La Mañana de El Espectador

Conclusiones del Informe de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia

Conclusiones del Informe de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia

Todos los años en Uruguay la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia emite un informe sobre sus actuaciones correspondientes al año anterior, haciendo énfasis especialmente en los asuntos más relevantes. En esta oportunidad, hace un par de semanas, la comisión emitió su memoria anual para el año 2016, conteniendo las principales sanciones a prácticas anticompetitivas en dicho año.

Para explicar qué conclusiones se pueden sacar a partir de dicho informe estuvo en La Mañana de El Espectador el abogado Alfonso Vilaboa, integrante de los departamentos corporativo y de defensa de la competencia del Estudio Posadas, Posadas & Vecino, desde la Universidad de Georgetown en Washington DC.

Si tuvieras que elegir un punto a destacar del informe, ¿cuál sería?

-En mi opinión, sin duda la resolución sobre fijación de precios mínimos en el mercado de televisores.

No sé si recuerdan, pero hablamos de este caso en su momento, cuando recién se había resuelto. Es el famoso caso de los televisores SAMSUNG que vendía MOTOCICLO en año 2014, en una promoción especial por el mundial, y cómo se le vedó a Woow, por parte de sus proveedores, reducir los precios sus precios por debajo de los de Motociclo.

No me voy a referir nuevamente al caso, que ya analizamos en su momento, pero sí me parece que la Comisión le dio especial importancia, marcándolo especialmente en la memoria de actividades.

¿Y qué sería lo que podemos sacar en limpio entonces, mirando a futuro, sobre todo para quienes quieran evitar ser sancionados por prácticas similares?

-creo que la Comisión está adoptando una postrua sobre la fijación de precios muy parecida a la que tienen aquí en Estados Unidos.

Me explico, aquí en Estados Unidos, si bien no hay una ley que sancione de forma específica la fijación de precios mínimos, los Jueces han interpretado que los acuerdos horizontales de fijación de precios se presumen ilegales. ¿Qué significa esto? Que si hay provedores mayoristas, con una posición dominante en el mercado, que imponen a uno o más minoristas un determinado precio, esa práctica se considera de por sí ilegal.

Por supuesto, en Uruguay tampoco hay una norma expresa que se refiera a la fijación de precios mínimos, y si bien la Comisión no ha dicho esto de forma expresa, es mi opinión que ven la fijación de precios de forma muy similar a como lo ven los estadounidenses.

Pero ¿por qué insisto en este asunto? Porque este caso sonó mucho cuando se publicó la resolución y ahora la comisión elije destacarlo dentro de la memoria anual, cosa que me parece importante. En fin, creo que este precedente debe verse muy junto con la ley y los decretos en la materia en uruguay a la hora de analizar si la conducta de un negocio puede considerarse anticompetitiva.

Finalmente, además de lo anterior ¿qué se puede decir de la performance de la comisión a partir del informe?

-Creo que la Comisión está haciendo un trabajo muy eficaz. Basta referirse a los números al principio del informe, que muestran que está resolviendo la amplísima mayoría de los asuntos en tiempos muy breves y, leyendo las resoluciones e informes técnicos, es evidente que lo hacen de forma bien fundada.

Al márgen de esto, ellos destacan también, al final del informe, los intercambios internacionales que están desarrollando cosa que, en mi opinión, es fundamental para estar al día en materia de competencia, que es un tema tan delicado y super internacional.

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