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Aspectos del borrador del proyecto de Ley Antilavado

Aspectos del borrador del proyecto de Ley Antilavado
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La semana pasada representantes de la Secretaría Nacional Contra el Lavado de Activos, encabezados por su Director, el licenciado Carlos Díaz, acudieron al Parlamento con el objetivo de comentar los principales aspectos del borrador del nuevo proyecto de Ley Integral Antilavado.

El contador, Bernardo Vitale, socio de RSM, comparte información sobre este nuevo proyecto de Ley.

De acuerdo con la información disponible hasta el momento ¿cuáles pueden ser los motivos para la promulgación de una ley de este tipo?

Primero que nada continuar con la línea que se ha definido por parte de las autoridades, luego quizás una especie de compilación en una norma específica de las varias leyes y decretos anteriores, así como la separación de la normativa de lavado de la legislación antidrogas, ya que existen gran cantidad de delitos graves además del narcotráfico que pueden terminar también en el lavado de activos.
Además entendemos que un punto medular de esta ley consistirá en la designación de nuevos sujetos obligados del sector no financiero por determinadas actividades que realicen.

¿Cuáles serían esos nuevos sujetos obligados del sector no financiero que se incluirían en dicha Ley?

Es necesario remarcar que hasta el día de hoy solamente se habla de un borrador pero del mismo surge que se incorporaría una extensa lista que deberá reportar operaciones inusuales o sospechosas entre los que se encuentran los abogados y otros profesionales que presten servicios jurídicos en las mismas condiciones previstas para los escribanos.

También serían sujetos obligados los proveedores de servicios societarios y fideicomisos por la gran mayoría de las actividades que realicen incluyendo las funciones de fiduciario en un fideicomiso determinado.

La lista es por demás extensa, y en ella se incluye a las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, y agrupaciones en general con o sin personería jurídica, y ahora también a los usuarios indirectos de zona franca.

¿Quiénes podrían estar comprendidos específicamente dentro de las asociaciones civiles?

Aquí el ámbito puede ser muy amplio pero se me ocurren a manera de ejemplo las iglesias, las ONG, y en el caso de asociaciones civiles particularmente aquellos clubes deportivos que no estén constituidos bajo la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas.

¿Existen determinados sectores que ya se han pronunciado en contra de estos cambios planteados?

Los abogados han mostrado su disconformidad haciendo hincapié en la legítima defensa de sus clientes y la posible violación del secreto profesional.

En este caso la ley los obliga cuando participen en compraventas, cuando administren dinero de clientes o cuentas bancarias, o cuando actúen por cuenta de sus clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

No obstante ello es bueno remarcar que la ley incluiría una clausula mencionando que los abogados no estarían alcanzados por la obligación de reportar con respecto a la información que reciban de sus clientes, en el marco del ejercicio del derecho de defensa.

¿Qué sucede en este aspecto con los contadores? Ya que entendemos que también se aumenta la cantidad de actividades por las cuáles se convertirían en sujetos obligados.

En el caso de los contadores específicamente seremos sujetos obligados en las mismas actividades que las anteriormente referidas para los abogados y además en la confección, compilación, revisión o auditoría de estados contables. 

Nos parece adecuado marcar esto último con el debido énfasis ya que entendemos surge a partir de un desconocimiento o laguna importante de quienes habrían elaborado este proyecto de ley.
La ejecución de estos trabajos profesionales aludidos, atendiendo a su alcance, no ubica al profesional actuante en una posición que le permita detectar este tipo de situaciones lo cual se tornaría en una situación delicada.

Asimismo también nos convertiremos en sujetos obligados por el sólo hecho de preparar o revisar declaraciones fiscales, hecho que nos merece el mismo comentario que lo anterior.

¿La nueva Ley incorporaría a su vez nuevos delitos precedentes de lavado de activos?

Sin duda uno de los puntos clave de la referida ley, y uno de los objetivos de la misma, radica en la incorporación finalmente del delito fiscal como delito precedente del lavado de activos cuando el monto de la defraudación tributaria sea superior a unos USD 300 mil en el año 2017 y a un tope significativa y llamativamente menor de USD 100 mil ya a partir del siguiente año 2018.

Aquí habrá que prestar especial cuidado, ya que el hecho que una empresa, por determinadas causas, no pague sus tributos no implica que esté relacionada necesariamente con el lavado de activos y esto podría acarrear serios problemas si la futura reglamentación no resultara lo suficientemente clara.
Si a esto le sumamos que una enorme mayoría de las reliquidaciones efectuadas por la DGI que son recurridas se terminan fallando a favor del contribuyente por el TCA.

Por último, ¿Qué reflexión final le merece este borrador del proyecto de Ley Integral Antilavado?

En primer término, es claro que Uruguay se encuentra en un proceso en el cual debe hacer correctamente los deberes de cara a la próxima evaluación del Grupo de Acción Financiera (GAFI) que tendrá lugar allá por el año 2019, donde se deberá demostrar que contamos con un sistema de prevención de lavado de activos robusto y efectivo a los efectos de no ser incluido en las famosas listas de países no cooperantes.

Asimismo consideramos que la estrella de este nuevo proyecto lo constituye la incorporación del delito fiscal como precedente de lavado de activos, cosa que en nuestro país no existía y es parte de las últimas recomendaciones del GAFI a las cuáles nos estamos plegando y que va de la mano de los acuerdos de intercambio de información.

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