Artículo 171 del Código Penal
"Artículo 171. (Atentado)
Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines :
El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo.
El de estorbarle su libre ejercicio.
El de obtener su renuncia.
La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
172. (Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes :
El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince.
El que la violencia o amenaza se ejecutara contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político o administrativo, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial.
El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
La calidad de jefe o promotor.
La elevación jerárquica del funcionario ofendido".