Documentos

De Infancia, Adolescencia Ciudadana

Sobre la denuncia de malos tratos a menores internados en el Instituto Nacional del Menor publicada en el diario La República

El informe que salió publicado hoy en la prensa, fue realizado por las tres organizaciones mencionadas, con el fin de poner en conocimiento de las autoridades competentes - Suprema Corte de Justicia, INAME- las graves denuncias recibidas y acumuladas en varios expedientes judiciales y administrativos de INAME que se encuentran incorporados en dichos expedientes judiciales. El mismo como Ud. lo mencionó era de carácter reservado por el tenor de los hechos denunciados, desconociendo como salió en la prensa, pero ya que salió a la luz y después de escuchar al Sr. Presidente de INAME en su programa, queremos hacer unas puntualizaciones que entendemos necesarias para entender el contenido del informe.

¿Qué significa tortura? La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - ratificada por Uruguay- además de la definición en sí misma que contiene su nombre, define a la tortura como "todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener una confesión, o de castigarlo por algún hecho que haya cometido...". Pero además la Convención Internacional de los Derechos del niño, también ratificada por nuestro país, en su art. 37 obliga al Estado a velar para que ningún niño sea sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El desnudar a los adolescentes, sacarles los colchones, darles cinco minutos para pelear, dejarlos encerrados en las celdas por 23 horas al día, ¿no es infringirle al adolescente un trato inhumano o cruel? ¿De qué grado de sufrimiento estamos hablando? ¿Cómo calificamos las denuncias de los adolescentes entonces? ¿Qué es lo que hay que probar? cuando se trata de derechos fundamentales afectados de personas privadas de libertad? - más en el caso de los menores de edad- los malos tratos se presumen, no es el niño quien tiene que probarlos, es el funcionario, agente del Estado quien debe probar que no infringió dolor o sufrimiento a ese niño, y es obligación del Estado tomar las medidas de protección en forma inmediata, separando al funcionario denunciado del contacto con todos los niños y no solo con la víctima.

De las denuncias recogidas de los niños, se desprende que hay un grupo de funcionarios que son denunciados sistemáticamente a través de estos años, y aún hoy continúan trabajando en la Colonia Berro. ¿Cuáles son los correctivos y sanciones que han sufrido estos funcionarios denunciados por infringir maltrato a los adolescentes privados de libertad, si continúan integrando la nómina de funcionarios que permanecen en la Colonia? ¿Cómo explica entonces INAME que a los mismos funcionarios que destituye se los vuelve a contratar? ¿Quién protege a los adolescentes privados de libertad en nuestro país?

Por Infancia, Adolescencia Ciudadana

Susana Falca, Alicia Deus, Bilman Lamas, Diana González y Graciela Navarro.