"Ahora queda la puerta abierta a que también un asalariado inicie una acción de inconstitucionalidad", sostuvo hoy el diputado Pablo Abdala.

Abdala: dictamen sobre IRPF habilita nuevos reclamos

"Siempre entendimos que donde surgía con claridad una violación a la Constitución era en el caso de las pasividades, pero ahora queda la puerta abierta a que también un asalariado inicie una acción con esa misma argumentación", sostuvo hoy el diputado Pablo Abdala, que no ocultó su satisfacción ante el reciente fallo del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, sobre el IRPF. En su opinión, si la Suprema Corte coincide con el fiscal, hay que revisar la ley de Reforma Tributaria.

(Emitido a las 7.38)

EMILIANO COTELO:
El debate político en nuestro país ha tenido en estas horas un eje muy fuerte en la opinión del fiscal de Corte a propósito del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El dictamen del doctor Rafael Ubiría se conoció ayer por fragmentos publicados en la prensa, concretamente en los diarios El País y El Observador. Y en el correr de la jornada se pudo acceder al texto completo del informe, para analizarlo y sacar conclusiones. Son 59 páginas las que el doctor Ubiría dedicó a emitir su fallo.

A lo largo del día se fueron observando algunas conclusiones que no estaban a la vista en los primeros extractos. Por ejemplo, que Ubiría cuestiona no sólo el IRPF aplicado a las pasividades. Cuestiona la constitucionalidad del impuesto en general. Incluso podría entenderse que también la aplicación a los salarios queda en cuestión, según ese punto de vista.

Hoy el tema ocupa titulares destacados en varias portadas de diarios.

Plan B: "Fallo del fiscal de Corte sobre el IRPF abre puertas ahora a asalariados. Si un trabajador presenta un recurso similar al usado por los jubilados y el fiscal Rafael Ubiría mantiene los lineamientos generales esgrimidos para los pasivos, el nuevo régimen de recaudación puesto en marcha por el gobierno entraría en crisis".

Últimas Noticias: "El dictamen sobre el IRPF alienta más reclamos". La opinión del fiscal de Corte provocó una lluvia de consultas de pasivos a legisladores de la oposición.

La República cita a Leonardo Costa, prosecretario de Jorge Batlle: "Experto tributario colorado frena regocijo de la derecha: el IRPF es absolutamente constitucional".

El País: "El gobierno se juega a que la Corte falle a favor del IRPF".

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EC - Vamos a dialogar con el diputado Pablo Abdala, del Herrerismo, abogado, que fue uno de los impulsores de los recursos de inconstitucionalidad que jubilados y pensionistas han presentado contra el IRPF.

¿Cómo reaccionó al conocer el dictamen del fiscal de Corte?
 
PABLO ABDALA:
Con satisfacción inocultable. Decir otra cosa sería faltar a la verdad. Entendemos que estamos frente a una situación injusta, que transgrede preceptos constitucionales. Siempre lo sostuvimos, de manera que nos entusiasma la coincidencia en ese sentido del fiscal de Corte. Es un fallo elocuente desde el punto de vista de sus contenidos. El análisis sustantivo de esta opinión del fiscal de Corte debe destacarse desde el punto de vista jurídico y de la reivindicación de principios muy importantes, como el principio de igualdad ante las cargas públicas y el principio de certeza jurídica, que invocamos en nuestra acción de inconstitucionalidad. Sabemos que esto no es vinculante y que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tiene la última palabra.

EC - Pero el fallo del doctor Rafael Ubiría, si bien llega a la conclusión de que este IRPF aplicado a las pasividades es inconstitucional, dedica buena parte de su texto a descartar varios de los argumentos que esgrimen los abogados que patrocinan a jubilados y pensionistas.

PA - Es cierto. En muchos razonamientos o circunstancias de derecho, argumentos jurídicos que invocamos quienes impulsamos la impugnación hay coincidencia con el doctor Ubiría y en otros no.

EC - Por ejemplo, el doctor Ubiría no tiene en cuenta o no comparte que la Constitución consagre la inmunidad tributaria de jubilaciones y pensiones.

PA - Correcto. Si usted analiza nuestro planteo, nunca pusimos totalmente en cuestión esa condición, la gravabilidad de las pasividades. Nos concentramos en cuestionar que las pasividades pudieran ser objeto de este IRPF concebido en estas condiciones y en esta ley de Reforma Tributaria. Ahí aparecen estos dos principios que yo invocaba: el principio de igualdad, que deviene del artículo 8 de la Constitución y el principio de certeza o de seguridad jurídica, que surge claramente del artículo 72. Es decir, de la enumeración de derechos y garantías en un sentido no taxativo.

EC - El fiscal Ubiría va más allá. Al final, se centra casi exclusivamente en cuestionar que la ley que implementó el IRPF asimile los conceptos de renta e ingreso y que el impuesto entonces se aplique sin tener en cuenta la capacidad contributiva de las personas.

PA – Absolutamente. Por lo tanto descarta algo que nosotros también invocábamos: la ficción jurídica de considerar a las pasividades como una renta. Nosotros entendíamos que contradecía el concepto del artículo 67 de la Constitución, que define a las pasividades como prestaciones, no como renta. Parece descartar ese argumento.

EC - Lo descarta.

PA - Sin perjuicio de lo cual, la conclusión es la misma: hay una violación clara de la Constitución, en particular en esos dos principios que mencionaba, que nosotros también invocamos. Con cierta ironía se podría decir que la ley es inconstitucional por donde se la mire. En definitiva, la conclusión es compartida, más allá de que la argumentación no sea totalmente coincidente, aunque tampoco es totalmente diferente.

EC - Lo complicado del fallo del fiscal Rafael Ubiría es que (al centrarse en que la ley asimila el concepto de renta con el de ingreso y confunde capacidad económica con capacidad contributiva) en definitiva cuestiona la constitucionalidad del IRPF en general, porque ese mismo tipo de análisis vale para el IRPF aplicado a los salarios.

PA - Sin duda es una deducción que puede hacerse. De cualquier manera, no llega a afirmarlo categórica o contundentemente... Se desprende.

EC - Destaca la escasa presencia de deducciones en la ley.

PA - Siempre criticamos al IRPF en su globalidad, porque no grava renta alguna sino que afecta los ingresos. El doctor Ubiría le da a eso consecuencias desde el punto de vista de la inconstitucionalidad. Siempre entendimos que donde surgía con claridad una violación a la Constitución era en el caso de las pasividades, pero ahora queda la puerta abierta a que también un asalariado, un trabajador que tiene que pagar el IRPF, inicie una acción de inconstitucionalidad con esa misma argumentación. Es verdad que Ubiría dictamina en este sentido en causas o acciones iniciadas por jubilados y pensionistas, hace un análisis de la legitimación activa, de que efectivamente se trate de pasivos que sufrieron un perjuicio. Incluso en algún momento pone en entredicho el perjuicio que algunos puedan haber sufrido, porque en verdad impugnan la ley porque consagra el IRPF pero no hay perjuicio porque pagan lo mismo o aún menos de lo que pagaban antes por el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP). Habría que ver si en una acción impulsada por un trabajador o un asalariado mantiene el mismo criterio. De cualquier manera, abre la puerta a que esto no se agote en la mera impugnación de los que cobran jubilaciones. Tal vez estemos frente a una historia que recién comienza.

EC - Es un fallo bastante sorprendente, por el tipo de argumentos que descarta, por los argumentos en que se centra y por las consecuencias que podría tener si se aplicara también al IRPF a los salarios.

PA - Absolutamente.

EC - Ustedes han reclamado sólo por el IRPF aplicado a las pasividades...

PA - Ayer, a partir de que tomó estado público esta decisión recibimos decenas de llamados de interesados que hasta este momento no habían formalizado su propósito, su voluntad de impugnar. De pronto porque eran escépticos de que esta vía pudiera prosperar...Pero ante el pronunciamiento –para decirlo mal y pronto– no quieren quedar fuera, y ya estamos trabajando en formalizar su presentación a la SCJ.

El paso que sigue, porque no podemos perder la perspectiva, es esperar el pronunciamiento de la SCJ. Si el pronunciamiento de la SCJ fuera coincidente con el del fiscal de Corte –que tengo expectativas de que así sea–, entonces deberá ser el sistema político el que se pronuncie; empezando por el propio gobierno. Si la Corte coincide con el fiscal y declara la inconstitucionalidad de la ley, hay que revisar la ley de Reforma Tributaria y comenzar por derogar el impuesto en su aplicación a las pasividades. En lo demás, tal vez a partir de allí iniciemos una nueva discusión o replanteemos la discusión.

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La nota que publica hoy el diario El País sostiene que "El gobierno no esperaba un fallo adverso al IRPF desde la Fiscalía de Corte". Y agrega: "El gobierno reaccionó al dictamen del fiscal de Corte que dijo que el IRPF a los pasivos es inconstitucional: señaló que acatará lo que la Suprema Corte disponga. Pero en la coalición se maneja, entre la esperanza y la necesidad de aquietar las aguas, que en el máximo tribunal hoy existe un empate y un quinto miembro basculando hacia la tesis oficial. La hipótesis suena a incertidumbre, pero con buen pronóstico.

El ministro de Economía, Danilo Astori, se llamó ayer a silencio y fue sobre el presidente Tabaré Vázquez sobre quien se concentró la respuesta oficial. "El fiscal de Corte tiene una tarea para cumplir que establece la normativa legal vigente", dijo ayer el mandatario sin aceptar repreguntas. "La ha cumplido con eficiencia, como todos los uruguayos esperábamos. Ahora esperamos que la Suprema Corte de Justicia resuelva; los ministros van a actuar con total libertad y el gobierno va a respetar lo que la Justicia establezca", señaló el titular del Ejecutivo.

(...) Ayer, algunos integrantes del partido de gobierno manejaban que la votación en la SCJ respecto a la inconstitucionalidad del IRPF a las pasividades estaría actualmente "empatada" (dos ministros a favor y dos en contra) y que el sufragio del quinto ministro de la Corte podría sumarse a rechazar la posición de Ubiría. Esta información, que manejan varios legisladores, no indica quiénes son los ministros que han tomado posición ni cuáles son sus fundamentos cuando el caso no ha llegado aún formalmente a sus despachos.

Algunos grupos del Frente Amplio indicaron que parte de la tranquilidad obedece a que, en última instancia, la instrumentación y el modo de aplicación del IRPF recaen sobre el ministro Danilo Astori y que, por ende, las consecuencias de un fallo adverso las deberá encarar el líder de Asamblea Uruguay".

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Edición: Ma. Eugenia Martínez