Internacionales

Philip Morris versus Uruguay

Contacto con Roberto Porzecanski, corresponsal de En Perspectiva en Estados Unidos


(emitido a las 8.45 hs.)

EMILIANO COTELO:
El 19 de febrero pasado, la multinacional Philip Morris International inició una demanda internacional contra el Estado uruguayo. La tabacalera reclama se la repare por varias medidas del gobierno  del presidente Tabaré Vázaquez, entre ellas la que le prohibió vender distintos tipos de presentaciones de una misma marca de cigarrillos.

¿De qué se trata ese reclamo? ¿Qué fundamento legal tiene? ¿Cómo se observa este caso desde el exterior?

Vamos a analizarlo en los próximos minutos con Roberto Porzecanski, nuestro corresponsal en Estados Unidos (EEUU) desde Atlanta, Georgia.


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EC – Una aclaración antes de pasar al análisis. Roberto, además de nuestro corresponsal en EEUU, es candidato a doctor en Relaciones Internacionales por la Fletcher School of Law and Diplomacy en la Tufts University. Allí se ha dedicado al estudio de los procesos de negociación de Tratados de Libre Comercio (TLC) y tratados bilaterales de inversiones.

Por otro lado, está por publicar un libro basado en su tesis doctoral sobre las relaciones comerciales bilaterales entre Uruguay y EEUU en los gobiernos de Jorge Batlle y Tabaré Vázquez. El libro, titulado "No voy en tren: Uruguay y las perspectivas de un TLC con Estados Unidos (2000-2010)" será publicado por Random House Mondadori y será presentado el 19 de mayo próximo en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Doy estos datos porque creo que permiten ubicarte como alguien que está siguiendo muy de cerca estos asuntos ¿no?

ROBERTO PORZECANSKI:
Efectivamente, lo vengo haciendo de cerca hace más o menos cuatro o cinco años, así que estoy bastante al tanto de lo que pasa en este mundo.

EC – Si te parece bien, recordemos primero qué es lo que está reclamando Philip Morris International.

RP – Philip Morris argumenta que hay tres normativas del gobierno que afectan su negocio. Las normativas a las que se refieren son la Resolución 514 de marzo de 2009, que dispuso una única presentación por marca de venta al público, y el decreto 287 y la Ordenanza 466, las que impusieron nuevas imágenes de advertencia sobre el riesgo de fumar y que las mismas ocupen el 80% de la caja de cigarrillos.

El requerimiento de la única presentación por venta, implementada para que los consumidores no piensen que una variedad es menos dañina que otra, resulta –para hablar en términos de un ejemplo claro– que pueda venderse una solo marca de cigarrillos Marlboro y que no puedan venderse por ejemplo los Marlboro "Blue", "Gold" o "Green".

EC – Si, de hecho Abal Hermanos, representante de Philip Morris en Uruguay, dice que la resolución 514 le obligó a retirar siete de los 12 productos que comercializaba en Uruguay.

RP –  Sí, efectivamente, y es por eso que Philip Morris decidió iniciar esta demanda internacional.

EC – Sobre este asunto, a quienes no siguen el tema de cerca, puede haberles llamado la atención que la demanda de Philip Morris International se haya planteado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, un órgano del Banco Mundial. ¿Por qué eligió ese foro Philip Morris?

RP – Bueno, la respuesta corta es que eligió ese foro porque puede. Es decir, Philip Morris tiene la opción de elegir este foro internacional –y no plantear la demanda ante la Justicia uruguaya– gracias a un tratado bilateral de inversiones que Uruguay y Suiza (donde Philip Morris tiene su caza matriz) firmaron en octubre de 1988 y que entró en vigencia en abril de 1991.

En ese tratado de inversiones –como en la mayoría de los tratados de inversiones– los países le otorgan a los inversores del otro país el derecho a resolver las controversias en un foro internacional, en general el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). En ese foro, se forma un tribunal arbitral con un árbitro designado por cada parte y un tercer árbitro electo por los árbitros designados por las partes.

EC – ¿Y cuando se habla de "partes" se está aludiendo en este caso a Philip Morris y a Uruguay, verdad? No se refiere a Suiza y Uruguay.

RP – Efectivamente, y ese es un aspecto muy importante. A través de los tratados bilaterales de inversión –a diferencia de la mayoría de los otros instrumentos de derecho internacional– la controversia no tiene que ser acogida por el gobierno suizo. Puede ser llevada adelante por la propia empresa privada.

EC – ¿Y qué parte del tratado bilateral de inversiones estarían violando estas tres normativas del gobierno uruguayo?

RP – Este es otro punto importante. Si efectivamente estas normativas están violando el tratado es algo que tendrá que decidir el tribunal arbitral. Pero Philip Morris argumenta que están violando las disposiciones del tratado vinculadas a los derechos de propiedad intelectual.

El apartado (2) (d) del Artículo 1 del tratado bilateral de inversiones entre Uruguay y Suiza establece que los derechos de autor y derechos de propiedad industrial (como las marcas) se consideran inversiones. Entonces, si yo entiendo bien la lógica de la demanda, Philip Morris argumenta que al prohibir el uso de ciertas marcas o exigir etiquetas de un tamaño que no permitan mostrar las marcas, Uruguay está indirectamente expropiando una inversión de origen suizo, protegida por el tratado.

Cabe aclarar que entablar una demanda argumentando que las marcas son inversiones es un fenómeno relativamente nuevo, que ha llamado la atención en la prensa internacional especializada. En general, las demandas canalizadas a través de este tipo de tratados se vinculan con una expropiación de una inversión, directa o indirecta, en sentido más tradicional y aquí el ejemplo más claro es el sinfín de demandas que ha enfrentado Argentina luego del default de su deuda externa.

EC – Sin embargo el ex presidente Vázquez, arquitecto e impulsor de la regulación anti tabaco en Uruguay, no pareció darle demasiada cabida a esta demanda.

(Audio Tabaré Vázquez)

"No tiene destino ese reclamo, no tiene destino legal ni tendrá destino en el futuro. El cigarrillo, el tabaco mata a la gente y la mata solapadamente. Por ejemplo, con enfermedades tan graves como el cáncer de pulmón. En Uruguay, mueren todos los días tres personas por cáncer de pulmón adquirido por fumar. Son más de 1.000 personas, uruguayas y uruguayos, que mueren por año por fumar. Supongamos que en 18 de Julio y Ejido todos los días mueren tres personas por accidente de tránsito por cruzar la calle... Hoy tres personas, mañana tres personas, pasado mañana mueren otras tres personas por accidentes de transito, en una semana tenemos que cerrar 18 de Julio. Sin embargo acá mueren tres personas todos los días por cáncer de pulmón, además otras que mueren por otras causas tabaco dependientes, y sin embargo no hay una gran difusión, un gran impacto como sucedería con lo otro".

(Fin del audio)

¿Qué análisis haces de estas declaraciones del doctor Vázquez con los cuales reaccionó antes este reclamo de Philip Morris?

RP – Bueno, en primer lugar entiendo y comparto la preocupación del ex presidente. Es claro que este es un tema muy importante para el país, y para él.

Sin embargo, las obligaciones contraídas en tratados internacionales no pueden ser subestimadas tan fácilmente, y no se puede pensar que los árbitros del CIADI compartirán, a la hora de laudar, la visión de Vázquez. Si las normativas violan un compromiso internacional de Uruguay –por más justificación que puedan tener desde el punto de vista de la salud pública– es de esperar que el fallo sea en contra de Uruguay.

Por eso hay que ser muy cuidadoso a la hora de firmar acuerdos internacionales que puedan atar de manos al país en el futuro, y también ser cuidadoso a la hora de diseñar normativas para asegurarse que cumplan con los compromisos internacionales asumidos por Uruguay.

Además me gustaría agregar que no deja de ser paradójico que el desafío a la política anti-tabaco iniciada por Vázquez venga a través de un tratado bilateral de inversiones.

EC – ¿Por qué estás diciendo eso?

RP – Bueno, porque históricamente el Frente Amplio votó en contra de la ratificación de los tratados de inversiones –de los que Uruguay tiene firmados más de 25– principalmente y precisamente porque les otorgaban a los inversores extranjeros la posibilidad de demandar a Uruguay directamente en tribunales internacionales. Lo paradójico es que el primer tratado bilateral de inversiones que el Frente Amplio votó fue el tratado con Estados Unidos en el año 2005. Y el Frente Amplio votó ese tratado luego de un enfático pedido de Vázquez.

Si en el día de mañana una demanda similar a la de Philip Morris llegara desde una empresa de EEUU amparada en el tratado de inversiones con ese país, estaríamos ante un conflicto entre dos iniciativas importantes del ex presidente. Y puedo decir con bastante seguridad que seguro que en el año 2005 cuando esto se discutió nadie pensó en esta posibilidad.


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EC – ¿Qué repercusiones internacionales ha tenido esta demanda de Philip Morris contra el Estado uruguayo?

RP – El tema ha llamado la atención en la prensa especializada en todo el mundo y por diversos motivos. En primer lugar por lo que hablábamos recién, es decir, la decisión de utilizar los aspectos vinculados a la propiedad intelectual de un tratado de inversiones, algo que no se ha hecho hasta ahora.

Además, el tema ha llamado la atención porque Philip Morris no solo ha solicitado ser compensada por las pérdidas resultantes de estas normativas. Ha solicitado que el tribunal arbitral las revierta, algo que también es una novedad, sobre lo que no hay precedente y que no es claro, ni siquiera, si el tribunal tiene la potestad de hacerlo.

EC – ¿Algunos otros ecos?

RP – Sí, el tema ha llamado la atención además porque será la primera sentencia en términos de tratados de inversiones que dará laudo a un conflicto entre, por un lado, la protección de las inversiones y por otro, la protección de la salud pública.

Y aquí creo que vale la pena decir que este es un fenómeno más amplio en las relaciones internacionales. Me refiero a la incompatibilidad entre distintas normativas internacionales, por ejemplo, en el campo comercial y en el campo medioambiental. O, en el caso del que estamos hablando, en el campo de las inversiones y de la salud pública. Porque Uruguay, además de tener obligaciones internacionales por ser parte de un tratado bilateral de inversiones con Suiza, también tiene obligaciones por ser parte de Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud.

EC – Claro, cuál de las dos obligaciones es la que prima, cuál de los dos convenios, cuál de los dos acuerdos es el que gana en esta pulseada, esa podría ser la pregunta.

RP – Exactamente y cada uno tiene sus propios foros de discusión así que estamos ante un conflicto de regulación que no tiene solución fácil.

EC – Así que en cierta medida, para este tipo de casos, el arbitraje entre Philip Morris y Uruguay será el primer precedente en varias áreas.

RP – Efectivamente. Y hay quienes dicen que esto no es casualidad, y argumentan que la elección de Uruguay –uno de los países con normativas anti-tabaco más estrictas– es un intento de mandar una señal a otros países de América Latina que estén contemplando normativas del tipo de las implementadas por Uruguay. Así que está claro que en este tema Uruguay está en el centro de la batalla.

De hecho, en noviembre Punta del Este será sede de la cuarta sesión de la conferencia de los países parte del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, así que Uruguay va a estar en el centro de este tema. En la preparación de la conferencia, la demanda de Philip Morris claramente estará sobrevolando el análisis y las discusiones.


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Documento relacionado:

Acuerdo de Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones entre la Confederación Suiza y Uruguay