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Breve análisis sobre ley de transparencia fiscal

Breve análisis sobre ley de transparencia fiscal
Foto: Adhoc

A fines del año pasado se aprobó la denominada ley de transparencia fiscal (Ley 19.484), que, entre otros aspectos, estableció que determinadas entidades financieras deberán remitir anualmente a la Dirección General Impositiva, información sobre determinadas cuentas de sus clientes.

El pasado 27 de marzo el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 77/2017 que reglamentó que este capítulo de la ley de transparencia fiscal.

Básicamente ¿qué entidades financieras estarán obligadas a remitir información a la DGI de acuerdo a esta reglamentación?, como ejemplos de alguna de las entidades obligadas, podemos mencionar en primer lugar, los bancos dentro de lo que son las entidades de intermediación financiera.

En segundo lugar, podemos encontrar a los corredores de bolsa dentro de lo que las denominadas entidades de custodia, que son aquellas cuya actividad consiste en la custodia o el mantenimiento de activos financieros, por cuenta y orden de terceros.

Y, en tercer lugar, las entidades de inversión, que son aquellas que realizan actividades de ejecución de inversión de activos financieros por cuenta y orden de terceros, dentro de las que podemos encontrar a los agentes de valores, y en determinados casos, a los asesores de inversiones.

En cambio, quedan excluidas, por ejemplo, entidades financieras como las AFAPS, las entidades administradoras de tarjetas de crédito, entre otras.

Concretamente ¿qué información deberá ser remitida a la DGI?, las entidades financieras deberán remitir información de las cuentas financieras de sus clientes, personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes fiscales en Uruguay.

El concepto de cuentas financieras es amplio e incluye las cuentas de depósito, cuentas de custodia y en general cualquier cuenta que se mantenga con entidades financieras.

Respecto a estas cuentas, se debe informar los saldos al final del año civil, los promedios anuales y las rentas de todo tipo que se generen, así como el cierre de la cuenta, en caso esto ocurra. También se deben informar los datos indentificatorios del titular y especialmente, su residencia fiscal, la que en muchos casos se acreditará mediante una declaración jurada del titular de la cuenta.

¿Se exceptúan cuentas en atención al monto u otras razones?. Se exceptúan las cuentas cuyo saldo o promedio anual al 31 de diciembre, no supere los cincuenta mil dólares, cuyos titulares sean residentes fiscales en Uruguay. A partir del año 2019 ese tope se reduce a veinte mil dólares.

También quedan excluidas las cuentas de no residentes personas físicas, pero solamente aquellas que estuvieran abiertas antes del 31 de diciembre de 2016, y que tengan un saldo o promedio anual al 31 de diciembre, no supere los cincuenta mil dólares. A partir del año 2019 ese tope también se reduce a veinte mil dólares.

Se excluyen expresamente cuentas como por ejemplo las relativas a contratos de seguros de vida, las cuentas asociadas al Programa Tarjeta Uruguay Social del MIDES, y las cuentas abiertas exclusivamente para recibir el pago de gastos comunes, entre otras.

¿Con qué fines podrá ser usada esa información remitida por las entidades financieras?

La información respecto a los residentes fiscales podrá ser usada por la DGI para el cumplimiento de sus tareas de fiscalización.

Y la información relativa a cuentas de no residentes, será intercambiada con otras administraciones tributarias del exterior, en el marco de los convenios ratificados por Uruguay.

El primer intercambio será en el año 2018, respecto a la información de las cuentas correspondiente al año 2017.

Serán informadas todas las cuentas abiertas por no residentes a partir del 1 de enero de 2017, y respecto a las existentes antes de esa fecha, siempre que excedan el monto de un millón de dólares si su titular es persona física, y doscientos cincuenta mil dólares si su titular es una persona jurídica. Estos montos se reducen para los años siguientes.

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