El "megabasurero" y una intendencia que viola derechos fundamentales de los ciudadanos
Entrevistado en Rompkbzas, el catedrático en Urbanismo Pablo Ligrone remarcó que los principales proyectos que se han presentado en los últimos tiempos han estado apartados de lo que indica el ordenamiento territorial y de las pautas que marcan la ley que, precisamente, fue elaborada con ese cometido.
Más de 100 vecinos de la zona este de Canelones comenzaron una iniciativa de protesta contra la decisión de la Intendencia de instalar un vertedero de basura a metros del Arroyo Solís Chico.
El proyecto de la comuna canaria, ya avanzado en la licitación, prevé la construcción de este "megabasurero" a escasa distancia del curso fluvial que alimenta a varios balnearios de la zona, en una zona en la están comprendidas unas 20 mil personas. Prevé, si se instala, la disposición de unas 500 toneladas de desechos por día.
Hace pocos días, en el Yacht Club de Parque del Plata, una asamblea de vecinos discutió el tema. En esa reunión participaron varios especialistas. Uno de ellos fue Pablo Ligrone. Docente grado 5 en Urbanismo, director académico de la Maestría en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en la Universidad de la República.
En su su exposición no dejó lugar a dudas: con este proyecto, la Intendencia de Canelones viola el artículo 47 de la Constitución, que protege el agua y el medio ambiente, y vela por el derecho territorial de las personas.
Entrevistado en Rompkbzas, Ligrone destacó el papel de los vecinos. Según explicó, fueron los que descubrieron las contradicciones del proyecto y reaccionaron para buscar las explicaciones correspondientes, las leyes y las reglas de juego previstas.
El especialista destacó su organización, que les permitió encontrar documentación y darse cuenta, ellos mismos, que la Constitución les otorga derechos fundamentales, vinculados a la planificación del territorio y el ambiente.
"Un megabasurero es uno de los proyectos más importantes y decisivos en el medio ambiente y en la estructura de un departamento", sostuvo. "Cualquier persona se daría cuenta que el impacto en el territorio es relevante".
Ligrone remarcó que los principales proyectos que se han presentado en los últimos tiempos han estado apartados de lo que indica el ordenamiento territorial y de las pautas que marcan la ley que, precisamenente, fue elaborada con ese cometido.
Consultado sobre la ubicación del sitio, afirmó que los estudios a los que se hace referencia en el llamado a licitación para adjudicar la obra no fueron realizados en el marco de un proceso de planificación aplicando la ley. "Hay pasos que no se cumplieron, la planificación pública y participativa es un mandato constitucional", recordó.
Ligrone remarcó que en los distintos planes oficiales elaborados por la Intendencia nunca se hace referencia a un "megabasurero" ni tampoco al desarrollo de una directriz estratégica en relación a los residuos sólidos del departamento.
Sí se menciona que el arroyo Solís Chico es considerado un "corredor biológico".
Consultado, el especialista afirmó que los afectados por el emprendimiento pueden accionar judicialmente si entienden que serán perjudicados.
Es que el artículo 6 de la ley de Ordenamiento Territorial (18308) establece que "toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado al interés general, en el marco de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República".
También que tiene derecho a la participación en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial, y a demandar ante la sede judicial correspondiente la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones públicas.
"Toda persona tendrá derecho al acceso a la información sobre el territorio que posean las instituciones públicas, y al al uso común y general de las redes viales, circulaciones peatonales, ribera de los cursos de agua, zonas libres y de recreo -todas ellas públicas- y a acceder en condiciones no discriminatorias a equipamientos y servicios de uso público, de acuerdo con las normas existentes, garantizándolo a aquellas personas con capacidades diferentes", dice la normativa.
Ligrone participó el 18 de agosto en la asamblea de los vecinos en Parque del Plata. Según consignó El País, el especialista sostuvo que una megaplanta de residuos está claramente regida por la ley de ordenamiento territorial Y que la ubicación de esta planta, por su envergadura, debería haberse resuelto mediante una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), prevista en esa misma ley desde 2008.
Un basurero, dijo, genera una "indiscutible transformación del territorio". Sin embargo, la IMC no hizo nada de esto: no procuró una EAE ni desarrolló una directriz departamental.
Los vecinos aseguran que los padrones, propiedad de Francisco Platero exalcalde blanco del municipio E de Montevideo, están en terreno inundable y por eso temen que en las crecidas la basura se mezcle con el arroyo. También muestran un mapa que revela que no se cumple con los 5.000 metros que deberían distar del punto de toma de agua potable de Soca.
"El agua está protegida por la Constitución, pero nada dice esta de los basureros", ironiza Ligrone. "Se pasó por encima de los derechos territoriales de las personas, las garantías ambientales y la participación ciudadana".
Astrid Sánchez, la socia de Ligrone, toma el micrófono: "El ministerio debió exigir todo lo que no se cumplió, incluida la evaluación ambiental estratégica. Esa evaluación no existió y lo puedo firmar con mi sangre. La Constitución no se cumplió. La evaluación estratégica no se realizó. El instrumento previo a la licitación no está. Todos esos documentos deben ser públicos. No existen si no son públicos. Aunque me cueste el título, yo eso lo firmo", dijo.