Análisis de Posadas, Posadas & Vecino

Las normas que protegen al medio ambiente en Uruguay

Las normas que protegen al medio ambiente en Uruguay
Foto: Ricardo Antunez/Adhoc

Este año en Uruguay la celebración por el Día Mundial del Medio Ambiente se ha extendido durante todo el mes junio. En este contexto, la abogada Victoria Garabato del Estudio Posadas, Posadas & Vecino analizó en La Mañana de El Espectador el marco normativo existente en nuestro país en materia de protección ambiental.

¿Cuál es la normativa de protección del medio ambiente en Uruguay?

En primer lugar, debemos mencionar la Constitución de la República, que en su artículo 47 dispone que la protección del medio ambiente es de interés general, y que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. Asimismo, dispone que la ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

En cumplimiento de lo previsto en la constitución, en el año 2000 se sancionó la ley N° 17.283 denominada "Ley General de Protección del Ambiente";, siendo esta la primer ley general en materia am¬biental en nuestro país (sin perjuicio de otras normas ambientales particulares, tales como el Código de Aguas de 1978 o la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de 1994, entre otras).

¿Qué instrumentos o mecanismos de protección ambiental prevé la normativa?

La Ley General de Protección del Ambiente, establece una gran variedad de instrumentos de protección ambiental, siendo los principales, tal vez: (i) la evaluación de impacto ambiental previa para el desarrollo de ciertas actividades u obras; (ii) el sistema nacional de áreas protegidas, y (iii) las sanciones administrativas para los casos de infracciones a la normativa ambiental.

Analizando específicamente cada uno de dichos mecanismos ¿Podrías explicarnos brevemente qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

Es un procedimiento previsto por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de 1994 (Ley N° 16.466) y su decreto reglamentario (originariamente el decreto 4325/994, sustituido en el 2005 por el Decreto 349/005) que permite identificar y evaluar, de forma previa, las consecuencias ambientales de determinado proyecto aún no ejecutado. Así, la ley establece que ciertas actividades quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto ambiental y requerirán la obtención de una autorización ambiental previa por parte del MVOTMA para su ejecución. Cabe mencionar que el Decreto reglamentario 349/005 (denominado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales) mantuvo lo relativo a la Autorización Ambiental Previa, pero además incorporó otros tres instrumentos o autorizaciones ambientales, a saber: la Viabilidad Ambiental de Localización, la Autorización Ambiental de Operación y la Autorización Ambiental Especial.

¿Y que podrías decirnos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas?

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es un conjunto de áreas naturales del territorio nacional que, por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merecen ser objeto de cierta protección especial. Actualmente conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas 14 áreas distintas, que totalizan aproximadamente 280.000 hectáreas del territorio nacional, entre ellas, el paisaje protegido Quebrada de los Cuervos, parque nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay, el parque nacional Cabo Polonio, el paisaje protegido Laguna de Rocha, etc.

Por último, ¿qué sanciones se pueden aplicar ante una infracción de la normativa aplicable?

Las sanciones previstas por la normativa son variadas y van desde el apercibimiento (cuando el infractor carezca de antecedentes), pasando por la difusión de la resolución sancionatoria, el decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, la suspensión de las habilitaciones, permisos, autorizaciones, etc., la imposición de multas de 10 a 10.000 UR (USD 350 a USD 350.000 aproximadamente), pudiendo llegar hasta la suspensión y el cese de la actividad y la clausura (temporal o definitiva) del establecimiento.

Asimismo, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, quien provoque un daño al medio ambiente será también civilmente responsable por los perjuicios que ocasione, debiendo hacerse cargo de todas las acciones conducentes a la recomposición o la máxima reducción de los daños.

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