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Lula: el expediente. Confesiones de un exmandatario

Lula: el expediente. Confesiones de un exmandatario

El expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva fue condenado a nueve años y medio de cárcel por su implicación en la red de corrupción que operó en Petrobras.

El equipo de Rompkbzas analizó las 238 páginas y 962 párrafos del escrito del Juez Sergio Moro.

Las declaraciones de bienes del expresidente confirman que fue propietario del "Tríplex" de Guarujá, que mandó hacer reformas y que quiso eliminar las pruebas.

Voces a favor y en contra en este Especial Brasil de Rompkbzas.

PUNTOS MÁS DESTACADOS DEL PROCESAMIENTO DE LUIS INÁCIO LULA DA SILVA

1. Se plantearon, elementos probatorios de que el caso trasciende la Corrupción - y lavado resultante - de agentes de Petrobrás, sirviendo el esquema Criminal para corromper agentes políticos y financiar, con recursos del crimen, partidos políticos.

5. A los agentes políticos les cabía dar apoyo al nombramiento ya la Permanencia en los cargos de Petrobrás de dichos Directores. Para ello, recibían Remuneración periódica.

7. Alega el Ministerio Público Federal que el ex Presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ha participado conscientemente en el esquema Criminal, incluso teniendo conocimiento de que los Directores de Petrobras utilizaban sus Cargos para recibir una ventaja indebida en favor de agentes políticos y partidos políticos.

10. Parte de esos valores, alrededor del 1%, habrían sido destinados específicamente a los agentes políticos del Partido de los Trabajadores y habrían integrado una especie de cuenta corriente general de tasas entre el Grupo OAS y los agentes del Estado Partido de los Trabajadores.

267. Las grandes empresas de Brasil que participaron fueron OAS, UTC, Camargo Correa, Odebrecht, Andrade Gutiérrez, Mendes Júnior, Queiroz Galvão, Engevix, SETAL, Galvão Ingeniería, Techint, Promon, MPE, Skanska, IESA y GDK habrían formado un cartel, a través del cual habrían sistemáticamente frustrado las licitaciones de Petrobras para la contratación de grandes obras.

268. Además de eso, las empresas componentes del cartel pagarían sistemáticamente propinas a dirigentes de la empresa estatal (Petrobrás) calculadas porcentualmente en un 3% promedio, sobre los grandes contratos obtenidos y sus aditivos.

363. (...) Levantado el secreto fiscal del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva se verifica que Luiz Inacio Lula da Silva presentaba una declaración de ingresos conjunta con Marisa Leticia Lula da Silva. En las declaraciones de 2010 a 2015, años calendario 2009 a 2014, figura la declaración de la titularidad de derechos sobre la unidad habitacional n° 141, Edificio Navia, Residencial Mar Cantábrico, en el valor de R$ 179.298,96, sin ningún cambio de Valor en el período. 

364. Sólo en la declaración de 2016, año calendario 2015, presentada El 27/04/2016, por lo tanto, posterior al inicio de las investigaciones, consta enmienda en cuanto al referido bien, siendo informado que habría desistido al requerimiento de devolución de los valores pagados en noviembre de 2015 junto a la BANCOOP, sin devolución efectiva (fl. 114 del archivo comp227, evento3).

365. Entonces, por las propias declaraciones de ingresos presentadas por el ex presidente Luiz Inacio Lula da Silva, se ha producido que no hubo alteración formal de la contratación ante BANCOOP y OAS Emprendimientos antes de las investigaciones. (…)

825. Se podría sustituir fácilmente, en la información de las empresas de auditoría, el nombre del ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva por el nombre del presidente Director de Petrobras Renato de Souza Duque, pues también las referidas auditorías no identificaron en la época de su gestión los crímenes de corrupción por él practicados, pero eso no significa que no existieron, como atestiguan los millones de euros encontrados en cuentas secretas por él controladas en el extranjero.

826. Por lo tanto, también este argumento de la Defensa de Luiz Inacio Lula Da Silva es inconsistente.

827. Aún como coartada de la Defensa de Luiz Inacio Lula da Silva, (se buscó) un aparente intento de transferir la responsabilidad a la fallecida Marisa Leticia Lula da Silva.

828. Fue ella de hecho quien firmó los documentos de adquisición de Derechos sobre el apartamento, entonces 141-A o 174-A, en el entonces Residencial Mar Cantábrico, junto a BANCOOP.

829. Pero es evidente que se trataba de una iniciativa común a la pareja, Porque la propiedad inmobiliaria se transmite al cónyuge, en régimen de comunión de Bienes.

830. Los desembolsos para adquisición del inmueble, R $ 179.298,96, fueron declarados, además, por el ex presidente Luiz Inacio Lula da Silva.

831. Además, la participación directa del ex Presidente en la adquisición del bien es revelado por el hecho de haber visitado el inmueble, por el proyecto de reforma al que fue sometido y principalmente por el hecho de la diferencia entre el precio y el valor pagado y el costo de la reforma ha sido retirado de una cuenta corriente general de las coimas del Grupo OAS con el Partido de los Trabajadores, teniendo entre los créditos de corrupción que involucra contratos celebrados con Petrobrás durante el período de su mandato como Presidente de la República.

832. Es evidente que el Grupo OAS, dirigido por el acusado José Adelmario Pinheiro Filho, destinó el inmueble, sin cobrar el precio correspondiente, y absorbió los costos de la reforma, teniéndolo como un beneficio destinado al Presidente Luiz Inacio Lula da Silva y no su esposa exclusivamente.

833. Entonces el aparente intento de transferir la responsabilidad a la ex Primera la dama no es convincente.

939. Absuelvo a Luiz Inácio Lula da Silva y José Adelmario Pinheiro (h) de las imputaciones de corrupción y lavado de dinero incluyendo el almacenamiento del acervo presidencial, por falta de prueba suficiente de la (Artículo 386, VII, del CPP).

958. Como defensa en la presente acción penal, tiene él, orientado por sus abogados, adoptado tácticas bastante cuestionables, como de intimidación al Juez, con la interposición de que la denuncia es imporcedente, y de intimidación de otros agentes de la ley, Procurador de la República y Delegado, con la proposición de acciones de indemnización por crímenes contra el honor. Incluso promovió la acción de indemnización contra testigos y que fue desestimada, además de acción de indemnización contra periodistas que revelaron hechos relevantes sobre el presente caso, también desestimada (tema II.1 a II.4). También ha habido declaraciones Públicas por lo menos inadecuadas sobre el proceso, por ejemplo sugiriendo que de asumir el poder iría a presara los Procuradores de la República o Delegados de la Policía (05 de mayo de 2017, "si ellos no me arrestan pronto quién sabe un día yo ordeno arrestarlos por las mentiras que ellos cuentan, esas conductas son inapropiados y revelan un intento de intimidación de la justicia, de los agentes de la ley y hasta de la prensa para que no cumplan con su deber.

959. Igualando este comportamiento con los episodios de instrucción para la destrucción de pruebas, hasta cabría plantear la orden de la prisión preventiva al expresidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva.

960. En consecuencia, considerando que la prisión cautelar de un expresidente de la República no deja de implicar ciertos traumas, la prudencia recomienda que se espere el juicio por la Corte de Apelación antes de extraerse consecuencias propias de la condena. Así, podrá el ex Presidente Luiz presentar su apelación en libertad.

961. Por último, debe señalarse que la presente condena no le da a este Juez cualquier satisfacción personal, por el contrario. Es del todo lamentable que un expresidente de la República sea condenado criminalmente, pero la causa de ello son los crímenes por él practicados y la culpa no es de la regular aplicación de la Ley. En este sentido, prevalece en fin, el dicho "no importa cuán alto esté, la ley todavía está por encima suyo" (una adaptación libre de "be you never so high the law is above you").

Documento completo del Juez Sergio Moro: