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Licencia sindical, aspectos prácticos del beneficio

Licencia sindical, aspectos prácticos del beneficio
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Tratando de acercarnos más a la realidad de las relaciones laborales de nuestro país, y cómo es la dinámica de relacionamiento de las empresas y sindicatos es que en esta oportunidad analizaremos algunos aspectos de la ley 17.940, relativo ejercicio de actividades sindicales por parte de los trabajadores insertos en una empresa, y el derecho que la ley le reconoce a los sindicalistas de gozar tiempo libre remunerado para el desarrollo de actividades sindicales.

Escuche la columna:

Análisis de la Dra. Mariana Fernández del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Qué es entonces la licencia sindical?

La licencia sindical es aquel tiempo libre remunerado que tiene el trabajador y que se afecta al desarrollo o promoción de actividades sindicales. Es decir, es un derecho que la ley consagra a favor de los trabajadores para que estos puedan ejercer la actividad sindical sin verse perjudicados por este ejercicio.

¿Todos los trabajadores tienen licencia sindical?

La ley no nos da más pistas respecto a quien tiene el derecho a gozar de este tiempo libre pago por el empleador, de cuánto tiempo libre remunerado se dispone en cada caso, como se debe coordinar el goce de este derecho con el empleador. Estos puntos quedan librados a los acuerdos que las partes puedan arribar en el marco de Consejo de Salarios y de convenios colectivos bipartitos (ósea de empresa).

¿Cómo se regula entonces el goce de la licencia sindical?

La Ley establece que la reglamentación de la licencia sindical puede ser reglamentada en el ámbito del Consejo de Salarios, y son múltiples las áreas de actividad que así lo han hecho; o mediante convenios colectivos bipartitos.

Por ello, en cada grupo de actividad la licencia sindical tiene características diferentes, aunque se pueden identificar ciertos lineamientos comunes, como ser:

i. el beneficiario de la licencia sindical es el dirigente sindical, esto es aquel representante del sindicato a nivel nacional o de la empresa, lo que generalmente excluye al resto de los trabajadores sindicalizados que no tienen carácter de dirigente;

ii. la licencia sindical se mide generalmente en horas, las que se generan tomando en cuenta el número de trabajadores de cada empresa (que pueden ser en planilla de la empresa o sindicalizados) y con ciertos máximos y mínimos por empresa (el mínimo generalmente es de dos horas y el máximo suele variar para cada grupo de actividad);

iii. las horas generadas mensualmente no suelen ser acumulables si no son usadas;
iv. el goce de la licencia sindical debe ser informada previamente por el sindicato a la empresa a donde pertenece el beneficiario, salvo causas justificadas, y se debe presentar justificación del sindicato respecto a la participación del dirigente en las actividades sindicales; y

v. en caso de que el dirigente sindical que desee gozar de la licencia trabaje en áreas o con tareas sensibles, se deberá coordinar previamente como se cubrirá el servicio.

¿Qué debe hacer el empleador ante la solicitud de licencia? ¿Se puede negar?

Este es un punto muy interesante y que en la práctica deriva en consultas frecuentes. En primer lugar, la respuesta la debemos buscar en la reglamentación de la licencia en el caso concreto, ya que muchas veces la reglamentación incluye consideraciones respecto de plazo de antelación para su solicitud, coordinación previa, no acumulación de horas, entre otros que son aspectos que facilitan la resolución del tema.

Ahora bien, si el tema no tiene regulación expresa, resulta importante conciliar dos aspectos: por un lado, estamos ante un derecho de los trabajadores, pero no debe desconocerse que el ejercicio del mismo debe atender la realización de tareas imprescindibles y la continuidad de la operación de la empresa.