La distribución y venta de gas, ¿podría ser considerado un servicio esencial?
En el marco del conflicto sindical instaurado en el sector del Gas, que tuvo su pico más álgido la semana pasada cuando se generalizo el conflicto a todas las empresas del Sector, lo que generó situaciones de desabastecimiento en ciertos sectores de actividad incluso afectando la alimentación de los escolares en ciertas escuelas de Montevideo, nos cuestionamos si cabría la posibilidad de desactivar el conflicto mediante una declaración de esencialidad del servicio.
El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau manifestó públicamente que no se dieron las condiciones necesarias para decretar la esencialidad. Para entender en qué consisten los requisitos necesarios para que, ante un conflicto sindical se declare la esencialidad del servicio, nos ponemos en contacto con la Dra. Mariana Fernández del Departamento de Derecho del Trabajo del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué implica que en el marco de un conflicto sindical el poder ejecutivo decrete la esencialidad del servicio?
Conforme a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, el MTSS ante situaciones de conflictos colectivos y tratándose de servicios públicos, aunque estén administrados por particulares, pueden ser declarados esenciales. Lo que significa que para el servicio en cuestión, ante una declaración de esencialidad, los trabajadores deberán mantener turnos de emergencia para asegurar la continuidad del servicio. En caso de que los turnos no se aseguren por parte de los trabajadores, la autoridad pública podrá disponer de las medidas necesarias para mantener los servicios llegando al grado de utilizar bienes y contratar servicios para garantizar la continuidad de los servicios declarados como esenciales.
En virtud de que declarar que un servicio es esencial, implica la limitación al derecho de Huelga (que se encuentra protegido por nuestra constitución), la declaración de esencialidad de un servicio determinado, a los efectos de que la declaración no resulte reprochable, se deben atender ciertos criterios especialísimos.
¿Cuáles son los criterios que se exigen?
No cualquier servicio puede ser considerado esencial. En virtud de lo previsto en la norma solo parecerían poder serlo aquellos servicios públicos. Pero la norma no aporta mayor detalle sobre las características que debería tener los servicios para quedar comprendidos. Para ello, se debe recurrir a los lineamientos que emanan desde el Comité de Libertad Sindical de la OIT, quien no solo considera que los servicios públicos puedan ser considerados estatales.
En este sentido el Comité de Libertad Sindical entiende que el criterio determinante "es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población";. Asimismo, entienden que determinar que se entiende por servicio esencial depende en gran medida de las condiciones propias de cada país y que el concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población.
El Comité de Libertad Sindical ha entendido que se puede considera como servicio esencial: el sector hospitalario; los servicios de electricidad; los servicios de abastecimiento de agua; los servicios telefónicos; la policía y las fuerzas armadas; los servicios de bomberos; los servicios penitenciarios públicos o privados; el suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los establecimientos escolares; el control del tráfico aéreo.
La clave en cualquier caso, entendemos es que el servicio que sea declarado esencial, de extenderse el conflicto sindical y de paralizarse totalmente la actividad se viere amenazado la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
El gas, ¿es un servicio que cumple con los requisitos exigidos?, esto es, ¿se podría decretar su esencialidad?
Hoy por hoy, entendemos al igual que el subsecretario del MTSS, que las condiciones no estarían dadas. Primero, existe un escollo no menor que eventualmente se deberá dilucidar que implica conocer si el servicio de envasado, distribución y venta de gas podría ser un servicio público. En segundo lugar, de serlo, y únicamente en caso de que las medidas sindicales se vuelvan a generalizar a todo el sector de actividad de forma tal que afecte la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, se podría considerar decretar al servicio como esencial. Incluso, en dicho caso, por ejemplo se podría declarar el servicio esencial específicamente para aquellos sectores (por ejemplo distribución de gas a centros hospitalarios, escuelas para brindar alimentación, etc.) en los que se podría llegar a afectar los bienes jurídicos protegidos.
No obstante que, no se debe dejar de tener presente que el Comité ha entendido que no constituye servicio esencial "la generación, transporte y distribución de combustibles";, sin perjuicio de que el gas técnicamente no necesariamente es un combustible, podría ser asimilado.