Breve análisis del decreto contra piquetes en vía pública
El pasado 20 de marzo de 2017 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 76/2017 relativo a las facultades del Ministerio del Interior para liberar calles, caminos o carreteras en caso de ser obstaculizadas por piquetes. Análisis de la Dra. Cecilia Demarco, del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
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Esta nueva norma ha generado reacciones diversas en los distintos actores sociales de las relaciones laborales, lo que justifica analicemos el mismo desde una perspectiva laboral para lo cual estamos con la Dra. Cecilia Demarco del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.
¿Qué establece el referido decreto?
El Decreto establece que el Ministerio del Interior dispondrá de las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
¿Dónde está la novedad que introduce la norma?
El decreto en su aspecto principal relativo a la facultad del Ministerio del Interior de tomar ciertas medidas ante situaciones de piquetes no es novedoso, y supone reconocer potestades que otras normas ya han consagrado a favor del Ministerio del Interior a los efectos de que ésta cumpla con su objetivo de garantizar el orden público y la seguridad interna conforme es establecido en la ley 19.315 y el decreto 127/999.
Ahora bien, si tenemos que destacar que el decreto al excluir expresamente de su aplicación las hipótesis de huelga prevista en el artículo 57 de la Constitución, introduce una excepción que anteriormente no estaba contemplada y que es lo que ha dado lugar a diferencias en cuanto a la valoración de esta norma.
¿La norma define el piquete y cómo se debe analizar en el marco de un conflicto de huelga?
No hay una definición de piquete, ni en este decreto ni en otras normas. Pero a los efectos de entender el alcance del decreto tendremos que evaluar si estamos frente a una medida de bloqueo de las vías de tránsito; y en particular en relación a la huelga analizar si dicha medida sea desarrolla al amparo de la huelga o no; ya que según sea el caso el Poder Ejecutivo tendrá facultades para disponer las medidas pertinentes o no.
Cabe mencionar que esta exclusión de la huelga no resulta sencilla de interpretar dado que en nuestro país no tenemos una regulación específica de la huelga ni definición de su alcance; y ha sido un tema de debate si el piquete, así como las ocupaciones y otras medidas deben ser consideradas manifestación o ejercicio del derecho de huelga, lo que en definitiva hace a su legitimidad.
Ante la realización de un piquete, y a la luz del decreto, ¿cómo se debe proceder y quién puede solicitar la aplicación del mismo?
Primero corresponderá valorar si estamos ante un piquete incluido en la norma o no, esto último por tratarse de una medida tomada al amparo del derecho de huelga. Hecha esta salvedad, todo aquel que se vea afectado por el piquete y su derecho a la libre circulación y seguridad se vea afectado podrá solicitar al Ministerio del Interior la adopción de las medidas pertinentes.
¿El decreto ya se encuentra vigente?
Si, el Decreto dictado el 20 de marzo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial el 27 de dicho mes, encontrándose vigente a la fecha.
Tenemos conocimiento y ha trascendido en prensa que tanto organizaciones empresariales (basadas en la exclusión de la huelga) como organizaciones sociales (por entender que desconoce los derechos de asociación, reunión y expresión) han recurrido el decreto; sin perjuicio de lo cual el Decreto se mantiene en plena vigencia.