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Nuevos cambios en procedimiento de participación público privada

Nuevos cambios en procedimiento de participación público privada

Mucho se ha hablado en los últimos tiempos en relación a los plazos de concreción de los proyectos que se realizan bajo el régimen de Participación Público-Privada. Recientemente y a partir de la promulgación de un nuevo decreto, se modificó el procedimiento de contratación bajo el régimen de Participación Público-Privada a los efectos de poder agilizar el mismo. Para conocer más sobre dichas modificaciones, estuvo en La Mañana de El Espectador la abogada Victoria Garabato, del Estudio Posadas, Posadas & Vecino.

¿Podrías explicarnos brevemente cual es el procedimiento de contratación aplicable a los contratos de PPP?

-El procedimiento de contratación está regulado por la ley de PPP (ley N° 18.786) y su decreto reglamentario (Decreto 17/012).

Conforme lo establecido por dicha normativa, el procedimiento puede comenzar tanto a partir de una iniciativa de la entidad pública o una propuesta de un privado. Una vez analizado el proyecto y realizados los estudios pertinentes se aprueban las bases de contratación por parte de la Administración pública y se realiza el llamado público a interesados.

Después de recibidas y analizadas las ofertas correspondientes, la administración pública adjudica provisionalmente el proyecto para luego, una vez obtenido el pronunciamiento favorable del Tribunal de Cuentas y cumplidos los demás requisitos exigidos al adjudicatario en dicha etapa, disponer la adjudicación definitiva.

¿Y qué cambios se establecen por el nuevo decreto en relación al procedimiento de PPP?

-El objetivo que se busca con las modificaciones realizadas por el recientemente aprobado decreto 313/017 del 6 de noviembre de este año es lograr una mayor celeridad en el proceso de contratación en régimen de PPP.

En este sentido, el nuevo decreto 313/017 viene a modificar el artículo 34 del decreto reglamentario de la ley de PPP fundamentalmente en dos aspectos.

En primer lugar, la redacción anterior del mencionado artículo 34 establecía que la Administración Pública debía otorgar un plazo no inferior a 120 días corridos a quien hubiere resultado adjudicatario en forma provisional, a los efectos de que proporcione toda la documentación requerida para dicha etapa, así como para la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato y para acreditar los términos de la estructuración financiera.

Por el nuevo decreto, dicho plazo se reduce de forma sustancial, pasando de 120 días corridos a 30 días hábiles.

¿Se dispuso alguna otra modificación en virtud del nuevo decreto?

-Si, adicionalmente a lo ya mencionado, el nuevo decreto modificativo habilita a la Administración Pública, en determinados casos, a disponer la adjudicación definitiva una vez vencido el plazo de 30 días dispuesto por la ley de PPP para obtener el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas.

Lo anterior únicamente está previsto para aquellos casos en los que la documentación, las garantías ofrecidas y los informes correspondientes permitan asegurar el cierre de la estructuración financiera en forma posterior a la suscripción del contrato, en una fecha límite a determinar por la Administración.

Adicionalmente, se exige que existan motivos fundados que avalen dicho proceder, así como la obtención de un informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

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