Documentos

El Instituto de Derecho Civil se opone al límite a las demandas por responsabilidad médica aprobado en el Senado

"COMUNICADO DEL INSTITUTO DE DERECHO CIVIL II – III

El Instituto de Derecho Civil II-III de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, reunido el día primero de julio del 2004,  fundamenta su oposición al proyecto sobre responsabilidad médica recientemente aprobado por el Senado, considerando:

1º) que deroga el principio general que impone la reparación integral del daño sufrido por las víctimas, consagrado por nuestro Código Civil, y con vigencia universal según las reglas de UNIDROIT;

2º) que las dificultades económicas por las que atraviesa la prestación del servicio de asistencia médica nunca pueden justificar que el dinero necesario para remediarlas se extraiga del patrimonio de las víctimas que el mismo servicio causó;

3º) que es contrario a la Moral y al Derecho (arts. 1319 y 1345 del CC) que quien causa un daño por su culpa no lo repare;

4º) que los derechos de los consumidores de servicios de asistencia médica fueron regulados por la reciente Ley de Defensa del Consumidor que protege a la parte contractual más débil;

5º) que la legislación citada declara abusiva la cláusula que limite la responsabilidad del autor del daño (art. 31, "A") y la ley proyectada pretende implantarla;

6º) que las cláusulas limitativas de la reparación del daño causado a la vida y a la integridad física son nulas por contrarias al orden público;

7º) que, en consecuencia, el proyecto afecta derechos constitucionalmente protegidos como el derecho a la vida y a la integridad física (art. 7 de la Carta),que son lesionados sin que el perjuicio se repare completamente;

8º) que los errores jurídicos, tales como calcular el monto del daño según la entidad de la culpa y fijar el comienzo de la prescripción a partir del acto médico, son insólitos en el legislador uruguayo;

9º) que el proyecto es discriminatorio porque crea privilegios y genera desigualdades inaceptables (Art. 8º. de la Constitución);

10º) que la aprobación del proyecto generaría la responsabilidad del Estado por determinar la violación de normas internacionales vinculantes para el País, como el Tratado de Asunción, la  Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica;

11º) que una de las razones fundamentales invocadas para justificar la necesidad de la aprobación de una ley como la proyectada: el número exorbitante de juicios y los montos excesivos de las condenas,  choca frontalmente con la realidad, según lo demuestra un reciente estudio;

12º) que las leyes de enorme importancia, que transforman profundamente nuestro sistema vigente, no es conveniente que se aprueben en brevísimos plazos (1os cuales, por otra parte, coinciden con la campaña electoral a la que esencialmente están dedicados la mayor parte de los legisladores), y sin oír antes la opinión de quienes están especialmente calificados para pronunciarse, máxime teniendo en cuenta que los dos únicos informes jurídicos que recibió la Comisión del Senado, fueron negativos y solo uno de ellos requerido por ésta.

Por ello se resuelve, por unanimidad:

1º.) Hacer públicos estos fundamentos.

2º.) Remitir copia a la Comisión de Constitución, Legislación y Códigos de la Cámara de Representantes; y

3º.) Solicitar a ésta que sea oído nuestro Instituto que representa a la Universidad de la
República en esta materia del Derecho Civil.

Jorge Gamarra. Juan E. Blengio. Arturo Caumont. Jaime Berdaguer. Luis Larrañaga. Beatriz Venturini. Dora Szafir. Carlos De Cores. Andrés Mariño. Gerardo Caffera. Gabriel Fernández. Javier Miranda. Carla Cocchiarale. Sylvia Carabajal".