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Artículo 157 de la Ley de Presupuesto 2000 - 2005

Reglamenta las sanciones para las prácticas anticompetitivas.

Ley Nº 17.296 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL ACTUAL PERIODO DE GOBIERNO

"Artículo 157- La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá a qué repartición del Estado se le asigna competencia en el control de los actos y conductas prohibidos por el artículo 14 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, que serán sancionados de la siguiente forma:

A) Apercibimiento.
 
B) Apercibimiento con publicación a costa del infractor.
 
C) Orden de cese definitivo de los actos o conductas prohibidos y la remoción de sus efectos.
 
D) Multa de 500 UR (quinientas unidades reajustables) hasta 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables) según que la infracción se califique de leve, grave o muy grave.

Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso. En el caso de que la gravedad de la infracción lo amerite, podrá ordenarse el cese provisorio de los actos o conductas prohibidos, sin perjuicio de la iniciación del proceso administrativo que corresponda.

Los criterios que se tendrán en consideración para determinar la gravedad de la infracción serán el daño causado, la modalidad y alcance de la restricción de la competencia, la participación del infractor en el mercado, la duración de la práctica prohibida y la reincidencia o antecedentes del infractor".