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Un decreto que afecta la independencia de investigación de la comunidad científica

Un decreto que afecta la independencia de investigación de la comunidad científica

La Universidad reclama la anulación de una reglamentación que puso en manos de un organismo estatal las autorizaciones de pesca con fines de investigación, científicas y docentes y le otorga la facultad exclusiva de divulgar los datos, subordinando los estudios a sus propios criterios. 

A través de un decreto, el Poder Ejecutivo reglamentó a fines de abril la Ley de Recursos Hidrobiológicos que centraliza todo lo relacionado a la investigación en pesca en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, un organismo gubernamental. Esa oficina será la encargada de otorgar las autorizaciones de permisos de pesca con "fines de investigación, científicos y docentes", a la vez que será la encargada de divulgar los datos. 

La decisión despertó la inmediata oposición de la comunidad científica. Tras la divulgación del decreto, investigadores  de diferentes ámbitos, incluidos de la propia Dinara, manifestaron su sorpresa y preocupación, que también comprende a algunos sectores políticos.

La postura fue contundente. La Universidad reclamó la anulación del decreto, que entienden subordina los estudios a los criterios de una dependencia del Ministerio de Ganadería. 

Según el texto, la nueva ley tiene por objeto " establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas".

La nueva reglamentación es más extensa que la anterior al incorporar acuicultura, pesca artesanal y otros temas, pero incluyó un novedoso Capítulo VII dedicado a la pesca de investigación que pone en manos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), las autorizaciones de los permisos de pesca "con fines de investigación, científicos y docentes", así como la divulgación de sus resultados.

Varios organismos realizan pesca de investigación, como la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), la Dirección Nacional de Aguas (Dinagua), la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, la OSE y la Intendencia de Montevideo, entre otros, pero las disposiciones de este decreto afectan especialmente las actividades docentes de la Universidad de la República (UdelaR) y por eso la primera reacción provino de un grupo de investigadores de la Facultad de Ciencias.

Esto lo apuntó el periodista especializado Víctor Bachetta, en un informe reproducido por el portal Sudestada. 

Según sostuvo, llama la atención que cuando desde el gobierno nacional se reconoce que los cursos de agua del país están contaminados y se afirma que el principal aporte a esa situación proviene del sector agropecuario, se ponga la investigación científica del agua en manos del MGAP, máxime que la Dinara es una dependencia que ha negado reiteradamente el acceso público a informaciones de su área.

Los requisitos adicionales del decreto reglamentario son, entre otros:

+ antecedentes técnicos de las personas/instituciones solicitantes de la investigación;
+ objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de investigación;
+ resultados esperados, duración del estudio y cronograma de actividades;
+ personal técnico participante, adjuntando currículum de cada uno de ellos;
+ responsable técnico del proyecto, quien actuará como representante ante la Dinara;
+ identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer;
+ indicación de las actividades ambientales a desarrollar.
+ compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos;
+ compromiso de no dar a publicidad cualquier tipo de información, especialmente de los datos obtenidos, sin autorización expresa de la Dinara; y
+ compromiso de embarcar a su costo los técnicos que la Dinara determine, durante el desarrollo del programa a fin de controlar las actividades previstas del mismo.

El decreto no deja dudas sobre lo que busca reglamentar,. dice Bachetta: "Para realizar actividades de investigación con fines ambientales también será necesaria la presentación de un proyecto de acuerdo al artículo precedente", expresa el Artículo 45.

Y el Artículo 48 agrega: "Asimismo todo trabajo de investigación en organismos hidrobiológicos o que implique su extracción u obtención directa o indirecta deberá ser previamente comunicado a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de la correspondiente autorización".

Un antecedente de la Dinara en materia de acceso a la información pública es haberse negado a entregar datos de su área a una investigadora que preparaba su tesis de doctorado, ignorando sendas resoluciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) e incluso una resolución de la Presidencia de la República del 28 de octubre de 2016 que confirmó las decisiones de la UAIP.

Según Bachetta la interpretación del Decreto 115/018 en varios organismos, incluida la Dinama, es que se requiere autorización de la Dinara para analizar, por ejemplo, si el agua tiene las cianobacterias que generan la eutrofización. En tales condiciones, se afecta la independencia de la política de investigación de otros organismos del estado, pero especialmente de la Universidad de la República (UdelaR).

Más de la mitad de la investigación científica que se realiza en Uruguay tiene lugar en la UdelaR, cuya Ley Orgánica establece que "se desenvolverá en todos los aspectos de su actividad, con la más amplia autonomía" (Artículo 5°). Es razonable pensar que si la reglamentación de la Ley N° 19.175 pretendía modificar esta situación, la institución involucrada debió ser convocada, pero esto no ocurrió.

Las áreas universitarias afectadas han recibido con perplejidad esta nueva situación, pero hasta el presente no hay un pronunciamiento oficial al respecto. Mientras tanto, 15 docentes e investigadores de la Facultad de Ciencias presentaron ante el Poder Ejecutivo, un recurso administrativo donde se solicita, además de la revocación del Decreto 115/018, la suspensión inmediata de su ejecución.

"El referido reglamento se encuentra viciado, habiendo sido dictado en clara violación a las reglas de derecho y/o con desviación, abuso y/o exceso de poder, por lo que, siendo los comparecientes docentes investigadores en el área de la hidrobiología, la biología marina y disciplinas afines, lesiona su interés directo, personal y legítimo, así como viola su derecho subjetivo", expresa el recurso interpuesto.

Los impugnantes consideran que los artículos 8° y 44° a 50° del Decreto 115/018 restringen, limitan e incluso pueden impedir las actividades de investigación en cuanto la Dinara se atribuye la potestad de aprobar o no un proyecto relacionado con recursos hidrobiológicos, pesca, acuicultura y ambiente y el otorgamiento de permisos para llevar a cabo total o parcialmente dichas tareas de investigación científica.

Según el fundamento del recurso, esos mismos artículos restringen, limitan e incluso pueden impedir también la divulgación de los resultados en publicaciones científicas al atribuir a la Dinara la potestad de censurar la difusión pública de cualquier tipo de información especialmente de los datos obtenidos, sin su expresa autorización.

La disposición del Artículo 48° de que los resultados y datos de la investigación deban ser entregados a la Dinara antes de su utilización o divulgación, cuestiona de hecho la publicación en revistas científicas nacionales o internacionales, porque las editoriales exigen que los datos, además de ser originales, no hayan sido utilizados con otros fines ni haber sido puestos en bases de datos previo a su publicación.

"¿Que habría decidido la Dinara sobre la divulgación del resultado de esa investigación realizada por científicos universitarios que permitió establecer un paralelismo entre el aumento de la eutrofización en el Río Santa Lucía y el aumento de las importaciones de agrotóxicos? ¿O de otra donde se detectaron 30 diferentes plaguicidas en 96% de peces analizados en zonas del Río Uruguay y el Río Negro?", se preguntaron los reclamantes.