH - Sí, esa duda está muy generalizada. En el diario del lunes va a aparecer una resolución de la DGI que contempla todas las situaciones respecto de documentación. En particular, en el caso de los servicios médicos se va a permitir que durante un período que va a ser variable, de acuerdo con los números de inscripción de cada uno, se pueda seguir usando la documentación vigente, incluso sin número de RUC, con el número de la Caja Profesional, que es el que actualmente se utiliza para la liquidación del Imesa.

GS - Gente que ha trabajado en el extranjero muchos años y se ha jubilado en ese lugar o desde ese lugar le giran un dinero, ¿paga por ese dinero?

NH - No, no paga por ese dinero.

GS - A Javier, de Canelones, que es funcionario policial, le toca llenar los formularios de todos los compañeros y tiene algunas dudas. Dice: "¿Qué fecha hay que poner en ‘vigencia de deducciones’?".

NH - En vigencia de deducciones se pone la fecha a partir de la cual comienzan a regir las deducciones, en este caso van a ser todas julio de 2007. Este formulario está previsto para seguir funcionando luego, entonces si alguien tiene un hijo en octubre de 2007 en ese momento va a poner como fecha de vigencia "octubre de 2007".

GS - Tiene el caso de un compañero que está divorciado pero los hijos no viven con él. Pregunta: "¿Tengo que poner los datos de los hijos igual?".

NH - Depende, Javier va a tener que pedirle a su compañero que le defina quién es el que va a hacer la deducción por hijos menores, si la va a hacer su compañero de trabajo o la esposa del compañero. Si la hiciera su compañero de trabajo pondría la totalidad de los hijos, aun cuando no residan con él.

SD - O sea que es un solo cónyuge el que puede deducir.

GS - Isabel, de Villa Argentina, pregunta: "¿Cuál es el formulario que hay que llenar para la exoneración por el arrendamiento de un apartamento que alquilo a 2.500 pesos? ¿Quién me lo da? ¿Dónde lo consigo?"

NH - Aquí pasamos a rentas de capital. Hasta ahora hablamos de rentas del trabajo, el IRPF grava además rentas del capital, que son en general depósitos bancarios o intereses de obligaciones o depósitos o préstamos en cualquier institución, ya sea bancaria o no, y el capital inmobiliario que corresponde mayoritariamente a arrendamientos de inmuebles. En este caso hay un límite debajo del cual no se tributa, y para estar alcanzado por la exoneración son necesarias tres condiciones: no superar alrededor de 5.400 pesos mensuales de arrendamiento, no tener ingresos en el ejercicio por otra renta del capital que supere las tres bases de contribución (alrededor de 3.000 pesos) y hacer una declaración ante la DGI levantando el secreto bancario para que la DGI pueda controlar la veracidad de la información.

Esta oyente pregunta dónde obtiene el formulario para presentar la declaración. El formulario va a estar disponible a partir de la semana que viene en todas las dependencias de la DGI y del BPS y vamos a tratar de que llegue a todos los lugares de asistencia personalizada. Va a ser recepcionado en la DGI.

***

GS - Hay más preguntas. Por ejemplo, un médico jubilado por Caja de Profesionales y BPS, que tiene un hijo discapacitado a cargo, pregunta qué tiene que hacer, si llenar el formulario por las dos jubilaciones y marcar esa situación.

NH - Se trata de una persona que percibe dos remuneraciones de dos institutos previsionales distintos y que tiene una deducción por un hijo discapacitado a cargo. Tiene que presentar la declaración en el lugar donde quiera que le deduzcan la asignación por incapacitado a cargo, tiene que optar por uno u otro instituto. Además tiene que informarle esa situación al instituto donde no desea que se le descuenten ni el mínimo no imponible ni la deducción por atención médica (que es una deducción que aplican los jubilados y los pensionistas). Si optara por que le descontaran la asignación del hijo en la Caja de Profesionales, tendría que informarle la deducción correspondiente y más nada; al BPS tendría que informarle que no desea que le descuenten ni la deducción por asistencia médica (un tilde en el rubro 4 del formulario) ni la deducción de mínimo no imponible (otro tilde). En la Caja de Profesionales le van a hacer la deducción por la persona discapacitada a su cargo y la deducción por mínimo no imponible, en el BPS no le van a hacer deducción por ningún concepto.

GS - Virginia, de Pocitos, dice: "Yo tengo trabajo zafral. ¿Lleno el formulario o no?".

NH - Depende de si en el mes de julio tenga o no trabajo. Seguramente tiene un solo empleo, por lo tanto no va a haber problemas con la deducción del mínimo no imponible. En ese caso solo tiene que presentar el formulario si presume que va a trabajar en julio, y solo va a presentar información respecto del hijo a su cargo.

JMP - Dos de universitarios. ¿Qué pasa cuando el universitario aporta a la Caja pero no factura? Hay gente que aporta a la Caja solo a los efectos jubilatorios pero no trabaja. ¿Qué pasa con el universitario que declaró no ejercicio pero paga el Fondo de Solidaridad?

NH - Estamos hablando de alguien que computa rentas por trabajo, de personas que están trabajando en relación de dependencia. En ese caso tienen que informar a sus empleadores que tributan a la Caja de Profesionales Universitarios, ya sea el aporte o el Fondo de Solidaridad.

SD - Esta pregunta tiene bastante vinculación con la anterior. "Hola, soy un profesional que declara no ejercicio en la Caja de Jubilaciones y Pensiones, porque no ejerzo mi profesión, mis tareas laborales son el ámbito de la educación. ¿Me corresponde llenar el 3100 por mi profesión, que no ejerzo, o por mi trabajo en la educación?".

NH - Únicamente debe presentarlo en el lugar donde trabaja, en la educación en este caso. Tiene que informar el aporte al Fondo de Solidaridad para que le sea descontado en el cálculo de las retenciones.

JMP - Cristina, de Punta Carretas, tiene algunas dudas con respecto a las franjas, cuáles son los montos exactos. Dice: "Lo que me informaron en forma documentada en el Comunal 5 no coincide con algunas cifras que ustedes dieron. Mi tía gana un nominal de 13.454 y va a pagar 115 pesos más. No sé quién está equivocado". Podríamos ver las franjas.

NH - ¿En qué carácter está esa persona?

JMP - No lo dice.

NH - Depende en carácter de qué, una cosa es la tributación en el caso de personas en actividad y otra cosa en el caso de jubilados y pensionistas. Vamos a contestar los dos casos.

Si se tratara de una persona en actividad que no tiene dependientes a su cargo el mínimo no imponible es 8.180 pesos mensuales. Tiene una deducción constituida por los aportes personales al BPS y a la ex DISSE, algo más de 18%, que es automática, con lo cual este monto de 8.180 se incrementa. No tengo aquí los cálculos exactos respecto de esto (habría que trabajar con el simulador que está en la página de Uruguay Avanza), pero eso implica que se comienza a pagar el impuesto a partir de algo más de 9.000 pesos.

Si se tratara de una persona jubilada o pensionista, si bien no tiene aportes al BPS o tiene aportes menores al BPS, es una base de contribución, 1.636 pesos, mensual en concepto de asistencia médica. Por lo tanto el mínimo no imponible, sumado a los 8.180 pesos, se eleva a algo más de 9.500 pesos.

Lo que le informaron a esta persona en el Centro Comunal seguramente corresponde a la aplicación de esas cifras en el simulador.

SD - No sé si usted puede contestar esta pregunta. ¿Hay un cálculo de qué porcentaje de la población va a pagar menos y cuál va a pagar más a partir de la reforma?

NH - En materia de jubilados y pensionistas (ha sido muy discutido en estos días), alrededor de 80% de los jubilados del BPS no va a pagar el impuesto (está por debajo del mínimo no imponible), 10% va a pagar el impuesto pero menos de lo que hoy paga por el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) y el 10% restante va a pagar más de lo que paga hoy en día. Tengamos en cuenta que es un impuesto con tasas progresionales, entonces cuanto más alto sea el ingreso, más se va a separar del aporte que se hace hoy en día, que es lineal.

SD - Héctor, dice lo siguiente: "¿Los profesionales debemos anticipar 7% de lo que facturamos, independientemente de que este monto sea menor o mayor del impuesto que debemos pagar?".

NH - Ese 7% se los descuentan aquellos contribuyentes de CEDE o los grandes contribuyentes a los cuales les presten servicio, con independencia de lo que les corresponda pagar. La persona va a tener ingresos sobre los cuales le descontarán 7%, y quizás, si está vinculada con otras empresas que no están en el sector CEDE o con particulares, no le van a retener ese 7%.

GS - "¿Todos los que facturamos menos de 40.000 pesos mensuales vamos a tener que anticipar mucho más que lo que nos corresponde pagar y solo vamos a recuperar esa diferencia al finalizar el ejercicio mediante certificados?"

NH - No he hecho el cálculo sobre ese monto de ingreso, pero es posible que en algunos casos por la aplicación de las franjas a algunas personas se les retenga más de lo que es su impuesto. En el caso de los profesionales no va a ocurrir así en la medida en que va a haber una especie de liquidación bimestral en la cual se va a ajustar el importe a retener. Esta persona supone que le van a retener en todos los casos 7%, y es posible que sea así en la medida que toda su vinculación profesional sea con empresas que le retienen. En se caso va a tener que esperar hasta el 31 de diciembre para hacer un ajuste y recuperar lo que aportó, se le va a imputar lo que aportó de más al impuesto del ejercicio siguiente.

GS - Esta persona pregunta al final: "¿Por qué no anticipamos de acuerdo con las escalas, como los trabajadores dependientes?".

NH - Sí, se hace de acuerdo con las escalas, pero cuando un profesional tenga ingresos que provengan únicamente de vinculaciones con empresas que estén en el CEDE o grandes contribuyentes la retención que se le realice va a ser 7% y podría superar el monto del anticipo bimestral que le corresponde.

SD - Javier dice: "Mi consulta no es nada original pero aquí va: tengo dos trabajos, soy docente en Secundaria y en la Universidad. No tengo otros ingresos, no tengo hijos, la suma supera las cinco bases de contribución, rubro 4. ¿Corresponde o no corresponde?". Y comenta: "El instructivo es horrible, ¿qué es eso de indicar al empleador o instituto de previsión cuando no corresponde considerar para el cálculo dicho mínimo? Cuando no corresponde ¿qué cosa? No se entiende".

NH - El mínimo no imponible es una deducción por persona. Cuando alguien tiene más de un trabajo la aplicación automática del mínimo no imponible en todos los casos implicaría que le estaríamos considerando dos mínimos no imponibles. Para evitar esa situación se ha establecido que los dependientes que deseen que en ese trabajo no se les descuente el mínimo no imponible lo marquen. Aquella persona que tiene más de un trabajo debe elegir en qué trabajos no se le debe descontar el mínimo no imponible.

Sabemos que esta afirmación por la negativa es un poco difícil de trasmitir. La lógica es que se toma como una situación generalizada la de que corresponda retener el mínimo no imponible, en todos los casos se va a descontar el mínimo no imponible, a menos que se informe que no corresponda. Por eso les estamos pidiendo a las personas que informen en qué casos optan por no descontar en ese empleo el mínimo no imponible.

GS - Ahí se aplica aquello de que si la persona tiene que llenar más de un formulario, una de las dos casillas tiene que quedar en blanco.

NH - Exactamente, si tiene que llenar dos formularios, ante dos empleadores, una tiene que quedar en blanco. Más generalizado, si tiene que llenar ante varios empleadores, una tiene que quedar en blanco.

JMP - El rubro 4 tiene dos líneas, una dice "Atención médica de pasivos. Marcar si no corresponde ante este instituto provisional".

NH - Esa es la situación de alguien que tenga dos jubilaciones o pensiones, porque para los jubilados y pensionistas existe una deducción adicional por atención médica. Si alguien percibe jubilaciones, una del BPS y una de la Caja de Profesionales Universitarios, por ejemplo, va a tener que señalar en cuál de ellas no quiere que le descuenten esa deducción por atención médica.

JMP - Hay prácticamente un caso por habitante del país.

GS - Poco a poco se van tomando generalizaciones.

SD - Aquí tenemos uno cuyo asunto es "Jubilada escritora", es muy particular y muy específico. Dice: "Soy jubilada, por este lado no llego a la cifra imponible. Soy escritora de dos editoriales y ellas me pagan derechos de autor una o dos veces al año, nunca sé cuánto ha de ser. ¿Cómo declaro eso? ¿Les pido formularios a las editoriales?".

NH - Es jubilada y no llega, por lo tanto no tiene que presentar formulario ante el instituto de previsión social.

GS - Se puede llamar al 0800-4773 para volcar preguntas.

SD - Falta la segunda parte de Graciela, la jubilada escritora.

NH - En el caso de la remuneración en su carácter de escritora, de derechos de autor, estamos hablando de una relación que se da fuera de la relación de dependencia, por lo tanto allí se van a aplicar las normas que establecen que si en un mes determinado el monto de la facturación que le realice a la empresa editorial supera las 7.000 UI le van a retener 7%, de modo que tampoco va a tener que presentar ningún formulario a la editorial.

SD - O sea que no tiene que hacer nada.

NH - Nada.

JMP - Nelly plantea su situación. "Dos propiedades en un solo padrón, sucesión, cuatro propietarios, partes desiguales, dos de ellas ausentes del país. Los montos de alquiler son de 1.500 y 1.200 pesos respectivamente."

NH - Está por debajo de lo que se considera como mínimo imponible a los efectos de arrendamientos.

JMP - Está exonerado.

NH - Está exonerado. Estamos hablando de condominio, de varios propietarios en partes desiguales. Las condiciones son: el levantamiento del secreto bancario (deberían levantarlo todos los componentes del condominio) y no tener más de tres bases de contribución de ingreso anual (esto también debe corresponder a los cuatro integrantes del condominio). Es una situación un poco compleja.

JMP - Pregunta si hay que llenar formulario.

NH - Es el formulario que incluye la declaración de levantamiento del secreto bancario.

JMP - El que va a salir la semana que viene. Pregunta dónde se obtiene el formulario.

NH - En los locales de la DGI.

JMP - ¿Lo deben llenar todos o una sola de estas personas?

NH - Lo deben llenar todos.

JMP - ¿Quién debe autorizar el levantamiento del secreto bancario?

NH - Cada uno autoriza el levantamiento de su secreto bancario.

GS - Laura, de Maldonado, dice: "Mi papá tiene dos jubilaciones, una de Caja de Profesionales y otra del BPS. No puede firmar porque está imposibilitado. ¿Puedo yo presentar la declaración con mi firma?".

NH - Eso es un tema de poderes. Necesariamente va a precisar un poder emitido cumpliendo con todos los requisitos que hacen a su validez para poder firmar en lugar de su papá.

SD - Este mensaje dice: "¡Por favoooooor!, que alguien me responda. Hasta ahora ninguno de aquellos a quienes les he preguntado me ha sabido contestar. ¿Qué pasa en el caso de un trabajador dependiente al que le corresponde aportar el impuesto por su nivel de sueldo, que no tiene hijos a su cargo pero él mismo es discapacitado? Ojalá hoy tenga la suerte de que se me responda esta inquietud", dice Graciela, que además agradece.

NH - No está en ninguna de las condiciones en que correspondan deducciones. No hay ningún tratamiento diferencial para los discapacitados sino para aquellos que tengan discapacitados a su cargo. Por lo tanto, no tiene deducciones adicionales a los aportes al BPS, que son de carácter automático.

GS - Javier, de Canelones, el funcionario policial, agradece las respuestas.

***

GS - María, de Jacinto Vera, dice: "Soy ex funcionaria de la Impositiva, estoy retirada con el incentivo que se está pagando mensualmente. ¿Ese incentivo va a estar gravado?".

NH - Sí, va a estar gravado.

GS - Lo tiene que declarar, tiene que hacer el formulario si está por encima del valor.

JMP - Carlos manda un largo mail con varios puntos. "Dudas: en caso de más de un trabajo, se debe elegir un trabajo donde se van a hacer las deducciones."

NH - Correcto.

JMP - "Creo que este es un punto importante que se debe aclarar, porque el formulario 3100 no es una declaración de hijos sino que se debe declarar dónde se van a deducir los mismos. Me ha pasado de ver casos de personas que declaran los hijos en todos los formularios que han presentado, porque entienden que deben ponerlos en todos los casos, cuando yo entiendo que deben ser declarados en aquel trabajo donde se los quiera deducir. Es decir, ¿puedo deducir un hijo en un trabajo y otro hijo en otro trabajo, si me conviene?"

NH - Lo puede hacer. Y es correcta la apreciación de este oyente, el formulario implica informar dónde quiere cada persona que se le deduzcan de las retenciones los hijos menores de 18 años. No quiere decir que los hijos se deban presentar en todos los trabajos, de lo contrario nos podemos encontrar con una explosión demográfica.

JMP - "En caso de créditos que surjan del ajuste anual, ¿cómo se van a devolver, sobre todo teniendo en cuenta que vamos a tener que liquidar anticipos sobre rubros que no van a estar gravados por el IRPF, como la licencia generada en 2006 y un sexto del aguinaldo de diciembre? Es necesario que se aclare este punto rápidamente y que ese dinero se devuelva lo antes posible."

NH - Muy interesante la pregunta. Primero, con respecto a la licencia generada en 2006 y la parte de la licencia generada hasta el 30 de junio, esa licencia no va a estar gravada. Tampoco va a estar gravada la parte del aguinaldo que se pague en diciembre que corresponda a la parte proporcional generada por las remuneraciones del mes de junio. Es cierto que se van a realizar retenciones durante la puesta en vigencia del impuesto sobre esos montos aun cuando no están gravados, pero ese cálculo de retenciones sobre esos importes se va a ajustar en la liquidación del mes de diciembre correspondiente a cada trabajador, jubilado o pensionista. Seguramente en esos casos la retención del mes de diciembre va a ser menor para compensar los importes que se hubieran retenido en exceso en el período anterior, con lo cual automáticamente va a quedar compensado ese gravamen en exceso para el cálculo de las retenciones.

JMP - Tercera pregunta de Carlos: "Una persona que perciba una pensión por viudez y tenga un trabajo dependiente, ¿debe sumar los dos ingresos para IRPF como rentas del trabajo y presentar declaración jurada necesariamente?".

NH - Sí, necesariamente.

JMP - Cuarta pregunta: "Un dependiente que tenga su ingreso como dependiente y tenga una unipersonal que tribute como pequeña empresa que aportará por el ficto, ¿debe necesariamente presentar una declaración jurada sumando los ingresos como dependiente y el ficto de aportación por la unipersonal?".

NH - Es bastante complejo el caso planteado. Cuando hablamos de una unipersonal, ¿es una unipersonal que desarrolla actividades comerciales o industriales, o una unipersonal que presta servicios personales? Son dos situaciones distintas. Si hablamos de una unipersonal que presta servicios personales (es una situación similar a la de los profesionales universitarios u otros operarios que presten servicios sin utilización de capital o con utilización de bienes de capital de su contratante), obtiene renta del trabajo, va a tener que computar en su liquidación anual el mayor de dos importes: o el importe de la renta personal que obtiene, o el importe del ficto sobre el cual tribute.

SD - Aquí hay otra pregunta con muchos detalles. "Mi hermano, que es médico, trabaja en Impasa entre otras instituciones de salud. En dicha empresa descuentan, además de los descuentos legales, que alcanzan 33% del nominal (montepío 15%, seguro de enfermedad de trabajadores de Impasa 3%, IRP 6%, Fondo de Reconversión Laboral 0,125%, Capraime 3,7%, Modal 5%), otros: 13% por resolución de asamblea de técnicos para el salvataje de la institución, y ponen una parte del nominal, 20%, en tickets de alimentación, por lo que sobre este monto no le efectúan aportes e implica que en muchos lugares recarguen los precios a la hora de pagar con ellos o directamente no los acepten. Con todo esto, le descuentan aproximadamente 48% de su remuneración, sin contar los tickets. La pregunta es: ¿debe, además, realizar aportes por un nominal que no representa ni por asomo lo que realmente recibe por su trabajo? Como dato accesorio, él, entre otros funcionarios, realiza un ‘préstamo’ en dólares a la institución para ayudar a su recuperación. Con todo esto es casi pagar para ir a trabajar. No hablemos del Casmu, otra institución en la que trabaja, en la que le pagan con dos meses de atraso, por lo que va a hacer el aporte antes de haber cobrado".

El mensaje es buenísimo y desgarrador por lo que está viviendo su hermano.

NH - La ley establece que se admiten las deducciones por aportes al BPS y por aportes a los seguros de salud, no otras deducciones. Por lo tanto, en este caso seguramente, si comparamos el tributo con el ingreso líquido, nos va a dar una situación bastante injusta.

SD - Cobra 48% en verdad.

GS - Dice Estela: "Soy jubilada de Secundaria y ahora volví a trabajar a Secundaria como docente. ¿Qué hago en el rubro 4?".

NH - Hay que ver si cuando dice "volví a trabajar", implica que tiene un complemento (no lo sé, es un tema de seguridad social) por la actividad o si se suspende el régimen de jubilación. Si implicara una suspensión del régimen de jubilación el único ingreso que está percibiendo es por su actividad y por lo tanto tiene una sola fuente de ingresos. Si mantiene las dos fuentes de ingresos va a tener que llenar el rubro 4.

GS - Silvia dice: "Yo gano menos de 8.000 pesos. ¿Tengo que llenar el formulario o no?".

NH - No tiene que llenar el formulario.

SD - Hay que preguntarle si es líquido o nominal.

GS - Si fuera nominal no, si fuera líquido sí.

NH - Si fuera líquido habría que ver en el simulador cómo juegan las deducciones sobre los aportes al BPS.

JMP - Silvio quiere chequear lo siguiente. "Un matrimonio en el que cada uno tiene un trabajo que no supera los 8.000 pesos y con dos hijos, ¿no tiene que hacer ningún formulario, ni por los ingresos ni por los niños?".

NH - No tiene que hacer absolutamente nada.

JMP - En cuanto a los errores, ya sea del contribuyente o de la DGI, por ejemplo alguien que cometió un error al declarar algo en una empresa, ¿cómo lo corrige? ¿Y qué ocurre cuando el error es en la DGI, por ejemplo si alguien ve que le descuentan más de lo que cree que debe pagar? ¿Va a haber alguna manera de plantear y corregir esos errores?

NH - Por supuesto. Si hay errores en el formulario 3100, se presenta un nuevo formulario que sustituye al anterior.

JMP - El mes siguiente se presenta otro y nada más.

NH - Va a variar en la vigencia, porque en lugar de regir a partir del 1 de julio va a regir a partir del mes siguiente a la presentación.

GS - Varios oyentes preguntan cómo se va a devolver el crédito, en caso de que corresponda.

NH - Pensamos que no va a haber muchos créditos en la medida que, sobre todo en lo que tiene que ver con quienes están trabajando en relación de dependencia, en diciembre se va a practicar un ajuste acumulando la totalidad de los ingresos por puesto de trabajo, por empleador, por lo tanto, en el caso de aquellos que perciben ingresos de una sola fuente no va a haber ajustes ni a favor ni en contra. En las situaciones en que se dan más de un empleo necesariamente va a haber ajuste, que podrá ser a favor o en contra. Va a haber un plazo hasta mayo de 2008 para presentar el ajuste, y puede generar un saldo a favor o un saldo en contra. Si el saldo fuera a pagar, va a haber que pagarlo dentro de ese período, y si diera una devolución, hay un sistema de créditos que funciona en la DGI por el cual esos montos se imputan a otros tributos, y en el caso de no tener otros tributos se va a prever la devolución en efectivo del importe.

SD - Yo quiero agradecerle, porque me contestó 20.000 preguntas, las que hice al aire y las que le hice en la pausa, que fueron más. Hoy no vamos a poder responder a todas las preguntas, evacuar todas las dudas, pero quienes necesiten información pueden llamar al 0800-4773, o consultar la página www.uruguayavanza.gub.uy

JMP - Con respecto a las franjas, hay gente que está en el límite. Por ejemplo, hay una franja que va de 16.360 pesos a 24.540 pesos, y luego se pasa a la categoría superior. A alguien que gane 25.000 pesos, ¿no le conviene que le rebajen 500 pesos en su salario para no caer en esa categoría?

NH - Caer en la categoría superior no implica que todos los ingresos caigan en esa franja, el impuesto se aplica por escalonamientos progresionales. La mayor tasa se le va a aplicar a esa parte que excede la franja. El que gana 27.000 va a pagar más que el que gana 26.000.

JMP - Exacto, pero va a pagar por el monto que excede la franja. Para simplificar, si la franja comenzara en los 25.000 y alguien cobrara 26.000, no va a pagar la tasa superior por los 26.000, la va a pagar solo por 1.000 pesos.

GS - Vamos a reenviarle al contador Hernández todas las preguntas que quedaron sin responder.

NH - Les recuerdo a los oyentes que la DGI y el BPS tienen lugares donde se puede preguntar en Montevideo y el interior. En los locales del BPS y de la DGI, en el caso de la DGI en Cerrito 428, en el local de la DGI en Colonia y Fernández Crespo y en Colonia al llegar a Tres Cruces hay un local especialmente habilitado al efecto. En el caso del BPS en sus locales y ha habilitado un local adicional en Eduardo Acevedo y Colonia. Además hemos destacado centros de atención personalizada en todos los Centros Comunales de Montevideo y en los shoppings de Montevideo, y hay dos ómnibus que actualmente están ubicados en la plaza Fabini (Entrevero) y en la plaza Colón, donde toda la ciudadanía puede informarse personalmente de cuál es su situación.

JMP - ¿Hasta cuándo van a estar esos ómnibus?

NH - Los ómnibus y todos los puestos van a estar por lo menos hasta el mes de agosto.