Ley de riego se aprobó sin asesoramiento científico
El Senado de la República solo analizó la nueva Ley de Riego a nivel de la comisión de Ganadería sin consultar ni académicos ni técnicos ni darle parte a las comisiones de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Un informe de la Sección Limnología del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias, realizado por siete especialistas, asegura que el proyecto no considera el impacto ambiental de la construcción de represas a gran escala. El agua "no sobra", indican los científicos, sino que "es parte del ciclo hidrológico natural, y como tal cumple diversas funciones relevantes en los ecosistemas".
Recuerdan que las represas "interrumpen el curso de los ríos, transformando sistemas lóticos (ríos) en lénticos (lagos)", con lo que "se pierde la biodiversidad fluvial". Además, la construcción de represas "implica transformar sistemas terrestres en acuáticos, con la consiguiente pérdida de biodiversidad de flora y fauna, y de hábitats terrestres".
La senadora del Partido Nacional Carol Aviaga dijo a Rompkbzas que se necesita legislar en la materia, pero no de esta forma.
Aviaga no descarta presentar un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Riego votada por el senado ni bien se manifieste la afectación del interés de algún ciudadano.
Hasta tanto no se reglamente e implemente la Ley, la presentación de un recurso ante la Suprema Corte de Justicia, no sería viable, por lo que a juicio de la Senadora, la opción que queda es la recolección de firmas para derogar la ley.
Unos de los primeros afectados por la Ley de Riego podrían ser los habitantes del departamento de Lavalleja. Allí, en el arroyo El Soldado OSE planea la construcción de una represa anegando varios campos de privados. El objetivo es acopiar agua para abastecer Montevideo en caso que el río Santa Lucía quede inutilizable por sus niveles de contaminación. Los científicos se oponen a esto, entre otras cosas, porque el agua en una laguna de estas características no sería utilizable para consumo humano.
El plebiscito del agua en Uruguay se realizó el 31 de octubre de 2004. En dicha ocasión se plebiscitó la reforma constitucional que puso en manos del Estado en forma exclusiva la distribución de agua potable y saneamiento en Uruguay. La propuesta contó con un 64,58% de apoyo.
El artículo 47 de la Constitución de la República modificado por este plebiscito dice Artículo 47 que "El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.";
Agrega que "Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto"; y en el numeral dos, remarca que "Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.";
Señala que "la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas."
La Asamblea Nacional Permanente en Defensa de la Tierra, el Agua y los Bienes Naturales realizará hoy la IX Marcha Nacional "Por la Vida";.
A las 17.30 habrá una concentración en la Explanada de la Universidad, desde donde partirá la marcha a las 18.30 hasta la plaza Independencia.
La convocatoria apunta a la defensa del agua "como un elemento necesario e indispensable para la vida";. "El gobierno pretende privatizar el control del agua";, sostiene.
Fuente Rompkbzas