A saber antes de votar
Rodolfo González Rissotto, ministro de la Corte Electoral, entrevistado por El Espectador aclaró dudas, precisó detalles y explicó el funcionamiento de los comicios de este domingo.
En estas elecciones se definirá el candidato presidencial de cada partido para los comicios de octubre, y también los integrantes de las convenciones Nacional y Departamental de cada partido.
Es la tercera vez que en Uruguay se lleva adelante este tipo de elecciones: la primera fue en 1999 y la segunda en 2004.
La reforma constitucional de 1996 instauró un proceso electoral que comienza con estas internas partidarias, sigue luego con la elección nacional de octubre y prevé que si en octubre ninguno de los partidos alcanza la mayoría del total de votantes haya una segunda vuelta en noviembre para resolver el presidente de la República. Luego, en mayo del año siguiente, se cumplen las elecciones municipales.
Pero sobre lo que se vota el domingo, cómo se vota y cuáles son las consecuencias de estos comicios, hay todavía muchas dudas en la ciudadanía. Los oyentes de En Perspectiva hicieron llegar sus preguntas, y para responderlas estuvo el profesor Rodolfo González Rissotto, ministro de la Corte Electoral.
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EMILIANO COTELO - Ante todo, algunas puntualizaciones elementales. Estamos hablando de una elección de voto no obligatorio.
RODOLFO GONZÁLEZ RISSOTTO:
Es una elección de voto no obligatorio para los ciudadanos; sí para los partidos. Para los partidos es obligatorio, el partido que no participe en esta elección no va a poder luego presentarse en las elecciones de octubre, obviamente tampoco en el balotaje, ni en las elecciones departamentales de mayo. En cambio para los ciudadanos es optativo, concurren o no.
EC - Y para ir a votar no hay que estar afiliado a ningún partido.
RGR - Por supuesto, es una elección interna que se realiza en forma simultánea, organizada y controlada por la Corte y en todos los partidos. No se necesita estar afiliado, ni tampoco se afilia. El voto es secreto, pueden concurrir a sufragar todas las personas, incluso aquellas que tienen expresas prohibiciones constitucionales de hacer política, por ejemplo policías, militares, directores de entes autónomos, de servicios descentralizados, magistrados, todos ellos pueden ir a votar y no van a recibir ningún tipo de sanción, porque el voto es secreto, lo organiza la Corte y es como una elección nacional.
EC - Usted está dando respuesta a una inquietud, que circuló ayer en el semanario Búsqueda, que existe a nivel de los magistrados, de los jueces en Uruguay.
RGR - Es sorprendente, porque el artículo 77, numeral 4 es claro, tienen vedado todo tipo de actividad política excepto el voto, y aquí se trata de votar. En las elecciones votan los jueces, votan los policías en actividad, los militares en actividad, porque no se sabe por qué partido votan. Si fuera una elección organizada por un partido, pongamos el Partido Liberal, que ahora no existe, hubiera que estar afiliado y se votara en los comités, no podrían. Pero como es organizada y se vota en escuelas, colegios, liceos, clubes, con las garantías de la Corte y con el padrón general, tienen derecho a votar y no van a recibir ningún tipo de sanción.
EC - ¿Cuántos son los habilitados para votar?
RGR - Los habilitados para votar son 2.588.000.
EC - Allí están incluidos los uruguayos que viven en el exterior. ¿Cómo es esto? ¿En qué medida está depurado el padrón por la emigración?
RGR - El padrón se va depurando periódicamente; se depura por un lado por los fallecimientos, que son cancelados; se depura por las personas que son procesadas, que pueden quedar inhabilitadas, y se depura por quienes no sufragaron en las dos últimas elecciones. Los que no votaron ni en 1999 ni en 2004 todavía están en condiciones de mantenerse en el padrón, pero van a quedar excluidos si no concurren antes del 25 de agosto, ahí la exclusión es total. No podemos saber quiénes están en el exterior, yo le doy la cifra global, pero probablemente muchos de los que viven en Argentina o en Australia ya estén excluidos si no votaron en las dos últimas elecciones nacionales, porque el voto es obligatorio y la depuración es automática.
EC - ¿Qué es lo que se vota?
RGR - Se votan dos hojas, primer dato. Una, la hoja más grande, tiene el precandidato a la Presidencia del partido, y en esa misma hoja también está la lista a la Convención Nacional de ese partido, que puede actuar como convención donde radique la soberanía o puede limitarse a ser un colegio elector de presidente y vicepresidente.
EC - Eso lo define cada partido, cada partido hace como quiere.
RGR - Cada partido hace como quiere.
EC - Cada partido resuelve qué es lo que hace luego con esa convención que surge de estos comicios.
RGR - Está en la naturaleza, si se trata de un partido es la convención; si se trata de una coalición es más difícil porque tiene otros mecanismos que obligan a otros procedimientos. Esa es la hoja grande, que tiene dos listas, una con un solo candidato, que es el precandidato a la Presidencia, y otra con los candidatos a la Convención Nacional.
EC - Y aparte está la hoja chica.
RGR - En esa hoja chica están los candidatos a la Convención Departamental. Ahí hay solo una lista, no hay precandidato, porque en la Convención Departamental solo se votan a los convencionales departamentales, que van a actuar como órganos en los que radique la soberanía partidaria de ese departamento, pero además como colegios electores de los candidatos a intendentes, uno, dos o tres por partido.
EC - Ese es un punto muy importante, especialmente en el interior del país la elección para definir la Convención Departamental de cada partido es todo un tema, porque en esa elección se define la correlación de fuerzas entre los distintos sectores de un partido a nivel municipal, pero sobre todo entre los aspirantes a la candidatura a la Intendencia. Por tanto, de cómo quede conformada esa comisión dependerá que después un determinado dirigente político tenga votos, suficientes o no, para ser uno de los candidatos del partido. ¿Cuál es el máximo de candidatos a la intendencia?
RGR - Tres, porque la norma constitucional, tal como quedó redactada, establece que serán candidatos el que tenga más votos en la convención, y también el que le siga, siempre que supere el 30%. Al manejar ese porcentaje de 30%, la redacción es simple si hay uno de 33, uno de 32 y uno de 31%, ahí son el primero y el que le sigue, le sigue uno solo. Pero si llegase a haber un empate y tuvieran el mismo número de votos en la convención, ya no es un segundo, sino dos segundos, y quedan habilitados tres candidatos.
EC - Sigo con preguntas básicas. ¿Cuál es el horario de votación el próximo domingo?
RGR - De 8 a 19.30, pero si llegada la hora del cierre se encontrasen todavía personas que no han sufragado, se puede prorrogar el horario hasta las 20.30. Naturalmente que si se termina 19.45, se recibe el último elector y ahí termina el horario de votación, no es obligatorio que siga hasta 20.30, es hasta que se reciban los sufragios de las personas, con un máximo de 20.30. Tratándose de una elección con voto voluntario, suponemos que va a votar menor cantidad de personas, por lo tanto que no va a registrarse lo que a veces acontece, que hay una afluencia mayor de votantes cuando el voto es obligatorio, que llegan las 19.30 y todavía hay gente en la cola.
EC - ¿Cuántos votantes hay por circuito?
RGR - En los circuitos urbanos 400 y en los rurales 300. Es el máximo, puede haber una pequeña variación, 397, 280, etcétera.
EC - La llamada veda electoral, que comenzó hoy a la hora 0, se extiende hasta el domingo a las 20.30.
RGR - Se extiende hasta el domingo a las 20.30.
EC - ¿Por qué hasta las 20.30? Porque teóricamente hasta esa hora se puede votar.
RGR - Porque hasta esa hora puede haber electores en la mesa esperando para sufragar. Si una persona está esperando para sufragar y una radio difunde el resultado, puede incidir sobre esa persona, que puede decir: "Entonces cambio el voto; en lugar de sufragar por tal, sufrago por tal otro". Por esa razón la veda se extiende hasta las 20.30.
EC - ¿Cuál es la filosofía de la veda, cuál es su objetivo? ¿Por qué se la instaura?, ¿por qué desde la hora 0 de hoy no se puede pasar más propaganda político-electoral, no se pueden difundir encuestas, no se pueden hacer actos, etcétera?
RGR - Porque se habilita un período de reflexión para los ciudadanos y para las personas habilitadas a sufragar. Para que luego de una campaña en los medios, que es corta en el tiempo pero muy intensa, el ciudadano tenga tiempo de reflexionar serenamente, pensar en todo lo que escuchó, lo que vio, en el material que pudo haber recibido en su domicilio. Es para generar ese clima de veda. Y contribuye indirectamente a disminuir tensiones, porque las campañas electorales han terminado, solo queda la distribución de hojas de votación.
EC - La veda incluye también una veda de comercialización de bebidas alcohólicas.
RGR - Por supuesto.
EC - Esta es más corta que la veda de propaganda o de información político-partidaria. ¿Cuándo empieza?
RGR - Empieza mañana sábado a las 19.30, y se extiende hasta el domingo a las 20.30. Es una veda de 25 horas.
EC - ¿Desde cuándo existe esa veda?
RGR - Desde las primeras leyes, para evitar que las personas pudieran ser estimuladas a tomar, embriagarlas, y que fueran a las mesas no en el uso pleno de sus facultades sino con cierta cantidad de alcohol. Para evitar eso, para que el ciudadano fuera despejado, libre y con plena conciencia, se estableció esta veda desde la ley de 1925.
EC - Algunos oyentes preguntan por qué, si esta es una elección con voto voluntario a diferencia de las elecciones nacionales, que son de voto obligatorio, también se impone una veda de comercialización de alcohol.
RGR - Porque las garantías electorales, entre las que está el no expender alcohol, rigen en todas las elecciones. La Constitución establece que rigen en todas las elecciones, y las normas electorales dicen "es de aplicación la normativa que establece las garantías", y esta es una de las garantías. Por lo tanto, rigen plenamente todas las garantías.
EC - En cuanto a la veda de información, de propaganda político-electoral, está la duda de si abarca o no internet. Ustedes han puntualizado estos días que internet ha quedado fuera de la prohibición. ¿Por qué?
RGR - La ley la establece para los medios masivos de comunicación: la prensa escrita, los medios orales, los canales de televisión. La norma es de una época en la que recién estaba empezando internet, entonces eso no queda alcanzado por la veda.
EC - Allí pueden continuar el debate, la propaganda, etcétera.
RGR - Puede continuar la propaganda.
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EC - ¿Qué sanciones implica la violación de la veda?
RGR - No tiene sanción, es una norma incompleta.
EC - ¿Qué implica violar la veda de comercialización de bebidas alcohólicas que empieza mañana a las 19.30?
RGR - Podría ser cerrado el local que está expendiendo bebidas, y conducida a la seccional la persona. Nada más que eso, no tiene otro tipo de sanción.
EC - ¿Por qué las sanciones son leves o directamente no existen? ¿Eso no implica que la norma como que no tiene validez?
RGR - No, tiene validez, pero son una validez y una sanción de tipo moral. Cuando se discutió el tema de la veda en el Parlamento, en 1989, se discutió si se establecían sanciones o no, y se entendió que si se imponían sanciones se podía estar atacando la libertad. En el debate en el Parlamento el senador Batalla y el senador Gargano entendieron que se trataba de un acuerdo, de un pacto de caballeros, que se iba a cumplir, que nadie iba a querer violar la norma. Y quedó esa norma incompleta, porque tiene el precepto, describe la conducta que debería ser sancionable, pero no hay sanción. Ese fue el criterio.
EC - Usted subraya que fue deliberado.
RGR - Fue deliberado, expresamente no se quiso imponer. Nosotros en varias ocasiones hemos pedido que se complemente la norma o se la derogue, porque siempre detectamos algunas violaciones, y ahí se ponen en desigualdad el medio que cumple, que es respetuoso, que se ajusta a la ley y a ese pacto ético, y el que no lo cumple. Y no hay forma de sancionar al que no cumple, más allá de una mera declaración formal de la Corte.
EC - Vamos a las consultas de los oyentes. Empecemos por esta, que es un clásico: "Perdí la credencial. ¿Cómo hago para votar? ¿Con la cédula se puede?".
RGR - No, con la cédula no. Si recuerda la serie y el número, va al circuito que le corresponde, dice: "Yo soy Luis Rodolfo González Rissotto, mi credencial es tanto, serie tal, número tal", lo van a buscar porque tienen el duplicado de su credencial; se fijan, miran, está la fotografía, miran a la persona, se identifica que se trata de la misma, y hace el trámite, la ley así lo establece. No se necesita llevar la credencial.
EC - "¿Cómo averiguo en qué mesa voto si no recuerdo el número de credencial?"
RGR - Si no recuerda el número de credencial, va a tener que dirigirse a la Corte Electoral y consultar en la Junta Electoral correspondiente cuáles son su serie y número, y se busca por patronímico, aporta los nombres y apellidos completos, eventualmente la fecha de nacimiento, y le dicen la serie y el número.
EC - Más temprano hablamos de las dos hojas de votación que en principio hay que incluir en el sobre: la más grande, que incluye el nombre del precandidato a la Presidencia de la República y los candidatos a la Convención Nacional del partido, y la más chica, que no incluye ningún nombre de precandidato presidencial y sí incluye los candidatos a la Convención Departamental del departamento que sea. Ese es en principio el par de hojas a colocar en el sobre, pero ahí empiezan a venir las consultas: ¿se puede colocar una sola de las dos?
RGR - Se puede colocar una sola.
EC - ¿Se puede votar solo a precandidato presidencial y Convención Nacional, si alguien quiere?
RGR - O puede votar solo a Convención Departamental.
EC - ¿Se puede votar al lema? "¿Cómo voto al lema? ¿Cómo hago para votar al partido sin pronunciarme por ningún precandidato?"
RGR - Puede votar, pero las hojas se van a anular, y su expresión va a desaparecer.
EC - Se complicó. ¿Cómo es eso?
RGR - Porque es una elección interna, entonces se vota a precandidatos. Esos precandidatos funcionan en la interna como si fueran partidos políticos distintos. En el escrutinio general se abrochan y es un voto más contado, pero cuando se hace el escrutinio particularizado, como son votos uno para el candidato A y otro para el candidato B, son distintas expresiones de voluntad, se anulan las dos hojas, entonces el ciudadano que quiso votar eso en realidad no va a tener manifestación de voluntad.
EC - Yo interpreto que ese votante quiere que su partido tenga un voto más, aparezca con un voto más ante la opinión pública, sin elegir a ninguno de los precandidatos porque no lo convence ninguno.
RGR - Va a tener un voto menos, en la medida que se anulan esas hojas va a ser un voto menos.
EC - En definitiva no se puede votar al lema. Se puede, pero no funciona.
RGR - Puede votar al precandidato, vota por el candidato por dos o tres hojas diferentes, pero no puede votar al lema, si es que se pretende que su voto se mantenga válido. Si no, esas hojas de votación necesariamente se anulan, porque no pueden ir simultáneamente para el candidato A y para el candidato B.
EC - ¿Cómo es esa otra posibilidad que manejó recién?
RGR - Votar a un precandidato con hojas distintas, ahí se pronuncia por uno de los candidatos.
EC - Eso también se puede, se ponen dos hojas de agrupaciones distintas del partido X por el precandidato A. ¿Eso qué resultado tiene?
RGR - Es un voto al precandidato.
EC - Y no a ninguna agrupación.
RGR - Si están dentro del mismo sublema puede ser un voto al precandidato y un voto al sublema, pero no va para ninguna hoja en particular.
EC - Las posibilidades son infinitas.
RGR - Son casi infinitas.
EC - Otro oyente pregunta: "¿Se pueden cruzar listas de un mismo candidato?".
RGR - Si es el mismo candidato y estoy votando a la Convención Nacional, yo puedo votar la hoja 1, la 10, la 100, la 1.000, todas al mismo precandidato. No las cruzo, simplemente manifiesto que quiero votar a ese precandidato. Pero sospecho que la pregunta va por otro lado.
EC - La pregunta va por el lado de si la lista a los cargos nacionales puede ser de un sector distinto de la lista de los candidatos a cargos departamentales.
RGR - Por supuesto que se puede, porque el precandidato solo lleva la hoja a la Convención Nacional, no lleva a la Convención Departamental. Entonces, si un precandidato, supongamos en Montevideo, tiene una hoja en lo nacional y una hoja correlativa en lo departamental, yo puedo armar el voto, tomo la hoja de una agrupación en lo nacional y de otra en lo departamental, dentro del mismo partido, si no, el voto se anula. Porque la hoja departamental no tiene precandidato.
EC - La hoja departamental no tiene precandidato presidencial.
RGR - Más allá de que a veces le pongan los nombres.
EC - Aquí en la mesa tenemos una cantidad de ejemplos.
RGR - Lo ponen como un gancho para atraer.
EC - Hay muchos casos de hojas a la Convención Departamental de Montevideo que llevan el nombre o la foto del precandidato presidencial. En general se hace eso.
RGR - Se hace.
EC - Pero eso no tiene valor, esa foto del precandidato presidencial tal o cual que está en la hoja para la Convención Departamental no tiene ningún valor como voto.
RGR - No tiene valor como voto, es simplemente decir que acompaña esta línea nacional. A veces ocurre que el ciudadano cree que votando esa hoja está votando al precandidato.
EC - Puede dar lugar a confusiones.
RGR - Da lugar a confusión.
EC - Que alguien ponga solo una hoja departamental creyendo que porque está la foto del precandidato también está votando al precandidato presidencial, en realidad no lo está votando.
RGR - No lo está votando. Eso induce a confusión, pero las agrupaciones quieren enganchar la publicidad, el mayor conocimiento del candidato nacional, entonces ponen el nombre, la foto, todo, a veces hasta el logo.
EC - En definitiva, se puede poner la hoja nacional, por ejemplo, en el Partido Colorado, de Vamos Uruguay, y la hoja departamental del Batllismo del Siglo XXI. O en el Frente Amplio una hoja nacional que corresponda a la candidatura de Mujica y una hoja departamental que corresponda a sectores que apoyan a Carámbula. Esas cosas se pueden hacer.
RGR - En el Partido Nacional se puede votar la hoja nacional de Lacalle y una hoja departamental que acompaña al senador Larrañaga. El voto es válido, no hay problema.
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JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
J. P., de Colonia, pregunta: "¿Puedo votar a un partido en lo presidencial y a otro partido a intendente?".
RGR - No, no puede, el voto se anula. Estaría votando por dos partidos simultáneamente, que es una de las causales de anulación de las hojas.
JAE - La otra pregunta, asociada a eso, es: "¿Votando a nivel departamental se elige ya candidato a intendente?". Es una pregunta que sobrevuela, sobre todo en el interior.
RGR - No, no se elige candidato a intendente, se elige un colegio elector o convención que luego va a elegir uno, dos o hasta tres candidatos a intendente. Incluso no necesariamente son candidatos a intendente los que fueron candidatos, puede serlo una persona que no haya sido candidata, que sólo haya sido candidata al órgano deliberativo o que no haya sido candidata, si se la vota. Es un colegio elector, tiene la libertad de seleccionar a quien quiera como candidato a intendente.
EC - De todos modos, hay alguna restricción...
RGR - ...Tres.
EC - Tres en cuanto a la cantidad. Pero la normativa, la Constitución establece que alguien que fue candidato en las internas dentro de un lema no puede luego en octubre, en la elección nacional, ser candidato en otro lema.
RGR - Y en mayo tampoco, en todo el ciclo electoral. Quien es hoy candidato por un partido sólo podrá ser candidato por ese partido, no puede hacer un acuerdo y votar a otro partido. El que es candidato ahora por el partido A, en octubre y mayo solo puede ser candidato por ese partido. En la Constitución está expresamente prohibido el cambio de un partido a otro.
EC - Pero también está la situación de alguien que ahora en las internas no es candidato por ningún partido, que se mantiene totalmente al margen, y después es candidato en octubre. Pueden elegirlo como candidato a vice en un partido.
RGR - Sí, no hay ningún problema...
EC - ...o como candidato a intendente en mayo.
RGR - Si no fue candidato por un partido y pretende serlo por otro, puede votar sin ningún problema y ser candidato en su mismo partido.
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EC - Veamos, en función de los resultados del próximo domingo, cómo se laudan las carreras por la candidatura presidencial en cada uno de los partidos. Hablemos específicamente de los candidatos presidenciales, cuáles son las consecuencias de la votación del domingo en cuanto a candidatos presidenciales.
RGR - De acuerdo con el resultado, va a ser proclamado por la Corte candidato del partido tal el ciudadano que obtuvo mayor cantidad de votos, que supere la mitad más uno de los votos emitidos dentro de su partido. Ahí, automáticamente se convierte en el candidato de ese partido. Pero también puede darse el caso de que supere el 40% y su inmediato seguidor tenga menos del 30, es decir, supere por un 10% como mínimo al siguiente, ahí también queda consagrado automáticamente. Pero si no se da ninguna de esas dos hipótesis, que se consagran en la noche misma de las elecciones, y ninguno llega a la mayoría absoluta, hay que ir a la Convención Nacional, que debe ser convocada, en un acto que controla la Corte, que toma la votación, y ahí se elige el candidato a la Presidencia.
EC - Es interesante recordar esto porque quizá en el debate de las últimas semanas este mecanismo de consagración automática de los candidatos presidenciales quedó a un lado, se habló poco de él. Para ser consagrado automáticamente el precandidato requiere tener la mitad más uno...
RGR - ...la mayoría absoluta de los votos emitidos dentro de su partido...
EC - ...o un mínimo de 40% y una diferencia de 10 puntos sobre su inmediato seguidor. Esa es la forma de consagración automática de un precandidato; si no, tiene que resolver la Convención...
RGR - ...si no, necesariamente va a la Convención.
EC - De todos modos, hay partidos políticos que ya han anunciado: "en tal partido, el que gana, gana", el precandidato que tenga más votos que el siguiente, el que aparezca primero en el ranking, va a ser consagrado. El partido ya tiene un pacto de caballeros de que esa persona es el candidato, por más que tenga el 42%, o lo que fuera. Los partidos tienen esa posibilidad.
RGR - Sí, porque la tercera hipótesis es que elige la Convención. Si no se elige automáticamente y nosotros no podemos proclamar automáticamente por el resultado, está la instancia de la Convención, y si existe ese acuerdo por fuera, un acuerdo político, eso se consagra en la Convención, sin ningún tipo de problema. Y cabe recordar que en la Convención siempre se elige el candidato a la Vicepresidencia.
EC - Ese es el otro tema: ¿cómo se define el candidato a la Vicepresidencia?
RGR - Siempre se tiene que elegir en la Convención. No hay fórmulas, no se votan fórmulas, no se puede designar en forma automática ni en las elecciones, sino que es producto de los acuerdos políticos. Cuando se reformó la Constitución así se quiso, que el candidato a presidente surgiera de la votación popular, pero que los candidatos a la Vicepresidencia fueran producto de un acuerdo más extenso dentro del partido político. Ese es el sentido que tuvo que se estableciera, con la mayoría absoluta de la Convención, no con una mayoría relativa. Si las convenciones son de 500 miembros, la mayoría absoluta tiene que votar por ese candidato, necesita 251 votos.
EC - ¿Cuándo la Corte Electoral dará a conocer los resultados oficiales del escrutinio primario?
RGR - Estamos analizando hacerlo cerca del mediodía, alrededor de las 11...
EC - ...Los resultados oficiales estarían cerca del mediodía del lunes.
RGR - O a primera hora de la tarde. Aquí hay un tema que a veces se confunde. La Corte no tiene la obligación de salir a dar rápidamente los resultados, la Corte tiene que dar las garantías, la seguridad y la certeza de los resultados que brinda, que son los resultados del escrutinio primario provisional, porque todavía hay que hacer pequeños ajustes, a veces hay actas que no cierran, hojas de votación que fueron mal anuladas, hay apelaciones. Por eso es provisional. Luego de eso viene el departamental. La Corte no tiene que ser la primera en dar los resultados, para eso hay empresas que se dedican al estudio de la opinión pública. Nosotros tenemos que dar otro tipo de garantías y certezas, no tenemos una carrera. Cuando terminaron todos los escrutinios y revisamos si eso está bien, recién estamos en condiciones de dar el resultado. La idea es que esos resultados pueden darse a las 11 de la mañana o a las 15, pero de todas formas la Corte ha habilitado a los medios a tener la información en línea a través de una clave para que puedan ir trabajando y tengan toda la información de cómo se va procesando en simultáneo, online...
EC - De todos modos, esa información, mientras no esté completo un departamento, mientras se tengan cinco, seis, 10 ó 30 circuitos de un departamento, carece de valor.
RGR - Puede ser muy parcial. Depende; si es de Flores, 30 ya le da una tendencia clara, si es Canelones... Las realidades regionales, locales inciden mucho.
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EC - Los oyentes quieren saber cuáles son las causas de anulación del voto, de los dos tipos de votos, voto departamental y voto nacional. Supongo que esto viene a raíz de lo que charlábamos hace un rato. En general, ¿por qué se puede anular un voto?
RGR - A diferencia del resto de las elecciones, acá se pueden anular hojas de votación en dos momentos diferentes. Primero se pueden anular en el escrutinio general, el primero que se hace, donde se escrutan los votos de todos los partidos. En ese primer escrutinio se pueden votos con hojas de diferentes partidos en un sobre; o si aparecen tres hojas idénticas de la misma lista. La Corte ha entendido -yo he estado discorde, pero la Corte lo ha entendido ocho en nueve- que se debe anular todo el contenido porque se entiende que dos hojas idénticas puede ser un error, que al tomar las hojas no se vio que estaban duplicadas, que vienen juntas, pero que tres puede ser una forma de marcar, entonces la Corte anula.
Otra causal de anulación es si el voto está muy roto...
EC - ...y si el sobre contiene elementos extraños.
RGR - Esa es la general. Si aparecen una hoja de Mujica y otra de Astori, o una de Larrañaga y otra de Lacalle, o una de Bordaberry y una Hierro, en ese momento no se anulan, en ese momento se abrochan y se hace el conteo general. Luego, cuando se hace el escrutinio particularizado -que son tantos como hojas de votación, en un caso puede haber uno general y ocho particularizados, si hubiera hojas de todos los partidos-, esas hojas que quedaron abrochadas porque se votaron dos precandidatos se anulan. Hay dos momentos de anulación: uno cuando se hace en general, cuando se van sacando los sobres, y otro en el particular, cuando se estudia partido a partido.
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EC - Hay más preguntas. Por ejemplo, José Andrés pregunta: "Soy de Fray Bentos; ¿puedo votar en Montevideo?".
RGR - No, si está habilitado para votar en Fray Bentos, necesariamente tiene que votar en el circuito que le corresponde. Los ciudadanos tienen que sufragar en el lugar donde están habilitados, si son circuitos urbanos o suburbanos. En los circuitos rurales hay una mayor flexibilidad, una persona que tenga credencial cívica vigente en un circuito rural puede votar en otro circuito rural del mismo departamento. Yo puedo trasladarme de un circuito rural a otro dentro del mismo departamento, pero no puedo de un departamento a otro, porque no me van a aceptar el sufragio, no estoy habilitado para votar, tengo que votar en mi circuito.
EC - Implícitamente quedó dicho, pero otro oyente pregunta: "¿Puedo votar en un circuito diferente del que me corresponde dentro de Montevideo? No hice el traslado de barrio y estoy lejos".
RGR - En Montevideo no existe esa posibilidad, sólo en los circuitos rurales en los departamentos que lo admiten. Montevideo no tiene circuitos rurales, por lo tanto, las personas que están habilitadas tienen que votar en su circuito, solo en su circuito, no pueden votar fuera de él. Excepto, naturalmente, el custodia que está en la mesa y los miembros de la comisión receptora.
EC - Aquí hay un mensaje largo, porque no es solo una situación, también es una queja:
"A mediados de mayo fui a retirar mi credencial, que hice trasladar de Canelones a Montevideo. También iba por la de mi marido y la de mi hijo. Fui a mediados de mayo y me dijeron que aún no estaban, que fuera más adelante. Ayer fui a retirar las tres credenciales y directamente me contestaron que no me las iban a entregar porque no les había dado el tiempo para efectuar el traslado, y que por lo tanto no íbamos a poder votar en las internas.
Estoy con rabia, con indignación, el mismo sentimiento que tuve cuando entraron a mi casa a robarnos todo. ¿Cómo pueden despojarnos así nomás de nuestro derecho a votar? Quinto mundo al que volví.
Pero lo que más me preocupa es la indiferencia con la que se toma este hecho. ¿Cómo le explico a mi hijo, que iba a tener su primera experiencia de votación, que no va a poder cumplirla porque las autoridades la pifiaron y no pudieron hacer el trámite? Se lo tendría que haber dicho ayer, pero no pude, porque le tengo que dar la razón. Lo que tanto traté de hacerle entender, que es importante ir a votar, que es un derecho y una obligación. ¿Para qué hablé de todo eso? Estoy totalmente amargada, desilusionada. No es fácil vivir acá, creo que debería volverme con los osos a Berlín".
RGR - Quiero explicarle a la persona. Hubo un período tras el cual se cerró el padrón de habilitados. Quienes se inscribieron sobre esa fecha y el trámite no está terminado no pueden votar, porque no es voy, me presento y automáticamente quedo incluido en el padrón. Hay que hacer controles, hay que verificar, si la persona va a hacer un traslado, que se trate de un traslado, si es un nuevo ingreso, que no esté ya inscrito. No solo se recibe, hay que verificar, se hace la fotografía, pero se chequea el patronímico, y después se verifica con la impresión digitopulgar que esa persona no esté inscrita antes. Eso lleva un tiempo, hay que hacer un cotejo de la impresión pulgar contra el resto de la base. En la reglamentación se estableció expresamente que están habilitados, que podrán sufragar los que al 15 de abril tengan el trámite aceptado y distribuido. Si el trámite no está aceptado y distribuido, la persona no puede votar.
EC - ¿Eso vale también para traslados?
RGR - También para traslados. Toda esa gente que fue a hacer la cola el 13, el 14 y el 15 no puede pensar que va a estar habilitada, porque el cotejo de su impresión digitopulgar lleva tiempo. El 15 se bajó la cortina, los habilitados a esa fecha eran los que estaban en condiciones de sufragar; si la persona hizo el trámite el 13, era imposible terminarlo, debió haberlo hecho mucho antes. Hay cuatro años para hacer el trámite. El período inscripcional empezó en julio de 2005 y terminó el 15 de abril de este año; pero el trámite no terminó, son las garantías, cotejamos la impresión digitopulgar de esa persona que pretende incorporarse con todo el resto.
EC - ¿Tampoco puede votar en su lugar de inscripción original?
RGR - El nuevo votante no puede votar, pero la persona que vino a hacer un traslado, ya sea departamental o inter, tiene vigente su Credencial Cívica en el lugar donde votaba antes.
EC - La persona que iba por un traslado va a poder votar, pero en el lugar original.
RGR - Vota en el lugar original, en el circuito que le corresponde va y dice: "Yo soy credencial serie tanto, número tanto y vota". No el traslado.
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EC - Hay una consulta puntual acerca de la situación del precandidato presidencial Irineu Riet Correa, del Partido Nacional, que ha sido procesado con prisión. ¿Qué pasa con esa postulación?
RGR - Está habilitado para hacerlo. El hecho de que haya sido procesado no lo inhabilita automáticamente, debe mediar una comunicación del Poder Judicial a la Corte para que ésta tome las providencias en ese caso. Porque no todo auto de procesamiento significa la inhabilitación, porque si el auto de procesamiento es una pena de menos de dos años de prisión, no se lo inhabilita, se espera que termine la condena, de acuerdo con la Constitución, que se lo condene, y recién ahí se lo inhabilita. Por lo tanto, el señor Irineu está habilitado y los votos que obtenga su precandidatura son tan válidos como los de cualquier otra precandidatura.